ISSN 3103-1129
Enero, 2026
Edición Especial. Vol. 1, No. 2, 1-14
https://doi.org/10.53877/1pkw1e37
KIRIA, Ed. Esp. 1(2), 2026 Revista Científica Multidisciplinaria
https://revistasfiecyt.com/index.php/kiria
El principio de prevención como herramienta de protección frente a la
minería ilegal: articulación constitucional y defensa de los derechos de las
comunidades indígenas
The principle of prevention as a protective tool against illegal mining:
constitutional articulation and defense of the rights of indigenous
communities
Naidelyn Scarleth Moran García
Facultad de Jurisprudencia y Ciencia Políticas de la Universidad Indoamérica. Ecuador.
nmoran3@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0009-0000-0546-0637
Wilson Napoleón Del Salto Pazmiño
Facultad de Jurisprudencia y Ciencia Políticas de la Universidad Indoamérica. Ecuador.
wilsondelsalto@uti.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-6818-0595
Correo de correspondencia: nmoran3@indoamerica.edu.ec
Fecha de recepción: 15 de agosto de 2025
Fecha de aceptación: 10 de noviembre de 2025
Fecha de publicación: 05 enero de 2026
Como citar: Moran García, N. y Del Salto Pazmiño, W. N. (2025). El principio de prevención como herramienta de
protección frente a la minería ilegal: articulación constitucional y defensa de los derechos de las comunidades
indígenas. KIRIA: Revista Científica Multidisciplinaria. Ed. Esp. 1(2), pp. 1-14. https://doi.org/10.53877/1pkw1e37
RESUMEN
La minería ilegal constituye una amenaza constante para los derechos fundamentales
reconocidos en el ordenamiento constitucional ecuatoriano, particularmente en lo relativo al
derecho a un ambiente sano y a los derechos colectivos de las comunidades indígenas. Este
fenómeno ha vulnerado la integridad territorial y cultural de estos pueblos, además de afectar
gravemente los derechos de la naturaleza. El presente estudio tiene como objetivo analizar la
articulación entre el principio de prevención y el marco constitucional ecuatoriano en la
defensa de las comunidades indígenas afectadas por la minería ilegal. Se empleó un enfoque
cualitativo de análisis jurídico-normativo, basado en la revisión de la jurisprudencia
constitucional, la normativa ambiental y los tratados internacionales sobre derechos
indígenas, valorando especialmente los criterios interpretativos de la Corte Constitucional y
la eficacia de las políticas públicas implementadas para la protección de los derechos
vulnerados. Los resultados muestran que, aunque el principio de prevención está
jurídicamente reconocido, su aplicación frente a la minería ilegal ha sido limitada,
evidenciando una débil articulación institucional y una respuesta predominantemente
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reactiva por parte de las autoridades. Esta falta de coordinación y de políticas preventivas
efectivas impide garantizar una protección oportuna y adecuada de los derechos de los
pueblos indígenas y de la naturaleza, lo que pone de manifiesto la necesidad de fortalecer los
mecanismos de prevención, control y reparación desde una perspectiva integral de justicia
ambiental y social.
PALABRAS CLAVE: articulación constitucional, derechos comunitarios, comunidades
indígenas, principio de prevención, minería ilegal.
ABSTRACT
Illegal mining constitutes a constant threat to the fundamental rights recognized in the
Ecuadorian constitutional framework, particularly regarding the right to a healthy
environment and the collective rights of indigenous communities. This phenomenon has
violated the territorial and cultural integrity of these peoples, while also severely affecting the
rights of nature. The purpose of this study is to analyze the relationship between the
precautionary principle and the Ecuadorian constitutional framework in defending
indigenous communities affected by illegal mining. A qualitative legal-normative approach
was employed, based on the review of constitutional jurisprudence, environmental
regulations, and international treaties concerning indigenous rights, with special emphasis on
the interpretative criteria of the Constitutional Court and the effectiveness of public policies
implemented to protect the rights that have been violated. The results show that although the
precautionary principle is legally recognized, its application in the context of illegal mining
has been limited, revealing weak institutional coordination and a predominantly reactive
response from authorities. This lack of coordination and the absence of effective preventive
policies hinder the timely and adequate protection of the rights of indigenous peoples and
nature, highlighting the need to strengthen mechanisms of prevention, control, and reparation
from a comprehensive perspective of environmental and social justice.
KEYWORDS: constitutional articulation, community rights, indigenous communities,
precautionary principle, illegal mining.
INTRODUCCIÓN
La minería ilegal constituye una de las amenazas más graves para los ecosistemas y las
comunidades indígenas en América Latina. Esta actividad, al desarrollarse fuera del marco
legal y sin medidas de control ambiental, genera impactos devastadores sobre la salud
humana, la biodiversidad y la sostenibilidad cultural de los pueblos originarios. Actualmente,
se observa una creciente expansión de esta práctica en territorios indígenas, donde los
derechos colectivos, el acceso al agua limpia y el respeto por los saberes ancestrales se ven
vulnerados. El principio de prevención emerge en este escenario como una herramienta
esencial de protección, al promover la anticipación frente a posibles daños, priorizando
acciones orientadas a evitar la degradación ambiental antes que remediarla.
Desde el marco jurídico internacional y nacional, se reconoce que prevenir es no solo
más ético, sino también más eficiente y menos costoso que reparar. Este principio se articula
con derechos constitucionales, tales como el derecho al agua, a un ambiente sano, a la consulta
previa y a la autodeterminación de los pueblos indígenas. En este contexto, el reconocimiento,
constitucional de estos derechos refuerza el rol de la prevención como principio rector en la
toma de decisiones. La lucha contra la minería ilegal, por tanto, no solo debe centrarse en la
erradicación de la actividad, sino también en el fortalecimiento de los mecanismos
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preventivos, de modo que se salvaguarde la integridad territorial, ecológica y cultural de las
comunidades indígenas que han convivido en equilibrio con la naturaleza durante siglos.
En Ecuador, la minería ilegal afectó profundamente a diversas comunidades
indígenas, especialmente en las regiones amazónicas y andinas. Durante la última década, se
destruyeron ecosistemas frágiles debido a actividades mineras no reguladas que operaron sin
control ambiental ni social. Estas prácticas contaminaron ríos y suelos con mercurio y otros
metales pesados, lo cual afectó la salud de las comunidades indígenas, dañando sus fuentes
de agua, su alimentación y su modo de vida ancestral. El Estado no garantizó una protección
efectiva ni implementó con firmeza el principio de prevención para evitar estos impactos.
Además, las consultas previas no se realizaron de manera adecuada, lo que significó una
violación a los derechos colectivos reconocidos en la Constitución del 2008. Se vulneraron
principios fundamentales como la plurinacionalidad, la protección del medio ambiente y los
derechos de la naturaleza. En territorios como el de la comunidad Shuar y los pueblos Cofán
y Siekopai, se permitió la expansión de la minería ilegal sin considerar los daños
acumulativos.
En este sentido, el problema jurídico que se analiza en este trabajo es cómo se ha
articulado el principio de prevención en el marco constitucional ecuatoriano para proteger los
derechos de las comunidades indígenas frente a los efectos de la minería ilegal. Aunque
existieron normas que promovieron la prevención, estas no se aplicaron correctamente o se
ignoraron ante los intereses económicos. Frente a esta omisión, las comunidades indígenas
organizaron protestas, interpusieron acciones legales y denunciaron internacionalmente la
inacción del Estado. Sin embargo, muchas de sus demandas no fueron atendidas de manera
integral.
Esta situación reflejó una débil articulación entre el marco constitucional y la
implementación efectiva de medidas preventivas para proteger los derechos de los pueblos
originarios frente a los impactos irreversibles de la minería ilegal. El principio de prevención
ha adquirido una relevancia fundamental en los últimos años para enfrentar los efectos
destructivos de la minería ilegal. Se ha reconocido su utilidad como instrumento jurídico y
político en la protección de los derechos de las comunidades indígenas. Las instituciones
estatales, organizaciones sociales y tribunales constitucionales han adoptado medidas
basadas en la prevención para evitar daños irreparables al ambiente y a los pueblos
originarios. También se ha promovido su incorporación en políticas públicas como estrategia
para garantizar la sostenibilidad. Gracias a este principio, se han fortalecido procesos de
defensa territorial y de autodeterminación indígena.
A pesar de los avances normativos, no se ha investigado suficientemente cómo se ha
articulado el principio de prevención con el marco constitucional en el contexto ecuatoriano.
Tampoco se ha documentado de forma sistemática el impacto real de este principio en la
defensa efectiva de los derechos de las comunidades indígenas frente a la minería ilegal. Se
ha ignorado el análisis comparativo entre los discursos jurídicos y su aplicación práctica en
territorios afectados. Además, no se ha valorado desde una perspectiva intercultural la
manera en que las comunidades indígenas entienden y ejercen la prevención. Este vacío limita
el desarrollo de políticas más efectivas y culturalmente adecuadas.
Si el Estado ha articulado correctamente el principio de prevención con la
Constitución, entonces se garantiza una protección efectiva de los derechos de las
comunidades indígenas. Este vínculo normativo y operativo permite anticipar los daños de la
minería ilegal y responde a la necesidad urgente de preservar la diversidad cultural y
ambiental.
Este estudio ha tenido como objetivo analizar la articulación entre el principio de
prevención y el marco constitucional ecuatoriano en la defensa de comunidades indígenas
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afectadas. Para ello se analizan primero los antecedentes de la minería ilegal en el Ecuador, el
fundamento jurídico y ambiental del principio de prevención para luego abordar cómo este
se articula con la legislación ecuatoriana en concordancia con instrumentos internacionales en
materia ambiental, la eficacia de su aplicación para finalizar con la revisión de la
jurisprudencia relevante de la corte constitucional.
Antecedentes históricos de la minería ilegal
La minería ilegal no solo constituye un riesgo ambiental y para la salud, sino que también
representa una amenaza directa para las comunidades indígenas que habitan los territorios
afectados, los cuales son considerados únicamente como fuentes de extracción de recursos por
parte de empresas mineras o grupos organizados que facilitan estas actividades. En este
contexto, Santillán (2025) examina esta problemática con especial énfasis en los casos de Brasil
y Ecuador, con el propósito de analizar las acciones de cooperación interinstitucional
implementadas para mitigar los efectos de la minería ilegal.
Las empresas tienen una responsabilidad social frente al medio en el que operan,
especialmente en el ámbito de la minería extractiva, que por su naturaleza puede generar
impactos significativos sobre el equilibrio ecológico y la calidad ambiental. Andrade y De la
Cruz (2022) señalan que esta responsabilidad implica garantizar que sus operaciones no
vulneren el derecho constitucional a un ambiente sano. De esta manera, es necesario analizar
las obligaciones del Estado dentro de un marco constitucional de derecho, a fin de evaluar la
concordancia entre las actividades mineras y el cumplimiento de la normativa ambiental y
social que protege a las comunidades y al entorno.
García e Hinestroza (2020) estudian el caso T-622 de Colombia, en el cual se reconoce
al río Atrato y sus cuencas como sujetos de derecho ante la constante amenaza de empresas
mineras que afectan a comunidades étnicas. Los autores destacan que existió una
interpretación insuficiente del principio de precaución al otorgar la personalidad jurídica al
río, limitando la protección de su integridad ambiental y cultural.
En el Ecuador, la actividad minera ilegal, caracterizada por su ausencia de control y
regulación, genera impactos sociales, culturales y ambientales de gran magnitud, tema
analizado por Gómez et al. (2025). Complementariamente, se entrevistó a Gabriel Ugarte,
experto en derecho constitucional, quien amplía la perspectiva sobre el control de la minería
ilegal y la responsabilidad del Estado en la prevención, fiscalización y reparación de los daños
ocasionados por estas actividades.
Fundamentos jurídicos y ambientales del principio de prevención
Este principio se entiende como un medio para evitar riesgos que ya han sido comprobados
que pueden llegar a generar un daño al medio ambiente, como afirma Suárez (2021), este se
aplica cuando este riesgo ya ha sido ratificado con el propósito de proteger al medio ambiente,
la salud y a las personas incluyendo sus estilos de vida y cultura.
Este principio tiene su origen en la Conferencia de las Naciones Unidas de Estocolmo
sobre el medio ambiente (1972). Se trata del principio 21 en donde se afirma que: en
conformidad de la Carta de las Naciones Unidas y los principios que se sostienen, los Estados
están obligados a asegurarse de la aplicación adecuada de la normativa de protección
ambiental dentro de su jurisdicción y control, misma declaración que ha sido desarrollada en
las sucesivas reuniones de las propias Naciones Unidas y de los órganos especializados.
A su vez, este principio ha sido discutido y presentado en la Declaración de Río sobre
el medio ambiente y desarrollo (1992) como su principio número 17 en el cual se determina
que: deben emprenderse de forma permanente acciones de evaluación del impacto ambiental
ante cualquier tipo de proyecto que pueda generarlo. En este principio se establece de forma
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clara que se necesitan de estudios constantes respecto al impacto ambiental y a intervención
de las autoridades.
A pesar de que este principio tuvo origen en Conferencia de las Naciones Unidas de
Estocolmo sobre el medio ambiente, según Cárdenas (2021), en 1940 en el Ecuador ya se había
incorporado la Ley de Prevención de la Contaminación en donde se tiene un atisbo de lo que
luego se definió en la mencionada conferencia de Estocolmo.
Tomalá y Tomalá (2023) agregan que este principio es además reconocido por la propia
legislación ecuatoriana, como es el caso del código del ambiente. En su trabajo explican que
este tiene por objeto garantizar la preservación del ambiente sano, como lo reconoce la propia
constitución, los derechos de la naturaleza y cómo el Estado ecuatoriano posee
responsabilidad para que se dé cumplimiento a este principio.
El principio de prevención junto al principio de precaución, son los principios
tradicionales en el derecho ambiental. Según Capelli (2021) la distinción entre ambos radica
en que la prevención aborda un riesgo en específico, es decir, se encuentra fundamentado en
evidencias previas y se posee certeza al respecto; mientras que el principio de precaución va
más allá al abarcar riesgos no demostrados y que resultan inciertos, es decir uno potencial que
aún no está comprobado con evidencias o estudios previos.
Articulación constitucional del principio de prevención en Ecuador
En la constitución se contemplan diversos artículos los cuales se involucran en la preservación
del medio ambiente y de los derechos de los pueblos y nacionalidades. Por ello se toma como
punto de partida aquellos aspectos de la ley los cuales se relacionan a la preservación de la
naturaleza.
Primero, la constitución reconoce el derecho que tienen los seres humanos al ambiente
sano, tal como es el derecho al agua, un aspecto fundamental para la propia naturaleza y el
bienestar humano. Este derecho se contempla en el artículo 12 de la constitución (2008) donde
se determina que el derecho al agua resulta fundamental y es de carácter irrenunciable, por lo
que se considera como patrimonio nacional dado para el uso de los ciudadanos siendo este
esencial para la vida.
En el artículo 14 se explica, por otro lado, que:
Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak
kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de
los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la
prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
(Constituyente, 2008)
Ya se presenta como preámbulo el derecho de vivir en un ambiente sano, lo cual es promovido
también por el buen vivir Sumak Kawsay, el cual involucra los derechos de la naturaleza con
las culturas de los pueblos y nacionalidades que habitan en territorio ecuatoriano; siendo así
no solo un reconocimiento de ambos aspectos, es la consolidación de una amalgama la cual
permea en las propias raíces culturales del Ecuador.
Esto se amplía con el reconocimiento de los derechos propios de la naturaleza, ya de
forma independiente no solo como un aspecto fundamental para la vida del propio ser
humano. Esto en el artículo 71 de la constitución:
Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene
derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y
regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos”
(Constituyente, 2008).
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Ahora bien, en cuanto al principio de prevención, se puede partir desde el ya mencionado
artículo 14 de la constitución (2008) en donde en su segundo párrafo se menciona que es de
interés público la preservación del ambiente a la vez que se debe fomentar la prevención del
daño ambiental y la recuperación de estos espacios ante cualquier afectación.
En el artículo 396 y 397 de la constitución (2008) se explora más a fondo este principio
de prevención. Es decir, la actitud y postura del Estado ante acciones que puedan afectar al
medio ambiente antes de que el daño haya ocurrido. En el artículo 396 de explica que el Estado
debe tomar las medidas necesarias para que se consigan evitar de forma oportuna cualquier
tipo de impacto ambiental, siempre que exista certidumbre respecto a dicho daño que aún no
ocurre.
Lo dicho se detalla más en el artículo 397, determinando en sus numerales 2 y 5: en
estos se explica que el Estado es responsable de establecer mecanismos efectivos para prevenir
y controlar la contaminación ambiental con el afán de recuperar dichos espacios. En el
numeral 5 se determina que debe existir un sistema nacional de prevención y gestión de
riesgos ambientales basado en principios de inmediatez, eficiencia, precaución,
responsabilidad y solidaridad.
Esto se complementa con el artículo 72, en donde no solo se reconoce el derecho propio
que posee la naturaleza, conocida como Pacha Mama, se reconoce su derecho y a la obligación
del Estado ecuatoriano en cuanto su restauración en caso de que existan daños o afecciones
hacia esta. Indemnizando a los colectivos que dependen de dichos sistemas naturales que se
hayan visto afectados.
Se tiene en el código orgánico del ambiente (2017) como principal cuerpo legal
ecuatoriano en donde se reconocen y regulan los derechos de la naturaleza en prevención de
dichos daños al ambiente. En este se contempla el principio de prevención en su numeral 9 en
donde se dice: Cuando exista alguna certidumbre o certeza fundamentada de forma científica
respecto al impacto ambiental que tendrá una actividad en concreto o producto, es el Estado
el ente responsable, por medio de las autoridades competentes de las cuales dispone para
poder exigir y promover el cumplimiento de las disposiciones y reglamentos que regulan los
procedimientos y medidas necesarias con el fin de mitigar o evitar toda afectación que pueda
darse.
Eficacia en la aplicación del principio de prevención
De acuerdo con Vallejo et al. (2024), en el Ecuador existe un marco legal avanzado que
reconoce una amplia gama de derechos relacionados con la regulación de la actividad minera,
abarcando tanto los derechos propios de la naturaleza como los principios del buen vivir de
las poblaciones que habitan las zonas afectadas por la minería. Este reconocimiento jurídico
refleja un esfuerzo por integrar la visión ecológica y social en el modelo constitucional
ecuatoriano, convirtiendo al país en un referente normativo en materia de derechos
ambientales y de justicia ecológica. Sin embargo, los autores advierten que, a pesar de esta
solidez normativa, la aplicación del principio de prevención encuentra serias limitaciones en
la práctica, debido a la débil articulación institucional, la falta de recursos técnicos y la escasa
voluntad política para garantizar su cumplimiento. A ello se suman las redes criminales que
operan en torno a la minería ilegal, las cuales agravan la situación de vulnerabilidad tanto de
la naturaleza como de las comunidades indígenas, generando escenarios de violencia,
desplazamiento y pérdida de soberanía territorial.
Estos problemas se hacen evidentes en casos concretos como la contaminación del río
San Antonio, provocada por actividades mineras ilegales que ocasionaron daños irreversibles
al ecosistema fluvial y a las comunidades locales que dependen de sus recursos. Basurto et al.
(2024) analizan este suceso como un ejemplo paradigmático de la ineficacia de los mecanismos
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de control estatal y de la incapacidad de las autoridades para hacer cumplir las disposiciones
legales vigentes. Los autores destacan que la falta de vigilancia efectiva y de sanciones
disuasivas permite la persistencia de prácticas extractivas ilícitas, lo que pone en entredicho
la operatividad del marco jurídico y la materialización de los derechos reconocidos en la
Constitución.
De manera complementaria, Bermúdez y Zapata (2024) abordan el caso de
contaminación ambiental en San Agustín, provincia de El Oro, donde se han identificado
graves procesos de degradación del suelo y del agua como consecuencia de la minería. Los
autores enfatizan la necesidad de fortalecer el sistema de regulación ambiental no solo en el
ámbito preventivo o prohibitivo, sino también en el de la mitigación y reparación de los
impactos ocasionados por las actividades mineras, sean estas legales o ilegales. Señalan que
la ausencia de estrategias integrales de restauración ecológica perpetúa los daños ambientales
y limita las posibilidades de recuperación de los ecosistemas, afectando además la salud y los
medios de vida de las comunidades locales.
Traspasando el plano ambiental y los derechos de la naturaleza, López (2023) analiza
cómo la minería ilegal vulnera de manera directa los derechos colectivos de los pueblos y
nacionalidades indígenas, cuyos territorios ancestrales son invadidos por actividades
extractivas que se desarrollan sin consulta previa, sin control estatal y con graves
consecuencias socioculturales. El autor subraya que estas prácticas no solo constituyen
violaciones al orden constitucional, sino también agresiones a la identidad, la
autodeterminación y la relación espiritual de las comunidades con su entorno. En este sentido,
López sostiene que resulta indispensable promover la participación activa de los pueblos
indígenas en las acciones de control, monitoreo y aplicación de las normas ambientales, así
como en la formulación misma de las políticas regulatorias. De esta manera, se garantizaría
no solo la eficacia de las disposiciones legales, sino también la legitimidad intercultural de las
decisiones adoptadas en materia de gestión ambiental y de protección de los derechos de la
naturaleza.
Jurisprudencia constitucional y defensa de los derechos de los pueblos indígenas
Según Casado y Maniglio (2022) el Convenio 169 de la OIT es el núcleo legal más fuerte al
momento de proteger y dar respaldo legal a los pueblos y nacionalidades indígenas. Este
convenio a tenido una recepción bastante buena en América Latina, lo que se explica debido
a la gran cantidad de diversidad cultural, diversos idiomas y nacionalidades. Este convenio
tiene por objeto brindar respaldo a casos en donde se ven involucrados los derechos de estas
nacionalidades. Este tuvo lugar en 1989 por parte de la OIT (1989), la organización
internacional del trabajo, siendo ratificado por el Ecuador en el mismo año y publicado en el
registro oficial.
En la declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
se reconoce, el derecho a la consulta previa; en este sentido Aucancela et al (2020) explican
que uno de los puntos clave de esta declaración es el derecho a la consulta previa, libre e
informada que poseen los pueblos y nacionalidades. Esto resulta crucial para incursionar en
todo tipo de actividades dentro de los territorios que estas comunidades habitan para no
perturbar sus costumbres y prácticas.
Esto lo amplían Cañarte et al (2020) al sostener que el Estado posee un rol de
consultante para poder conceder permisos a actividades extractivistas y cualquier otro interés,
ya sea político o económico, que involucre territorios o pueda llegar a afectar aún sin tener
presencia directa donde vivan pueblos y nacionalidades indígenas. Esto implica hacer valer
los derechos colectivos de estos ciudadanos y respetar sus estilos de vida los cuales pueden
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diferir, por ello la importancia de la consulta previa no solo por el impacto ambiental, también
el cultural.
La importancia de la consulta previa es expuesta en la Sentencia 273-19-JP/22 en
donde la Corte Constitucional enfatiza respecto al delito que representa la minería ilegal a la
par que para que cualquier actividad minera tenga lugar dentro de los territorios de pueblos
y comunidades indígenas es necesario que estos ejerzan su derecho a la participación por
medio de la consulta previa y el diálogo activo desde una óptica intercultural para así aplicar
los mecanismos jurídicos en su ejercicio de autodeterminación. Así la decisión de la Corte
Constitucional fue la de declarar la vulneración a los derechos de la naturaleza, así como al
derecho a la consulta previa, por lo que se dictaminaron medidas de reparación integral.
El derecho a la consulta previa está contemplado en el artículo 398 de la Constitución,
en este se establece que el Estado tiene la responsabilidad de consultar a las comunidades
respecto a toda decisión o autorización a actividades que puedan llegar a afectar su entorno
ambiental y cultural. Esta consulta previa se entiende desde tres perspectivas; primero una
consulta ambiental, cuando se trate de actividades que afecten el medio ambiente de estas
comunidades; la segunda es la consulta previa a pueblos indígenas cuando las actividades
pueden afectar de forma directa su estilo de vida dentro de su territorio; la tercera es la
consulta pre legislativa, la cual se debe dar de forma previa al establecimiento de medidas
legislativas que puedan afectar los derechos colectivos de los pueblos indígenas.
Esto se complementa con lo que determina el artículo 57.7 de la Constitución, en donde
se garantizan los derechos a la consulta previa que poseen las comunidades y pueblos
indígenas. Esta debe ser previa, libre e informada dentro de un lapso de tiempo razonable que
permita dialogar y socializar los planes, proyectos o programas de explotación o
comercialización que se puedan llevar a cabo en sus territorios. Se dictamina que, en caso de
que estos se den, las comunidades tienen el derecho a recibir compensaciones en caso de
afectaciones y participar de los beneficios que estas actividades generen.
En el artículo 15.2 del Convenio No. 169 de la OIT se prescribe que en el caso de que
los recursos naturales sean propiedad del Estado, este debe establecer medidas y
procedimientos que permitan consultar a los pueblos indígenas con la finalidad de que estos
puedan defender sus intereses ante cualquier tipo de actividad que incursione en sus
territorios.
MATERIALES Y MÉTODOS
La presente investigación se desarrolla bajo un enfoque cualitativo, con un alcance descriptivo
y una modalidad documental, sustentada en el análisis de dos casos específicos, entre ellos el
caso No. 273-19-JP/22 emitido por la Corte Constitucional del Ecuador, el cual constituye un
precedente clave en la articulación entre el principio de prevención y los derechos colectivos
de las comunidades indígenas frente a la minería ilegal.
El enfoque cualitativo permite interpretar y comprender el sentido, alcance y
operatividad del principio constitucional de prevención ambiental en relación con los
derechos colectivos de las comunidades indígenas, más allá de la cuantificación de fenómenos
jurídicos. A su vez, el alcance descriptivo orienta el estudio hacia la caracterización detallada
de las normas, principios y prácticas institucionales que configuran la respuesta estatal ante
la minería ilegal. La modalidad documental se sustenta en la recopilación, sistematización y
análisis de fuentes jurídicas primarias y secundarias, a fin de construir una interpretación
rigurosa y coherente del fenómeno jurídico investigado.
Metodológicamente, la investigación se enmarca en un enfoque dogmático,
sociojurídico, crítico y documental. El enfoque dogmático aborda el derecho como sistema
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normativo, identificando la estructura y coherencia de las normas relacionadas con el
principio de prevención. El enfoque sociojurídico analiza la interacción del derecho con la
realidad social, especialmente en contextos de vulnerabilidad de los pueblos indígenas. El
enfoque crítico permite cuestionar las limitaciones del ordenamiento jurídico frente a la
minería ilegal y visibilizar las tensiones entre desarrollo económico, protección ambiental y
derechos colectivos. Finalmente, el enfoque documental posibilita el análisis exhaustivo de
normas, jurisprudencia y doctrina especializada.
El corpus jurídico de la investigación comprende fuentes normativas,
jurisprudenciales y doctrinarias. Entre las principales normas se incluyen la Constitución de
la República del Ecuador de 2008 —especialmente los artículos 57 (derechos colectivos), 71 a
74 (derechos de la naturaleza) y 395 a 399 (principios ambientales)—, el Código Orgánico del
Ambiente, el Código Orgánico Integral Penal, y la normativa secundaria relativa a la consulta
previa y el licenciamiento ambiental. Asimismo, se considera la jurisprudencia de la Corte
Constitucional del Ecuador, en particular el caso No. 273-19-JP/22, que examina la minería
ilegal en territorios indígenas y la omisión estatal de medidas preventivas.
Complementariamente, se analizan instrumentos internacionales como el Convenio 169 de la
OIT, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el
Acuerdo de Escazú, junto con estudios doctrinarios sobre derecho constitucional ambiental,
pluralismo jurídico, derechos indígenas y el principio de prevención desde una perspectiva
crítica.
El procedimiento de recolección y análisis de información se basará en técnicas
cualitativas, incluyendo:
- Análisis documental de normas, sentencias, informes y doctrina especializada;
- Análisis dogmático, orientado a interpretar la estructura normativa del principio de
prevención en el ordenamiento jurídico ecuatoriano;
- Análisis de caso, centrado en el expediente No. 273-19-JP/22, como ejemplo
paradigmático del tratamiento judicial del principio de prevención en contextos de
afectación a comunidades indígenas;
- Revisión bibliográfica sistemática, abarcando textos académicos, informes de organismos
internacionales y estudios jurídicos relevantes.
En cuanto a las técnicas de análisis jurídico, se empleará la hermenéutica jurídica, para
interpretar normas y principios dentro de su contexto constitucional y axiológico, integrando
los principios de pro persona, interculturalidad y derechos de la naturaleza. Asimismo, se
aplicó el análisis crítico del discurso jurídico, con el propósito de examinar cómo las
instituciones del Estado, especialmente el sistema judicial, construyen, legitiman u omiten el
principio de prevención en casos concretos.
Este diseño metodológico integral, de carácter teórico-analítico y descriptivo, responde
a las exigencias de una investigación jurídica rigurosa, sensible al contexto social e histórico,
y comprometida con la defensa de los derechos colectivos de los pueblos indígenas y la
protección de la naturaleza. Su estructura lógica y replicable proporciona un marco sólido
para futuras investigaciones sobre los mecanismos jurídicos de prevención frente a las
actividades extractivas ilegales en territorios indígenas, desde una perspectiva constitucional,
crítica e intercultural.
RESULTADOS
Los casos analizados evidencian la debilidad institucional y las limitaciones en la aplicación
efectiva del principio de prevención frente a las actividades extractivas que afectan a
comunidades indígenas y ecosistemas frágiles. A través del estudio de las sentencias Río
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Blanco (No. 01333-2018-03145), Río Monjas (No. 2167-21-EP/22) y Río Piatúa (No. 1754-19-JP),
se observa una tendencia jurisprudencial que busca fortalecer la protección ambiental y los
derechos colectivos, aunque persisten desafíos en la implementación práctica de las medidas
dispuestas por la Corte Constitucional.
Caso Río Blanco (Sentencia No. 01333-2018-03145)
Desde el año 2013, la empresa Ecuagoldmining South America S.A. desarrollaba actividades
mineras en el proyecto Río Blanco, con una extensión aproximada de 6.000 hectáreas en la
provincia del Azuay. Los accionantes fueron miembros del pueblo ancestral Kichwa residente
en la zona, quienes denunciaron graves afectaciones a su entorno natural, su territorio y su
forma de vida tradicional a causa de las operaciones extractivas (Zlamea y Martínez, 2020).
La Corte Constitucional, al analizar el caso en 2018, determinó la vulneración de los
derechos de la naturaleza, del derecho a la consulta previa, libre e informada, y de los derechos
colectivos de las comunidades indígenas. En consecuencia, dictó sentencia ordenando la
suspensión inmediata de las actividades mineras y la implementación de una medida
restaurativa de carácter participativo, en la que la comunidad afectada debía intervenir
activamente en el proceso de reparación ambiental y social. Este fallo constituye un
precedente relevante, ya que evidencia la aplicación concreta del principio de prevención en
su dimensión restaurativa, reforzando el papel de las comunidades indígenas como actores
centrales en la gestión y protección de sus territorios. Sin embargo, su cumplimiento parcial y
la persistencia de conflictos locales muestran la distancia entre la norma y su ejecución
práctica, lo que refleja la débil articulación entre los organismos ambientales, judiciales y de
control.
Caso Río Monjas (Sentencia No. 2167-21-EP/22)
En esta causa, la Corte Constitucional del Ecuador (2022) abordó las afectaciones ambientales
derivadas de la contaminación del río Monjas, producto de vertidos no controlados y
actividades mineras informales. La sentencia ordenó la adopción de medidas de
mantenimiento, restauración y regeneración de las áreas degradadas, así como el
fortalecimiento de los mecanismos de seguimiento interinstitucional. El fallo reafirma la
obligación del Estado de aplicar el principio de prevención y la responsabilidad compartida
entre las instituciones públicas y los actores privados en la protección del ambiente. No
obstante, el análisis evidencia que, a pesar del mandato judicial, las medidas adoptadas se
orientan principalmente a la reparación posterior al daño, sin consolidar estrategias
preventivas estructurales ni políticas públicas sostenibles. Este caso demuestra cómo las
intervenciones reactivas del Estado continúan prevaleciendo sobre una gestión anticipatoria
del riesgo ambiental.
Caso Río Piatúa (Sentencia No. 1754-19-JP)
En el año 2017, la comunidad indígena Kichwa del cantón Santa Clara, en la provincia de
Pastaza, interpuso una acción de protección en contra del Ministerio del Ambiente y Energía,
debido a la concesión irregular de licencias ambientales para un proyecto hidroeléctrico en el
río Piatúa. La demanda se fundamentó en la ausencia de medidas de protección para las
especies de flora y fauna del ecosistema, así como en la falta de consulta previa a la comunidad
(Corte Constitucional, 2017). La Corte determinó que las autoridades incumplieron el deber
de prevención al otorgar permisos sin una evaluación integral del impacto ambiental y
sociocultural, vulnerando así los derechos de la naturaleza y los derechos colectivos de los
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pueblos indígenas. En su sentencia, se dispuso la revocatoria de las licencias ambientales y la
realización de estudios técnicos con participación comunitaria, reafirmando la necesidad de
incluir a los pueblos indígenas como sujetos activos en la toma de decisiones sobre proyectos
que afecten sus territorios. Este caso se consolidó como un referente en la protección del agua
como bien común y en la incorporación del enfoque intercultural en la gestión ambiental.
En conjunto, los tres casos muestran que la Corte Constitucional ecuatoriana ha
avanzado en la interpretación y aplicación del principio de prevención, ampliando su alcance
hacia la defensa de los derechos de la naturaleza y de las comunidades indígenas. Sin
embargo, el análisis evidencia una brecha persistente entre el reconocimiento normativo y la
efectividad de las medidas ordenadas, debido a la falta de articulación institucional, la
limitada capacidad de seguimiento de las sentencias y la ausencia de políticas públicas
preventivas y sostenibles. En este sentido, los fallos estudiados reflejan tanto los avances en la
jurisprudencia constitucional ecuatoriana en materia ambiental como las debilidades
estructurales que aún obstaculizan la plena vigencia de los derechos colectivos y ecológicos.
DISCUSIÓN
El principio de prevención, aunque normativamente consagrado en el marco legal
ecuatoriano, se encuentra debilitado en su aplicación práctica frente a la expansión de la
minería ilegal, especialmente en territorios ancestrales. Como lo han señalado Vallejo et al
(2024), el Ecuador cuenta con una normativa avanzada que incorpora los derechos de la
naturaleza, el buen vivir y mecanismos de protección ambiental; sin embargo, dicha
normativa se enfrenta a limitaciones de operatividad, las cuales se agravan por la presencia
de redes criminales que desbordan la capacidad institucional de respuesta. Esta desconexión
entre norma y práctica demuestra que la articulación constitucional del principio de
prevención no ha sido suficiente para proteger eficazmente los derechos colectivos de los
pueblos indígenas.
Casos concretos como el del río San Antonio, Basurto et al (2024), y San Agustín en El
Oro, según Bermúdez y Zapata (2024), muestran cómo la omisión en la aplicación del
principio de prevención ha derivado en daños irreversibles al ambiente y a las comunidades
que dependen de estos territorios. Estas situaciones reflejan un enfoque reactivo de las
autoridades que se limita a intervenir luego del daño, incumpliendo así el mandato
constitucional expreso en los artículos 14, 71, 396 y 397 de la Constitución ecuatoriana (2008),
donde se establece la obligación del Estado de actuar antes de que ocurran afectaciones
ambientales. A su vez, la jurisprudencia constitucional ha reforzado esta visión preventiva,
como se observa en la Sentencia No. 273-19-JP/22, que declaró vulnerados los derechos a la
naturaleza y a la consulta previa, exigiendo medidas de reparación integral.
Este análisis ha permitido constatar que, a pesar de la existencia de instrumentos
jurídicos internacionales como el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones
Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, ratificados y reconocidos por el Ecuador
(Casado y Maniglio, 2022; Aucancela et al., 2020), los procesos de consulta previa no siempre
se respetan de manera efectiva. El caso del proyecto hidroeléctrico en el río Piatúa (Sentencia
No. 1754-19-JP) revela que incluso las licencias ambientales se han otorgado sin garantizar las
condiciones mínimas de protección para los ecosistemas, ni asegurar la participación real de
las comunidades indígenas. López (2023) resalta precisamente la urgencia de incluir a estas
comunidades no solo como actores pasivos a ser consultados, sino como sujetos activos en la
formulación de las políticas públicas y normativas que rigen sus territorios.
En consecuencia, las implicaciones futuras de esta investigación señalan la necesidad
urgente de replantear la implementación del principio de prevención desde un enfoque
intercultural e interinstitucional. Ello implica robustecer los mecanismos de vigilancia
El principio de prevención como herramienta de protección frente a la minería ilegal: articulación constitucional
y defensa de los derechos de las comunidades indígenas
KIRIA, Ed. Esp. 1(2), 1-14
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ambiental, incorporar el conocimiento ancestral de las comunidades indígenas en la
evaluación de impactos, y garantizar que la consulta previa sea vinculante y efectiva, no un
mero trámite administrativo. También se requiere una coordinación real entre instituciones
estatales y actores comunitarios para aplicar la normativa existente con eficiencia, tal como
proponen Gómez et al. (2025) y lo exige la propia Constitución.
La presente investigación ha demostrado que, aunque el principio de prevención está
reconocido formalmente dentro del marco constitucional y legal ecuatoriano, su aplicación
frente a la minería ilegal en territorios indígenas resulta deficiente y limitada. El análisis
permite identificar que existe un fuerte contraste entre lo que establecen las normas jurídicas
y la forma en que estas se ejecutan en la práctica. A pesar de contar con herramientas legales
suficientes para anticiparse a los riesgos ambientales, las respuestas institucionales siguen
siendo reactivas y fragmentadas, lo que deja a las comunidades en un estado de constante
vulnerabilidad.
El estudio ha permitido constatar que la falta de implementación efectiva de medidas
preventivas no responde únicamente a vacíos normativos, sino a una débil articulación entre
los órganos del Estado, la escasa voluntad política para ejercer controles rigurosos y la
exclusión sistemática de las comunidades indígenas de los procesos decisionales. Se evidencia
que las políticas públicas no logran integrarse de forma coherente con los principios
constitucionales, lo cual afecta directamente la protección del ambiente, la autodeterminación
de los pueblos y la vigencia de sus derechos colectivos.
En función de estos hallazgos, será necesario replantear las estrategias de prevención
desde una perspectiva más integral y territorializada. Futuras investigaciones podrán
enfocarse en propuestas que promuevan una gobernanza ambiental participativa, en la que
las comunidades indígenas no solo sean consultadas, sino que intervengan activamente en la
formulación, vigilancia y ejecución de políticas que involucren sus territorios. La información
recabada también permitirá impulsar reformas institucionales que prioricen la prevención por
encima de la reparación tardía, y que fortalezcan los sistemas de monitoreo ambiental con
enfoque intercultural.
Esta investigación ha estado limitada por su enfoque doctrinario y jurídico, sin
incorporar estudios de campo o herramientas técnicas de evaluación ambiental. Se concluyó
que el principio de prevención debe transformarse en una herramienta operativa, articulada
con los derechos colectivos, y aplicada de forma temprana y eficaz para enfrentar las
amenazas que impone la minería ilegal sobre los pueblos indígenas y la naturaleza.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Santillán, R. M. B. (2025). Una visión de las operaciones inteligencias en américa del sur frente
a la minería ilegal en la amazonia: un enfoque desde brasil y ecuador. ARACÊ, 7(5),
25273-25294.
Andrade Tacca, C., & De la Cruz Huanca, O. (2022). Responsabilidad social empresarial una
estrategia para promover y garantizar la protección del derecho fundamental al medio
ambiente sano y equilibrado. Revista de derecho ambiental (Santiago), (18), 189-221.
Cappelli, S. (2021). El principio in dubio pro natura y su relación con el Acuerdo de Escazú y
la Agenda 2030. EL ACUERDO, 97.
Cárdenas, J. A. T. (2021). El Ecuador y su cumplimiento internacional en materia de derecho
al medio ambiente sano a través de la incorporación de los principios internacionales
del Derecho Ambiental en la normativa nacional. USFQ Law Review, 8(2), 43-75.
Corte Constitucional Del Ecuador. (2022). Sentencia 273-19-JP/22. Recuperado de:
https://short.do/ldXqwy
Naidelyn Moran / Wilson Del Salto
© 2026, Fundación Internacional para la Educación la Ciencia y la Tecnología, “FIECYT”
ISSN 3103-1129
13
García Pachón, M. D. P., & Hinestroza Cuesta, L. (2020). El reconocimiento de los recursos
naturales como sujetos de derechos. Análisis crítico sobre los fundamentos y
efectividad de la sentencia del río Atrato.
García Pachón, M. D. P., & Hinestroza Cuesta, L. (2020). El reconocimiento de los recursos
naturales como sujetos de derechos. Análisis crítico sobre los fundamentos y
efectividad de la sentencia del río Atrato.
Gómez, N. C. I., Mite, C. B. V., & Lopez, G. M. R. (2025). Análisis Jurídico sobre la Vulneración
de Derechos de Actividades Mineras en la Ciudad de Zaruma. Ciencia Latina Revista
Científica Multidisciplinar, 9(3), 350-381.
Suárez Moscoso, A. A. (2021). Aplicación del principio de prevención ambiental en la
protección de los derechos de la naturaleza en la legislación ecuatoriana (Bachelor's
thesis, Pontificia Universidad Católica del Ecuador).
Tomalá De La Cruz, A. L., & Tomalá Malavé, S. F. (2023). Principio de prevención
contemplado en el código orgánico del ambiente, caso estero Chicharron comuna
Montañita, 2022 (Bachelor's thesis, La Libertad: Universidad Estatal Península de
Santa Elena, 2023.).
Unidas, N. (1992). Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Rio de Janeiro:
Departamento de Información Pública de las Naciones Unidas.
Asamblea Constituyente. 2008. Constitución de la República del Ecuador. Quito. Registro
Oficial 449 de 20-oct-2008.
Asamblea Nacional. 2017. Código Orgánico del Ambiente. Quito. Registro Oficial Suplemento
983 de 12-abr.-2017
Zalamea, M. S. Martínez, F. (2020). Análisis de Caso: “Río Blanco”, Sentencia: 01333-2018-
03145. Universidad de Cuenca.
Corte Constitucional de Justicia. 2022. Quito. Sentencia No. 2167-21-EP/22.
Casado, F., & Maniglio, F. (2022). Los derechos indígenas y el control de convencionalidad
OIT. Algunas consideraciones sobre los casos de Ecuador, Venezuela y Bolivia. Revista
latinoamericana de derecho social, (34), 243-258.
Corte Constitucional de Justicia. 2017. Quito. No. 1754-19-JP
Aucancela, M. D. A., Peñafiel, R. D. C. A., Tapia, C. V. C., & Cajo, F. R. H. (2025). La consulta
previa, libre e informada en Ecuador: Un derecho colectivo de los pueblos indígenas.
Revista Lex, 8(29), 491-504.
Cañarte-Sisalima, C. B., Erazo-Álvarez, J. C., Vázquez-Calle, J. L., y Narváez-Zurita, C. I.
(2020). Derecho al proceso en el cometimiento de infracciones administrativas por
propietarios de locales comerciales [Right to process in the commission of
administrative infractions by owners of commercial premises]. Iustitia Socialis,
http://dx.doi.org/10.35381/racji.v5i1.612
Convenio Núm. 169, (1989). OIT sobre Pueblos Indigenas y Tribajes.
https://www.ilo.org/es/media/443541/download
Vallejo-Quevedo, L. A., Yanchaguano-Toapanta, K. B., Ganiay-Luiza, J. I., & Vinueza-Arroyo,
G. F. (2024). Eficacia de la normativa ecuatoriana en la regulación de la minería ilegal
en la Amazonía [Effectiveness of Ecuadorian regulations in controlling illegal mining
in the Amazon]. Verdad y Derecho. Revista Arbitrada de Ciencias Jurídicas y Sociales,
3(especial_Ambato), 159-165.
Basurto-Velásquez, A. A., Congo-Cervantes, K. A., Álvarez-Sánchez, W. V., & Ros-Álvarez,
D. (2024). Contaminación de las afluentes del Río San Antonio a causa de la minería
ilegal, Ecuador. IUSTITIA SOCIALIS, 9(1), 485–497.
https://doi.org/10.35381/racji.v9i1.3644
El principio de prevención como herramienta de protección frente a la minería ilegal: articulación constitucional
y defensa de los derechos de las comunidades indígenas
KIRIA, Ed. Esp. 1(2), 1-14
ISSN 3103-1129
14
Bermúdez-Marcillo, K. J., & Zapata-Velasco, M. L. (2024). Análisis de la contaminación
ambiental por minería ilegal sector San Agustín, Provincia de El Oro. Revista Científica
de Innovación Educativa y Sociedad Actual "ALCON, 4(5), 221–234.
https://doi.org/10.62305/alcon.v4i5.364
López-Espinoza, E. (2023). La minería ilegal en las provincias de Napo y Pastaza y los
derechos de los pueblos indígenas (Tesis de grado). Universidad Nacional de
Chimborazo, Riobamba, Ecuador. http://dspace.unach.edu.ec/handle/51000/10731
Yandú-Torres, C. E., Poaquiza-Poaquiza, Á. P., León-Trujillo, E. S., & Montero-Solano, J. P.
(2023). El conflicto legal y social producto de la minería ilegal en el Cantón Zaruma.
Prometeo Conocimiento Científico, 3(2), e55. https://doi.org/10.55204/pcc.v3i2.e55
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