ISSN 3103-1129
Enero, 2026
Edición Especial. Vol. 1, No. 2, 56-68
https://doi.org/10.53877/vp7ft845
KIRIA, Ed. Esp. 1(2), 2026 Revista Científica Multidisciplinaria
https://revistasfiecyt.com/index.php/kiria
Impunidad en los casos de femicidio en Ecuador: Análisis jurídico de la
ineficacia estructural en el sistema penal pese a la tipificación específica
Impunity in cases of femicide in Ecuador: Legal analysis of the structural
ineffectiveness of the penal system despite specific typification
Sharon Francheska Vásconez Maliza
Facultad de Jurisprudencia y Ciencia Políticas de la Universidad Indoamérica. Ecuador.
svasconez4@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0009-0006-8594-2540
Diana Maricela Bermúdez Santana
Facultad de Jurisprudencia y Ciencia Políticas de la Universidad Indoamérica. Ecuador.
dianabermudez@uti.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-3220-0990
Correo de correspondencia: svasconez4@indoamerica.edu.ec
Fecha de recepción: 26 de julio de 2025
Fecha de aceptación: 10 de noviembre de 2025
Fecha de publicación: 05 enero de 2026
Como citar: Vásconez Maliza, S. F. y Bermúdez Santana, D. M. (2025). Impunidad en los casos de femicidio en
Ecuador: Análisis jurídico de la ineficacia estructural en el sistema penal pese a la tipificación específica. KIRIA:
Revista Científica Multidisciplinaria. Ed. Esp. 1(2), pp. 56-68. https://doi.org/10.53877/vp7ft845
RESUMEN
En Ecuador, aunque el femicidio fue tipificado como delito en 2014 para enfrentar la violencia
extrema contra las mujeres, la impunidad persiste. Esta investigación jurídica, de carácter
cualitativo y analítico, examina las fallas estructurales del sistema penal que obstaculizan una
respuesta judicial eficaz, a pesar del marco legal existente. A través del análisis de sentencias,
normativas, informes e interpretación doctrinaria, se identificaron graves deficiencias
relacionadas con el acceso a la justicia, la falta de eficacia procesal, la limitada formación con
enfoque de género de los operadores judiciales y la escasa protección de los derechos de las
víctimas y sus familias. La impunidad se mantiene por una débil implementación de políticas
públicas, negligencia en la investigación, falta de capacitación especializada y seguimiento
deficiente de los procesos. Además, se evidencian patrones de revictimización y ausencia de
un enfoque interseccional en el tratamiento de los casos, lo que agrava la situación. El estudio
sostiene que la sola existencia del tipo penal de femicidio no garantiza justicia, y que es
urgente una transformación estructural del sistema penal. Esta debe incluir el fortalecimiento
institucional, la aplicación efectiva del enfoque de género y un compromiso estatal serio para
erradicar la violencia feminicida, a fin de garantizar justicia real y prevenir nuevos crímenes.
PALABRAS CLAVE: femicidio, impunidad, ineficacia estructural, tipificación penal.
Sharon Vásconez / Diana Bermúdez
© 2026, Fundación Internacional para la Educación la Ciencia y la Tecnología, “FIECYT”
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ABSTRACT
In Ecuador, although femicide was criminalized in 2014 to address extreme violence against
women, impunity persists. This qualitative and analytical legal research examines the
structural flaws in the criminal justice system that hinder an effective judicial response,
despite the existing legal framework. Through the analysis of rulings, regulations, reports,
and doctrinal interpretation, serious deficiencies were identified related to access to justice, a
lack of procedural effectiveness, limited gender-sensitive training for judicial officials, and
poor protection of the rights of victims and their families. Impunity persists due to weak
implementation of public policies, negligence in investigations, a lack of specialized training,
and poor follow-up of proceedings. Furthermore, patterns of re-victimization and the absence
of an intersectional approach in the handling of cases are evident, which exacerbate the
situation. The study argues that the mere existence of the femicide criminal offense does not
guarantee justice, and that a structural transformation of the criminal justice system is
urgently needed. This must include institutional strengthening, the effective application of a
gender perspective, and a serious state commitment to eradicating femicide, in order to
guarantee real justice and prevent new crimes.
KEYWORDS: femicide, impunity, structural ineffectiveness, criminal classification.
INTRODUCCIÓN
La violencia de género constituye una grave problemática estructural que afecta a millones de
mujeres en todo el mundo. Dentro de sus formas más extremas, el femicidio representa la
manifestación más brutal del sistema patriarcal, caracterizado por la discriminación, la
desigualdad y la naturalización de la violencia contra las mujeres. Los marcos jurídicos
internacionales han reconocido esta problemática y han promovido su tipificación como un
delito autónomo, instando a los Estados a adoptar medidas integrales para prevenir,
sancionar y erradicar este flagelo. En la actualidad, diversos países de América Latina han
incorporado figuras penales específicas para el femicidio, buscando una mayor visibilidad
jurídica y una respuesta penal contundente frente a estos crímenes. Sin embargo, en la
práctica, la tipificación legal no ha sido suficiente para garantizar justicia. Persisten graves
deficiencias institucionales, falta de voluntad política, escasa formación con enfoque de
género en los operadores judiciales y una débil implementación de políticas públicas eficaces.
En Ochoa (2023) se menciona que esta situación mantiene altos niveles de impunidad y
revictimización. A pesar del desarrollo normativo, muchas víctimas y sus familias siguen sin
obtener justicia ni reparación. Puesto que la impunidad no solo representa una falla del
sistema judicial, sino que también refleja una forma de violencia institucional que alimenta y
prolonga el feminicidio. En este escenario, resulta urgente un análisis jurídico que no se limite
a la existencia de normas, sino que profundice en la estructura y funcionamiento del sistema
penal, a fin de identificar las causas reales que impiden su eficacia en los casos de femicidio.
En Ecuador, el femicidio fue tipificado como delito autónomo mediante la reforma al
Código Orgánico Integral Penal (COIP) publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 180
del 10 de febrero de 2014. Esta incorporación tuvo como objetivo sancionar con mayor
severidad los crímenes cometidos contra mujeres por razones de género y visibilizar la
violencia feminicida como una problemática estructural que requiere atención integral por
parte del Estado. A partir de dicha reforma, se han implementado diversas políticas públicas,
protocolos y mecanismos institucionales orientados a prevenir, investigar, sancionar y reparar
los delitos de violencia de género. Entre ellos se destacan la creación de unidades
especializadas en la fiscalía general del Estado, juzgados de violencia contra la mujer y la
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familia en el sistema judicial, y la capacitación de los funcionarios a través del Consejo de la
Judicatura. Asimismo, la Policía Nacional, a través de sus unidades investigativas como la
DINASED, ha sido incluida en los esfuerzos para atender este tipo de delitos de manera
prioritaria.
No obstante, estos avances en el plano normativo e institucional no se han traducido
en una respuesta penal efectiva. La impunidad en los casos de femicidio sigue siendo
alarmantemente alta, según datos presentados por la Fundación ALDEA (2025). Las
deficiencias observadas en la fase investigativa, sumadas a las fallas estructurales en la
articulación entre la fiscalía general del Estado, la Policía Nacional, los jueces de garantías
penales y la Defensoría Pública, evidencian una desconexión entre el marco legal vigente y su
aplicación práctica. Además, se ha documentado una escasa formación en enfoque de género
por parte de operadores clave del sistema penal como los mencionados anteriormente, lo que
contribuye a prácticas de revictimización, valoraciones erróneas de la prueba, desestimación
de la violencia estructural y decisiones judiciales que no garantizan el derecho a la verdad y
justicia para las víctimas y sus familias. La limitada supervisión y control disciplinario por
parte del Consejo de la Judicatura también ha influido en la falta de sanciones ante actuaciones
negligentes o ineficaces por parte de funcionarios judiciales.
Frente a este panorama, resulta imprescindible un análisis jurídico profundo que
permita identificar las causas de esta ineficacia estructural, evaluar el rol de las instituciones
intervinientes en el proceso penal y proponer reformas orientadas a fortalecer la justicia penal
en casos de femicidio. La tipificación del delito, si bien constituye un avance fundamental, no
es suficiente si no se acompaña de una aplicación coherente, especializada y libre de
estereotipos de género.
El fenómeno del femicidio en Ecuador ha adquirido una relevancia crítica en el debate
jurídico y social, al evidenciar las profundas contradicciones entre los avances normativos y
la limitada eficacia del sistema penal. A pesar de que el Estado ecuatoriano ha incorporado el
delito de femicidio en su legislación y ha impulsado políticas públicas orientadas a prevenir
y sancionar la violencia de género, los altos niveles de impunidad revelan una brecha
estructural entre la norma y su aplicación (Ponce, 2023). Como lo señala Ochoa (2023), esta
situación no solo representa una falla legal, sino una forma de violencia institucional que
perpetúa la revictimización y obstaculiza el acceso a la justicia para las mujeres. La respuesta
estatal continúa siendo mayoritariamente reactiva, fragmentada y sin un enfoque
interseccional que considere las múltiples condiciones de vulnerabilidad de las víctimas. En
este contexto, el presente estudio adquiere especial relevancia al proponer un análisis jurídico
riguroso de la ineficacia estructural del sistema penal ecuatoriano, con el fin de identificar las
causas reales de la impunidad y formular propuestas orientadas a garantizar una justicia
efectiva, sensible al género y coherente con los principios constitucionales y de derechos
humanos.
Se ha identificado que gran parte de la literatura existente se ha enfocado en el análisis
criminológico o sociológico del femicidio, pero no se ha abordado suficientemente el estudio
jurídico desde la perspectiva estructural del sistema penal en Ecuador. Asimismo, se ha
descuidado el análisis de cómo las fallas institucionales reproducen patrones de impunidad,
pese a la existencia de un marco legal claro. No se ha realizado un examen detallado de las
sentencias, las actuaciones judiciales y los mecanismos procesales que revelen la inoperancia
del sistema. Este vacío ha limitado la formulación de propuestas legales sólidas y viables para
una reforma profunda. Se ha constatado que, aunque el femicidio ha sido tipificado como
delito en Ecuador, el sistema penal presenta ineficiencias estructurales que impiden una
administración de justicia eficaz. Esto demuestra que, sin una transformación institucional
real, la normativa vigente no alcanza su objetivo ni garantiza los derechos de las víctimas. Esta
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investigación ha tenido como objetivo analizar jurídicamente las deficiencias estructurales del
sistema penal ecuatoriano que han impedido una respuesta efectiva ante el femicidio.
El femicidio es una expresión extrema de violencia de género que no solo revela fallas
sociales, sino también una respuesta institucional insuficiente. En el contexto ecuatoriano, a
pesar de los avances legislativos y la existencia de cuerpos normativos orientados a erradicar
la violencia contra las mujeres, persisten limitaciones graves en la implementación de dichas
disposiciones. Estas brechas evidencian que el problema no reside únicamente en la ausencia
de normas, sino en la debilidad estructural del sistema de justicia y en la ausencia de voluntad
política sostenida (Reyes, 2025). El abordaje jurídico del femicidio en Ecuador ha oscilado
entre intentos normativos progresistas y una práctica judicial limitada. La normativa vigente
ha generado expectativas sobre el acceso a la justicia, pero los datos muestran un patrón
sostenido de impunidad. Según Ochoa (2023), este fenómeno no solo representa una falla del
aparato legal, sino que constituye una forma de violencia institucional que perpetúa el ciclo
de revictimización. En lugar de ser un mecanismo de garantía de derechos, el sistema se
convierte, en muchos casos, en una barrera para la reparación y la verdad.
Uno de los problemas más señalados por la doctrina crítica es la actuación
fragmentada de los operadores de justicia fiscales, jueces, personal forense y defensores
públicos quienes muchas veces carecen de capacitación adecuada, reproducen estereotipos de
género o ignoran los principios de debida diligencia reforzada en casos de violencia contra la
mujer (Albán & Bermúdez, 2023). Esta falta de enfoque interseccional y la escasa articulación
interinstitucional generan que la mayoría de los casos no concluyan en sanción efectiva ni
reparación integral. El desarrollo normativo también se ha visto obstaculizado por la débil
implementación de políticas públicas. Aunque existen planes y protocolos, su aplicación
depende de la voluntad y recursos locales, generando desigualdades territoriales en la
protección de derechos (Posligua et al., 2025). En este sentido, el análisis jurídico requiere
trascender la revisión legal para enfocarse en el personal institucional que opera en la práctica:
la forma en que se investigan los casos, la atención a víctimas indirectas y la asignación
presupuestaria para organismos especializados.
Frente a este escenario, autores como Gómez & Pérez (2023) insisten en que el combate
al femicidio debe adoptar un enfoque transformador: uno que articule la perspectiva de
género con la justicia social y los derechos humanos. Esto implica reformas estructurales al
sistema penal y una profunda revisión del rol del Estado como garante de la vida y dignidad
de las mujeres. No se trata solo de endurecer penas, sino de construir un sistema de
prevención, atención y reparación que actúe con eficacia y sensibilidad.
1. Principios constitucionales y responsabilidades del Estado ecuatoriano
El marco constitucional ecuatoriano establece los fundamentos legales primordiales para el
resguardo y defensa de los derechos humanos, así como para erradicar cualquier forma de
violencia de género, feminicidios incluidos. La Constitución de la República del Ecuador, en
su artículo 11, numeral 2, dispone el derecho a la igualdad y no discriminación, el cual no se
limita a la igualdad formal, sino que debe interpretarse en términos de igualdad sustantiva y
material. Esto genera la obligación de que el Estado diseñe y ponga en marcha políticas
públicas y reformas estructurales que enfrenten las asimetrías y desigualdades que se padecen
por el sistema patriarcal, en el caso de las mujeres, en la administración de justicia (Ponce,
2023).
En este sentido, el derecho a una vida libre de agresiones, que estipula el artículo 66,
numeral 5, del texto constitucional, obliga a las autoridades a asegurar la protección efectiva
de la integridad física y psicológica de las personas, con especial énfasis en la prevención y
erradicación de la violencia de género. Esta protección implica no solo una respuesta punitiva
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a los hechos delictivos, sino también la implementación de mecanismos preventivos,
programas de protección a las víctimas, y medidas de reparación integral, tal como lo ha
enfatizado Pozo (2024). El femicidio debe entenderse como una manifestación de violencia
institucional que vulnera derechos humanos fundamentales, la diversidad y la estabilidad
democrática del país. Del mismo modo, el derecho al acceso efectivo a la justicia, en virtud del
artículo 75, inciso 3, implica una obligación para el Estado de ofrecer a las víctimas de
femicidio una respuesta judicial rápida, imparcial, sensible a la violencia sexual y de género,
y que no pudiera perpetuar nuevas violencias a causa de un intrincado laberinto burocrático
que revictimice a las mujeres asesinadas. Este derecho también implica tener un sistema
judicial con jueces formados, aprobados, protocolos claros y máquinas de seguimiento que
garanticen que, en todos los femicidios ocurridos en nuestro país, haya justicia en todos y en
todo momento. (Ochoa, 2023).
Pese a este marco constitucional robusto, la realidad institucional revela serias
deficiencias. Según investigaciones recientes, las instituciones que integran el sistema penal y
de protección de derechos aún operan mayormente de forma reactiva y fragmentada. Ochoa
(2023) advierte que un enfoque que interpreta el femicidio como un fenómeno aislado y
excepcional, más que como una problemática estructural y sistémica, contribuye a la
marginalización de las víctimas y a la perpetuación de vacíos investigativos que favorecen la
impunidad. Esta visión limitada dificulta la coordinación interinstitucional y la
implementación de medidas preventivas integrales que deben ser el eje central de la política
pública en esta materia.
Por ello, la dimensión constitucional relacionada con el femicidio no debe restringirse
a la simple presencia de normas o garantías formales. Es fundamental un compromiso
institucional real que vaya más allá del marco legal y se materialice en acciones judiciales y
administrativas que sean sensibles, justas y con enfoque de género. Esto incluye, entre otros
elementos, la capacitación especializada y continua de jueces, fiscales y agentes de policía; así
como la creación de protocolos específicos que prevengan la revictimización (Pozo, 2024); la
garantía de acceso a medidas de protección inmediata; y un sistema de rendición de cuentas
transparente (Ochoa, 2023). En suma, la Constitución proporciona un marco legal avanzado,
sin embargo, la diferencia entre la ley y su aplicación demuestra la necesidad urgente de
reformas estructurales significativas. Como señalan Méndez (2022) y Posligua et al. (2025),
únicamente mediante un enfoque que integre derechos humanos, perspectiva de género y
políticas públicas consistentes, podrá el Estado cumplir con sus obligaciones y cambiar la
situación de la violencia feminicida en Ecuador.
2. Tratados y Convenios Internacionales
Ecuador se ha adherido a instrumentos internacionales clave como la CEDAW (1979) y la
Convención de Belém do Pará (1995), lo cual impone obligaciones positivas: legislar, prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. En particular, la Recomendación General
No. 35 del Comité CEDAW (2017) reconoce el femicidio como una forma extrema de
discriminación estructural y exige una respuesta estatal integral con enfoque de género y
derechos humanos. Estas normas forman parte del bloque constitucional, por lo que todos los
operadores jurídicos como la Fiscalía, la Policía y los tribunales están obligados a aplicarlas
de oficio en los casos pertinentes. No obstante, informes de seguimiento como el del
Observatorio de Género del Ministerio de Justicia (2024) evidencian que menos del 35 % de
operadores judiciales incorpora regularmente estándares internacionales en sus actuaciones.
La transformación normativa no se refleja en la práctica diaria de los tribunales, donde su
aplicación todavía depende del recurso, jurisprudencia especializada o requerimientos de
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defensa técnica informada (Asamblea Nacional, 2023). En este sentido, la obligación jurídica
internacional carece de acompañamiento institucional real, lo que perpetúa las fallas del
sistema.
En este escenario, la responsabilidad y el monitoreo ciudadano se convierten en
aspectos esenciales para asegurar la efectividad de las instituciones que se ocupan de
administrar justicia. A pesar de que la legislación estipula que el Consejo de la Judicatura y la
Defensoría del Pueblo deben presentar informes de manera regular, dichos mecanismos a
menudo carecen de la obligatoriedad y de la transparencia requeridas para tener un impacto
significativo en la mejora del sistema. De hecho, según el Informe Anual de Derechos
Humanos de la Defensoría del Pueblo (2022), menos del 40 % de los casos de femicidio son
reportados en línea, y apenas un 20 % se refleja en informes públicos sobre avances procesales,
lo que evidencia una preocupante opacidad y falta de seguimiento efectivo en estos casos.
La transparencia no solo fortalece la confianza ciudadana, sino que constituye una
herramienta para evidenciar omisiones y violaciones del derecho. Estudios comparados como
el análisis de la Convención de Belém do Pará en Colombia, México y Ecuador (Sinchi, 2022)
demuestran que la eficacia depende de que los mecanismos de control vayan acompañados
de procesos educativos y de empoderamiento comunitario. Esta Convención es uno de los
instrumentos internacionales más relevantes para la defensa de los derechos de las mujeres
en América Latina. Su relevancia se debe a que reconoce la violencia contra las mujeres como
una violación de derechos humanos y establece obligaciones claras para los Estados parte,
incluyendo a Ecuador, con el fin de prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia. (Inter-
American Commission on Human Rights [IACHR], 2011).
Uno de los aspectos centrales que resalta la Convención, y que ha sido objeto de
análisis comparado en países como Colombia, México y Ecuador (Sinchi, 2022), es el papel
crucial de la transparencia institucional y los mecanismos de control como herramientas para
asegurar la efectividad de las políticas públicas. La transparencia no solo impulsa la confianza
de la ciudadanía en las instituciones encargadas de la protección y sanción, sino que también
es vital para identificar y evidenciar las omisiones, negligencias o violaciones de derechos que
mantienen la impunidad. Sinchi (2022) explica que la aplicación efectiva de la Convención
depende no solo de la existencia de normativas claras, sino también de sistemas sólidos de
monitoreo y control que incluyan a la sociedad civil. Este control social actúa como un
equilibrio que previene la falta de transparencia institucional y fomenta la rendición de
cuentas. En particular, la vigilancia ciudadana es crucial para identificar fallas en la
implementación de políticas, problemas de gestión presupuestaria o incumplimientos en los
protocolos de atención a víctimas.
No obstante, la efectividad de estos mecanismos de control está condicionada a su
soporte por procesos educativos y de empoderamiento comunitario. La Convención de Belém
do Pará promueve la idea de que la erradicación de la violencia contra las mujeres necesita no
solo acciones legales o administrativas, sino también un cambio cultural profundo que
permita a las mujeres y a las comunidades reconocer y reclamar sus derechos. (IACHR, 2011).
Por ello, los programas de capacitación, sensibilización y formación en derechos humanos son
complementos indispensables para que las políticas públicas tengan un impacto real y
sostenible.
Los estudios comparados mencionados (Sinchi, 2022) indican que en naciones donde
estos procesos educativos han sido escasos, las políticas de prevención y sanción suelen
resultar menos efectivas y los niveles de impunidad permanecen elevados. Por otro lado, en
entornos donde se han realizado campañas de empoderamiento comunitario y educación en
género, se nota una mayor movilización social y una presión más persistente sobre las
instituciones para que asuman sus responsabilidades. La Convención de Belém do Pará,
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además de ser un marco normativo, establece un enfoque integral que resalta la transparencia,
el control social y el empoderamiento como fundamentos para la protección efectiva de los
derechos de las mujeres. Su implementación en Ecuador debe ir acompañada de esfuerzos
sostenidos de educación y fortalecimiento comunitario, para que la ciudadanía participe
activamente en la supervisión y exigencia del cumplimiento estatal, disminuyendo así la
impunidad en casos de feminicidio y otras formas de violencia de género.
3. Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (2018)
Representa un avance crucial en el sistema legal de Ecuador para abordar de manera integral
la violencia de género. Esta normativa crea un marco legal sólido que responde a la necesidad
de coordinar las acciones de diversas entidades públicas mediante un Sistema Nacional
Integral, asegurando una respuesta efectiva, organizada y amplia al problema de la violencia
hacia las mujeres. La Ley se basa en cuatro pilares estratégicos: prevención, protección,
atención y reparación, lo que demuestra un enfoque completo para enfrentar la complejidad
de esta problemática social (Ministerio de Justicia, 2021). En términos de prevención, la Ley
incluye la realización de campañas educativas, capacitación en perspectiva de género para
funcionarios públicos y la promoción de cambios culturales que eliminen estereotipos
patriarcales arraigados. En lo que respecta a la protección, introduce herramientas como las
boletas de auxilio, que permiten a las víctimas acceder rápidamente a medidas de protección,
así como los protocolos de atención inmediata, diseñados para asegurar que las víctimas
puedan recibir servicios especializados sin demora, incluyendo atención médica y asesoría
legal y psicológica. Además, establece un registro nacional de incidentes de violencia, cuyo
objetivo es facilitar la elaboración de políticas públicas fundamentadas en datos concretos, y
la activación de alertas tempranas que prevengan situaciones de riesgo para las mujeres
(Ministerio de Justicia, 2021).
Asimismo, la normativa establece penalizaciones administrativas para los servidores
públicos que no cumplan o retrasen la implementación de los protocolos diseñados para
atender a las víctimas, subrayando la obligación directa del Estado de asegurar una respuesta
institucional efectiva. Este punto es fundamental, ya que resalta la responsabilidad del Estado
en prevenir la revictimización que surge de la falta de capacitación o la negligencia de sus
funcionarios. No obstante, a pesar de las ambiciosas metas de esta ley, aún existen
significativas deficiencias en su aplicación real. Un estudio del Ministerio de Justicia realizado
en 2021 señaló que, aunque se destinaron fondos específicos para programas de protección,
solamente se utilizó un 62 por ciento de esos recursos (Ministerio de Justicia, 2021), lo que
restringe el acceso a servicios y la efectividad institucional a nivel nacional. Esta carencia es
más intensa en áreas rurales y comunidades indígenas, donde la disponibilidad de servicios
especializados es aún más limitada debido a la escasa cantidad de personal preparado y a la
inadecuada infraestructura (Pozo, 2024).
Pozo (2024) resalta que esta discrepancia entre la normativa y su aplicación genera una
“falsa sensación de cobertura institucional”, en la que las víctimas sienten que reciben una
respuesta formal, pero insuficiente, sin un asesoramiento real, efectivo ni oportuno. Este
fenómeno provoca desconfianza hacia las instituciones y lleva a muchas mujeres a decidir no
denunciar, manteniendo así la invisibilidad de la violencia y la cultura de impunidad.
Además, la falta de coordinación entre las entidades responsables, la carencia de protocolos
estandarizados y la ausencia de una supervisión efectiva son elementos que complican la
realización de los derechos establecidos en la Ley. Es relevante señalar que la Ley también
ofrece un enfoque de reparación integral, que trasciende la mera sanción penal al incluir la
devolución de derechos, la rehabilitación de las víctimas y la modificación de las condiciones
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sociales que propician la violencia. Sin embargo, la ejecución de estos programas es escasa y
necesita una mayor inversión y seguimiento para alcanzar resultados duraderos.
La Ley antes mencionada constituye un marco jurídico avanzado y esencial para
abordar la violencia de género en Ecuador, no obstante, su eficacia depende de la disposición
política, la adecuada asignación de recursos, la capacitación constante y una coordinación
interinstitucional efectiva. En (Pozo, 2024), el estudio sobre su aplicación muestra que, sin un
fuerte compromiso institucional y la participación activa de los ciudadanos, la discrepancia
entre los derechos en papel y la experiencia real de las mujeres persistirá, complicando la
eliminación efectiva de la violencia feminicida (Ministerio de Justicia, 2021).
4. Formación, capacitación y enfoque interseccional
La implementación exitosa del enfoque de género requiere educación continua para jueces,
fiscales, agentes de policía, forenses y defensores. Albán & Bermúdez (2023) subrayan que
esta formación no debe limitarse a aspectos teóricos, sino que debe incorporar el análisis de
narrativas sobre poder, discriminación y estigmas que enfrentan las víctimas.
Adicionalmente, (Obrero, 2022) señala que no es suficiente con llevar a cabo talleres aislados
o capacitaciones breves como los seminarios de un día, ya que la educación en género necesita
procesos continuados y evaluaciones regulares que aseguren su efectividad en la práctica
profesional. Por esta razón, es necesario un seguimiento práctico que garantice un verdadero
cambio en las instituciones. Además, el enfoque interseccional es fundamental: la teoría de la
violencia estructural (Álvarez & Laufer, 2025) indica que las mujeres indígenas, rurales o
racializadas enfrentan múltiples obstáculos para acceder a la justicia, aspectos que el sistema
actual no reconoce. Esto implica que la formación debe abarcar sensibilidad cultural, análisis
étnico-racial y comprensión de desigualdades históricas.
En esta misma dirección, los mecanismos de colaboración interinstitucional
propuestos en la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las
Mujeres, como el Consejo Nacional para la Igualdad de Género, la Mesa Interinstitucional de
Prevención de la Violencia y el Registro Único de Violencia de Género son herramientas
fundamentales para asegurar una respuesta coordinada, pero presentan debilidades
operativas y falta de autonomía. El Observatorio Ciudadano (2023) reportó demoras o
irregularidades en el intercambio de información entre la Fiscalía, la Policía y el Poder Judicial.
Según su análisis, esta fragmentación dificulta la creación de soluciones integrales,
convirtiendo la respuesta estatal en un conjunto de acciones desarticuladas. El seguimiento y
la supervisión institucional deben enfocarse no solo en indicadores cuantitativos, sino
también en evaluaciones cualitativas relativas al contexto y la vulnerabilidad, tal como lo
señala Reyes (2025).
METODOLOGÍA
Esta investigación se desarrolló desde una mirada jurídica con enfoque cualitativo y analítico,
porque más que centrarnos en cifras frías o estadísticas, lo que se buscó fue entender a
profundidad cómo y por qué el sistema penal ecuatoriano sigue fallando en los casos de
femicidio, a pesar de que existe una normativa clara que lo tipifica como delito. El método
utilizado fue de tipo hermenéutico y dogmático jurídico, es decir, se interpretaron las normas,
las sentencias y los principios constitucionales para analizar cómo funciona (o no funciona) la
justicia en la práctica. No se trató solo de leer leyes o artículos, sino de ver cómo se aplican,
cómo se entienden y qué vacíos quedan en medio del papel y la realidad. Se revisaron textos
legales como la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico Integral Penal
(COIP), especialmente el artículo 141 sobre femicidio, y la Ley Orgánica Integral para Prevenir
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y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. También se revisaron casos reales, cuyas
sentencias y actuaciones judiciales fueron fundamentales para evidenciar las falencias en el
proceso penal. Se tomaron en cuenta informes de la Fiscalía, boletines de derechos humanos,
doctrinas de autores nacionales e internacionales (como Lagarde, Méndez Revelo, Posligua,
Reyes Ávila, entre otros) y pronunciamientos institucionales. La investigación se enfocó en
identificar patrones comunes: la negligencia institucional, la falta de formación con enfoque
de género, la lentitud en los procesos, y la revictimización. Es decir, se buscó sacar a la luz
esos errores que no son casuales ni excepcionales, sino estructurales.
Cabe aclarar que uno de los principales límites que tuvo esta investigación fue el acceso
restringido a bases de datos oficiales sobre sentencias de femicidio. No toda la información
está disponible públicamente, lo cual limitó un poco el análisis empírico. Aun así, el estudio
cualitativo fue suficiente para evidenciar lo más grave: que las mujeres siguen muriendo y la
justicia sigue quedando corta. Esta metodología no buscó hacer un simple diagnóstico
jurídico, sino ponerle rostro humano al problema, entender desde el derecho por qué tantas
víctimas y sus familias siguen esperando justicia y proponer, desde la norma, salidas reales
que transformen el sistema, no solo en el papel, sino en la vida cotidiana.
RESULTADOS
Del análisis jurídico realizado sobre la normativa vigente, las sentencias revisadas, los
informes institucionales y la doctrina especializada, se identificaron los siguientes hallazgos
principales:
Persistencia de altos niveles de impunidad.
A pesar de la tipificación del femicidio en el artículo 141 del COIP (2014), gran parte de los
casos revisados no concluyen en sanciones efectivas. Los datos de organizaciones como
Fundación ALDEA (2025) evidencian que la mayoría de los procesos quedan estancados en la
etapa investigativa, sin llegar a sentencia condenatoria.
Deficiencias estructurales en la investigación penal.
Se observaron patrones de negligencia en la recolección de pruebas, falta de coordinación
interinstitucional entre Fiscalía, Policía Nacional y juzgados de violencia, así como ausencia
de protocolos claros para garantizar la debida diligencia reforzada en casos de femicidio.
Carencia de capacitación con enfoque de género.
Se constató que jueces, fiscales y personal policial carecen de formación especializada en
perspectiva de género e interseccionalidad, lo que deriva en prácticas revictimizantes,
valoraciones estereotipadas y una aplicación limitada de estándares internacionales como la
CEDAW y la Convención de Belém do Pará.
Brecha entre el marco normativo y su aplicación.
Aunque el Ecuador cuenta con leyes avanzadas como la Ley Orgánica Integral para Prevenir
y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (2018), su implementación real es deficiente: existe
subejecución presupuestaria, debilidad en el seguimiento de medidas de protección y
ausencia de reparación integral efectiva para víctimas y familiares.
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Falta de enfoque interseccional.
Los casos analizados muestran que las mujeres indígenas, rurales y en situación de
vulnerabilidad enfrentan mayores obstáculos para acceder a la justicia, sin que el sistema
penal contemple medidas diferenciadas que atiendan sus realidades específicas.
Débil rendición de cuentas y transparencia institucional.
Los informes de control y supervisión son limitados, con poca accesibilidad pública y sin
mecanismos efectivos para sancionar negligencias en la investigación y juzgamiento de casos
de femicidio.
En conjunto, los resultados evidencian que la existencia de un marco normativo
robusto no ha logrado traducirse en justicia real para las víctimas. Las falencias encontradas
son de carácter estructural, y generan que la impunidad siga siendo la regla en los casos de
femicidio en Ecuador.
DISCUSIÓN
La falta de consecuencias en los casos de femicidio en Ecuador no se debe a la inexistencia de
leyes, sino a la ineficacia de un sistema penal que todavía opera bajo lógicas patriarcales,
desorganizadas y fragmentarias. A pesar de los logros en el ámbito legal y los compromisos
de las instituciones, las mujeres continúan siendo asesinadas y experimentando
revictimización en un sistema judicial caracterizado por su lentitud, falta de cohesión y
negligencia. Este desafío es estructural y evidencia la escasa voluntad política para
implementar de manera efectiva los derechos establecidos en la Constitución, que incluyen el
derecho a la vida, la no violencia y el acceso a la justicia. El femicidio no es solamente un delito
castigado, sino también una manifestación de la incapacidad estatal para prevenir, sancionar
y reparar la violencia de género. Según Pozo (2024), se presenta como una grave violación de
derechos humanos que pone de manifiesto la crisis institucional y perpetúa la falta de
protección hacia las mujeres.
Lo que resulta más sorprendente en este análisis es no solo la discrepancia entre lo que
establece la normativa y la realidad, sino también el funcionamiento de las instituciones que
deberían hacerla efectiva. Más allá de la existencia de protocolos o documentos, en la práctica,
la respuesta del Estado frecuentemente se queda en un mero acto formal y no se convierte en
acciones concretas que realmente puedan ayudar y proteger. Esta situación se manifiesta en
momentos difíciles: mujeres que buscan asistencia y son recibidas con indiferencia, rutas de
protección que no se activan, y funcionarios que minimizan el peligro o tardan en tomar
decisiones cruciales. Así, no se trata de un simple error técnico, sino de un patrón institucional
que, aunque parece operar, en realidad facilita que la inacción se convierta en lo habitual.
Como señala Pozo (2024), se trata de una función simbólica: en el papel todo parece correcto,
pero en la práctica se deja a las víctimas desamparadas. La impunidad, entonces, no es solo
consecuencia de la falta de respuestas, sino de un sistema que aparenta actuar, pero en
realidad no lo hace.
El análisis también revela que los miembros del sistema judicial, tales como jueces,
fiscales, defensores públicos y policías, no han recibido la formación adecuada con perspectiva
de género ni interseccional. Esta falta se refleja en actuaciones institucionales reactivas,
investigaciones ineficaces y decisiones judiciales que revictimizan o ignoran el contexto de
violencia existente. Ochoa (2023) señala que considerar el femicidio como un evento aislado,
sin tener en cuenta su naturaleza estructural, refuerza la impunidad, ya que oculta las causas
profundas del crimen y normaliza el riesgo constante que enfrentan muchas mujeres. No es
Impunidad en los casos de femicidio en Ecuador: Análisis jurídico de la ineficacia estructural en el sistema
penal pese a la tipificación específica
KIRIA, Ed. Esp. 1(2), 56-68
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suficiente con integrar la perspectiva de género como una formalidad: es necesario que esta
se aplique de manera transversal, con rigor técnico y sensibilidad humana.
Por otra parte, los acuerdos internacionales que ha firmado Ecuador exigen al gobierno
implementar acciones efectivas y continuas para erradicar la violencia hacia las mujeres. Entre
los tratados más importantes se encuentran la CEDAW (Convención sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación contra la Mujer) y la Convención de Belém do Pará, que
poseen un estatus constitucional según el artículo 417 de la Constitución de la República del
Ecuador, y deben ser aplicados directamente por los jueces. La jurisprudencia interamericana,
en casos como González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México (2009), ha fijado pautas
claras sobre la obligación de investigar desde una perspectiva de género, brindar protección
adecuada a las víctimas y sancionar de manera eficaz a los agresores. El incumplimiento de
estas responsabilidades puede llevar a la responsabilidad internacional del Estado.
La transparencia en las instituciones es un elemento clave para fortalecer la justicia.
Sinchi (2022) indica que la efectividad de las estructuras judiciales se basa en gran medida en
la integración de los mecanismos de control y supervisión con procesos de empoderamiento
comunitario y formación en derechos humanos, lo cual promueve una participación activa de
la sociedad y previene que las fallas institucionales queden escondidas. La rendición de
cuentas no debe limitarse a cifras ocasionales o informes incompletos: debe incluir el acceso
público permanente a la información, auditorías independientes y el involucramiento activo
de las organizaciones sociales. Sin estos componentes, el sistema penal se convierte en un
ámbito opaco donde los abusos, la negligencia y las omisiones se repiten sin consecuencias.
Un desafío importante sigue siendo la falta de un enfoque interseccional. Las mujeres
indígenas, afroecuatorianas, migrantes y rurales enfrentan obstáculos adicionales para
acceder a la justicia. No hay una política diferenciada que reconozca estas desigualdades, lo
que pone de manifiesto que el sistema no ha asimilado la diversidad de experiencias que viven
las mujeres en el país. La aplicación de una respuesta institucional uniforme termina
excluyendo a quienes más requieren protección. Por lo tanto, el femicidio no puede ser
abordado sin tener en cuenta cómo aspectos como la clase social, la raza, la etnicidad, la
discapacidad o la orientación sexual intensifican su vulnerabilidad.
Este examen requiere reconsiderar la función del Estado más allá de las condenas
penales. La prevención del femicidio necesita abordar las raíces estructurales que lo sustentan:
el dominio patriarcal sobre los cuerpos femeninos, la disparidad económica, la aceptación de
la violencia y la falta de respuesta cultural e institucional. También requiere una redistribución
de recursos, un mayor fortalecimiento de la presencia estatal en las áreas rurales y en las
fronteras, garantizar atención psicosocial continua y brindar reparaciones integrales a las
familias de las víctimas. La batalla contra el femicidio no debe enfocarse únicamente en el
número de condenas. Una transformación genuina demanda un cambio en la forma en que se
ejerce el poder institucional. Es necesario un sistema de justicia que escuche, que comprenda
el contexto, que repare de manera humanitaria y que esté dispuesta a examinar sus propias
fallas. Una justicia que entienda que cada caso de impunidad no es solo una víctima sin
respuesta, sino una carga del Estado que se elude, una democracia que se quiebra y una
sociedad que pierde su sensibilidad.
CONCLUSIÓN
La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 35, establece de manera categórica
que las mujeres en situación de violencia deben recibir atención prioritaria. Este mandato no
constituye un simple gesto simbólico, sino una disposición de carácter vinculante que exige
respuestas rápidas, efectivas y diferenciadas por parte de las instituciones del Estado. La
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protección a las víctimas de violencia no puede ser postergada, ya que se trata de un deber
jurídico que busca garantizar el respeto a la dignidad humana y el derecho a vivir una vida
libre de violencia.
En concordancia con este mandato constitucional, el Código Orgánico Integral Penal
(COIP) tipifica el femicidio en su artículo 141 como un delito grave, sancionable con penas
privativas de libertad de hasta 26 años. Esta disposición reconoce que arrebatar la vida a una
mujer por razones de género constituye la expresión más extrema de violencia, la cual debe
ser sancionada con todo el rigor del ordenamiento penal. No obstante, más allá de la sanción,
esta tipificación evidencia la necesidad de generar mecanismos preventivos que eviten llegar
a tales extremos.
Asimismo, la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las
Mujeres refuerza este marco de protección al establecer la obligación de contar con rutas claras
de atención y protocolos de actuación inmediata. La normativa es clara al señalar que no basta
con una reacción tardía o parcial; el Estado está llamado a implementar medidas oportunas,
integrales y efectivas que garanticen la seguridad de las víctimas antes de que el ciclo de
violencia derive en consecuencias irreversibles.
En este contexto, cuando las disposiciones constitucionales y legales no se aplican de
manera efectiva, no estamos únicamente ante una deficiencia administrativa o un error
institucional. Lo que ocurre es una vulneración directa de derechos fundamentales, donde la
inacción o negligencia estatal se traduce en la perpetuación de la violencia y en la pérdida de
vidas humanas. En definitiva, la ley está diseñada para proteger y prevenir, y cada omisión
en su aplicación representa una falla grave que coloca a miles de mujeres en situación de
riesgo, obligándolas a seguir esperando justicia que, en muchos casos, nunca llega.
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