ISSN 3103-1129
Enero, 2026
Edición Especial. Vol. 1, No. 2, 15-29
https://doi.org/10.53877/s4y4bm32
KIRIA, Ed. Esp. 1(2), 2026 Revista Científica Multidisciplinaria
https://revistasfiecyt.com/index.php/kiria
El principio de precaución como herramienta de protección contra la
minería ilegal: articulación constitucional y los derechos de la naturaleza
The precautionary principle as a protective instrument against illegal mining:
constitutional articulation and defense of the rights of nature
Viviana Jennifer Poma Encalada
Facultad de Jurisprudencia y Ciencia Políticas de la Universidad Indoamérica. Ecuador.
vpoma@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0009-0008-6692-7323
Fernando Andrés Montalvo Ramos
Facultad de Jurisprudencia y Ciencia Políticas de la Universidad Indoamérica. Ecuador.
fmontalvo@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-9126-3257
Correo de correspondencia: vpoma@indoamerica.edu.ec
Fecha de recepción: 18 de agosto de 2025
Fecha de aceptación: 10 de noviembre de 2025
Fecha de publicación: 05 enero de 2026
Como citar: Poma Encalada, V. J. y Montalvo Ramos, F. A. (2025). El principio de precaución como herramienta de
protección contra la minería ilegal: articulación constitucional y los derechos de la naturaleza. KIRIA: Revista
Científica Multidisciplinaria. Ed. Esp. 1(2), pp. 15-29. https://doi.org/10.53877/s4y4bm32
RESUMEN
Nuestra constitución, establece a la naturaleza como sujeto de derechos, instituyendo al
principio de precaución como un mecanismo esencial para su protección. No obstante, la
minería ilegal ha direccionado a la naturaleza a un menoscabo significativo, afectando
principalmente ciclos vitales, biodiversidad e integridad ecológica, más allá de los impactos
ambientales. Dicha situación resalta la carencia que existe en la aplicación efectiva del
principio de precaución. El objetivo de esta investigación, es analizar cómo este principio
puede ser articulado constitucionalmente frente a los desafíos actuales en la defensa de los
derechos de la naturaleza. El desarrollo de este estudio es a través de un enfoque cualitativo,
utilizando el método dogmático-jurídico y el análisis documental de normas constitucionales,
legislación ambiental y jurisprudencia relevante. Conjuntamente se incorporó el estudio de
sentencias sobre minería ilegal en zonas de alta biodiversidad. El principal criterio de
valoración fue la eficacia jurídica del principio de precaución frente a la minería ilegal. Se
evidencio que, a pesar del reconocimiento constitucional del principio de precaución y de la
jurisprudencia de la Corte Constitucional, su aplicación continúa siendo débil frente a la
minería ilegal. Dicha debilidad se vincula con vacíos normativos, falta de direcciones técnicas,
insuficiente coordinación institucional y limitada participación ciudadana. En casos como
Cofán de Sinangoe y Los Cedros que evidencian el valor jurídico de dicho principio, en su
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aplicación aún se ve postergado por los intereses extractivos, es decir permanece una
interpretación antropocéntrica hacia los derechos de la naturaleza, dificultado su defensa
efectiva. Por ende, se debe fortalecer su aplicación como herramienta técnica, voluntad
política centradas más en una visión biocéntrica. En conjunto, su correcta articulación
garantiza la defensa de los derechos de la naturaleza y contribuye a consolidar un modelo de
desarrollo ambiental sostenible.
PALABRAS CLAVE: principio de precaución, protección, minería ilegal, articulación
constitucional, derechos de la naturaleza.
ABSTRACT
The Ecuadorian Constitution recognizes nature as a subject of rights, establishing the
precautionary principle as a fundamental mechanism for its protection. However, ilegal
mining has caused significant environmental degradation, affecting vital cycles and
biodiversity, highlighting the inadequate application of this principle. This research aims to
analyze the constitutional articulation of the precautionary principle in response to current
challenges in defending the rights of nature. A qualitative approach was employed, utilizing
the dogmatic-legal method and a documentary analysis of constitutional norms,
environmental legislation, and relevant jurisprudence. The research includes court rulings
related to illegal mining in areas of high biodiversity. Findings reveal that, despite the
constitutional recognition of the precautionary principle, its implementation remains weak
due to regulatory gaps, limited institutional coordination, and insufficient citizen
participation. Cases such as Cofán de Sinangoe and Los Cedros demonstrate jurisprudential
progress, yet they also reflect a prevailing anthropocentric interpretation. In conclusion, the
application of the principle must be strengthened through a biocentric perspective, technical
support, and political will to consolidate a truly sustainable development model.
KEYWORDS: constitutional articulation, illegal mining, precautionary principle, protection,
rights of nature.
INTRODUCCIÓN
Actualmente, la crisis ecológica pone en evidencia la carencia que existe en relación a los
modelos jurídicos tradicionales que garantizan la supervivencia de los ecosistemas. De esta
forma, actividades como la minería descontrolada, el uso de sustancias tóxicas y la alteración
de ciclos naturales, han generado un gran impacto negativo, el cual es irreversible para la
biodiversidad de nuestro planeta. En relación a ello, se origina el principio de precaución,
como un instrumento jurídico y ético, que tiene como base, el actuar pese a la falta de certeza
científica. A través de su aplicación, se pueden prevenir daños ambientales, graves e
irreversibles, es así, que dicho principio se desarrolla como un eje normativo para la toma de
decisiones.
De esta forma, partiendo de su formulación en Alemania en los años 70 (Zlata Drnas de
Clément, 2008), este principio se ha fortalecido en conferencias internacionales, como lo es en
la Declaración de Río de 1992, el Protocolo de Cartagena del 2000 y de la misma forma el
Convenio de Estocolmo de 2001, desarrollándose como una norma de derecho ambiental
internacional. Y de forma conceptual como lo mencionan autores como Arias (2016), Nava
(2004), y Lorenzetti (2011), al definir al principio de precaución como una guía para actuar de
forma responsable frente a la limitación del conocimiento científico. A través de ello, se
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desarrolló como fundamento para la protección de toda forma de vida, incluyendo los
derechos de la naturaleza.
Frente a la creciente expansión de la minería ilegal dicho principio ha tomado más
relevancia, debido a que esta actividad afecta en gran medida los suelos, los cuerpos de agua
y especies. Frente a esta amenaza, el derecho actúa no únicamente como sancionador, sino
que a su vez como precautorio. En relación con ello, analizar cómo se configura el principio
de precaución, el cual tiene como resultado, un enfoque esencial que nos permite comprender
su impacto normativo y su eficacia como herramienta de protección frente a las amenazas
ambientales actuales.
Por su parte, autores como Acosta (2022), Zurita y Molina (2024), evidencian que, en
nuestra legislación, se reconoció constitucionalmente a la naturaleza como sujeto de derechos
en 2008, y trajo consigo una transformación del paradigma jurídico hacia una visión
biocéntrica. A través de ello, se incorporó de manera explícita al principio de precaución como
herramienta vinculante, en la que se obliga al Estado, prevenir la destrucción de nuestros
ecosistemas aun sin contar con pruebas científicas concluyentes.
De esta forma, en nuestra constitución se establecieron obligaciones a través de los
artículos 14, 71, 73, 396 y 397. Definiendo, el derecho humano a vivir en un ambiente sano,
sistematizado la precaución como principio transversal en salud, gestión de riesgos y sectores
estratégicos. En relación al contexto jurisprudencial, se formularon fallos ejemplares como lo
es la Sentencia No. 273-19-JP/22 (Cofán de Sinangoe) y la No. 1149-19-JP/21 (Bosques Los
Cedros), en la que se emitieron resoluciones para la suspensión de actividades mineras por la
amenaza de daño irreversible, aplicando al principio de precaución de forma explícita e
implícita, como base de protección constitucional.
Pese a que contamos con estos avances jurídicos, se ha evidenciado que la minería ilegal
sigue en incremento de forma significativa, principalmente en zonas protegidas como bosques
húmedos, páramos y reservas ecológicas. Dicha actividad se desarrolla sin consulta previa,
sin licencias ambientales y al margen del control estatal (Vallejos et al., 2023; Herrera, 2023).
Lo presente pone en evidencia un daño directo al agua, suelo y a la biodiversidad local. Frente
a esta problemática, se analiza el principio de precaución para justificar suspensiones,
restauraciones y restricciones judiciales. De esta forma, este principio se configura como
herramienta jurídica efectiva frente al vacío institucional lo que ha dado paso al crecimiento
de actividades extractivas no reguladas.
El principio de precaución ha desarrollado un avance esencial en relación a la protección
de los derechos de la naturaleza en Ecuador. Permitiendo que jueces y autoridades se
desarrollen en base a la prevención y no únicamente tras el daño ambiental producido. Dichas
decisiones judiciales son claves, debido a que fortalecen la necesidad de adoptar medidas
urgentes para poder evitar que se produzcan daños irreversibles en nuestros ecosistemas
frágiles. Conjuntamente, se ha reforzado la idea de que el desarrollo económico debe tener
como base el respeto de los ciclos vitales. Su afirmación ha favorecido la garantía vigente real
del paradigma biocéntrico establecido en la Constitución ecuatoriana.
No obstante, el haberse reconocido de forma amplia a este principio en nuestra
legislación y jurisprudencia, se ha puesto en evidencia el vacío existente en el análisis
sistemático de su aplicación concreta hacia a la minería ilegal. No sé a desarrollado con
profundidad en relación a cómo dicho principio opera como límite constitucional frente al
extractivismo, ni como se ha interpretado por parte de los jueces en el contexto de riesgo
ambiental. De igual forma, resalta la falta de una revisión crítica sobre los obstáculos que dicho
principio enfrenta para su aplicación en territorios indígenas o ecosistemas estratégicos. Es
así, que se evidencia la falta de sistematización que dificulta su valoración efectiva como
herramienta preventiva y garantista.
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Finalmente, este principio se ha presentado judicialmente como una respuesta hacia la
expansión de la minería ilegal, estableciéndose como una herramienta normativa esencial que
direcciona la actuación estatal y judicial para que de esta forma se puedan evitar daños
irreparables en los ecosistemas, inclusive pese a la falta de certeza científica. Es así, que esta
investigación ha tenido como objetivo analizar la articulación constitucional del principio de
precaución frente a la minería ilegal como mecanismo de defensa constitucional.
DESARROLLO
La presente investigación se desarrolla dentro del campo de las ciencias jurídicas y adoptando
una orientación dogmático y crítico. El enfoque metodológico utilizado en esta investigación
es teórico-analítico, ya que este análisis se centra en el estudio sistemático del ordenamiento
jurídico y su aplicación ante un problema en concreto, a través de la examinación critica de
normas, principios, sentencias y doctrina relevante. Dicho enfoque es requerido, ya que
permite analizar con profundidad el contenido de su alcance y los límites del principio de
precaución dentro del contexto jurídico ecuatoriano, teniendo en cuenta los elementos que
afectan su interpretación, aplicación judicial y constitucional.
Este diseño metodológico utilizado, se justifica ya que, en derecho, tanto como
disciplina normativa, requiere de herramientas que permitan no únicamente interpretar las
normas jurídicas actuales, sino que se pueda valorar desde una forma crítica su eficacia,
coherencia y adecuación frente a las nuevas problemáticas sociales y ecológicas. En el presente
caso, la utilización de una metodología dogmática da paso a la sistematización del contenido
jurídico del principio de precaución, mientras que el análisis de caso brinda una oportunidad
concreta para observar cómo este principio ha sido invocado y desarrollado por la Corte
Constitucional en el contexto de conflictos ambientales por actividades de extractivismo
ilegal.
Origen y evolución internacional del principio de precaución
El principio de precaución se origina como una respuesta a la normativa, hacia la necesidad
de prevenir posibles daños al medio ambiente incluso frente a la falta de certeza científica
absoluta. Es así, que sus inicios se vinculan con la creciente preocupación por los riesgos
ambientales, los cuales no podían ser ignorados debido a las limitaciones del conocimiento
humano y la imposibilidad de esperar una certeza científica total para actuar.
Acorde a lo que menciona, Drnas de Clément, Z. (2008):
Señala que la primera incorporación legislativa formal del principio de precaución se
dio en Alemania en 1971 con el Umweltsprogram der Bundesregierung y tomó fuerza en
1976 con la Ley Federal de Protección contra Inmisiones. Es así, que este concepto
alemán Vorsorgeprinzip presenta una orientación más desarrollada, ya que incluye no
solo la prevención de riesgos, sino también el análisis de costo-beneficio, la
responsabilidad ética hacia la naturaleza y el reconocimiento de los límites del
conocimiento humano. Es así que dicho principio promueve la acción preventiva pese
a la falta de certeza científica. (p. 17).
Seguidamente, Troncoso (2010) resalta que el principio de precaución fue citado por primera
vez a nivel internacional en el contexto de la contaminación ambiental por los países nórdicos,
mediante la Segunda Conferencia Internacional en relación a la protección del Mar del Norte
en 1987. En dicha reunión se presentó una aproximación precautoria para abordar sustancias
peligrosas, dando paso a la adopción de medidas aun cuando no existiera una comprobación
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científica definitiva en relación a la causal, con el objetivo de proteger el ecosistema marino
frente a posibles daños irreversibles.
Un punto clave en la evolución de este principio fue su reconocimiento formal y global
del principio de precaución en el año de 1992 con la incorporación del Principio 15 de la
Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, instituyendo claramente que la
falta de certeza científica total no debe ser una razón para retardar la ejecución de acciones
efectivas ante posibles daños graves o irreparables. Dicha declaración fue un resultado clave
para que el principio fuera incluido más adelante en diversos tratados internacionales y
normativas internas (ONU, 1992).
Conjuntamente en 1996 el Consejo sobre Desarrollo Sustentable de EE. UU, resaltó que,
ante la incertidumbre científica, la sociedad adoptará medidas razonables en la prevención de
riesgos, principalmente ante daños potenciales para la salud o el medio ambiente que pueden
ser graves e irreversibles. En el mismo año, la Conferencia Mundial sobre la Ciencia
(Budapest), a través del programa de acción en pro de la ciencia, se reconoció que el mundo
actual está marcado por la complejidad y la incertidumbre, y se afirmó que el principio de
precaución debe orientar la actividad científica ante riesgos potencialmente graves e
irreversibles.
En los 2000, el Protocolo de Cartagena, en relación con el Principio 15 de la Declaración
de Río, incorporar medidas orientadas a garantizar la seguridad en la transferencia,
manipulación y utilización de organismos vivos modificados. En el mismo año, la Comisión
Europea desarrolló una comunicación subrayando la necesidad de adoptar acciones
preventivas en materia ambiental pese a la incertidumbre científica sobre los riesgos.
Seguidamente, el Convenio de Estocolmo del 2001, establece la definición del principio de
precaución presentada en la Declaración de Río, como base, para la eliminación de
contaminantes orgánicos persistentes que personifican un peligro significativo para la salud
humana y el entorno natural.
Reconocimiento del principio de precaución en el ordenamiento ecuatoriano
El reconocimiento jurídico del principio de precaución en el ordenamiento jurídico
ecuatoriano, se incorporó principalmente en la Constitución de la República del Ecuador de
2008, el presente reconocimiento aborda una evolución político ambiental interna en la que se
establece como prioridad la protección integral del medio ambiente y de los derechos de la
naturaleza. Según Muñoz Mera ( 2010), en el presente contexto, se incorpora al principio de
precaución como una herramienta jurídica esencial para la prevención de daños ambientales,
incluso en contextos de incertidumbre científica.
En tal sentido, la Constitución de la República del Ecuador instituye de manera explícita
el principio de precaución como el eje fundamental para la protección ambiental. Siendo así,
que a través del artículo 396, establece que el Estado debe implementar medidas eficaces frente
amenazas al ambiente, pese aún a la falta de evidencia científica, lo que destaca del principio
precautorio de actuar frente a la incertidumbre, para que, con ello, se puedan evitar daños
irreversibles. El presente contexto se fortalece a través del artículo 14, donde se reconoce el
derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado en concordancia con el artículo 73, en la
que se obliga al Estado a aplicar medidas de precaución con el objetivo de que se pueda evitar
la extinción de especies y la destrucción de ecosistemas (Constitución de la República del
Ecuador, 2008).
Seguidamente, dicho principio de precaución se desarrolla en otras áreas clave, acorde
a la Constitución de la República del Ecuador, como lo es en el derecho a la salud, presente en
el artículo 32, en la que se establece al principio como uno de los principios rectores del sistema
sanitario, ya través del artículo 313, se instituye que los sectores estratégicos deberán
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desarrollarse en relación a la sostenibilidad y la precaución. Y por último en su artículo 397,
el cual refuerza el enfoque al presentar la precaución como parte del sistema nacional de
prevención de desastres (Constitución de la República del Ecuador, 2008). En conjunto, dichos
preceptos resaltan que el principio de precaución no se desarrolla sólo como una aspiración
teórica, sino que a su vez como una norma de aplicación directa cuyo objetivo es anticiparse
a los posibles daños ambientales, asegurando así la protección de los derechos de la naturaleza
y la garantía del buen vivir.
El principio de precaución en el caso de la comunidad cofán de sinangoe, sucumbíos
En la sentencia No. 273-19-JP/22, aborda el caso de la comunidad indígena Cofán de Sinangoe,
ubicada en el cantón Gonzalo Pizarro de la provincia de Sucumbíos, que analiza la
vulneración de los derechos de dicha comunidad, sobre la consulta previa, y de la afectación
de sus derechos constitucionales sobre el ambiente sano, la protección de su territorio
ancestral y su cultura, frente al desarrollo de actividades mineras en su territorio que no
contaban con su consentimiento, previo, libre e informado. Teniendo como resultado, la
contaminación de los ríos y las amenazas a su modo de vida tradicional.
En su análisis, se aborda la aplicación del principio de precaución al mencionar en su
párrafo 131, que la Corte deberá aplicar de forma explícita el contenido del artículo 71 de la
Constitución del Ecuador, al resaltar los tres pilares esenciales sobre los derechos de la
naturaleza: (i) que esta es sujeto de derechos, con derecho a que se respete integralmente su
existencia y la regeneración de sus ciclos vitales; (ii) que el Estado tiene el deber de aplicar
medidas de precaución y restricción para prevenir la extinción de especies, la destrucción de
ecosistemas o la alteración permanente de ciclos naturales; y (iii) que debe regular y proteger
ecosistemas frágiles y amenazados como los bosques húmedos, páramos, manglares y otros.
Este fragmento fortalece la aplicación del principio de precaución el cual está presente
constitucionalmente, que obliga al Estado a actuar frente a los riesgos potenciales, sin esperar
que dicho daño se materialice. Es así, que esta necesidad se aplica medidas precautorias,
resaltando la importancia de la toma de decisiones anticipadas y prudentes, principalmente
en contextos de incertidumbre científica o tecnológica, como ocurre con el impacto negativo
que provoca la minería ilegal.
En relación a ello, el principio de precaución, se desarrolla como un criterio rector que
guía la interpretación constitucional cuando la problemática se centra en la afectación de los
derechos de la naturaleza. De esta forma, la Corte no únicamente reconoce la existencia de
daño actual, a diferencia de ello, fundamentan su decisión en la necesidad de evitar mayores
impactos ambientales a futuro, desarrollando un enfoque preventivo, restaurativo y
precautorio.
Precaución como principio
Para comprender cómo se establece el principio de precaución en el ámbito jurídico, primero
debemos entender que es un principio, por ende, Troncoso (2010) explica que, un principio
legal es una norma general, abstracta y flexible que guía las soluciones jurídicas más allá de
las leyes específicas. Gracias a estas características, los principios funcionan como fuente del
derecho y orientan a los jueces en situaciones donde la legislación es insuficiente. Además, la
autora señala que el principio de precaución es una manifestación contemporánea de este
concepto, con raíces filosóficas pero desarrollado como norma jurídica aplicable en contextos
de incertidumbre científica sobre posibles daños. Aunque algunos critican este principio por
frenar el avance tecnológico, Troncoso (2010) sostiene que, en realidad, no limita el desarrollo,
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sino que a su vez funciona como un mecanismo que ayuda a evaluar y dirigir el progreso de
forma responsable.
Conceptos del principio de precaución
El principio de precaución es una herramienta normativa y ética que se origina como
respuesta frente a los riesgos ambientales, cuando no se posee una definición clara de la
incertidumbre científica de dicho daño. Su objetivo principal es anticipar los posibles daños
que pueden sobrevenir en la naturaleza o la salud humana, aun cuando no se posea evidencia
científica concluyente. En tal sentido, Henao Arias (2016) señala que, la precaución destaca el
mero enfoque preventivo, desarrollándose como un instrumento esencial de gestión y
decisión ante los límites del conocimiento científico. De igual manera, Nava (2004) enfatiza
que, la falta de certeza no puede justificar la inacción, especialmente cuando existen amenazas
de daños graves o irreversibles, imponiendo a los Estados la obligación de adoptar medidas
protectoras (Henao Arias, 2016).
Desde una perspectiva ética y filosófica, Cortina (2004) comprende, al principio de
precaución como una actitud de responsabilidad que debe guiar la acción pública. Dicha
actitud se fundamenta en normas jurídicas, declaraciones y códigos de conducta que permiten
anticipar las consecuencias perjudiciales de ciertas actividades humanas. De esta forma, el
principio obtiene una dimensión no solo moral, sino también jurídica, que orienta la toma de
decisiones tanto en el ámbito legislativo como judicial (Vargas Chaves, 2017).
En este marco, Lorenzetti (2011) sostiene que, el principio de precaución debe
considerarse como una norma jurídica, aunque con características distintas a las reglas de
derecho tradicionales. A diferencia de estas, que imponen un deber estricto de cumplimiento,
el principio funciona como un mandato de optimización: obliga a realizar todo lo posible para
alcanzar el objetivo de protección ambiental, dentro de las posibilidades jurídicas y técnicas
disponibles. Esta flexibilidad permite que el principio se adapte a distintas realidades y
contextos, sin perder su fuerza normativa. (Vargas Chaves, 2017)
Además, el principio de precaución responde a la necesidad de enfrentar los desafíos
que plantea el desarrollo científico y tecnológico moderno. Martínez (2004) subraya que, las
amenazas a las que responde este principio no provienen principalmente del Estado, sino del
avance técnico, que ha generado procesos complejos capaces de distorsionar valores jurídicos
y diluir responsabilidades humanas (Vargas Chaves, 2017). Por ello, el principio se convierte
en una herramienta esencial para la gobernanza ambiental en un mundo cada vez más
incierto.
Finalmente, Pino Moure (2013) afirma que, este principio permite adoptar medidas
anticipadas frente a riesgos potenciales graves, incluso cuando la relación causa-efecto no se
ha demostrado científicamente. En este mismo sentido, Azamar Alonso (2021) aclara que, el
principio se fundamenta en el desconocimiento o la falta de datos fiables, y advierte que su
aplicación debe considerar las capacidades locales, ya que en contextos frágiles puede ser
manipulado para fines económicos o políticos.
Los derechos de la naturaleza: de la teoría antropocéntrica a la biocéntrica
Para entender cómo se instituyen los derechos de la naturaleza, es fundamental analizar su
origen conceptual. En tal sentido, dicha concepción se origina en la teoría antropocéntrica.
Según Álvarez & Moscoso (2023) esta teoría “se fundamenta en que la naturaleza es objeto
de derecho, pues debe servir a los intereses y necesidades de la persona” (p. 14). De esta forma,
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se ubica al ser humano en el centro del sistema jurídico, sujetando a la naturaleza como un
medio para su bienestar.
Acorde a ello, Loreto & Raymundo (2021) señalan que, “las líneas de pensamiento
antropocéntricas conceden al ser humano un puesto especial en la naturaleza y le reconocen
también un valor superior al de los demás seres” (p. 90). Dicha clasificación jerárquica produce
un contexto desigual frente a los demás seres vivos y elementos del entorno. De la misma
forma, Blanco & Günther (2019) afirman que “los abordajes antropocéntricos asumen que la
relación con el medio ambiente está guiada por las necesidades e intereses humanos y han
dado sustento a la visión instrumental de la naturaleza” (Álvarez & Moscoso , 2023, p. 40).
Como resultado, el valor de la naturaleza no reside en sí misma, sino en su utilidad para los
fines humanos.
Frente a las limitaciones de este contexto, nace otra alternativa, es decir, el enfoque
biocéntrico, lo presente replantea la relación que existe entre los seres humanos y el entorno
natural, así, se le atribuye a la naturaleza un valor intrínseco, emancipándose de su
funcionalidad para la especie humana. Acorde a Acosta (2022) sostiene que, la teoría
biocéntrica permite observar una conexión esencial entre la humanidad y la naturaleza,
orientada a evitar su mercantilización y abuso, mediante el reconocimiento de sus derechos.
Esta visión impone a las personas obligaciones concretas de respeto, cuidado y protección.
De la misma forma, Lozano y otros (2019) señalan que, “el enfoque biocéntrico genera
la convicción de que la naturaleza y el ser humano reciben impactos negativos cuando se
genera alguna alteración del equilibrio” (p. 166). Es así que, los principios constitucionales
exigen que el ser humano actúe en armonía con su entorno.
La presente transformación conceptual, hacia el biocentrismo se plantea como una
respuesta a la creciente crisis ecológica global. En concordancia con Zurita & Molina (2024),
afirman que, en Ecuador marcó un hito jurídico al convertirse en el primer país del mundo en
reconocer a la naturaleza como sujeto de derechos en su Constitución. Este cambio representó
una transformación profunda, ya que rompió con la visión tradicional que consideraba a la
naturaleza como mero objeto de derecho, para convertirla en protagonista activa del sistema
jurídico, dotada de derechos propios (p. 5).
Según Salazar Ricardo afirma que:
“El reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derecho constitucional, es el
resultado de la evolución necesaria del derecho, en virtud de la concepción ética de las
relaciones jurídicas, del hombre con el derecho, y del derecho con otros seres, que
explican el cambio sufrido por la CRE (2008) adoptando la concepción biocéntrica,
justificando el valor intrínseco de los elementos naturales del medio ambiente,
reconociendo la importancia que tienen por el impacto en la subsistencia de la vida”.
(p.23)
Autores como Álvarez & Moscoso (2023) analizan con profundidad esta visión al resaltar
que el biocentrismo reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos, independientemente
de su utilidad para los seres humanos. Dicha concepción presenta un giro esencial en el
derecho ambiental, en la que se establece a la naturaleza como un ente vivo, que posee
derechos los cuales deberán ser respetados y protegidos en condiciones de igualdad como
parte de un mismo nivel de dignidad que el ser humano.
Como ejemplo de esta transformación desde el antropocéntrico y el biocéntrico, se
destaca en la Sentencia 166-15-SEP-CC (caso 0507-12-EP), emitida por la Corte Constitucional
del Ecuador. Dicho caso, presenta el conflicto entre la teoría antropocéntrica, la cual presenta
al ser humano como el centro del sistema jurídico, justificado la utilización de la naturaleza
como un medio para satisfacer los intereses del ser humano. A diferencia de la teoría
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biocéntrica, que reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos con un valor intrínseco,
independientemente de su utilidad para las personas.
La problemática nace a partir de las actividades camaroneras desarrolladas por la
empresa Mar-meza S.A. dentro de la Reserva Ecológica Cayapas-Mataje, centrándose en sus
derechos a la propiedad y el trabajo. Por ende, tanto en primera como en segunda instancia,
los jueces adoptaron por la teoría antropocéntrica, debido a que se priorizo derechos
económicos, descartando en análisis de la afectación al ecosistema, excluyendo de esta forma,
los derechos constitucionales de la naturaleza.
Pero a través de la sentencia 166-15-SEP-CC, al analizar la acción extraordinaria de
protección presentada por el Ministerio del Ambiente, la Corte Constitucional realizó una
interpretación que se centra en la teoría biocéntrica. Determinando, que la resolución
impugnada vulneró el derecho al debido proceso, por falta de motivación y por no considerar
los derechos de la naturaleza. Con ello, se ordenó, dejar sin efecto toda autorización que de
paso al desarrollo de actividades que contradigan los derechos en la reserva, ratificando el
carácter prioritario de su protección.
A través, de esta decisión se ratifica que, en el contexto del orden constitucional
ecuatoriano, los jueces no deben optar por un enfoque antropocéntrico, sino que, a su vez, por
una visión biocéntrica, dicha visión, reconoce a los ecosistemas como titulares de derecho, en
la que su protección desarrollar un mandato jurídico y ético irrenunciable.
En conjunto a ello, Vernaza Arroyo (2021) menciona que, el reconocimiento de derechos
a la naturaleza en la Constitución de la República del Ecuador, presentó un hito sin
precedentes para el desarrollo de un nuevo paradigma jurídico. Sin embargo, dicho avance se
ve afectado por el pensamiento antropocéntrico, por ende, se requiere de un esfuerzo
articulado político, ético, social y jurídico. Salazar Orozco (2023 ) resalta que, este nuevo
enfoque no resta importancia al ser humano, ya que lo ubica como parte de un todo
interdependiente, en la que no se subordina a la naturaleza, sino que a su vez la presenta como
una parte integrante esencial.
En concordancia con Martínez y otros (2021) señala que, si la naturaleza continúa siendo
valorada exclusivamente por su utilidad, seguirá siendo tratada como un objeto. Por ello, se
propone un enfoque más equilibrado que permita el desarrollo humano en armonía con los
ecosistemas. Desde esta visión biocéntrica, se impulsa la aplicación del principio de
precaución, no sólo como una herramienta para prevenir daños irreversibles, sino como un
mecanismo para garantizar el derecho de los ecosistemas a existir, regenerarse y mantenerse
en equilibrio.
Minería ilegal y su impacto en la naturaleza
La minería ilegal en Ecuador es considerada una fuerte amenaza, para el desarrollo efectivo
de los derechos de la naturaleza, debido a que provoca daños irreversibles en ecosistemas
frágiles e infringe con el marco jurídico ambiental vigente. Es así, que Vallejos y otros (2023)
resalta que, pese a que la minería es considerada como una actividad económica lícita cuando
es desarrollada acorde a los requisitos que establece la ley, y se torna en ilegal cuando se
ejecuta sin autorización estatal, sin título habilitante o no se ajusta al margen de los estándares
técnicos, ambientales o tributarios exigidos por el ordenamiento jurídico.
En concordancia con esto, Soria & Cáceres (2022) señalan que, la minería como actividad
primaria, se desarrolla a través de la extracción de minerales y materiales de la corteza
terrestre, produciendo importantes beneficios económicos por medio de su comercialización.
No obstante, cuando dicha actividad se desarrolla de forma ilegal, los impactos ambientales
y sociales que provoca son devastadores.
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y los derechos de la naturaleza
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Específicamente, Zaldumbide Verdezoto (2023), define, los diferentes efectos negativos que
son el resultado de la minería ilegal en el territorio ecuatoriano, destacando, la deforestación,
la contaminación del agua, la pérdida de biodiversidad, la erosión y contaminación del suelo,
la polución del aire, en general la degradación de los ecosistemas. Dichos daños, acorde al
autor, repercutan directamente a la salud, el bienestar de las poblaciones, así como en la
integridad de la naturaleza, como consecuencia directa de la minera ilegal.
Por su parte Herrera (2023) menciona que Ecuador, al contar con una notable riqueza
natural y diversidad de recursos minerales, se enfrenta a diversos desafíos en relación a la
sostenibilidad y equidad de prácticas mineras. Lo presente exige tener un equilibrio en
relación al desarrollo económico y conservación ambiental, principalmente frente a la
amenaza que representa la minería ilegal.
Cabe resaltar que a través del extractivismo minero, cuando se desarrolla dentro de los
territorios ancestrales sin tener en cuenta los mecanismos legales establecidos, se conduce a la
vulneración no únicamente de los derechos de la naturaleza, sino que también, a los derechos
colectivos de las comunidades indígenas. Es así, que el derecho a la consulta previa, libre e
informada, se encuentra reconocido en nuestra constitución como en los instrumentos
internacionales y del Convenio 169 de la OIT, desarrollándose como una garantía
fundamental para asegurar la participación de estas comunidades en decisiones que afecten
su territorio, cultura y recursos naturales.
En este sentido en palabras de Quintanilla (2020), menciona que la consulta previa es
“un mecanismo fundamental para garantizar el respeto a los derechos de los pueblos
indígenas, ya que les permite participar en la toma de decisiones sobre los proyectos que
pueden afectar sus territorios, recursos naturales y formas de vida” (Pérez & Montalvo, 2024,
p.127).
Referente a ello, la Sentencia No. 1325-15-EP/22 de la Corte Constitucional del Ecuador
marcó un hito jurisprudencial en relación a la protección de los derechos de los pueblos
indígenas, obligando al Estado a garantizar una consulta previa, libre e informada antes del
desarrollo de actividades extractivas en territorios ancestrales. En el caso presentado por la
comunidad Shuar Arutam, la corte instituye que la consulta debe desarrollarse de manera
anticipada, culturalmente adecuada, de buena fe y con la finalidad de poder obtener el
consentimiento de las comunidades. En consecuencia, el fallo subrayó que la consulta no
puede reducirse a un simple trámite administrativo, sino que constituye una garantía
sustancial de los derechos colectivos.
En conjunto, se concluye que la falta de consulta genera una vulneración directa no solo
de los derechos colectivos, sino también del derecho a vivir en un ambiente sano y de los
derechos de la naturaleza. Esta decisión refuerza el vínculo entre la participación comunitaria,
la protección ambiental y el control del extractivismo ilegal, constituyéndose en un
mecanismo legal esencial frente a las amenazas en los territorios ancestrales.
Por otro lado, acorde al Plan Nacional de Desarrollo del Sector Minero (2016), la Ley de
Minería norma el ejercicio de los derechos soberanos del Estado ecuatoriano, para
administrar, regular, controlar y gestionar el sector estratégico minero, de conformidad con
los principios de sostenibilidad, precaución, prevención y eficacia. De la misma forma, la Ley
de Minería (2009), vincula y obliga a las empresas, para el cumplimiento de normas
ambientales vigentes, inclusive en el art.8 de la presente norma desarrolla a la Agencia de
Regulación y control minero (ARCOM) la presente entidad cuenta con autonomía, y así
misma competencia para la debida supervisión y adopción con las acciones administrativas
que contribuyan al aprovechamiento racional y técnico de los recursos mineros. Por otro lado,
en el Código Orgánico Integral Penal (2014), establecen los delitos como la contaminación de
agua y suelo.
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De esta forma, Shiguango y otros (2023) advierten que “La minería ilegal consiste en acciones
humanas conscientes que buscan un beneficio a cambio de la destrucción de la naturaleza sin
tomar en cuenta las posibles consecuencias al transcurso del tiempo” (p.1151). Frente a ello,
enfrentar esto se requiere más que sanciones punitivas, por ende, es requerido implementar
políticas integrales que nos conduzcan a la restauración ecológica, participación comunitaria
y la aplicación efectiva del principio de precaución, tal como lo establece la Constitución
ecuatoriana.
Análisis de la sentencia bosque los cedros
La sentencia No. 1149-19-JP/21 relacionada con la Reserva Natural Bosques Los Cedros
constituye un cierre contundente y ejemplar para esta investigación, pues demuestra con
claridad cómo el principio de precaución, junto con los derechos de la naturaleza, puede
operar como una herramienta efectiva de protección frente a la minería ilegal o autorizada sin
garantías suficientes. Este fallo no solo representa una respuesta institucional frente a la
amenaza extractiva en un ecosistema de altísima biodiversidad, sino que también marca un
hito jurisprudencial que fortalece la aplicación de los principios ambientales en el marco
constitucional ecuatoriano.
La Corte Constitucional del Ecuador, en esta decisión, desarrolla de manera explícita el
principio de precaución, subrayando que, ante la ausencia de información completa o certeza
científica sobre los impactos ambientales, las autoridades están obligadas a actuar con
anticipación, suspendiendo o restringiendo actividades que pudieran causar daños graves o
irreversibles a la naturaleza. Esta lógica precautoria, que pone en primer plano la defensa de
los ecosistemas frágiles, desplaza el tradicional enfoque económico basado en la explotación
de recursos, y lo sustituye por un paradigma jurídico en el que la prevención y la protección
integral adquieren un valor constitucional prioritario.
La Corte reconoce que la biodiversidad de Los Cedros representa un patrimonio natural
invaluable, cuya alteración o destrucción podría significar no sólo la pérdida de especies
endémicas, sino también la afectación estructural de los ciclos ecológicos esenciales para el
equilibrio ambiental. Frente a ello, la sentencia dispone medidas concretas como la suspensión
de permisos mineros y la evaluación rigurosa de los riesgos ambientales, en concordancia con
el principio de precaución. Estas medidas no son sólo resoluciones administrativas, sino
mandatos constitucionales que buscan garantizar la vigencia real y efectiva de los derechos
de la naturaleza.
A lo largo de esta investigación se ha demostrado cómo el principio de precaución,
desde su evolución internacional hasta su incorporación en la Constitución ecuatoriana,
constituye un eje transversal para enfrentar los efectos devastadores de la minería ilegal. La
experiencia de comunidades como la Cofán de Sinangoe y el precedente de Los Cedros
reflejan que la defensa de la naturaleza ya no puede depender únicamente de criterios técnicos
o intereses económicos, sino que exige una interpretación constitucional proactiva, que
permita al Estado anticiparse al daño y actuar con firmeza frente a la amenaza ambiental.
Con esta sentencia, la Corte fortalece la idea de que la naturaleza no es un objeto de
explotación, sino un sujeto de derechos que debe ser protegido incluso ante la incertidumbre.
La jurisprudencia ecuatoriana da así un paso firme hacia una justicia ambiental efectiva,
consolidando una doctrina que reconoce el valor intrínseco de la naturaleza y que prioriza la
vida, la regeneración y el equilibrio ecológico sobre cualquier forma de interés extractivo.
Finalmente, la decisión en el caso Bosques Los Cedros permite cerrar esta investigación
con una afirmación categórica: el principio de precaución es, en el contexto constitucional
ecuatoriano, una herramienta jurídica esencial para la defensa de los derechos de la
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naturaleza. Su aplicación efectiva, como lo demuestra esta sentencia, no solo previene la
degradación ambiental, sino que configura el rol del Estado como garante activo de los
ecosistemas frente a la expansión de actividades mineras. En un país megadiverso y
constitucionalmente comprometido con la protección del ambiente, este principio debe seguir
guiando la acción pública y judicial ante cualquier amenaza que ponga en riesgo la vida
natural en todas sus formas.
La presente investigación ha tenido como resultado, el evidenciar que si bien, nuestro
ordenamiento jurídico cuenta con un cuerpo normativo avanzado y detallado para la
protección ambiental, teniendo en cuenta su reconocimiento explícito del principio de
precaución y los derechos de la naturaleza, pese a ello, su problema central radica en la brecha
que existe entre la norma y su efectividad para su aplicación. En relación a ello, la Constitución
de la República del Ecuador, en sus artículos 71 al 74, en la que no se establece únicamente a
la naturaleza como sujeto de derecho, sino que a su vez impone al Estado una obligación para
la aplicación de medidas precautorias en relación a los riesgos ambientales inciertos. No
obstante, la persistencia y expansión de la minería ilegal, pone en evidencia que la existencia
de un marco jurídico robusto no garantiza con ello, la protección real y efectiva de estos
derechos. Esta inconsistencia entre la norma y su práctica son el resultado de diferentes
factores estructurales, institucionales y políticos, que dificultan la materialización de un
régimen precautorio eficaz para poder frenar las actividades que amenazan gravemente los
ecosistemas. Conjuntamente, la jurisprudencia constitucional, específicamente en sentencias
emblemáticas como el caso Cofán de Sinangoe (No. 273-19-JP/22) y Bosques Los Cedros (No.
1149-19-JP/21), refuerzan la relevancia fundamental del principio de precaución como
herramienta normativa para la anticipación de daños graves e irreversibles, pese a la
insuficiente coordinación institucional y el insuficiente control social.
Conjuntamente, por medio del análisis doctrinal y jurisprudencial resaltan que el
principio de precaución ha sido interpretado no únicamente como un mandato preventivo,
sino que a su vez como un criterio jurídico flexible que direcciona a la toma de decisiones en
contextos de incertidumbre científica, acorde a lo que establecen los autores como Arias, Nava,
Lorenzett, Cortina, Azamar entre otros. Dicha flexibilidad normativa debería permitir un
enfoque adaptable y competente para responder frente a la complejidad ambiental actual,
pero en su práctica, dicha característica, ha desarrollado algunos vacíos en su operación. Al
no contar con un marco técnico, claro que establezca cómo y cuándo aplicar las medidas
precautorias, dicho vacío ha dado paso a que en diferentes casos predominan los intereses
económicos sobre la conservación ambiental, lo cual no alinea con lo que establece la
constitución. Al no existir normas o parámetros técnicos obligatorios que garanticen el
seguimiento de autoridades al momento de autorizar actividades extractivas, en zonas
protegidas o ecosistemas frágiles, que resalten la aplicación del principio de precaución
debido a su subordinación a las políticas públicas y decisiones administrativas, quienes no
siempre garantizan la protección integral de la naturaleza. De esta forma, se evidencia que la
eficacia del principio no recae solamente en su reconocimiento constitucional, a diferencia de
ello, recae en su integración en un sistema institucional coherente, técnico y con voluntad
política clara.
Conjuntamente, esta investigación también ha resaltado la importancia que tiene el
enfoque biocéntrico que sustenta el marco constitucional ecuatoriano en materia ambiental.
El reconocimiento conceptual de la naturaleza como sujeto de derecho y no como objeto,
desarrollar una transformación profunda en relación a la interpretación y aplicación del
derecho ambiental, el cual debe estar presente en políticas públicas y decisiones judiciales
efectivas. Por su parte, la Corte Constitucional ha realizado avances significativos que
materializan esta visión, como lo resaltan en sus pronunciamientos en los casos analizados,
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priorizando la protección integral del ecosistema sobre los interese económicos particulares.
Sin embargo, la minería ilegal continúa siendo una amenaza constante, en relación a su
insuficiente implementación de estas decisiones y a la falta de mecanismo efectivos para su
prevención y sanción. La participación limitada de la ciudadanía y la falta en el manejo de
información ambiental son limitaciones adicionales que debilitan la vigencia de los derechos
de la naturaleza y la acción preventiva del Estado. Es así, que al reconocerse de manera formal
el principio de precaución y de los derechos de la naturaleza es un primer paso, que necesita
de un esfuerzo conjunto de fortalecimiento institucionales transparencia y control social para
desarrollar resultados concretos.
La presente investigación pone en evidencia que la principal dificultad para proteger
los derechos de la naturaleza frente a la minería ilegal se centra en la implementación práctica
del principio de precaución como un criterio jurídico obligatorio y vinculante. La presencia
de jurisprudencia propicia y de una normativa avanzada no resulta suficiente para poder
hacer frente a la creciente expansión de las actividades extractivas que producen daños
irreversibles, demostrando que los obstáculos en gran parte no son normativos, sino que
estructurales. Con ello, resulta esencial desarrollar guías técnicas específicas que den paso a
la aplicación efectiva del principio en todos los niveles administrativos y judiciales, de la
misma forma, el poder fortalecer la independencia y capacidad de las entidades de control
ambiental para la supervisión, sanción y restauración. En conjunto, la educación ambiental y
la simbolización de operadores jurídicos, autoridades y comunidades, desarrollan un papel
esencial en la consolidación de un cambio cultural que promueva la protección efectiva de la
naturaleza. Por medio, de la integración efectiva entre la normativa, institucional, sociedad
civil y criterios técnicos, el principio de precaución podrá consolidarse como una herramienta
eficaz frente a la minería ilegal y garantía real de los derechos de la naturaleza en Ecuador.
CONCLUSIÓN
La aplicación del principio de precaución fortalece la defensa de los derechos de la naturaleza,
ya que su objetivo central es prevenir actividades riesgosas que puedan alterar de forma
irreversible los ciclos naturales. Este principio actúa como una herramienta jurídica
preventiva, orientada a evitar la degradación ambiental antes de que el riesgo se concrete. A
lo largo de esta investigación, se resalta su relevancia como mecanismo que guía la toma de
decisiones anticipadas frente a situaciones de incertidumbre científica o tecnológica. Su uso
brinda un enfoque preventivo, restaurativo y precautorio, alineado con el reconocimiento
constitucional de la naturaleza como sujeto de derechos.
El análisis ha permitido comprobar que, tanto a través de la jurisprudencia de la Corte
Constitucional como del contenido de la Constitución de la República del Ecuador y de la
doctrina especializada, se ha evidenciado la importancia de reconocer a la naturaleza como
sujeto de derechos. Desde un enfoque biocéntrico, se ha resaltado que los seres humanos y la
naturaleza hemos estado siempre vinculados de manera intrínseca, compartiendo un mismo
espacio vital. En este sentido, la naturaleza no debe ser concebida únicamente como una
fuente de recursos económicos, sino como una entidad viva que merece respeto, protección y
consideración propia en el orden jurídico.
Esta información servirá de base para futuras investigaciones en el campo de la justicia
ambiental, ya que el principio de precaución se proyectará como una herramienta jurídica
flexible y efectiva, capaz de prevenir actividades que representen riesgos significativos para
la integridad ecológica. En adelante, se explorarán nuevos enfoques que fortalezcan su
aplicación en contextos de incertidumbre científica, especialmente en territorios vulnerables
como los de comunidades indígenas. Asimismo, se promoverá un mayor desarrollo
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normativo e institucional, orientado a garantizar una convivencia armónica y sostenible entre
el ser humano y la naturaleza.
Se concluyó que, aunque el principio de precaución cuenta con un claro
reconocimiento normativo en la Constitución del Ecuador, su aplicación efectiva aún ha
enfrentado limitaciones institucionales. Estas barreras se relacionan con la falta de criterios
técnicos vinculantes, la debilidad en los mecanismos de control y la ausencia de voluntad
política para garantizar su cumplimiento. No obstante, el presente estudio contribuye
evidenciando, el valor jurídico y preventivo de este principio, resaltando su función como
herramienta clave para proteger los derechos de la naturaleza. Además, se aportó con un
análisis que fortalece la comprensión del enfoque biocéntrico en el ámbito constitucional
ecuatoriano.
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