ISSN 3103-1129
Septiembre, 2024
Vol. 2, No. 4, 78-92
https://doi.org/10.53877/hksjmm95
KIRIA, 2(4), 2024 Revista Científica Multidisciplinaria
https://revistasfiecyt.com/index.php/kiria
El Derecho a una pensión alimenticia adecuada para niños con
discapacidad en Ecuador
The Right to an Adequate Child Support Pension for Children with
Disabilities in Ecuador
Alba de los Cielos Miranda Villacís
Profesora de la Universidad Tecnológica Indoamérica. Ecuador.
amiranda10@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0009-0002-0065-0532
Eulalia Beatriz Becerra
Profesora de la Universidad Tecnológica Indoamérica. Ecuador.
eulaliabecerra@uti.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-0677-7393
José Clemente Mora
Profesor de la Universidad Tecnológica Indoamérica. Ecuador.
josemora@uti.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-6414-7947
Fecha de recepción: 17 de mayo de 2024
Fecha de aceptación: 22 de julio de 2024
Fecha de publicación: 01 septiembre de 2024
Como citar: Miranda-Villacís, A. C., Becerra, E. B. y Mora, J. C. (2024). El derecho a una pensión alimenticia
adecuada para niños con discapacidad en Ecuador. KIRIA: Revista Científica Multidisciplinaria. 2(4), pp. 78-
92. https://doi.org/10.53877/hksjmm95
RESUMEN
En Ecuador, las pensiones alimenticias destinadas a niños, niñas y adolescentes con
discapacidad representan una problemática de alta relevancia jurídica y social, debido a
las necesidades específicas de esta población en situación de vulnerabilidad. Este estudio
analiza el marco normativo vigente, con énfasis en el artículo 4.3 del Código Orgánico
de la Niñez y Adolescencia (CONA), así como las garantías constitucionales orientadas
a la protección integral de sus derechos (Constitución de la República del Ecuador, 2008;
CONADIS, 2023). A pesar de los avances legales, se identifican deficiencias en la
implementación y seguimiento efectivo de estas obligaciones, lo cual impide el
cumplimiento pleno del derecho a una vida digna para los menores con discapacidad.
La investigación se desarrolló bajo un enfoque cualitativo, utilizando los métodos
descriptivo y hermenéutico, a través de una revisión documental de fuentes normativas,
doctrinarias y estadísticas oficiales. Este enfoque permitió analizar e interpretar el
contenido legal desde una perspectiva crítica y contextual. Los resultados evidencian la
necesidad urgente de reformas normativas, mayor capacitación a los operadores de
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justicia y una articulación institucional más eficaz, con el fin de garantizar la efectividad
de los derechos alimentarios y fortalecer las políticas públicas inclusivas en el país.
PALABRAS CLAVE: pensiones alimenticias, derechos de los menores,
discapacidad, legislación ecuatoriana, protección social.
ABSTRACT
In Ecuador, child support for children and adolescents with disabilities
constitutes a legal and social issue of significant importance due to the specific
needs of this vulnerable population. This study analyzes the current legal
framework, with a particular focus on Article 4.3 of the Organic Code for
Children and Adolescents (CONA), as well as the constitutional guarantees
aimed at ensuring the comprehensive protection of their rights (Constitution of
the Republic of Ecuador, 2008; CONADIS, 2023). Despite existing legal
advancements, gaps in the implementation and enforcement of child support
obligations persist, hindering the full realization of a dignified life for children
with disabilities. The research was conducted using a qualitative approach,
through descriptive and hermeneutic methods, based on a documentary review
of legal, doctrinal, and official statistical sources. This approach enabled the
analysis and interpretation of legal content from a critical and contextual
perspective. The findings highlight the urgent need for normative reforms,
enhanced training for justice operators, and stronger institutional coordination
to ensure the effective enforcement of food rights and promote more inclusive
and efficient public policies.
KEYWORDS: child support, children's rights, disability, ecuadorian
legislation, social protection.
INTRODUCCIÓN
En Ecuador, la protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes
es un mandato constitucional y una prioridad en la agenda pública. Este
compromiso se refleja en el reconocimiento de las pensiones alimenticias como
un derecho fundamental, respaldado por la Constitución de la República del
Ecuador (2008) en su artículo 47 el deber del Estado y de la sociedad de proteger
a las personas con discapacidad. Además, el Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia regula las pensiones alimenticias, asegurando que estas respondan
a las necesidades específicas de cada caso y diversos instrumentos
internacionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño y la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) que
promueven la inclusión y la igualdad. Estas normativas establecen la obligación
del Estado y de la sociedad de garantizar condiciones de vida dignas para todos
los niños, especialmente aquellos en situación de vulnerabilidad, como los que
presentan alguna discapacidad.
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Sin embargo, la realidad que enfrentan las familias de niños con discapacidad en
Ecuador evidencia desafíos significativos. Según datos del Ministerio de
Educación, el 56% de los niños con discapacidad no asisten a la escuela, y solo el
11.9% logra completar la educación secundaria, en contraste con el 24.2% de la
población sin discapacidad. Esta situación refleja no solo barreras en el acceso a
la educación, sino también en el cumplimiento efectivo de derechos
fundamentales, como el de recibir una pensión alimenticia adecuada que cubra
las necesidades específicas derivadas de la discapacidad (IDB | Ecuador’s Bet On
Inclusion, 2018).
El marco legal ecuatoriano, a través del Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia (CONA), establece que los niños con discapacidad tienen derecho
a recibir pensiones alimenticias que consideren sus necesidades particulares. No
obstante, en la práctica, se observan múltiples obstáculos: montos insuficientes
que no cubren los costos de terapias especializadas, educación adaptada o
transporte; procesos judiciales prolongados y burocráticos; y una falta de
seguimiento efectivo para garantizar el cumplimiento de las obligaciones
alimenticias.
Además, la ausencia de datos estadísticos actualizados y unificados sobre
la población con discapacidad en el país dificulta la formulación de políticas
públicas eficaces. La falta de un registro único y accesible de personas con
discapacidad limita la capacidad del Estado para identificar y atender
adecuadamente las necesidades de esta población.
Frente a este panorama, el presente análisis tiene como objetivo principal
examinar la efectividad del sistema de pensiones alimenticias para niños con
discapacidad en Ecuador, identificando las brechas existentes entre la normativa
legal y su aplicación práctica. Se busca también proponer recomendaciones que
fortalezcan el cumplimiento de este derecho, promoviendo una mayor equidad
y justicia social para una de las poblaciones más vulnerables del país.
DESARROLLO
Derecho de Alimentos
El derecho de alimentos se refiere a la facultad otorgada a una persona para
recibir los recursos necesarios para su subsistencia, ya sea por disposición legal,
acuerdo entre partes, disposición testamentaria o como consecuencia de un acto
ilícito. Cabanellas lo describe como las ayudas proporcionadas a una persona
mediante contrato o testamento, con el fin de garantizar su manutención y
subsistencia, abarcando necesidades como alimentación, vestimenta, vivienda,
salud y, cuando se trata de menores, educación e instrucción. Cabanellas, G.
(2009)
Laurent, civilista francés en su obra “Principios del Derecho Civil”,
menciona: “la palabra alimentos tiene un derecho, un sentido técnico, pues
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comprende no solo la nutrición, sino todo lo necesario para la vida, como el
vestido, la educación y la habitación, debiendo agregarse los gastos accidentales
que son los de enfermedad.” (Cevallos, 2009)
En el Código de la Niñez y Adolescencia, Art. 2: “El derecho a alimentos
es connatural a la relación parento-filial y está relacionado con el derecho a la
vida, la supervivencia y una vida digna. Implica la garantía de proporcionar los
recursos necesarios para la satisfacción de las necesidades básicas de los
alimentarios que incluye: Alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente, Salud
integral: prevención, atención médica y provisión de medicinas, Educación,
cuidado, Vestuario adecuado, Vivienda segura, higiénica y dotada de los
servicios básicos, Transporte, Cultura, 16 recreación y deportes; y,
Rehabilitación y ayudas técnicas si el derechohabiente tuviere alguna
discapacidad temporal o definitiva”. (Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia, 2019)
En un sentido amplio, el derecho de alimentos puede definirse como el
derecho de ciertas personas, que se encuentran en una situación de necesidad, a
exigir alimentos de otras personas, las cuales están obligadas a proporcionarlos
por mandato legal, acuerdo entre las partes o incluso de manera unilateral, como
ocurre en los casos de legados testamentarios. La pensión alimenticia representa
la cuantificación económica de la cantidad que debe ser proporcionada
mensualmente para cumplir con las obligaciones principales o subsidiarias de
conformidad con la ley, con el objetivo de garantizar el cumplimiento del derecho
de alimentos.
Las tareas y gastos relacionados con el cuidado, protección y manutención
de los niños, niñas o adolescentes, realizados por quien asume su
responsabilidad, se consideran parte de las obligaciones derivadas del ejercicio
de los derechos consagrados. En el ámbito del derecho familiar, los alimentos
abarcan todos los recursos necesarios para satisfacer las necesidades básicas de
una persona, según la situación social de su familia. Esto incluye no solo la
alimentación, sino también aspectos como la educación, transporte, vestimenta,
asistencia médica, entre otros.
Definición de Pensión alimenticia
De acuerdo con Juan Cabrera (como se citó en Ipiales, 2013), la pensión
alimenticia constituye una obligación entre parientes para exigir o proporcionar
alimentos conforme lo estipula el Código Civil. No obstante, el autor advierte que
la definición comúnmente utilizada presenta una cacofonía, al describirse con los
mismos términos que su denominación. Cabrera sugiere que los alimentos no
deben limitarse únicamente al ámbito del derecho, sino que también deben
comprenderse como una responsabilidad inherente al obligado (p. 10).
En este sentido, la pensión alimenticia puede entenderse como una
contribución económica que se otorga ya sea por voluntad propia o por mandato
judicial, en beneficio del hijo o hija menor de edad. Esta responsabilidad no recae
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exclusivamente sobre los progenitores, ya que, en ausencia temporal o definitiva
del obligado principal, un tercero puede asumir la obligación de forma
subsidiaria. En caso de incumplimiento, la ley prevé la aplicación de medidas
cautelares para garantizar el cumplimiento de esta prestación.
Por su parte, el jurista chileno Luis Claro Solar (como se citó en Ipiales,
2013) define los alimentos, en su acepción legal, como todo aquello indispensable
para la subsistencia, incluyendo comida, bebida, vestimenta, vivienda y
medicamentos en caso de enfermedad (p. 10).
Definición, características y tipos de discapacidad
Según la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las
Naciones Unidas (2006), la discapacidad es "un concepto que evoluciona y que
resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas
a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la
sociedad, en igualdad de condiciones con las demás" (p. 4). Esta definición resalta
el carácter multidimensional de la discapacidad, que no solo se limita a las
condiciones físicas o mentales de una persona, sino que también involucra las
barreras sociales, ambientales y actitudinales que impiden su plena participación.
La discapacidad es entendida como una condición compleja que no solo
afecta al individuo, sino que también se manifiesta en su interacción con el
entorno social. Se trata de una situación que implica diversas limitaciones en el
funcionamiento del cuerpo humano. Entre los rasgos más comunes de una
persona con discapacidad se encuentran las dificultades para realizar ciertos
movimientos o actividades, así como las restricciones para participar plenamente
en contextos sociales. Estas limitaciones pueden manifestarse en el plano físico,
emocional o funcional, afectando su desenvolvimiento cotidiano (Chávez, 2017;
Romero, 2018).
Existen diferentes tipos de discapacidad, a saber:
Discapacidad física. Se refiere a una limitación relacionada con las
capacidades motoras o físicas de la persona. Esta puede deberse, por ejemplo, a
la pérdida de una extremidad o a una alteración en su funcionamiento habitual.
Discapacidad sensorial. Ocurre cuando existen deficiencias en alguno de
los sentidos (vista, oído, etc.), lo que impide que la persona perciba
adecuadamente su entorno.
Discapacidad intelectual. Consiste en una limitación en el funcionamiento
intelectual que dificulta la participación plena y el desarrollo de la persona en
contextos académicos, laborales o sociales.
Discapacidad psíquica. Se manifiesta cuando existen alteraciones de tipo
conductual, generalmente asociadas a algún trastorno mental.
Discapacidad múltiple. Se caracteriza por la presencia simultánea de dos
o más tipos de discapacidad en distintos grados, lo que genera una condición
compleja con necesidades de atención específicas (Castillero, 2021).
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Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social
Ecuador, al ser un país, asegura la protección de los derechos de todos sus
ciudadanos. Sin embargo, durante décadas, los derechos de los niños han sido
vulnerados debido al incumplimiento en el pago oportuno de las pensiones
alimenticias por parte de los padres, sin justificación alguna. Esto ha dejado
desprotegidos no sólo a los hijos, sino también a los cónyuges, lo que ha generado
un desajuste en el núcleo familiar, afectando tanto su bienestar emocional como
económico y social, lo que provoca angustia por la incapacidad de satisfacer sus
necesidades básicas (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
Por otro lado, la falta de intervención por parte del Estado genera
inseguridad jurídica, dado que su papel principal es velar por la protección de
los derechos de los menores, tal como lo estipula la Constitución de la República
del Ecuador y el Código de la Niñez y Adolescencia. Al no garantizar el derecho
de los menores a recibir alimentos, el Estado está incumpliendo sus obligaciones
legales, lo que genera graves repercusiones sociales. Esto ha sido señalado en
varios estudios sobre el impacto de las políticas públicas en el bienestar infantil
(Gómez, 2016).
Es fundamental promover un cambio en la mentalidad de los padres y en
las autoridades judiciales para asegurar el bienestar de los niños. En este
contexto, resulta crucial endurecer las sanciones para aquellos padres que no
cumplan con el pago de las pensiones alimenticias en el tiempo estipulado
(López, 2017).
Las problemáticas que hemos podido identificar a lo largo de la
investigación exhaustiva que realizamos para llegar a crear este artículo abarcan
distintos temas que pueden afectar y estar involucrando los derechos de los niños
que son beneficiarios de este tipo de pensiones. Analizamos lo siguiente:
Tablas de pensiones alimenticias
Los montos actualmente establecidos en las tablas de pensiones alimenticias no
contemplan de forma adecuada las necesidades específicas de los niños con
discapacidad, las cuales pueden incluir desde tratamientos médicos
especializados hasta transporte adaptado. Esta falta de consideración genera, en
muchos casos, una brecha significativa entre los recursos asignados y las
necesidades reales del menor, afectando negativamente su desarrollo integral.
Aunque a la pensión base se le suma un porcentaje adicional en función del grado
de discapacidad del niño, esto no siempre resulta suficiente. Además, un aspecto
que suele pasar desapercibido por algunos abogados es que, al plantear la
pretensión de fijar una pensión alimenticia, no consideran que el menor tiene
derecho a recibir un total de 14 pensiones anuales, conforme a lo establecido por
la Corte Constitucional del Ecuador (2018).
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De las catorce pensiones alimenticias que deben pagarse anualmente, dos
corresponden a pensiones dobles, conforme a lo establecido en la normativa
ecuatoriana. Es decir, en un caso hipotético en el que el obligado debe pagar una
pensión mensual de 300 dólares estadounidenses, en los meses de septiembre y
diciembre deberá cancelar 600 dólares en cada uno de esos meses.
Sin embargo, muchas personas deudoras creen erróneamente que, al
alegar desempleo, pueden quedar exentas de esta obligación. Esto no es así.
Incluso si se demuestra que no tienen empleo, están legalmente obligadas a pagar
el monto mínimo establecido en la tabla de fijación de pensiones alimenticias, en
función del salario básico unificado vigente.
Otra barrera significativa en la garantía del derecho a la pensión
alimenticia es la lentitud del sistema judicial y administrativo. Los
procedimientos prolongados, la sobrecarga de trabajo en los juzgados y la falta
de seguimiento efectivo profundizan la situación de vulnerabilidad de muchas
familias. A esto se suma la falta de formación adecuada de algunos operadores
de justicia, lo cual puede derivar en decisiones que no priorizan el interés
superior del niño o de la persona con discapacidad, como lo ha advertido la
Defensoría del Pueblo (2020).
A nivel social, la discriminación estructural hacia los niños, niñas y
adolescentes con discapacidad y sus familias continúa siendo una realidad en
Ecuador. Esta problemática se ve agravada por la escasa sensibilización en la
sociedad respecto a los derechos de las personas con discapacidad, lo que limita
su inclusión y perpetúa desigualdades históricas (Calero, 2021).
El ordenamiento jurídico ecuatoriano, a través del Título V del Código de
la Niñez y Adolescencia, reconoce y protege de forma integral el derecho a los
alimentos. Este derecho no solo abarca la alimentación como tal, sino también
incluye salud, educación, vivienda, vestimenta, recreación, transporte y, en
particular, el apoyo adicional requerido por personas con discapacidad. Su
carácter integral implica que deben garantizarse todas estas dimensiones para
que realmente se cumpla con el estándar de una vida digna.
Este derecho posee varias características esenciales: es irrenunciable,
intransferible, imprescriptible y no puede ser objeto de embargo ni
compensación, salvo en casos excepcionales, como el cobro de pensiones
alimenticias impagas o el reconocimiento de gastos prenatales. Pueden reclamar
este derecho los menores de edad (excepto quienes ya sean económicamente
independientes), los jóvenes de hasta 21 años que estudien y no cuenten con
ingresos propios, y las personas con discapacidad de cualquier edad cuya
condición les impida sostenerse por sí mismas.
Una de las particularidades más contundentes de este derecho en el
contexto ecuatoriano es que constituye la única causa de prisión por deuda: si el
obligado incumple dos o más pagos, se puede emitir una orden de apremio
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personal, que faculta su detención y privación de libertad por un tiempo
determinado.
En este contexto, el uso de herramientas tecnológicas podría ser clave para
mejorar el acceso y la eficiencia en el sistema de pensiones alimenticias. El
desarrollo de plataformas digitales y aplicaciones móviles permitiría agilizar la
presentación de solicitudes, el seguimiento de casos y la difusión de información
en tiempo real sobre derechos, plazos y recursos disponibles. Esto contribuiría a
reducir la brecha informativa y operativa que actualmente enfrentan muchas
familias (PNUD, 2021).
Hacia una Sociedad Más Inclusiva: Estrategias para el Apoyo Integral a Niños
con Discapacidades
Lanzar campañas nacionales para fomentar la empatía y la inclusión social
podría transformar la percepción pública hacia las familias de niños con
discapacidades. Estas iniciativas deben incluir la participación activa de
instituciones educativas, medios de comunicación y organizaciones no
gubernamentales.
Fortalecer la coordinación entre entidades gubernamentales, ONGs y el
sector privado permitirá optimizar recursos y ampliar el alcance de los
programas de apoyo. Modelos de colaboración público-privada en otros países
han demostrado ser efectivos para abordar las necesidades de grupos
vulnerables (Banco Mundial, 2020).
Es prioritario que las instituciones educativas se conviertan en espacios
plenamente inclusivos, donde se ofrezcan herramientas adaptadas para el
aprendizaje de niños con discapacidades. Esto no solo reduce la carga económica
para las familias, sino que también fomenta un entorno más igualitario.
En países como Suecia y Canadá, las pensiones alimenticias para niños con
discapacidades están respaldadas por sistemas integrales de bienestar social.
Estos incluyen subsidios adicionales y acceso garantizado a servicios médicos y
educativos. Ecuador podría aprender de estas experiencias y adaptar sus
políticas para garantizar una cobertura más amplia y equitativa.
En países como Chile y Uruguay, se han implementado sistemas de
protección social que combinan ayudas económicas con acceso a servicios
públicos de calidad. Estos modelos integrales ofrecen lecciones valiosas sobre la
importancia de coordinar esfuerzos entre distintos niveles de gobierno.
La implementación de estas medidas podría transformar
significativamente la calidad de vida de los niños con discapacidades en Ecuador.
Garantiza que sus derechos sean protegidos de manera efectiva, promoviendo
una mayor inclusión social y equidad.
Una reforma integral también podría facilitar el acceso a una educación
inclusiva, eliminando barreras tanto estructurales como actitudinales en las
instituciones educativas, permitiendo que estos niños desarrollen su potencial
académico y social al máximo.
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Por último, un sistema más eficiente y empático no solo mejoraría las condiciones
económicas, sino también reduciría el estrés emocional en las familias,
promoviendo relaciones familiares más saludables y entornos más propicios para
el desarrollo de los menores. Un sistema equitativo y funcional también puede
contribuir al fortalecimiento de las comunidades al permitir que las familias
participen activamente en actividades locales, fomentando redes de apoyo
mutuo y mayor cohesión social.
MÉTODOS Y MATERIALES
Esta investigación se desarrolló bajo un enfoque cualitativo, ya que se orienta al
análisis e interpretación de normas jurídicas relacionadas con las pensiones
alimenticias en casos de personas con discapacidad. Se emplearon dos métodos
principales: el descriptivo, para detallar el marco normativo ecuatoriano vigente,
y el hermenéutico, para interpretar el contenido y alcance de artículos clave del
Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (como el Art. 2 y el Art. 4.3), a la luz
de principios constitucionales como el interés superior del niño y el derecho a
una vida digna.
La recolección de información se realizó mediante la revisión documental
de fuentes jurídicas, doctrinarias y jurisprudenciales, incluyendo
pronunciamientos de la Corte Constitucional, informes de organismos como la
Defensoría del Pueblo y el PNUD, y literatura especializada. Esta metodología
fue elegida por su pertinencia en el análisis de textos legales y su aplicación
práctica, aunque una limitación fue la falta de estudios estadísticos actualizados
sobre el número de beneficiarios con discapacidad que reciben pensiones
alimenticias en Ecuador.
DISCUSIÓN DE RESULTADOS
En el Ecuador la ley protege el derecho de los niños con capacidades especiales a
recibir una pensión alimenticia, en la realidad muchas familias enfrentan trabas
para acceder a ella. La falta de recursos, la burocracia y la ausencia de un
seguimiento adecuado hacen que este apoyo, que debería ser un derecho
garantizado, se vuelva en muchos casos una lucha constante. Como resultado,
los niños ven afectado su bienestar y sus oportunidades de desarrollo.
Existen vacíos legales y problemas administrativos que complican el
cumplimiento de las pensiones alimenticias. Es urgente actualizar las normativas
para que los montos asignados sean justos, los trámites más rápidos y los
mecanismos de control realmente efectivos. Solo así se podrá asegurar que
quienes tienen la responsabilidad de brindar este apoyo cumplan con su
obligación sin demoras ni excusas.
Garantizar el bienestar de los niños con capacidades especiales va mucho
más allá de una pensión. Se necesita un enfoque más amplio que incluya acceso
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a educación, salud y apoyo social. Para lograrlo, es clave sensibilizar a la
sociedad, capacitar a quienes administran justicia y fomentar la colaboración
entre el sector público y privado. Solo trabajando juntos podremos construir un
entorno más inclusivo y con mayores oportunidades para estos niños.
En Ecuador, el derecho a una pensión alimenticia adecuada para niños, niñas y
adolescentes con discapacidad adquiere especial relevancia al examinar las cifras
actuales del Registro Nacional de Discapacidad (2024), que reporta un total de
487.542 personas registradas con discapacidad. Esta realidad exige un análisis
detallado de las condiciones específicas de esta población, en particular de los
NNA, para garantizar que el marco jurídico especialmente el Código Orgánico
de la Niñez y Adolescencia (CONA) responda a sus necesidades económicas,
médicas y sociales.
Panorama demográfico y tipos de discapacidad
Figura 1
Estadísticas de discapacidad
Nota. Elaboración propia con datos del CONADIS (2024).
Como se observa en la Figura 1, la distribución por tipo de discapacidad revela que las
más prevalentes son:
• Discapacidad física (44,20%; 215.479 personas),
• Discapacidad intelectual (23,27%; 113.447 personas), y
• Discapacidad auditiva (12,88%; 62.780 personas).
44,20%
23,27%
12,88%
11,62%
6,94%
1,10%
Física Intelectual Auditiva Visual Psicosocial Lenguaje
Tipo de discapacidad
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Estos datos son críticos para determinar los montos de pensiones alimenticias, ya que
cada condición demanda gastos diferenciados. Por ejemplo, la discapacidad física puede
requerir ayudas técnicas (sillas de ruedas, prótesis), mientras que la intelectual implica
costos en educación especial y terapias cognitivas.
Distribución por grupos etarios y vulnerabilidad infantil
Figura 2
Grupos Etarios
Nota. CONADIS, 2024, https://www.consejodiscapacidades.gob.ec/estadisticas-de-
discapacidad/
La Figura 2 evidencia que, del total de personas con discapacidad, 20,93%
corresponde a NNA (0-25 años), con un pico significativo en el rango de 18 a 25
años. Esta concentración en edades tempranas subraya la urgencia de
mecanismos legales que aseguren una pensión alimenticia proporcional a los
costos reales de su condición, incluyendo tratamientos médicos, rehabilitación y
adaptaciones en el hogar.
Brechas en la aplicación del CONA
Ante esta realidad, el CONA a pesar de reconocer el derecho a una pensión
alimenticia "ajustada a las necesidades del alimentario" (Art. 93) carece de
parámetros claros para calcular montos en casos de discapacidad. Esto deriva en
decisiones judiciales desiguales, donde muchos NNA reciben pensiones que no
cubren sus requerimientos básicos.
El artículo 2 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (CONA)
establece una base jurídica esencial para la protección integral de niños, niñas y
adolescentes, reconociendo su derecho a recibir los recursos necesarios para su
desarrollo. Este mandato no se limita únicamente al accionar del Estado, sino que
compromete también a la familia y a la sociedad en su conjunto, y está en
consonancia con principios constitucionales como el derecho a una vida digna, la
igualdad y la protección prioritaria de los grupos vulnerables.
No obstante, el artículo 4.3 del CONA amplía de manera significativa la
titularidad del derecho de alimentos al reconocer que este también corresponde
a personas de cualquier edad que, por circunstancias físicas o mentales, no
puedan procurarse su subsistencia. Este reconocimiento legal es de suma
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importancia en el contexto de las personas con discapacidad, pues visibiliza una
realidad muchas veces desatendida: la necesidad de apoyo económico para
garantizar su vida digna cuando no pueden cubrir por sí mismas sus necesidades
básicas.
A pesar de este avance normativo, la redacción del artículo 4.3 presenta
un problema de vaguedad sustancial. Al no definir con claridad qué se entiende
por “circunstancias físicas o mentales que impidan la subsistencia”, se deja
abierta una zona de indeterminación que afecta directamente la seguridad
jurídica de las personas con discapacidad. Esta ambigüedad puede traducirse en
decisiones judiciales dispares, donde algunos jueces reconozcan el derecho de
alimentos a personas con determinadas condiciones discapacitantes, mientras
otros no, dependiendo de su interpretación subjetiva.
En el caso específico de las personas con discapacidad, esta indefinición
resulta particularmente preocupante, ya que limita el acceso real y efectivo a una
pensión alimenticia cuando más se necesita. Muchas discapacidades físicas o
intelectuales sean congénitas o adquirida generan una dependencia económica
permanente o prolongada, afectando la posibilidad de generar ingresos y, por
ende, la capacidad de subsistir sin apoyo externo. Sin embargo, el texto actual del
CONA no establece criterios médicos, funcionales o sociales que permitan
determinar con certeza cuándo una discapacidad justifica la titularidad del
derecho alimentario.
Frente a esta laguna normativa, es fundamental recurrir a mecanismos de
interpretación jurídica que orienten la aplicación justa y coherente del derecho.
La interpretación extensiva permite considerar que las personas con
discapacidad, al encontrarse en una situación de desventaja estructural y
dependencia, se encuentran comprendidas dentro del concepto de
“circunstancias físicas” a las que alude el artículo 4.3. Asimismo, desde una
interpretación sistemática, este precepto debe analizarse en relación con los
artículos 47 y 48 de la Constitución de la República del Ecuador, que consagran
el derecho de las personas con discapacidad a recibir atención prioritaria,
protección especial y garantías de inclusión social.
De igual manera, una interpretación teleológica permite entender que el
propósito del artículo 4.3 es brindar sustento a quienes se encuentran en situación
de vulnerabilidad extrema, precisamente como ocurre con muchas personas con
discapacidad que requieren apoyo económico constante para cubrir gastos
básicos como alimentación, medicinas, asistencia terapéutica o movilidad.
Negarles este derecho con base en interpretaciones restrictivas vaciaría de
contenido la protección que se pretende garantizar.
Además, la jurisprudencia nacional debe jugar un papel clave en la
consolidación de una línea interpretativa que reconozca con claridad el derecho
de alimentos para las personas con discapacidad. Existen precedentes judiciales
que, basados en principios de igualdad material y no discriminación, han
otorgado pensiones alimenticias a personas adultas con discapacidades severas
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que no pueden mantenerse por sí mismas. Esta práctica judicial debe fortalecerse
y sistematizarse para generar criterios uniformes de aplicación, aportando
certeza y equidad en la protección de derechos.
Por último, la ambigüedad del artículo 4.3 puede analizarse a través del
“diagrama de vaguedad” propuesto por García Amado, que distingue entre un
núcleo claro de aplicación, una zona de penumbra y un área de exclusión. Las
discapacidades permanentes que impiden la autonomía económica deben estar
claramente en el núcleo de aplicación del derecho alimentario. Sin embargo, otras
situaciones más complejas o transitorias requieren una evaluación judicial
fundada en criterios técnicos y éticos que eviten decisiones arbitrarias y
garanticen una protección efectiva.
El artículo 4.3 del CONA representa una oportunidad normativa para
ampliar la justicia social hacia personas con discapacidad, pero su vaguedad
actual requiere ser resuelta mediante una interpretación coherente con el
ordenamiento jurídico ecuatoriano, los estándares internacionales de derechos
humanos y los principios constitucionales de equidad, dignidad e inclusión.
Reconocer de forma explícita que las personas con discapacidad que no pueden
subsistir por sí mismas tienen derecho a pensiones alimenticias no solo es
legalmente legítimo, sino moral y socialmente necesario.
Es fundamental actualizar las leyes para que las pensiones alimenticias
realmente cubran las necesidades de los niños con discapacidad. Muchas veces,
los montos actuales no incluyen gastos esenciales como terapias, medicamentos,
educación especializada o transporte adaptado. Por eso, es necesario ajustar las
tablas de pensiones alimenticias, considerando el tipo y grado de discapacidad
de cada niño. Además, se deben reforzar los mecanismos de control para
garantizar que los pagos lleguen a tiempo y en la cantidad adecuada, evitando
que las familias enfrenten dificultades innecesarias.
Muchas familias se ven atrapadas en trámites largos y complicados para
obtener o hacer cumplir una pensión alimenticia, lo que solo añade más estrés a
una situación ya difícil. Para cambiar esto, es clave modernizar el sistema con
plataformas digitales que agilicen las solicitudes y permitan hacer seguimiento
de los pagos de manera sencilla y transparente. También es vital capacitar a
jueces y funcionarios sobre la realidad de los niños con discapacidad, para que
las decisiones sean más justas y ajustadas a sus necesidades. La creación de
unidades especializadas dentro del sistema judicial podría marcar una gran
diferencia, permitiendo respuestas más rápidas y eficaces.
El respaldo a estas familias no debería limitarse a lo económico. Es esencial
que existan programas que les brinden acceso a educación inclusiva, atención
médica especializada y apoyo psicológico. Ecuador podría seguir el ejemplo de
otros países y desarrollar un sistema más amplio, que combine el subsidio
financiero con el acceso garantizado a estos servicios esenciales. Además, es
fundamental impulsar campañas de concienciación para eliminar estereotipos y
Alba Miranda / Eulalia Beatriz Becerra / José Clemente Mora
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ISSN 3103-1129
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fomentar una cultura de inclusión y respeto. Todos podemos contribuir a crear
una sociedad más solidaria y comprensiva, donde los niños con discapacidad y
sus familias reciban el apoyo que realmente necesitan.
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