Alba Miranda / Eulalia Beatriz Becerra / José Clemente Mora
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ISSN 3103-1129
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comprende no solo la nutrición, sino todo lo necesario para la vida, como el
vestido, la educación y la habitación, debiendo agregarse los gastos accidentales
que son los de enfermedad.” (Cevallos, 2009)
En el Código de la Niñez y Adolescencia, Art. 2: “El derecho a alimentos
es connatural a la relación parento-filial y está relacionado con el derecho a la
vida, la supervivencia y una vida digna. Implica la garantía de proporcionar los
recursos necesarios para la satisfacción de las necesidades básicas de los
alimentarios que incluye: Alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente, Salud
integral: prevención, atención médica y provisión de medicinas, Educación,
cuidado, Vestuario adecuado, Vivienda segura, higiénica y dotada de los
servicios básicos, Transporte, Cultura, 16 recreación y deportes; y,
Rehabilitación y ayudas técnicas si el derechohabiente tuviere alguna
discapacidad temporal o definitiva”. (Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia, 2019)
En un sentido amplio, el derecho de alimentos puede definirse como el
derecho de ciertas personas, que se encuentran en una situación de necesidad, a
exigir alimentos de otras personas, las cuales están obligadas a proporcionarlos
por mandato legal, acuerdo entre las partes o incluso de manera unilateral, como
ocurre en los casos de legados testamentarios. La pensión alimenticia representa
la cuantificación económica de la cantidad que debe ser proporcionada
mensualmente para cumplir con las obligaciones principales o subsidiarias de
conformidad con la ley, con el objetivo de garantizar el cumplimiento del derecho
de alimentos.
Las tareas y gastos relacionados con el cuidado, protección y manutención
de los niños, niñas o adolescentes, realizados por quien asume su
responsabilidad, se consideran parte de las obligaciones derivadas del ejercicio
de los derechos consagrados. En el ámbito del derecho familiar, los alimentos
abarcan todos los recursos necesarios para satisfacer las necesidades básicas de
una persona, según la situación social de su familia. Esto incluye no solo la
alimentación, sino también aspectos como la educación, transporte, vestimenta,
asistencia médica, entre otros.
Definición de Pensión alimenticia
De acuerdo con Juan Cabrera (como se citó en Ipiales, 2013), la pensión
alimenticia constituye una obligación entre parientes para exigir o proporcionar
alimentos conforme lo estipula el Código Civil. No obstante, el autor advierte que
la definición comúnmente utilizada presenta una cacofonía, al describirse con los
mismos términos que su denominación. Cabrera sugiere que los alimentos no
deben limitarse únicamente al ámbito del derecho, sino que también deben
comprenderse como una responsabilidad inherente al obligado (p. 10).
En este sentido, la pensión alimenticia puede entenderse como una
contribución económica que se otorga ya sea por voluntad propia o por mandato
judicial, en beneficio del hijo o hija menor de edad. Esta responsabilidad no recae