Impunidad en los casos de femicidio en Ecuador: Análisis jurídico de la ineficacia estructural en el sistema
penal pese a la tipificación específica
KIRIA, Ed. Esp. 1(2), 56-68
ISSN 3103-1129
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además de ser un marco normativo, establece un enfoque integral que resalta la transparencia,
el control social y el empoderamiento como fundamentos para la protección efectiva de los
derechos de las mujeres. Su implementación en Ecuador debe ir acompañada de esfuerzos
sostenidos de educación y fortalecimiento comunitario, para que la ciudadanía participe
activamente en la supervisión y exigencia del cumplimiento estatal, disminuyendo así la
impunidad en casos de feminicidio y otras formas de violencia de género.
3. Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (2018)
Representa un avance crucial en el sistema legal de Ecuador para abordar de manera integral
la violencia de género. Esta normativa crea un marco legal sólido que responde a la necesidad
de coordinar las acciones de diversas entidades públicas mediante un Sistema Nacional
Integral, asegurando una respuesta efectiva, organizada y amplia al problema de la violencia
hacia las mujeres. La Ley se basa en cuatro pilares estratégicos: prevención, protección,
atención y reparación, lo que demuestra un enfoque completo para enfrentar la complejidad
de esta problemática social (Ministerio de Justicia, 2021). En términos de prevención, la Ley
incluye la realización de campañas educativas, capacitación en perspectiva de género para
funcionarios públicos y la promoción de cambios culturales que eliminen estereotipos
patriarcales arraigados. En lo que respecta a la protección, introduce herramientas como las
boletas de auxilio, que permiten a las víctimas acceder rápidamente a medidas de protección,
así como los protocolos de atención inmediata, diseñados para asegurar que las víctimas
puedan recibir servicios especializados sin demora, incluyendo atención médica y asesoría
legal y psicológica. Además, establece un registro nacional de incidentes de violencia, cuyo
objetivo es facilitar la elaboración de políticas públicas fundamentadas en datos concretos, y
la activación de alertas tempranas que prevengan situaciones de riesgo para las mujeres
(Ministerio de Justicia, 2021).
Asimismo, la normativa establece penalizaciones administrativas para los servidores
públicos que no cumplan o retrasen la implementación de los protocolos diseñados para
atender a las víctimas, subrayando la obligación directa del Estado de asegurar una respuesta
institucional efectiva. Este punto es fundamental, ya que resalta la responsabilidad del Estado
en prevenir la revictimización que surge de la falta de capacitación o la negligencia de sus
funcionarios. No obstante, a pesar de las ambiciosas metas de esta ley, aún existen
significativas deficiencias en su aplicación real. Un estudio del Ministerio de Justicia realizado
en 2021 señaló que, aunque se destinaron fondos específicos para programas de protección,
solamente se utilizó un 62 por ciento de esos recursos (Ministerio de Justicia, 2021), lo que
restringe el acceso a servicios y la efectividad institucional a nivel nacional. Esta carencia es
más intensa en áreas rurales y comunidades indígenas, donde la disponibilidad de servicios
especializados es aún más limitada debido a la escasa cantidad de personal preparado y a la
inadecuada infraestructura (Pozo, 2024).
Pozo (2024) resalta que esta discrepancia entre la normativa y su aplicación genera una
“falsa sensación de cobertura institucional”, en la que las víctimas sienten que reciben una
respuesta formal, pero insuficiente, sin un asesoramiento real, efectivo ni oportuno. Este
fenómeno provoca desconfianza hacia las instituciones y lleva a muchas mujeres a decidir no
denunciar, manteniendo así la invisibilidad de la violencia y la cultura de impunidad.
Además, la falta de coordinación entre las entidades responsables, la carencia de protocolos
estandarizados y la ausencia de una supervisión efectiva son elementos que complican la
realización de los derechos establecidos en la Ley. Es relevante señalar que la Ley también
ofrece un enfoque de reparación integral, que trasciende la mera sanción penal al incluir la
devolución de derechos, la rehabilitación de las víctimas y la modificación de las condiciones