ISSN 3103-1129
Enero, 2026
Edición Especial. Vol. 1, No. 2, 42-55
https://doi.org/10.53877/dth46s06
KIRIA, Ed. Esp. 1(2), 2026 Revista Científica Multidisciplinaria
https://revistasfiecyt.com/index.php/kiria
Progresividad de derechos y soberanía popular: análisis del reconocimiento
judicial del matrimonio igualitario en Ecuador
The Progressivity of Rights and Popular Sovereignty: An Analysis of the
Judicial Recognition of Same-Sex Marriage in Ecuador
Eitiel Aracely Rosero Encalada
Facultad de Jurisprudencia y Ciencia Políticas de la Universidad Indoamérica. Ecuador.
erosero4@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0009-0003-7325-8686
Luis Andrés Chimborazo Castillo
Facultad de Jurisprudencia y Ciencia Políticas de la Universidad Indoamérica. Ecuador.
lchimborazo3@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-1850-4074
Correo de correspondencia: erosero4@indoamerica.edu.ec
Fecha de recepción: 05 de agosto de 2025
Fecha de aceptación: 10 de noviembre de 2025
Fecha de publicación: 05 enero de 2026
Como citar: Rosero Encalada, E. A. y Chimborazo Castillo, L. A. (2025). Progresividad de derechos y soberanía
popular: análisis del reconocimiento judicial del matrimonio igualitario en Ecuador. KIRIA: Revista Científica
Multidisciplinaria. Ed. Esp. 1(2), pp. 42-55. https://doi.org/10.53877/dth46s06
RESUMEN
La presente investigación analiza cómo las decisiones judiciales han influido en la expansión
de los derechos humanos en Ecuador, especialmente en lo relacionado con el reconocimiento
del matrimonio igualitario. Se parte del precedente establecido por la Corte Constitucional,
que, basándose en instrumentos internacionales de derechos humanos y en particular en la
Opinión Consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha
determinado que el matrimonio entre personas del mismo sexo debe ser garantizado
priorizando el principio de progresividad de derechos frente a una concepción tradicional de
la soberanía popular. Este enfoque ha generado un debate jurídico y político sobre la
legitimidad democrática de tales decisiones, ya que algunos sectores sostienen que estos
cambios debieron surgir desde el legislador o mediante mecanismos de participación directa.
Mediante una metodología cualitativa, basada en el análisis doctrinario, jurisprudencial y
normativo, esta investigación busca evidenciar cómo estas tensiones redefinen los límites
entre la función jurisdiccional y la voluntad popular. Se concluye que el reconocimiento
judicial del matrimonio igualitario ha generado impactos significativos, revelando vacíos en
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la doctrina nacional y la necesidad de repensar el equilibrio entre progresividad de derechos
y soberanía popular en el contexto democrático ecuatoriano.
PALABRAS CLAVE: matrimonio, soberanía, derechos, igualitario, constitucionalidad.
ABSTRACT
This study analyzes how judicial decisions have contributed to the expansion of human rights
in Ecuador, with particular emphasis on the recognition of same-sex marriage. It is based on
the precedent set by the Constitutional Court, which, relying on international human rights
instruments—especially Advisory Opinion OC-24/17 of the Inter-American Court of Human
Rights—ruled that same-sex marriage must be guaranteed by prioritizing the principle of
progressivity of rights over a traditional conception of popular sovereignty. This approach
has sparked legal and political debates regarding the democratic legitimacy of such rulings,
as some sectors argue that these changes should arise from the legislature or through
mechanisms of direct democracy. Using a qualitative methodology grounded in doctrinal,
jurisprudential, and normative analysis, the research aims to highlight how these tensions are
reshaping the boundaries between judicial functions and popular will. The study concludes
that the judicial recognition of same-sex marriage has had significant impacts, exposing gaps
in national legal doctrine and revealing the need to rethink the balance between the
progressivity of rights and popular sovereignty within Ecuador's democratic context.
KEYWORDS: marriage, sovereignty, rights, equality, constitutionality.
INTRODUCCIÓN
En Ecuador, la Corte Constitucional ha reconocido el matrimonio igualitario mediante
decisiones judiciales, sin una reforma legislativa ni referéndum popular previo; las sentencias
11-18-CN/19 y 10-18-CN/19 garantizaron este derecho conforme a los estándares
internacionales de derechos humanos. Fundamentaron sus decisiones en la Opinión
Consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que obliga a los
Estados parte a reconocer todos los derechos derivados de la orientación sexual y la identidad
de género. La Corte ha priorizado el principio de progresividad de los derechos frente a una
interpretación tradicional de la soberanía popular, estableciendo que la protección de los
derechos humanos no puede estar sometida a mayorías coyunturales y que los tratados
internacionales tienen jerarquía superior en el ordenamiento jurídico interno, permitiendo así
una interpretación evolutiva de la Constitución.
Este proceso ha generado controversias en torno a la legitimidad democrática, pues
sectores sociales han considerado que tales transformaciones debían provenir del legislador o
mediante una consulta popular. Así, Ecuador se ha convertido en un caso paradigmático de
cómo los órganos jurisdiccionales pueden incidir en el reconocimiento de derechos
fundamentales, desafiando conceptos tradicionales de soberanía popular y replanteando los
mecanismos de creación y reconocimiento de derechos.
El problema jurídico radica en la tensión no resuelta entre el principio de
progresividad de los derechos humanos y soberanía popular, especialmente cuando los jueces
asumen un rol activo en la ampliación de derechos sin una manifestación expresa por parte
de la voluntad popular. Esto genera interrogantes sobre los límites del control jurisdiccional
en un Estado constitucional democrático como Ecuador, en el que la interacción entre ambos
principios adquiere una relevancia significativa.
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en Ecuador
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El análisis de este fenómeno ha evidenciado que el reconocimiento judicial del matrimonio
igualitario ha redefinido los límites entre la función jurisdiccional y la voluntad popular,
mostrando como los compromisos internacionales influyen en decisiones internas y la
necesidad de repensar el modelo de democracia constitucional frente a la protección efectiva
de las minorías, reforzando el papel de los jueces como garantes de los derechos
fundamentales incluso entre mayorías contrarias.
Aunque los fallos que reconocen el matrimonio igualitario son trascendentes, la
doctrina jurídica nacional ha abordado insuficientemente la crispación entre progresividad
de derechos y soberanía popular, enfocándose más en lo político o el avance en derechos que
en las implicaciones teóricas y prácticas sobre el modelo de democracia constitucional,
limitando una comprensión cabal de riesgos y oportunidades que se generan cuando los
órganos jurisdiccionales asumen un rol activo en la transformación social.
Como hipótesis, se plantea que el reconocimiento jurisdiccional constitucional del
matrimonio igualitario ha alterado el principio de soberanía popular, dado que la
progresividad de los derechos humanos exige que el Estado garantice su expansión, incluso
cuando no existe una manifestación expresa de la voluntad popular a través de mecanismos
legislativos o referendarios.
El objetivo general es analizar cómo el reconocimiento judicial del matrimonio
igualitario en Ecuador ha puesto en evidencia las fricciones entre el principio de
progresividad de los derechos humanos y la soberanía popular, valorando sus implicaciones
jurídicas, políticas y democráticas. La pregunta central es ¿Qué impacto tiene el
reconocimiento judicial del matrimonio igualitario en la relación entre progresividad de
derechos y soberanía popular en Ecuador?
La metodología es cualitativa, jurídico-doctrinal y comparado, examina críticamente
las fuentes doctrinarias, normativas y jurisprudenciales relevantes. Se utiliza el método
dogmático-jurídico para interpretar normas y sentencias desde una perspectiva
constitucional, así como también el método hermeneútico para analizar los principios
jurídicos involucrado y el contexto sociopolítico en que se ha desarrollado las decisiones
judiciales. El enfoque es jurídico y constitucional, centrado en la función de los jueces
constitucionales en la expansión y garantía efectiva de los derechos humanos, especialmente
el reconocimiento al matrimonio igualitario, dentro de un Estado democrático de derecho y
de una Constitución garantista que prioriza la dignidad, la igualdad y el principio de no
discriminación.
El Principio de Progresividad de los Derechos Humanos
El matrimonio igualitario, a criterio de la autora de la presente investigación, se lo puede
entender como la unión legal entre personas del mismo sexo, con los mismos derechos y
obligaciones que el matrimonio heterosexual, cuyo reconocimiento en Ecuador fue impulsado
por la Corte Constitucional, mismo que ha generado debates entre la progresividad de
derechos y la soberanía popular, por lo que el presente marco teórico explorará su definición
y su impacto en el ordenamiento jurídico nacional.
En el contexto internacional, la Convención Americana de Derechos Humanos
(CADH) (1969) en su artículo 26 dispone que los Estados deben garantizar progresivamente
los derechos económicos, sociales y culturales mediante acciones internas y cooperación
internacional, ajustándose a sus recursos y utilizando medios legislativos o apropiados; y el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC, 1966) en su
artículo 2 numero 1 dispone que los Estados Partes deben implementar acciones, ya sea
individualmente o mediante cooperación internacional, optimizando sus recursos
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económicos y técnicos para garantizar gradualmente la plena efectividad de los derechos
reconocidos, incluyendo medidas legislativas.
En la Opinión Consultiva OC-24/17 la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(2017) absuelve la opinión consultiva que aborda la identidad de género, la igualdad y la no
discriminación hacia las parejas del mismo sexo; interpretando y aclarando el alcance de
varios artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, destacando la
obligación de los Estados de reconocer y proteger los derechos de las personas LGBTI,
incluyendo el derecho al cambio de nombre conforme a la identidad de género y los derechos
patrimoniales derivados de un vínculo entre personas del mismo sexo. La Corte IDH enfatiza
la necesidad de procedimientos accesibles y no discriminatorios para el cambio de nombre y
la adecuación de la identidad de género en documentos oficiales.
Según Becerra (2023) hace referencia a como Abramovich y Courtis conciben al
Principio de Progresividad y de sus enunciados identifica dos nociones fundamentales como
lo gradualidad y progreso, siendo que la primera señala que la efectividad de los derechos no
se alcanza de inmediato, sino que requiere un proceso continuo de avance, con objetivos
realizables en distintos plazos, y la segunda implica el hecho de que la protección y disfrute
de los derechos debe mejorar constantemente; no obstante, esta evolución plantea desafíos
significativos en su interpretación y aplicación por parte de las autoridades en todos los
niveles de gobierno. Concomitante con lo dicho, este principio cuenta con sustento
constitucional en su artículo 11 número 8 que dispone que el ejercicio de los derechos se
desplegará con base a varios principios, y entre ellos uno fundamental que consiste en que los
derechos evolucionarán gradualmente mediante normas, jurisprudencia y políticas públicas,
mientras el Estado asegurará las condiciones esenciales para su reconocimiento y aplicación
efectiva (Asamblea Constituyente de la República del Ecuador. 2008).
El Principio de Soberanía Popular en el Constitucionalismo Democrático
La soberanía popular establece que el poder reside en el pueblo, quien lo ejerce directamente
o mediante sus representantes. De acuerdo con lo dicho, la Real Academia Española (2025)
define la soberanía como el “poder supremo e ilimitado, tradicionalmente atribuido a la
nación, al pueblo o al Estado, para establecer su constitución y adoptar las decisiones políticas
fundamentales tanto en el ámbito interno como en el plano internacional”. Históricamente el
concepto de soberanía ha tenido varias nociones: mientras Bodino y Hobbes, la concebían
como un poder absoluto e indivisible, pensadores constitucionalistas como Locke la
entendieron como un pacto social establecido para proteger la libertad y la propiedad.
Rousseau por su parte la vincula a la voluntad general del pueblo, afirmando que no puede
ser representada ni delegada, idea reflejada en la Constitución de Cádiz de 1812, que
estableció la soberanía como principio fundamental del Estado (Real Academia Española,
2025).
Balibar (2004) como se citó en (León, Cando, & Yorgi Ramírez, 2020), refieren a la
soberanía popular, concebida como la expresión colectiva de la voluntad ciudadana, que
incluye la representación de los intereses sociales y la supervisión de los gobernantes,
manteniéndose vigente en las democracias actuales y en los esfuerzos por redefinir sus límites
más allá del Estado-nación tradicional. Actualmente, la soberanía reside en el pueblo y se
ejerce por instituciones democráticas. El Instituto Federal Electoral de México (s.f.), refuerza
que la democracia se basa en la legitimidad y representación, lo cual implica respeto a las
mayorías y protección de las minorías. Para que la democracia sea verdadera, este principio
debe incluir y respetar a las minorías, permitiéndoles influir y aspirar a convertirse en
mayoría; dado que la participación directa del pueblo no siempre es viable, la representación
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política se vuelve esencial, y los partidos políticos son necesarios para canalizar las
preferencias ciudadanas en elecciones libres y equitativas.
La democracia directa permite mayor compromiso ciudadano y una expresión más fiel
de la voluntad popular, pero también tiene limitaciones como por ejemplo su lentitud, es
costosa y difícil de aplicar en sociedades grandes. Por otro lado, la democracia indirecta es
más práctica y ágil, ya que las decisiones son tomadas por representantes elegidos, no
obstante, esta modalidad puede generar pasividad ciudadana, alejamiento de los asuntos
públicos y fomentar la corrupción, si no hay control y participación de la sociedad en el
seguimiento del actuar de sus representantes. Por ello, la democracia mixta combina la
elección periódica de representantes con mecanismos como el referendo, el plebiscito y la
iniciativa popular, que preservan la soberanía y, al mismo tiempo, facilitan una toma de
decisiones agiles en la gestión pública. Siguiendo el pensamiento de Rousseau, quien decía
que la soberanía no se delega, estos mecanismos directos permiten que la “voluntad general”
se exprese sin intermediaciones, brindando al sistema representativo el contrapeso necesario
para robustecer su legitimidad.
En el caso ecuatoriano, la soberanía popular no es solo enunciados simbólicos, sino el
fundamento esencial del régimen democrático Castro (2025). Esta soberanía se expresa
mediante procedimientos constitucionales, cuya vigencia y observancia se encuentran
sometidas al control de la Corte Constitucional, órgano encargado de la interpretación y
aplicación de las normas que garantizan el respeto irrestricto a la voluntad popular. Cualquier
intento de imponer, de forma arbitraria o ilegítima, una nueva Carta Política sin respaldo
democrático, vulnera esta soberanía y los principios democráticos, por lo que toda reforma
debe cumplir con el artículo 444 de la Constitución, que exige convocatoria democrática a la
ciudadanía para la elección de representantes legítimos y aprobación del texto constitucional
por medio de referendo. La soberanía, entendida como la expresión suprema de la voluntad
colectiva, no puede ser manipulada por intereses particulares o motivaciones políticas
coyunturales; soberanía, democracia y control constitucional conforman un trípode
inseparable, y toda nueva Constitución debe nacer, necesariamente, del diálogo social amplio
y del consenso ciudadano efectivo.
Finalmente, el artículo 1, inciso segundo, de la Constitución (2008), establece que la
soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a
través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en
la Constitución. En concordancia, el artículo 95 señala que la ciudadanía participará
protagónicamente en la toma de decisiones, planificación, gestión y control popular de los
asuntos públicos de las instituciones del Estado, de la sociedad y de sus representantes, guiada
por principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia y
solidaridad, mediante los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.
Matrimonio Igualitario y Derechos de las Minorías Sexuales
El matrimonio igualitario es una realidad reciente en Ecuador y su implementación ha
generado un intenso debate moral y jurídica. Para comprender su alcance, es necesario revista
las definiciones históricas y modernas del matrimonio. Barrero (2014) sostiene que el
matrimonio es una institución esencial en la sociedad, y la elección de celebrarlo o no, así como
con quién hacerlo, forma parte del derecho a la autodeterminación personal; este derecho es
fundamental, pues implica la posibilidad de unirse libremente con la persona elegida.
Benavides y Escudero (2021) afirman que reservar el matrimonio únicamente a parejas
heterosexuales implica una restricción al libre desarrollo de la personalidad, además de un
obstáculo para la formación de una familia.
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Quienes no tienen creencias religiosas pueden acudir al matrimonio civil que es el único que
genera consecuencias legales. Botero (2018) como se citó en (Silva & Huertas, 2022) sostienen
que la secularización del matrimonio ha permitido su aceptación en múltiples formas, sin
estar condicionado únicamente a la unión entre personas de distinto sexo; este cambio ha
ocurrido en paralelo con una mayor comprensión sobre la diversidad sexual. En la actualidad,
Pérez (2015) como se citó en (Silva & Huertas, 2022) afirma que el matrimonio representa el
propósito compartido entre dos personas de establecer una familia y consolidar un vínculo
estable, sin que su orientación sexual sea un factor determinante. Su reconocimiento jurídico,
a través del Registro Civil, garantiza sus efectos legales.
Para León y Ramón (2021) definen el matrimonio entre personas del mismo sexo como
una unión legal válida en aquellos países donde ha sido aprobada y reconocida oficialmente.
La transición de una unión de hecho a un matrimonio civil permite a sus integrantes ejercer
plenamente sus derechos; por esta razón, colectivos homosexuales han luchado activamente
por su legalización, buscando garantizar no solo el reconocimiento de su relación, sino
también la posibilidad de acceder a la adopción y otras protecciones jurídicas. Basaure (2021),
como se citó en (Sunción, Ordoñez, & Ramón, 2022) define el matrimonio como el
reconocimiento legal de la unión entre personas del mismo sexo, con las mismas restricciones
aplicadas al matrimonio tradicional; diferenciándose únicamente en la identidad de género
de quienes contraen matrimonio. No obstante, persisten posturas que sostienen que el
matrimonio es una institución aplicable entre personas de distinto sexo, puesto que una de
sus finalidades por su propia naturaleza es la procreación.
Desde la década de los años setenta, el matrimonio igualitario empezó a moldearse
hacia una institución similar a la tradicional. Meza (1979) como se citó en (Celi, 2023), lo define
como la unión entre dos individuos del mismo género, establecida con el propósito de
compartir la vida en común y brindarse apoyo recíproco. Cárdenas y Rea (2024), recuerdan
que la Ley del Matrimonio Civil en el Ecuador incluyo la legalización del divorcio,
consolidado reformas en la legislación ecuatoriana.
Castro (2023) recopila que, en junio de 2014, una pareja del mismo sexo presentó una
acción de protección ante la Corte Constitucional contra el Registro Civil de Pichincha,
iniciando la lucha judicial por el reconocimiento del matrimonio igualitario en Ecuador. Un
paso previo se dio el 15 de septiembre del mismo año, cuando las parejas del mismo sexo
obtuvieron el derecho a registrar su unión de hecho, aunque con limitaciones importantes
respecto al matrimonio civil.
En enero de 2018, la Opinión Consultiva OC-24/17 por parte de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos modificó estableció que los Estados parte están en la
obligación de garantizar el acceso al matrimonio a parejas del mismo sexo. Esto motivó a
organizaciones defensoras de derechos humanos en el Ecuador, como la Federación LGBT, a
solicitar formalmente al presidente Lenin Moreno la implementación de dicha opinión.
En mayo de 2018, la pareja Efraín Soria y Javier Benalcázar solicitó casarse en Quito y
ante la negativa del Registro Civil presentaron una demanda que llegó hasta la Corte
Provincial, que remitió una consulta a la Corte Constitucional sobre la obligatoriedad de
aplicar la Opinión OC-24/17 en Ecuador. El 19 de junio con cinco votos a favor y cuatro en
contra, la Corte reconoció el matrimonio igualitario en el Ecuador después de años de litigio.
Al día siguiente, la Conferencia Episcopal Ecuatoriana expresó su rechazo al fallo, pero con
esta sentencia, el Ecuador se convirtió en el país número 29 del mundo y el quinto de América
Latina en legalizar el matrimonio igualitario, consolidando un avance histórico en el
reconocimiento de derechos para la población LGBTI.
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El Rol Trasformador E Interpretativo De La Corte Constitucional En El Marco Del Control
Constitucional Y Convencional.
La Corte Constitucional del Ecuador asume un papel fundamental en la consolidación del
Estado constitucional de derechos y justicia social, no solo por la interpretación de la
Constitución, sino también por su carácter proactivo y trasformador en el sistema jurídico y
social del país. Según la recopilación realizada por la Dirección General de Relaciones
Institucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México (2020), las reflexiones
de magistrados provenientes de distintas jurisdicciones como México, Colombia, Ecuador y
Costa Rica, evidencia que la justicia constitucional debe ser un mecanismo dialógico y
comprometido con la efectividad de los derechos humanos, particularmente en contextos de
desigualdades estructurales. Este rol implica que la función del juez constitucional no se agota
en la mera aplicación de la norma, sino que exige una actuación comprometida con la
efectividad de los derechos humanos, particularmente en aquellos escenarios donde la
exclusión histórica demanda una respuesta jurisdiccional capaz de incidir de manera activa
en la trasformación de las condiciones materiales y sociales de los sectores más vulnerables.
Desde la experiencia colombiana, la magistrada Gloria Stella Ortiz enfatizó la
incidencia de la Corte Constitucional en situaciones de discriminación estructural; mientras
que, desde Ecuador, la jueza Daniela Salazar resaltó la firmeza con la que, a pesar de la
fragilidad institucional del país, el órgano constitucional ha respondido frente a contextos
sociales y políticos adversos, asumiendo un papel activo en la garantía de la justicia social;
por su parte, el magistrado costarricense Gilbert Armijo, aludiendo a precedentes en materia
de salud pública, destacó la primacía de los derechos sociales incluso frente a restricciones
presupuestarias, subrayando que la dignidad humana no puede ser subordinada a criterios
fiscales cuando se trata de garantizar condiciones mínimas de vida.
Desde México, la ministra Norma Lucía Piña destacó que el juez debe ir más allá de
aplicar la ley; promoviendo, mediante sus decisiones, cambios culturales necesarios en
contextos donde el interés general se ve comprometido, como ha ocurrido en asuntos
ambientales; y, en esa misma línea argumental, el libro reseñado plantea el constitucionalismo
transformador como una práctica judicial efectiva que busca garantizar derechos y disminuir
desigualdades; asignando al juez constitucional un rol central frente a la inacción de otros
poderes en escenarios caracterizados por la existencia de una injusticia estructural.
La Corte Constitucional puede conocer y decidir sobre demandas de
inconstitucionalidad, sean estas respecto de leyes o disposiciones administrativas de alcance
general; y como el control de constitucionalidad en Ecuador es difuso, cualquier juez del país
puede plantear dudas sobre normas al momento de resolver un caso, correspondiéndole a la
Corte dirimir la validez de la disposición impugnada. En este marco, el máximo tribunal
constitucional fija criterios obligatorios para futuras decisiones judiciales, convirtiéndose así
en una fuente jurídica vinculante; en consecuencia, la Corte no solo interpreta la Constitución,
sino que marcas directrices que deben observarse en el ejercicio jurisdiccional ordinario, lo
cual refuerza su carácter como agente de transformación institucional y garante de los
derechos fundamentales (Cualchi & Salazar, 2024).
En un Estado Constitucional de Derechos y de Justicia Social, los derechos consagrados
en la Constitución ocupan una posición prioritaria, situándose incluso por encima de las
disposiciones legales, siendo así que este modelo estatal se fundamenta en el carácter
normativo y en la supremacía de la Constitución, principios que guían su estructura; y por
consecuencia directa, todas las entidades públicas y los ciudadanos están jurídicamente
obligados a cumplir con lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador (Cualchi
& Salazar , 2024).
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La Corte Constitucional (2020), a través de su publicación titulada “Somos una nueva Corte
Constitucional, Gestión 2019”, elaborada por el Centro de Estudios y Difusión del Derecho
Constitucional (CEDEC), presenta un informe institucional detallado que da cuenta de la labor
desarrollada por dicha Corte durante el año 2019, inmediatamente posterior a la posesión de
su nuevo pleno. En el documento mencionado no solo se establecen las competencias y
funciones que ejerce la Corte, sino que se evidencia, de forma clara, su condición como órgano
con un papel transformador; y esto, porque a lo largo del informe se resalta que la Corte,
además de realizar control constitucional, cumple también una función de carácter estructural
en cuanto a la garantía de derechos y el desarrollo de líneas jurisprudenciales que inciden de
manera directa en la vida social y política del país.
En esa misma línea, el enfoque transformador se encuentra presente al momento de
dictar jurisprudencia innovadora, como puede observarse en casos relacionados con la unión
de hecho entre personas del mismo sexo, el acceso a servicios de salud en contextos de
privación de libertad, o la violencia obstétrica, en donde la Corte ha ampliado el alcance del
contenido constitucional de los derechos; es decir, no se limita a la mera interpretación
normativa, sino que define el sentido de los derechos con base en los principios y valores del
Estado constitucional. Son estos precedentes los que han permitido consolidar una función
que no solo resuelve conflictos, sino que transforma el alcance del derecho constitucional
vigente.
Esta función interpretativa adquiere especial relevancia en decisiones emblemáticas
sobre derechos fundamentales, como en el caso del matrimonio igualitario, donde la Corte ha
adoptado un enfoque hermenéutico progresista y de control de convencionalidad.
La Corte Constitucional del Ecuador, en su papel transformador, no solo interpreta la
Constitución, sino que desarrolla criterios hermenéuticos que buscan garantizar la vigencia
efectiva de los derechos humanos. En esta línea, ha superado una lectura literal del artículo
67 de la Constitución —que define el matrimonio como la unión entre hombre y mujer—,
advirtiendo que esa interpretación inicial resultaba restrictiva y discriminatoria para las
parejas del mismo sexo (Corte Constitucional, 2021). Para evitar interpretaciones
reduccionistas, la Corte aplica métodos como el sistemático y el teleológico, que permiten
armonizar las disposiciones constitucionales con principios como la igualdad y la no
discriminación, conforme a lo previsto en los artículos 11 y 427 de la Constitución (Tapia &
Rodríguez, 2024; y Terán, 2021).
El uso de estos métodos se complementa con el principio de interpretación conforme,
recogido de forma implícita en la Constitución y expresamente desarrollado en la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la cual señala que, en caso
de duda, debe preferirse la interpretación que favorezca el ejercicio de los derechos (Ley
Orgánica, 2009). Así, se busca evitar que el juez incurra en un activismo ilegítimo, sin
renunciar a la responsabilidad de adaptar las normas al bloque de constitucionalidad,
conforme a los fines del texto normativo (Blacio, 2022) y (Pachano, 2020).
Este carácter transformador se manifiesta también en la aplicación del control de
convencionalidad. A partir del artículo 424 de la Constitución, los tratados internacionales de
derechos humanos forman parte del bloque de constitucionalidad, lo cual obliga a todos los
operadores jurídicos a ajustar sus decisiones a los estándares de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos. En la Sentencia No. 116-12-JH/21, la Corte Constitucional reafirma esta
obligación, señalando que la adecuación del marco normativo interno a los tratados
ratificados por el Estado es ineludible, incluso si ello exige expulsar normas incompatibles o
interpretarlas conforme a dichos instrumentos. Así, se refuerza el compromiso del Estado con
la dignidad humana y con la garantía efectiva de los derechos, en concordancia con su
responsabilidad internacional (Marcheco, 2020) y (Corte Constitucional, 2021)
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Del mismo modo, el informe refiere que se ha reactivado el trabajo técnico y jurisdiccional,
priorizando la selección de causas con alta carga constitucional, el seguimiento efectivo de
sentencias, la sistematización del criterio jurisprudencial y el uso de herramientas tecnológicas
para garantizar la transparencia en la gestión institucional; por lo tanto, se advierte que la
Corte no se limita a declarar inconstitucionalidades, sino que busca incidir de manera
estructural en el orden jurídico y social, fortaleciendo así el modelo de un Estado
constitucional de derechos, mediante decisiones que apuntan a la transformación jurídica real
y no solo formal.
Legislación Comparada Argentina, Colombia, México y Chile
Respecto a la legislación comparada España, Colombia, México y Chile han transitado en la
ruta del reconocimiento del matrimonio igualitario a través de reformas legales y fallos
judiciales. En España por ejemplo la Ley 13-2005, impulsada por el gobierno de José Luis
Rodríguez Zapatero, modificó el Código Civil y permitió el matrimonio y la adopción para
parejas LGBTIQ+, marcando un hito en la igualdad jurídica.
En Colombia, la Sentencia C-577/11 de 2011 autorizó que parejas del mismo sexo
formalicen su unión ante notarios o jueces, y la Sentencia C-238/12 de 2012 reconoció el
matrimonio igualitario, y luego la Sentencia SU214/16 de la Corte Constitucional (2016)
reconoció el matrimonio igualitario, garantizando la igualdad ante la ley; sin embargo, esta
decisión aún no ha sido incorporada al Código Civil, puesto que aún establece el matrimonio
como la unión entre un hombre y una mujer con fines de procreación.
En México, en 2009, se reformó el artículo 146 del Código Civil del Distrito Federal,
consolidando el reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo, garantizando
su celebración conforme a la ley. En Chile en cambio, la Ley de 2015 estableció la unión de
hecho para parejas del mismo sexo, otorgando derechos similares al matrimonio, como
herencia y seguridad social; y posteriormente se aprueba la Ley N. 21.400, publicada el 10 de
diciembre de 2021 que modificó varias normas para regular el matrimonio entre personas del
mismo sexo en igualdad de condiciones; y en Uruguay en cambio, la Ley N. 19.075, aprobada
el 10 de abril de 2013, legalizó el matrimonio entre personas del mismo sexo, otorgándoles los
mismos derechos que a parejas heterosexuales, convirtiendo al país en un referente en la
región.
En Argentina, desde 2002, Buenos Aires permitió la unión civil de parejas del mismo
sexo, y a nivel nacional, el matrimonio igualitario fue reconocido en 2010, marcando un paso
concluyente en la igualdad de derechos; en Brasil por otra parte, el Supremo Tribunal Federal,
mediante su sentencia del 5 de mayo de 2011, garantizó la igualdad de derechos para parejas
del mismo sexo; y luego el 14 de mayo de 2013, el Consejo Nacional de Justicia prohibió
negarles el matrimonio o la unión de hecho, bajo el principio de no discriminación.
En Ecuador, el artículo 424 de la Constitución (2008) incorpora los tratados
internacionales de derechos humanos al bloque de constitucionalidad: los operadores
judiciales deben aplicar el control de convencionalidad como una viabilidad obligatoria.
En la sentencia 11-18-CN/19, la Corte reafirmó la autoridad de la Opinión Consultiva
OC-24/17 como interpretación vinculante dentro del marco de la Convención Americana, en
la que se determinó que su aplicación debía ser inmediata y directa, sin necesidad de una
reforma constitucional previa ni de legislación secundaria que la habilitara; y a partir de ello,
la OC-24/17 se convirtió en un punto de referencia esencial para el control de
convencionalidad, exigiendo la reinterpretación del artículo 67 y la eliminación de
disposiciones internas que resultaban incompatibles, como aquellas contenidas en el Código
Civil y la Ley de Identidad (Corte Constitucional, 2021).
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La Constitución ecuatoriana, a través de sus artículos 417, 424 y 426, establece que los tratados
internacionales de derechos humanos forman parte del bloque de constitucionalidad,
situándose por encima de las leyes ordinarias. En este marco, la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, mediante la Opinión Consultiva OC-24/17, interpretó la Convención
Americana, y dichas interpretaciones adquieren carácter vinculante para el Estado
ecuatoriano. Esto implica que cualquier disposición normativa debe alinearse con estos
estándares, generando efectos legales con jerarquía constitucional, lo que obliga a las
autoridades a garantizar su aplicación efectiva (Corte Constitucional, 2021).
MATERIALES Y MÉTODOS
En una primera etapa se desarrolló bajo un enfoque cualitativo de corte jurídico-doctrinal y
comparado, orientado a analizar críticamente la incidencia del reconocimiento jurisdiccional
constitucional del matrimonio igualitario en Ecuador, en relación con el principio de
progresividad de los derechos humanos y la soberanía popular. Para ello, se efectuó un
análisis sistemático del ordenamiento jurídico nacional, los precedentes jurisprudenciales y
los internacionales en materia de derechos humanos, con el propósito de identificar la forma
en que la interpretación judicial ha ampliado el alcance de los derechos fundamentales.,
En coherencia con este enfoque, se aplicó el método hermenéutico-jurisprudencial que
integra la interpretación constitucional, legal y doctrinal, permitiendo comprender las normas
como expresiones dinámicas del sistema jurídico y no como simples disposiciones estáticas.
Este método posibilitó examinar el sentido profundo de las decisiones judiciales relativas al
matrimonio igualitario y su impacto en la soberanía popular, evidenciando la transformación
del rol judicial dentro del modelo constitucional ecuatoriano.
Desde una perspectiva dogmática, se empleó el método exegético para interpretar el
contenido literal de las normas constitucionales, especialmente aquellas referidas a la familia,
la igualdad y los derechos humanos, así como las sentencias 11-18-CN/19 y 10-18-CN/19 de
la Corte Constitucional del Ecuador. De igual manera, el método sistemático permitió
relacionar estas normas con el conjunto del ordenamiento jurídico, identificando tensiones
entre el texto constitucional y la evolución jurisprudencial. El método teleológico o finalista se
utilizó para determinar la finalidad y el espíritu de las normas orientadas a la protección de
los derechos humanos, destacando la función del principio de progresividad como sustento
de las decisiones judiciales.
Complementariamente, se empleó el método comparado, contrastando el caso
ecuatoriano con experiencias de países latinoamericanos como Argentina, Colombia, México
y Costa Rica, donde el reconocimiento del matrimonio igualitario se ha dado mediante
reformas legislativas o fallos judiciales. Esta comparación permitió visibilizar similitudes,
diferencias y tendencias regionales en torno a la expansión de derechos y los mecanismos de
legitimación democrática.
Las técnicas empleadas incluyeron el análisis normativo, mediante la revisión
detallada de la Constitución del Ecuador, el Código Civil y tratados internacionales de
derechos humanos; el análisis jurisprudencial, centrado en los fallos de la Corte
Constitucional del Ecuador y la Opinión Consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos; y la revisión doctrinal, basada en literatura académica nacional e
internacional sobre progresividad de derechos, soberanía popular, matrimonio igualitario y
democracia constitucional.
Esta metodología permitió abordar con rigurosidad el problema jurídico,
estableciendo una base analítica sólida para el examen de las fuentes normativas,
jurisprudenciales y doctrinales, y garantizando la consistencia interpretativa del estudio en
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en Ecuador
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torno a la relación entre progresividad de derechos y soberanía popular en el marco del Estado
constitucional de derechos y justicia.
RESULTADOS
El análisis de la jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador sobre el matrimonio
entre personas del mismo sexo evidencia avances significativos en la protección de los
derechos humanos y la integración de los tratados internacionales al marco constitucional
nacional. Se identifican dos sentencias clave que permiten comprender la evolución del
reconocimiento jurídico del matrimonio entre personas del mismo sexo y la aplicación del
bloque constitucional.
Tabla 1
Principales sentencias de la Corte Constitucional del Ecuador sobre matrimonio igualitario y bloque de
constitucionalidad
Sentencia
Fecha
Hecho principal
Decisión clave
Fundamento
jurídico principal
11-18-CN/19
12 de junio
2019
Consulta sobre
constitucionalidad
del art. 67 CRE y
normas que
limitaban el
matrimonio.
Reconoce el
matrimonio entre
personas del
mismo sexo;
declara
inconstitucional
limitarlo a
“hombre y mujer”
Igualdad y no
discriminación
(arts. 11.2 y 66
CRE);
progresividad; OC-
24/17.
10-18-CN/19
12 de junio
2019
Consulta sobre
aplicabilidad de la
OC-24/17 frente al
bloque
constitucional.
Reconoce que los
tratados de
derechos humanos
tienen jerarquía
constitucional y
deben aplicarse
directamente.
Bloque de
constitucionalidad
(arts. 417 y 424
CRE); jerarquía
constitucional de
tratados de DDHH
Nota. Adaptado de Corte Constitucional del Ecuador. (2019). Sentencia 11-18-CN/19 y
Sentencia 10-18-CN/19. Registro Oficial. https://www.corteconstitucional.gob.ec
DISCUSIÓN
La sentencia 11-18-CN/19 de la Corte Constitucional del Ecuador representa un hito legal, ya
que declara inconstitucional la restricción del matrimonio a “hombre y mujer”. Esta decisión
no solo amplia el contenido del derecho al matrimonio, sino que refuerza principios esenciales
como la igualdad y la no discriminación, en coherencia con los estándares internacionales de
derechos humanos. Al fundamentarse en la Opinión Consultiva OC-24/17 de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, la Corte ecuatoriana adoptó una interpretación
progresiva y evolutiva de la Constitución, priorizando la protección de los derechos humanos
frente a concepciones tradicionales de soberanía popular. (CIDH, 2017; Ferrajoli, 2007).
La sentencia 10-18-CN/19 complementa la decisión anterior al establecer que los
tratados internacionales de derechos humanos forman parte del bloque de constitucionalidad,
otorgándoles jerarquía constitucional y asegurando su aplicación directa. Esta integración
entre el derecho interno y los estándares internacionales garantiza la efectividad de los
derechos de las parejas del mismo sexo y consolida un precedente solido para futuras
decisiones judiciales relacionadas con la población LGBTI+.
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Al comparar con otras experiencias latinoamericanas, se observa que tribunales
constitucionales han adoptado roles similares para garantizar derechos ante vacíos
legislativos. En Colombia, la Sentencia C577/11 reconoció el matrimonio igualitario
priorizando la igualdad frente a la inacción del Congreso, mientras que en México la Suprema
Corte de Justicia declaro la inconstitucionalidad de restricciones al matrimonio para personas
del mismo sexo en 2015. Estas experiencias evidencian que la intervención judicial no rompe
la soberanía popular, sino que refuerza un modelo constitucional contemporáneo donde los
jueces actúan como garantes de derechos fundamentales. (Gargarella,2014).
El activismo judicial ha sido objeto de amplio debate doctrinal. Ferrajoli (2007) sostiene
que los tribunales constitucionales tienen la función de proteger derechos fundamentales
incluso frente a mayorías legislativas adversas. Esta perspectiva se alinea con el enfoque
ecuatoriano, en el que la Corte prioriza la progresividad de los derechos humanos,
reafirmando que los derechos no pueden quedar sujetos a mayorías coyunturales. La propia
OC-24/17, refuerza esta postura al indicar que los Estados deben garantizar el ejercicio pleno
de los derechos sin depender exclusivamente de reformas legislativas.
A pesar de los avances jurisprudenciales, persiste una falta de reforma legislativa
integral. Modificaciones al Código Civil y la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos
Civiles, continúan vigentes normas legales y administrativas sin derogación expresa, lo que
genera incertidumbre normativa y dificulta la aplicación efectiva y sostenida de este derecho.
Esta situación evidencia la necesidad de armonizar el ordenamiento jurídico para asegurar la
aplicación efectiva y sostenida del matrimonio igualitario y otros derechos derivados.
Se destaca el papel transformador de la Corte Constitucional como garante de
derechos y agente social, aunque criticado por desplazar la función legislativa y la soberanía
popular. La legitimidad del reconocimiento judicial dependerá de la capacidad del Estado
para conciliar las decisiones judiciales con procesos democráticos, proponiendo un modelo
mixto que combine fallos judiciales con participación ciudadana para proteger derechos y
fortalecer así la democracia constitucional y la protección de minorías históricamente
discriminadas.
Desde una perspectiva propositiva, se sugiera tres líneas de acción para fortalecer la
coherencia y legitimidad del sistema jurídico: (1) formación continua y especializada dirigidos
a operadores de justicia, orientada a la aplicación de estándares internacionales sobre
progresividad de derechos y control de convencionalidad; (2) armonización normativo entre
la Constitución, el Código Civil y la Ley de Identidad, a fin de reflejar coherentemente los
desarrollos jurisprudenciales; y (3) mecanismos de deliberación ciudadana que legitimen los
cambios normativos generados desde la función jurisdiccional. De esta forma, se busca
consolidar un modelo mixto de reconocimientos de derechos, que combinen la supremacía de
los derechos humanos con la legitimidad derivada de la participación democrática.
De lo expuesto, se concluye que el reconocimiento judicial del matrimonio igualitario
en el Ecuador se haya concretado a partir de una interpretación progresiva y pro-persona del
ordenamiento jurídico vigente; esta interpretación, basada en los principios y mandatos de la
Constitución de la República de Ecuador, como en los instrumentos internacionales de
derechos humanos, habría facilitado una extensión notable del catálogo de derechos sin
reformas explícitas al texto constitucional; siendo dentro de este contexto que se recalca el rol
protagónico que la Corte Constitucional ha jugado como garante institucional de la inclusión
jurídica de sectores históricamente marginados, en especial de la población LGBTI,
configurando de esta manera un modelo de justicia constitucional sustantiva.
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en Ecuador
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