José Espinosa / Jorge Villacrés
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ISSN 3103-1129
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parte filosóficamente del principio de relacionalidad, que considera a todos los seres en
función de sus múltiples interrelaciones, conforme la percepción o cosmovisión andina, este
principio postula que todo el universo se encuentra interconectado y relacionada, es decir que
nada existe de forma aislada, todo tiene una interdependencia y se encuentra concatenado y
que en este sentido existe reciprocidad, así como complementariedad entre los seres y
elementos del cosmos.
De este modo, la naturaleza es entendida como un sujeto de protección, y tanto los
particulares como el Estado tienen la responsabilidad de cuidar el medio ambiente, conforme
lo establece la Constitución. Además, existen deberes específicos y taxativos para los
ciudadanos, orientados a garantizar el ejercicio efectivo de estos derechos.
Los autores Solano y Marín (2024), concluyen lo siguiente respecto al reconocimiento
de los derechos de la naturaleza:
Dentro del desarrollo axiológico referente a los derechos de la naturaleza, la Corte
Constitucional ha realizado una serie de precisiones. En referencia a aquellos
principios para el ejercicio general de los derechos, se ha indicado que los derechos de
la naturaleza, como el resto de los derechos constitucionales, tienen plena fuerza
normativa; en este sentido, su aplicación directa e inmediata, sin necesidad de una norma
secundaria, es totalmente viable. (Pacuay & Marin, 2024)
En consecuencia, podemos afirmar que la protección jurídica de la naturaleza está reconocida
de forma explícita y presenta carácter obligatorio dentro el rango constitucional, procurando
su eficacia y garantizando su tutelaje sin intermediaciones normativas adicionales.
Participación de comunidades indígenas y organizaciones ambientales
La defensa y promoción de los derechos de la naturaleza han cobrado relevancia en el ámbito
jurídico contemporáneo, especialmente a partir de experiencias como la ecuatoriana, que
consagró por primera vez en la Constitución de Montecristi (2008) a la naturaleza como sujeto
de derechos (arts. 71–74). En este proceso, tanto las comunidades indígenas como los actores
de la sociedad civil han desempeñado un rol decisivo.
La participación de las comunidades indígenas y de las organizaciones ambientales
resulta fundamental en la defensa jurídica de la naturaleza. Tanto la sociedad civil organizada
como los pueblos originarios mantienen, en general, una relación de respeto hacia el entorno
natural. Sin embargo, es importante señalar que dicha relación varía según el pueblo
originario al que se haga referencia, y no necesariamente responde a una visión biocéntrica
uniforme. Asimismo, debe destacarse que la cosmovisión de los pueblos indígenas está
profundamente influenciada por la región geográfica a la que pertenecen sus ancestros. En
consecuencia, sus concepciones del mundo natural difieren significativamente entre quienes
habitan territorios costeros, andinos o amazónicos, en virtud de los distintos ciclos ecológicos
y formas de vida que caracterizan a cada ecosistema.
Las comunidades indígenas participan desde una posición singular, sustentada en su
cosmovisión ancestral que concibe a la naturaleza o Pachamama como un ser vivo con valor
intrínseco, más allá de su utilidad para el ser humano. Esta visión, que difiere del enfoque
antropocéntrico predominante en el derecho occidental, ha sido uno de los pilares filosóficos
para el desarrollo del paradigma jurídico biocéntrico. Como señala Eduardo Gudynas (2009)
(Gudynas E. , 2014, págs. 62, 80, 85), los pueblos originarios han sido fundamentales para
cuestionar los modelos extractivistas y proponer un enfoque ecológico de justicia que
reconozca derechos propios a los ecosistemas.
Por su parte, los actores de la sociedad civil ONGs, movimientos sociales, académicos,
comunidades locales, colectivos ambientalistas han desempeñado un papel esencial en la