Eitiel Rosero / Luis Chimborazo
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ISSN 3103-1129
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La Corte Constitucional (2020), a través de su publicación titulada “Somos una nueva Corte
Constitucional, Gestión 2019”, elaborada por el Centro de Estudios y Difusión del Derecho
Constitucional (CEDEC), presenta un informe institucional detallado que da cuenta de la labor
desarrollada por dicha Corte durante el año 2019, inmediatamente posterior a la posesión de
su nuevo pleno. En el documento mencionado no solo se establecen las competencias y
funciones que ejerce la Corte, sino que se evidencia, de forma clara, su condición como órgano
con un papel transformador; y esto, porque a lo largo del informe se resalta que la Corte,
además de realizar control constitucional, cumple también una función de carácter estructural
en cuanto a la garantía de derechos y el desarrollo de líneas jurisprudenciales que inciden de
manera directa en la vida social y política del país.
En esa misma línea, el enfoque transformador se encuentra presente al momento de
dictar jurisprudencia innovadora, como puede observarse en casos relacionados con la unión
de hecho entre personas del mismo sexo, el acceso a servicios de salud en contextos de
privación de libertad, o la violencia obstétrica, en donde la Corte ha ampliado el alcance del
contenido constitucional de los derechos; es decir, no se limita a la mera interpretación
normativa, sino que define el sentido de los derechos con base en los principios y valores del
Estado constitucional. Son estos precedentes los que han permitido consolidar una función
que no solo resuelve conflictos, sino que transforma el alcance del derecho constitucional
vigente.
Esta función interpretativa adquiere especial relevancia en decisiones emblemáticas
sobre derechos fundamentales, como en el caso del matrimonio igualitario, donde la Corte ha
adoptado un enfoque hermenéutico progresista y de control de convencionalidad.
La Corte Constitucional del Ecuador, en su papel transformador, no solo interpreta la
Constitución, sino que desarrolla criterios hermenéuticos que buscan garantizar la vigencia
efectiva de los derechos humanos. En esta línea, ha superado una lectura literal del artículo
67 de la Constitución —que define el matrimonio como la unión entre hombre y mujer—,
advirtiendo que esa interpretación inicial resultaba restrictiva y discriminatoria para las
parejas del mismo sexo (Corte Constitucional, 2021). Para evitar interpretaciones
reduccionistas, la Corte aplica métodos como el sistemático y el teleológico, que permiten
armonizar las disposiciones constitucionales con principios como la igualdad y la no
discriminación, conforme a lo previsto en los artículos 11 y 427 de la Constitución (Tapia &
Rodríguez, 2024; y Terán, 2021).
El uso de estos métodos se complementa con el principio de interpretación conforme,
recogido de forma implícita en la Constitución y expresamente desarrollado en la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la cual señala que, en caso
de duda, debe preferirse la interpretación que favorezca el ejercicio de los derechos (Ley
Orgánica, 2009). Así, se busca evitar que el juez incurra en un activismo ilegítimo, sin
renunciar a la responsabilidad de adaptar las normas al bloque de constitucionalidad,
conforme a los fines del texto normativo (Blacio, 2022) y (Pachano, 2020).
Este carácter transformador se manifiesta también en la aplicación del control de
convencionalidad. A partir del artículo 424 de la Constitución, los tratados internacionales de
derechos humanos forman parte del bloque de constitucionalidad, lo cual obliga a todos los
operadores jurídicos a ajustar sus decisiones a los estándares de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos. En la Sentencia No. 116-12-JH/21, la Corte Constitucional reafirma esta
obligación, señalando que la adecuación del marco normativo interno a los tratados
ratificados por el Estado es ineludible, incluso si ello exige expulsar normas incompatibles o
interpretarlas conforme a dichos instrumentos. Así, se refuerza el compromiso del Estado con
la dignidad humana y con la garantía efectiva de los derechos, en concordancia con su
responsabilidad internacional (Marcheco, 2020) y (Corte Constitucional, 2021)