El principio de precaución como herramienta de protección contra la minería ilegal: articulación constitucional
y los derechos de la naturaleza
KIRIA, Ed. Esp. 1(2), 15-29
ISSN 3103-1129
24
Específicamente, Zaldumbide Verdezoto (2023), define, los diferentes efectos negativos que
son el resultado de la minería ilegal en el territorio ecuatoriano, destacando, la deforestación,
la contaminación del agua, la pérdida de biodiversidad, la erosión y contaminación del suelo,
la polución del aire, en general la degradación de los ecosistemas. Dichos daños, acorde al
autor, repercutan directamente a la salud, el bienestar de las poblaciones, así como en la
integridad de la naturaleza, como consecuencia directa de la minera ilegal.
Por su parte Herrera (2023) menciona que Ecuador, al contar con una notable riqueza
natural y diversidad de recursos minerales, se enfrenta a diversos desafíos en relación a la
sostenibilidad y equidad de prácticas mineras. Lo presente exige tener un equilibrio en
relación al desarrollo económico y conservación ambiental, principalmente frente a la
amenaza que representa la minería ilegal.
Cabe resaltar que a través del extractivismo minero, cuando se desarrolla dentro de los
territorios ancestrales sin tener en cuenta los mecanismos legales establecidos, se conduce a la
vulneración no únicamente de los derechos de la naturaleza, sino que también, a los derechos
colectivos de las comunidades indígenas. Es así, que el derecho a la consulta previa, libre e
informada, se encuentra reconocido en nuestra constitución como en los instrumentos
internacionales y del Convenio 169 de la OIT, desarrollándose como una garantía
fundamental para asegurar la participación de estas comunidades en decisiones que afecten
su territorio, cultura y recursos naturales.
En este sentido en palabras de Quintanilla (2020), menciona que la consulta previa es
“un mecanismo fundamental para garantizar el respeto a los derechos de los pueblos
indígenas, ya que les permite participar en la toma de decisiones sobre los proyectos que
pueden afectar sus territorios, recursos naturales y formas de vida” (Pérez & Montalvo, 2024,
p.127).
Referente a ello, la Sentencia No. 1325-15-EP/22 de la Corte Constitucional del Ecuador
marcó un hito jurisprudencial en relación a la protección de los derechos de los pueblos
indígenas, obligando al Estado a garantizar una consulta previa, libre e informada antes del
desarrollo de actividades extractivas en territorios ancestrales. En el caso presentado por la
comunidad Shuar Arutam, la corte instituye que la consulta debe desarrollarse de manera
anticipada, culturalmente adecuada, de buena fe y con la finalidad de poder obtener el
consentimiento de las comunidades. En consecuencia, el fallo subrayó que la consulta no
puede reducirse a un simple trámite administrativo, sino que constituye una garantía
sustancial de los derechos colectivos.
En conjunto, se concluye que la falta de consulta genera una vulneración directa no solo
de los derechos colectivos, sino también del derecho a vivir en un ambiente sano y de los
derechos de la naturaleza. Esta decisión refuerza el vínculo entre la participación comunitaria,
la protección ambiental y el control del extractivismo ilegal, constituyéndose en un
mecanismo legal esencial frente a las amenazas en los territorios ancestrales.
Por otro lado, acorde al Plan Nacional de Desarrollo del Sector Minero (2016), la Ley de
Minería norma el ejercicio de los derechos soberanos del Estado ecuatoriano, para
administrar, regular, controlar y gestionar el sector estratégico minero, de conformidad con
los principios de sostenibilidad, precaución, prevención y eficacia. De la misma forma, la Ley
de Minería (2009), vincula y obliga a las empresas, para el cumplimiento de normas
ambientales vigentes, inclusive en el art.8 de la presente norma desarrolla a la Agencia de
Regulación y control minero (ARCOM) la presente entidad cuenta con autonomía, y así
misma competencia para la debida supervisión y adopción con las acciones administrativas
que contribuyan al aprovechamiento racional y técnico de los recursos mineros. Por otro lado,
en el Código Orgánico Integral Penal (2014), establecen los delitos como la contaminación de
agua y suelo.