ISSN 3103-1129
Enero, 2026
Edición Especial. Vol. 1, No. 2, 85-101
https://doi.org/10.53877/cw49y297
KIRIA, Ed. Esp. 1(2), 2026 Revista Científica Multidisciplinaria
https://revistasfiecyt.com/index.php/kiria
La Economía Informal y los Derechos Laborales en Ecuador: Análisis
Jurídico entre la Libertad Económica y los Derechos Fundamentales del
Trabajador
The Informal Economy and Labor Rights in Ecuador: A Legal Analysis
between Economic Freedom and Workers' Fundamental Rights
Fernanda Estefanía Andy Huatatoca
Facultad de Jurisprudencia y Ciencia Políticas de la Universidad Indoamérica. Ecuador.
fandy5@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0009-0002-4851-6332
José Luis Barrionuevo Núñez
Facultad de Jurisprudencia y Ciencia Políticas de la Universidad Indoamérica. Ecuador.
josebarrionuevo@uti.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-1290-7999
Correo de correspondencia: fandy5@indoamerica.edu.ec
Fecha de recepción: 28 de julio de 2025
Fecha de aceptación: 10 de noviembre de 2025
Fecha de publicación: 05 enero de 2026
Como citar: Andy Huatatoca, F. E. y Barrionuevo Núñez, J. L. (2025). La Economía Informal y los Derechos
Laborales en Ecuador: Análisis Jurídico entre la Libertad Económica y los Derechos Fundamentales del Trabajador.
KIRIA: Revista Científica Multidisciplinaria. Ed. Esp. 1(2), pp. 85-101. https://doi.org/10.53877/cw49y297
RESUMEN
En Ecuador, un alto porcentaje de la población económicamente activa se ha desempeñado
históricamente en el sector informal, lo que ha limitado el acceso de miles de trabajadores a
derechos laborales fundamentales como la seguridad social, estabilidad y remuneración justa.
Este fenómeno genera una tensión jurídica entre dos principios constitucionales: la libertad
económica y los derechos fundamentales del trabajador. El estudio analiza cómo el
ordenamiento jurídico ecuatoriano puede equilibrar estas garantías aparentemente
contrapuestas. La investigación se desarrolla mediante el método cualitativo, con enfoque
jurídico-dogmático, a través del análisis de la Constitución, el Código del Trabajo y tratados
internacionales sobre derechos laborales. También se revisaron estudios doctrinarios y
estadísticas oficiales que evidencian el incremento del empleo informal. El criterio de
valoración principal fue la capacidad del marco normativo vigente para armonizar la libertad
económica con la protección efectiva de los derechos laborales. Se identificó que, aunque la
normativa reconoce ambos principios, la legislación laboral no garantiza mecanismos eficaces
para la formalización. Entre los resultados más relevantes destacan la débil fiscalización
estatal, la falta de incentivos y la ausencia de políticas coherentes que articulen estos intereses
en conflicto. En conclusión, persiste un conflicto normativo y práctico que dificulta la garantía
La Economía Informal y los Derechos Laborales en Ecuador: Análisis Jurídico entre la Libertad Económica y los
Derechos Fundamentales del Trabajador
KIRIA, Ed. Esp. 1(2), 85-101
ISSN 3103-1129
86
de los derechos laborales en el sector informal. La escasa intervención del Estado perpetúa
condiciones de precariedad, por lo que resulta imprescindible reformar la legislación, diseñar
políticas de inclusión laboral y fortalecer la institucionalidad para equilibrar libertad y
dignidad del trabajador.
PALABRAS CLAVE: economía informal, derechos laborales, libertad económica,
formalización laboral, Constitución del Ecuador.
ABSTRACT
In Ecuador, a high percentage of the economically active population has historically worked
in the informal sector, limiting access for thousands of workers to fundamental labor rights
such as social security, job stability, and fair remuneration. This phenomenon generates a legal
tension between two constitutional principles: economic freedom and the fundamental rights
of workers. The study analyzes how the Ecuadorian legal framework can balance these
seemingly opposing guarantees. The research was conducted through a qualitative method
with a legal-dogmatic approach, based on the analysis of the Ecuadorian Constitution, the
Labor Code, and international treaties on labor rights. Doctrinal studies and official statistics
showing the increase in informal employment were also reviewed. The main assessment
criterion was the capacity of the current legal framework to harmonize economic freedom
with the effective protection of labor rights. It was identified that, although the regulations
recognize both principles, current labor legislation does not ensure effective mechanisms for
formalization. Among the most relevant findings are weak state oversight, lack of incentives,
and the absence of coherent public policies to articulate these conflicting interests. In
conclusion, a normative and practical conflict persists that hinders the guarantee of labor
rights in the informal sector. The limited intervention of the State perpetuates precarious
conditions, making it essential to reform the legislation, design inclusive labor policies, and
strengthen institutional frameworks to achieve a balance between freedom and workers’
dignity.
KEYWORDS: informal economy. labor rights. economic freedom. labor formalization.
Constitution of Ecuador.
INTRODUCCIÓN
Los derechos laborales se constituyen como garantías fundamentales para el desarrollo digno
de la persona en el ámbito del trabajo, especialmente para quienes ocupan posiciones
vulnerables dentro de la relación laboral. La protección del trabajador ha sido reconocida
como un principio rector de los Estados sociales de derecho, respaldada por la Constitución y
por instrumentos internacionales que aseguran derechos como seguridad social,
remuneración justa, jornada laboral limitada, descanso obligatorio y estabilidad en el empleo.
No obstante, la efectividad de estos derechos enfrenta desafíos significativos en contextos
donde la economía informal predomina, constituyendo un obstáculo estructural para la
justicia social.
La economía informal se define como el conjunto de actividades productivas que se
desarrollan al margen del control estatal, sin cumplimiento de obligaciones laborales, fiscales
ni de seguridad social. Este fenómeno impacta directamente en el goce de derechos
fundamentales, dejando a los trabajadores sin contratos formales ni reconocimiento de
garantías mínimas. En América Latina, y particularmente en países con estructuras
Fernanda Andy / José Barrionuevo
© 2026, Fundación Internacional para la Educación la Ciencia y la Tecnología, “FIECYT”
ISSN 3103-1129
87
económicas frágiles como Ecuador, la informalidad laboral ha sido identificada como un
factor que profundiza la desigualdad y limita la eficacia de las políticas públicas orientadas a
la protección del trabajador.
En el contexto ecuatoriano, la informalidad laboral ha alcanzado niveles alarmantes.
Según el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC, 2025), más del 50 % de la población
económicamente activa se desempeña en condiciones informales, sin acceso a seguridad social
ni protección legal. La promoción del emprendimiento y la libertad económica, aunque
reconocida como derecho constitucional, ha favorecido la proliferación de actividades
productivas al margen del régimen laboral formal. Esta situación ha generado un conflicto
jurídico estructural: mientras se protege la iniciativa privada como manifestación de libertad
individual, se debilita la aplicación efectiva del derecho al trabajo, dejando a miles de
trabajadores expuestos a condiciones precarias y sin mecanismos reales para exigir el
cumplimiento de normas mínimas.
La pandemia de COVID-19 intensificó estas tensiones, ya que las medidas de
flexibilización laboral impulsadas por el Estado favorecieron relaciones atípicas y
consolidaron la informalidad como vía principal para sostener la actividad económica.
Sectores como el trabajo independiente, las plataformas digitales y el empleo femenino se
vieron particularmente afectados, evidenciando brechas de género, edad y vulnerabilidad
social. La falta de formalización, la ausencia de protección social y la concentración de ingresos
en determinados actores generan un escenario de precariedad estructural que exige una
intervención normativa más efectiva.
El marco jurídico ecuatoriano, aunque amplio en sus disposiciones, enfrenta
limitaciones prácticas. La Constitución de 2008 reconoce derechos laborales amplios y
establece la corresponsabilidad entre Estado e individuo para garantizar un trabajo digno. Sin
embargo, el Código del Trabajo, la Ley Orgánica del Servicio Público, el régimen del IESS y
diversos acuerdos ministeriales muestran dispersión normativa, vacíos legales y rigidez frente
a nuevas formas de empleo. La coordinación institucional entre el Ministerio del Trabajo, el
IESS y el SRI resulta insuficiente para impulsar procesos de formalización laboral sostenibles,
generando una brecha persistente entre derecho y realidad.
La doctrina jurídica ecuatoriana ha abordado la economía informal desde una
perspectiva general, pero no ha desarrollado un análisis profundo del conflicto constitucional
entre libertad económica y derechos fundamentales del trabajador. Tampoco ha delimitado
con claridad los mecanismos normativos e institucionales necesarios para garantizar la
protección efectiva de los trabajadores informales sin limitar la iniciativa económica legítima.
Esto evidencia la necesidad de una revisión crítica del marco normativo y de políticas públicas
que equilibren ambas garantías constitucionales.
El presente artículo se propone analizar jurídicamente la tensión entre libertad
económica y derechos laborales en la economía informal ecuatoriana, evaluando si el
ordenamiento jurídico vigente permite compatibilizar la protección efectiva del trabajador con
el ejercicio legítimo de la iniciativa económica. Este análisis busca ofrecer una comprensión
crítica de las limitaciones institucionales y normativas que impiden un trabajo digno en
contextos informales, y aportar a la formulación de reformas legales y políticas públicas que
promuevan la formalización laboral sin menoscabar la libertad económica. De esta manera, se
pretende fortalecer la relación entre los principios del Estado constitucional de derechos y
justicia, y la necesidad de construir una economía más equitativa e inclusiva.
La economía informal y su incidencia en los derechos laborales en Ecuador
La economía informal agrupa actividades económicas no reguladas por el Estado,
caracterizadas por la ausencia de contratos formales, evasión fiscal y falta de seguridad social.
La Economía Informal y los Derechos Laborales en Ecuador: Análisis Jurídico entre la Libertad Económica y los
Derechos Fundamentales del Trabajador
KIRIA, Ed. Esp. 1(2), 85-101
ISSN 3103-1129
88
Esta situación, frecuente en países en desarrollo como Ecuador, afecta directamente los
derechos laborales fundamentales y exige un equilibrio entre libertad económica y protección
del trabajador (Novillo Saltos, 2022; Pauta Aguinsaca, 2025).
En Ecuador, el crecimiento del empleo informal genera trabajo sin respaldo de derechos
ni cobertura social, afectando el derecho al trabajo digno y profundizando desigualdades (Rea
Alarcón, 2024; Paredes & León, 2025). La pandemia exacerbó esta realidad, evidenciando la
fragilidad del sistema de protección laboral, especialmente en sectores como el trabajo
independiente, el empleo digital y las mujeres (Gallegos & Villacrés, 2024; Torres Cachago,
2023; Ramírez & Trelles, 2023).
La doctrina coincide en que la informalidad vulnera derechos fundamentales y refleja
un marco jurídico insuficiente. Su relación con la pobreza y la falta de protección estructural
ha sido señalada por varios autores, quienes advierten que la normativa actual permite
condiciones laborales precarias y requiere reformas integrales para garantizar estabilidad y
seguridad (Rea, 2024; Navarro et al., 2021; Paredes & León, 2025).
El derecho al trabajo en Ecuador ha evolucionado desde el Código Laboral de 1938, con
la introducción de garantías básicas como jornada máxima y salario mínimo, hasta la
Constitución de 2008, que reconoce el trabajo digno como derecho fundamental,
complementado con la Ley de Justicia Laboral de 2015 (Benavides, 2017; República del
Ecuador, 2008; García Martínez, 2019).
El surgimiento de plataformas digitales ha generado nuevas formas de empleo precario
sin derechos claros, evidenciando la necesidad de reformar el marco normativo y diseñar
políticas públicas que promuevan la formalización, extiendan la protección social y garanticen
el acceso a derechos laborales (Trelles et al., 2023; Cisneros, 2018; Mendoza Bazurto, 2025).
Desde la perspectiva garantista, el trabajo es un derecho humano y un deber social, y el
Estado debe asegurar condiciones dignas para todos, incluidos los trabajadores informales
(Novillo Saltos, 2022; Pinos Quintanilla, 2025). La informalidad se asocia con precariedad,
bajos ingresos e inestabilidad, problemática que se intensifica en el empleo digital, donde
existen debates sobre su carácter subordinado o autónomo (Trelles et al., 2023; Pinos Crespo,
2024).
Existen discrepancias sobre la eficacia de las políticas públicas y la regulación laboral,
aunque se concuerda en la necesidad de intervención estatal urgente para garantizar trabajo
digno y proteger los derechos de todos los trabajadores (Rea Alarcón, 2024; Mora Bernal et al.,
2021)
La Economía Informal en Ecuador: Definición y Características
La economía informal incluye actividades laborales y productivas fuera del marco legal y
regulatorio del Estado, sin inscripción fiscal, contratos formales ni acceso a seguridad social
(OIT, 2023; CEPAL, 2021). La Constitución de 2008 reconoce todas las formas de trabajo,
incluido el autónomo, de autosustento y voluntario. El Código del Trabajo regula solo el
empleo dependiente, dejando a un grupo de trabajadores sin protección jurídica específica
(República del Ecuador, 2008). El trabajo autónomo se realiza por cuenta propia, sin
subordinación ni dirección de un empleador.
El trabajo informal vulnera derechos fundamentales y genera exclusión social. La OIT
(2023) identifica ausencia de protección legal, falta de acceso a seguridad social y
remuneraciones insuficientes. En Ecuador predomina en microemprendimientos familiares o
individuales, con baja capacidad técnica y mínima vinculación al sector formal, lo que limita
sostenibilidad (INEC, 2022; CEPAL, 2021).
Fernanda Andy / José Barrionuevo
© 2026, Fundación Internacional para la Educación la Ciencia y la Tecnología, “FIECYT”
ISSN 3103-1129
89
La informalidad afecta especialmente a mujeres, jóvenes y migrantes, quienes enfrentan
discriminación, acoso institucional y condiciones laborales inestables. Surge como estrategia
de subsistencia ante la falta de oportunidades formales. La situación evidencia necesidad de
políticas públicas que faciliten la formalización y garanticen condiciones laborales dignas
(OIT, 2023).
La economía informal constituye un componente central del mercado laboral. Su
expansión refleja limitaciones estructurales y la urgencia de un marco normativo que asegure
derechos laborales universales y reduzca desigualdad social.
Causas Estructurales de la Informalidad
La economía informal en Ecuador surge como resultado de causas estructurales vinculadas a
la escasa oferta de empleo formal, la pobreza y la ineficiencia institucional. La limitada
capacidad del mercado laboral para generar plazas estables impulsa a amplios sectores de la
población hacia el autoempleo o actividades no reguladas, fenómeno que se intensificó
durante la pandemia por COVID-19, cuando el desempleo y la contracción económica
aumentaron significativamente (OIT, 2023; CEPAL, 2021). La pobreza estructural,
acompañada de bajos niveles educativos, restringe las oportunidades laborales y perpetúa un
ciclo de precariedad que impide el acceso a derechos fundamentales y servicios sociales
(INEC, 2022).
El exceso de trámites, los altos costos tributarios y la falta de incentivos efectivos
desmotivan la formalización de trabajadores y microemprendedores (OIT, 2023). Las políticas
públicas orientadas a la reducción de la informalidad presentan debilidades en su cobertura
y sostenibilidad, impidiendo un impacto duradero (CEPAL, 2021). El crecimiento del empleo
digital ha generado nuevas formas de trabajo informal sin regulación laboral que garantice la
protección de derechos (OIT, 2023).
Factores migratorios y políticos también contribuyen al problema, ya que el
desplazamiento poblacional y la permisividad institucional incrementan la competencia
laboral y consolidan la informalidad como una estrategia de subsistencia en un contexto de
desigualdad estructural (INEC, 2022; CEPAL, 2021).
Trabajo digno y derechos fundamentales del trabajador
El trabajo digno es un principio clave del derecho ecuatoriano y del derecho internacional,
orientado a garantizar condiciones laborales justas, equitativas y seguras, que promuevan el
desarrollo humano (OIT, 2023). Se fundamenta en la libertad, equidad, seguridad, respeto a
la dignidad humana, acceso a oportunidades productivas y protección social, articulado en
cuatro pilares: derechos fundamentales, empleo e ingresos adecuados, protección social y
diálogo social efectivo (OIT, 2023).
La Constitución ecuatoriana de 2008 reconoce al trabajo como derecho y deber social,
asegurando condiciones justas, estabilidad laboral, remuneración suficiente y afiliación al
sistema de seguridad social (Constitución de la República del Ecuador, 2008, arts. 33 y 326).
Los derechos fundamentales del trabajador incluyen irrenunciabilidad, principio pro
operario, remuneración equitativa, condiciones laborales adecuadas, seguridad social,
libertad sindical, no discriminación y estabilidad laboral. Su cumplimiento se garantiza en
todas las modalidades de trabajo y se protege mediante el acceso a la justicia laboral gratuita
(OIT, 2023).
La realidad ecuatoriana evidencia una brecha significativa entre la normativa vigente y
su aplicación. Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC, 2025), el
53,5 % de la población ocupada en el país se desempeña en condiciones de informalidad, sin
La Economía Informal y los Derechos Laborales en Ecuador: Análisis Jurídico entre la Libertad Económica y los
Derechos Fundamentales del Trabajador
KIRIA, Ed. Esp. 1(2), 85-101
ISSN 3103-1129
90
contratos formales, cobertura de seguridad social ni acceso a beneficios laborales básicos. Esta
situación coloca a los trabajadores en un estado de vulnerabilidad estructural, donde sus
derechos fundamentales son sistemáticamente limitados o ignorados (CEPAL, 2021).
El auge de la tecnología y la digitalización ha generado nuevas formas de empleo, como
el trabajo en plataformas digitales y microemprendimientos, que reproducen precariedad
laboral ante la falta de regulación y protección legal, permitiendo la evasión de
responsabilidades por parte de los empleadores (OIT, 2023). Además, los trabajadores que
ejercen acciones legales contra sus empleadores enfrentan estigmatización y dificultades para
acceder a nuevos empleos, lo que desincentiva el uso de mecanismos judiciales y perpetúa la
impunidad laboral (CEPAL, 2021).
Frente a estos desafíos, el Estado ecuatoriano debe fortalecer su rol regulador, actualizar
la normativa laboral y promover políticas que faciliten la transición de la informalidad a la
formalidad, fomenten la economía popular y solidaria, y garanticen el respeto a los derechos
individuales y colectivos de los trabajadores (OIT, 2023). La construcción de un entorno
laboral justo, digno e inclusivo requiere acción estatal, compromiso de los empleadores y
participación activa de los trabajadores en la defensa de sus derechos fundamentales.
Libertad Económica desde una Perspectiva Constitucional
En Ecuador, la libertad económica está constitucionalmente vinculada al derecho al trabajo y
al principio del buen vivir. La Constitución de 2008 reconoce al trabajo como un derecho
económico y social, fuente de realización personal y base de la economía. Este reconocimiento
abarca todas las modalidades laborales, sean dependientes, autónomas o de autosustento,
otorgándoles protección jurídica.
El Estado tiene la obligación de promover el pleno empleo, erradicar el subempleo y
garantizar condiciones de trabajo digno, libremente elegido, con remuneración justa y acceso
a la seguridad social. El modelo económico, de carácter social y solidario, asigna al Estado un
papel activo en la regulación laboral, equilibrando los intereses del mercado con los derechos
fundamentales de los trabajadores.
Persisten desafíos como la alta tasa de informalidad, que afecta a más del 50 % de la
población económicamente activa. Esta realidad expone a millones de trabajadores a la
precariedad, exclusión del sistema de seguridad social y vulneración de derechos laborales,
especialmente cuando se emplean formas contractuales flexibles que podrían debilitar la
estabilidad y dignidad laboral.
La Constitución garantiza principios como la progresividad, no regresividad,
intangibilidad e irrenunciabilidad de los derechos laborales. El principio pro operario obliga
a interpretar cualquier ambigüedad legal en favor del trabajador, consolidando una visión
garantista de la libertad económica. El verdadero reto está en armonizar el crecimiento
económico con la justicia social y la equidad laboral.
La Libertad Económica frente a los Derechos Laborales
Se presenta una tensión estructural entre dos principios igualmente reconocidos por la
Constitución de la República: por un lado, la libertad económica, entendida como el derecho
de las personas a emprender, producir y generar riqueza dentro de un sistema económico
social y solidario (Constitución del Ecuador, 2008, arts. 284 y 326); y por otro, los derechos
laborales, que garantizan condiciones dignas, estabilidad y protección al trabajador como
sujeto vulnerable en la relación laboral (art. 33).
Fernanda Andy / José Barrionuevo
© 2026, Fundación Internacional para la Educación la Ciencia y la Tecnología, “FIECYT”
ISSN 3103-1129
91
La libertad económica impulsa la iniciativa privada, el trabajo autónomo y la actividad
empresarial bajo criterios de responsabilidad social, según lo establece el marco constitucional
y el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. En paralelo, derechos
laborales como la intangibilidad, progresividad, prohibición de precarización y acceso a la
seguridad social responden a una visión garantista, orientada a proteger al trabajador frente
a los riesgos derivados del mercado (OIT, 2023).
Esta dualidad genera tensiones cuando las políticas públicas buscan fomentar la
flexibilización laboral con el objetivo de impulsar la productividad o reactivar la economía.
Ejemplos concretos como la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis
Sanitaria derivada del COVID-19 (2020) o el crecimiento del trabajo informal y digital,
evidencian cómo estas medidas, aunque justificadas en términos de eficiencia, han tenido
efectos negativos como la pérdida de estabilidad, la reducción del acceso a la seguridad social
y el debilitamiento de la negociación colectiva (CEPAL, 2021; OIT, 2023).
Frente a este escenario, no se trata de priorizar uno de estos principios sobre el otro, sino
de construir un equilibrio normativo que permita compatibilizar el dinamismo económico con
la dignidad del trabajo. Esta armonización es fundamental en un Estado constitucional de
derechos, donde el desarrollo económico debe ser inclusivo y justo, garantizando tanto la
iniciativa privada como la protección efectiva de los derechos laborales (OIT, 2023; CEPAL,
2021).
Irrenunciabilidad de los Derechos Laborales en Contextos Informales
El principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales es fundamental en el marco
jurídico ecuatoriano, impidiendo que los trabajadores renuncien a sus derechos y declarando
nulas estipulaciones contrarias (Constitución del Ecuador, 2008; Código del Trabajo, 2025).
Garantiza la prevalencia de las normas laborales sobre acuerdos particulares y protege al
trabajador frente a la subordinación y la asimetría de poder.
En la economía informal, donde predominan relaciones sin contratos ni formalización,
el principio mantiene su plena aplicabilidad, asegurando que los derechos laborales sigan
siendo exigibles y que la responsabilidad del empleador no se diluya. La informalidad genera
vulnerabilidad, permite la aceptación tácita de condiciones contrarias a la ley y limita la
eficacia de los mecanismos de protección. Sin embargo, la jurisprudencia confirma que la falta
de formalidad no exime al empleador ni al Estado de garantizar derechos esenciales, actuando
la irrenunciabilidad como límite a cualquier acuerdo que reduzca derechos en situaciones de
necesidad económica (Miyagusuku, 2001).
Trabajador Autónomo Dependiente y su Regulación según Jaramillo Intriago
El trabajador autónomo dependiente (TRADE) es una figura intermedia entre trabajo
subordinado y autónomo, surgida por cambios en el mercado laboral vinculados a tecnología
y plataformas digitales. Su principal característica es la dependencia económica significativa
de un único cliente, conservando autonomía operativa, lo que genera vulnerabilidad y
dificulta su encuadre en contratos tradicionales (Jaramillo Intriago, 2019).
El TRADE se originó en Italia y ha sido regulado en países como España, Alemania y
Colombia mediante criterios de ingresos concentrados en un solo contratante. En Ecuador,
intentos de incorporarlo al proyecto del Código Orgánico Integral del Trabajo como “trabajo
semiautónomo” han replicado modelos extranjeros sin adaptación local (Jaramillo Intriago,
2019).
La Economía Informal y los Derechos Laborales en Ecuador: Análisis Jurídico entre la Libertad Económica y los
Derechos Fundamentales del Trabajador
KIRIA, Ed. Esp. 1(2), 85-101
ISSN 3103-1129
92
Su regulación es constitucionalmente viable y compatible con obligaciones internacionales,
como el Convenio 122 de la OIT. Se propone definirlo legalmente considerando prestación
personal, habitualidad, retribución y dependencia económica mínima del 51 % de los ingresos
de un solo cliente, junto con un régimen especial de seguridad social y normas para la
terminación contractual, garantizando protección sin afectar flexibilidad ni innovación en el
mercado laboral ecuatoriano (Jaramillo Intriago, 2019).
Principio de Protección del Trabajador según Norberto Centeno
Norberto Centeno, jurista argentino, destacó la protección del trabajador como sujeto
vulnerable, promoviendo un derecho laboral basado en dignidad e igualdad (Centeno, 2014).
Su doctrina busca garantizar la efectividad de los derechos laborales más allá de su
reconocimiento formal, protegiendo al trabajador frente a la desigualdad estructural y al
poder del empleador.
Propuso principios como irrenunciabilidad de derechos, estabilidad reforzada, acceso
gratuito a la justicia y presunción de relación laboral en situaciones informales (Centeno,
2014). En Ecuador, el Código del Trabajo contempla algunos de estos principios, pero carece
de figuras como la estabilidad plena y la inversión de la carga probatoria, limitando la
protección real frente a la informalidad (Constitución del Ecuador, 2008, art. 33; Código del
Trabajo, 2025).
Principios Constitucionales, Administrativos o Internacionales
La problemática de la economía informal en Ecuador exige una aproximación normativa
integral que combine los principios constitucionales, administrativos e internacionales en
defensa de los derechos laborales. El marco normativo no solo debe reconocer la informalidad
como una realidad estructural, sino también garantizar que quienes se encuentran en esta
condición accedan progresivamente a un trabajo decente y a la protección social, en igualdad
de condiciones que los trabajadores formalizados.
Principios Constitucionales del Trabajo
La Constitución ecuatoriana vigente desde 2008 se configura como una herramienta jurídica
de carácter garantista en materia laboral, ya que establece un amplio catálogo de derechos
orientados a la protección de las personas trabajadoras. En este sentido, el artículo 33 define
al trabajo no solo como un derecho fundamental, sino también como una responsabilidad
social, lo que implica una corresponsabilidad entre el individuo y el Estado en la construcción
de una sociedad más equitativa. A su vez, el artículo 66, numeral 29, refuerza esta visión al
reconocer el derecho de toda persona a acceder a un empleo en condiciones dignas y justas,
lo cual cobra especial relevancia ante fenómenos como la informalidad laboral.
El artículo 34 garantiza el acceso a la seguridad social sin ningún tipo de discriminación,
lo que implica que los trabajadores informales no deberían quedar al margen de esta
protección. Finalmente, el artículo 326 establece principios rectores del derecho laboral, como
la igualdad, la no discriminación, la primacía de la realidad, la irrenunciabilidad de los
derechos y la progresividad, los cuales no solo orientan la interpretación normativa, sino que
sirven como base para demandar que el Estado amplíe su acción protectora hacia sectores
excluidos del empleo formal.
Fernanda Andy / José Barrionuevo
© 2026, Fundación Internacional para la Educación la Ciencia y la Tecnología, “FIECYT”
ISSN 3103-1129
93
Estos preceptos permiten sostener que el reconocimiento y garantía de los derechos laborales
no pueden estar condicionados por el tipo de vínculo contractual, sino que deben extenderse
a toda forma de trabajo, formal o no, como exigencia de justicia social y cumplimiento efectivo
de la Constitución.
Normativa Laboral y Protección del Trabajador
El Código del Trabajo del Ecuador, originalmente centrado en el empleo formal y
subordinado, ha requerido reinterpretación progresiva para adaptarse a nuevas dinámicas
laborales y a la supremacía constitucional, especialmente frente a la informalidad estructural.
La Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) regula relaciones estatales, pero su alcance es
limitado frente a trabajadores autónomos, evidenciando la necesidad de instrumentos
normativos más inclusivos.
El Ministerio del Trabajo ha implementado acuerdos ministeriales, campañas de
regularización y políticas públicas para fomentar la formalización laboral, aunque estas
medidas resultan insuficientes frente a la magnitud del empleo informal y la precarización.
Un avance significativo se produjo en 2024 con la reforma del artículo 46.1 del Código
del Trabajo, que amplió las garantías frente a la violencia y acoso laboral e incluyó
explícitamente a trabajadores informales, reconociendo la necesidad de proteger a quienes
laboran fuera del sistema formal. Esta medida refleja un cambio hacia una protección laboral
centrada en la persona trabajadora, alineada con los principios constitucionales de igualdad y
dignidad humana.
Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) y Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)
Los instrumentos internacionales de derechos humanos, como la Declaración Universal de los
Derechos Humanos (DUDH, 1948) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales (PIDESC, 1966), reconocen el trabajo como un derecho humano fundamental. La
DUDH garantiza en su artículo 23 el acceso a empleo libremente escogido, condiciones
laborales justas y protección frente al desempleo, mientras que el PIDESC establece que todos
los trabajadores, incluidos los informales, deben gozar de remuneración justa, seguridad,
equidad y dignidad.
Estos principios consolidan la idea de que el trabajo no es solo una actividad económica,
sino una vía esencial para la realización personal, la autonomía y el desarrollo integral. En
contextos como el ecuatoriano, donde gran parte de la población laboral se encuentra en la
informalidad, ambos instrumentos internacionales legitiman la necesidad de políticas
públicas inclusivas que aseguren derechos laborales universales, sin que la formalidad
determine la protección.
Principios del Derecho Internacional del Trabajo (OIT)
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) establece un marco normativo que orienta
las políticas laborales bajo principios de justicia social, inclusión y trabajo decente (OIT, 2008).
Sus convenios, recomendaciones y declaraciones fijan estándares que los Estados deben
considerar frente a la informalidad laboral (OIT, 2015). La Declaración sobre la Justicia Social
para una Globalización Equitativa define trabajo decente como empleo productivo con
ingresos adecuados, condiciones seguras, libertad sindical, protección social, equidad de
género y oportunidades (OIT, 2008). Este concepto guía la transformación de la informalidad
en empleo con garantías mínimas. El Convenio 122 obliga a los Estados a implementar
La Economía Informal y los Derechos Laborales en Ecuador: Análisis Jurídico entre la Libertad Económica y los
Derechos Fundamentales del Trabajador
KIRIA, Ed. Esp. 1(2), 85-101
ISSN 3103-1129
94
políticas activas de empleo pleno y libre, reduciendo la informalidad como un deber ético y
social (OIT, 1964). El Convenio 111 prohíbe cualquier forma de discriminación en el acceso y
las condiciones laborales, norma fundamental para los trabajadores informales, quienes
enfrentan exclusión estructural y barreras institucionales (OIT, 1958). El Convenio 102
establece parámetros mínimos de seguridad social que deben aplicarse progresivamente a
toda la población trabajadora, sin importar si su empleo es formal o informal (OIT, 1952). La
Recomendación 204 promueve políticas que respetan derechos adquiridos, facilitan la
transición hacia la formalidad y fomentan el diálogo social, reconociendo que la informalidad
requiere inclusión gradual basada en derechos y participación, no medidas punitivas (OIT,
2015). Los instrumentos de la OIT constituyen un marco ético y normativo clave para generar
empleo inclusivo, seguro y equitativo, reducir la informalidad laboral y garantizar derechos
mínimos para todos los trabajadores.
Exigibilidad de los Derechos Laborales frente a la Informalidad
Los instrumentos normativos nacionales e internacionales coinciden en que los derechos
fundamentales del trabajo deben garantizarse independientemente del tipo de vínculo
contractual. La informalidad no puede ser un pretexto para negar derechos básicos como
seguridad social, remuneración justa, estabilidad laboral y protección frente a riesgos. Desde
la perspectiva de derechos humanos, la formalización laboral trasciende el ámbito económico
y constituye una obligación ética y jurídica del Estado ecuatoriano (Constitución del Ecuador,
2008; OIT, 2008; Naciones Unidas, 1948, 1966).
Normas Nacionales sobre el Trabajo Informal y Autónomo
Ecuador reconoce constitucionalmente el trabajo informal y autónomo, aunque la legislación
es limitada. La Constitución de 2008 establece el trabajo como derecho y deber social, protege
modalidades de subsistencia, garantiza seguridad social y prohíbe la incautación de
herramientas o productos del trabajo autónomo (arts. 33, 34, 66.2, 325 y 329).
El Código del Trabajo se centra en relaciones formales, pero principios como
irrenunciabilidad de derechos, interpretación favorable al trabajador y afiliación a la
seguridad social pueden aplicarse al trabajo informal (Código del Trabajo, 2025). Sin embargo,
quienes laboran fuera de contratos formales enfrentan precariedad.
Leyes recientes, como la Ley de Emprendimiento e Innovación (2020) y la Ley de
Defensa del Trabajador Autónomo y Comerciante Minorista (2022), buscan fortalecer
capacitación, organización y protección, aunque persisten limitaciones en seguridad social,
crédito y formalización. Normas sectoriales como LOSEP, LOES y COESC+i reconocen nuevas
formas de trabajo.
La falta de integración normativa evidencia la necesidad de reformas que conecten los
principios constitucionales con las dinámicas actuales del empleo, garantizando trabajo digno
y derechos fundamentales.
Vacíos, Ambigüedades o Contradicciones dentro del Marco Normativo
El marco normativo ecuatoriano presenta deficiencias en la regulación del trabajo informal y
en la garantía efectiva de derechos laborales, evidenciadas en vacíos legales, ambigüedades y
contradicciones. La legislación se centra en relaciones de dependencia, excluyendo al trabajo
autónomo e informal y limitando el acceso a estabilidad, seguridad social obligatoria y
remuneración justa. La afiliación voluntaria al sistema de seguridad social resulta insuficiente
Fernanda Andy / José Barrionuevo
© 2026, Fundación Internacional para la Educación la Ciencia y la Tecnología, “FIECYT”
ISSN 3103-1129
95
por la irregularidad de ingresos. Nuevas modalidades laborales, como las plataformas
digitales, se clasifican como independientes, dejando a los trabajadores sin beneficios,
estabilidad ni mecanismos eficaces para reclamar derechos.
Las ambigüedades jurídicas dificultan la protección laboral, creando zonas grises sobre
la naturaleza de los vínculos entre empleadores y trabajadores y facilitando la evasión de
obligaciones. Contradicciones prácticas agravan la desprotección: los derechos reconocidos
constitucionalmente al trabajo digno no se garantizan en la informalidad y quienes intentan
ejercerlos enfrentan represalias, exclusión social y barreras para acceder al empleo formal. La
pandemia de COVID-19 profundizó estas debilidades mediante medidas de flexibilización
laboral, como el Decreto Ejecutivo N.º 1017 y la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, que,
aunque respondieron a la crisis, incentivaron relaciones laborales atípicas y consolidaron la
informalidad como vía principal para sostener la actividad económica.
Criterio Jurisprudencial sobre la Protección Laboral
La jurisprudencia ecuatoriana fortalece la protección laboral más allá de la formalidad
contractual, considerando elementos como subordinación, habitualidad, prestación personal
y remuneración. Este enfoque desmantela figuras usadas para evadir responsabilidades, como
contratos civiles o de servicios, y reafirma que los derechos laborales prevalecen ante
relaciones fácticas de trabajo, aun sin contrato escrito, conforme a la Constitución y tratados
internacionales.
También reconoce la afiliación a la seguridad social como un derecho universal,
responsabilizando al empleador incluso en contextos informales o atípicos. En trabajadores
de plataformas digitales, aunque no hay doctrina uniforme, los fallos recientes adoptan un
enfoque garantista, priorizando la realidad económica sobre la forma jurídica del contrato.
Análisis comparativo: Colombia, Argentina y Ecuador
La economía informal en América Latina representa un desafío para la garantía de derechos
laborales. Colombia impulsa la formalización progresiva mediante el Régimen de Protección
Social, que permite a trabajadores con ingresos bajos acceder proporcionalmente a
prestaciones como salud y pensión. La Corte Constitucional refuerza la protección laboral a
través del principio de primacía de la realidad, reconociendo derechos de quienes realizan
funciones laborales sin contrato formal (OIT, 2023).
En Argentina, la Ley 26.940 fomenta el trabajo registrado mediante incentivos, sanciones
y campañas de fiscalización. La jurisprudencia reconoce relaciones laborales no
documentadas cuando se cumplen sus elementos esenciales, priorizando la protección del
trabajador. Además, los mecanismos de cotización simplificada facilitan el acceso a la
seguridad social para trabajadores independientes (CEPAL, 2021).
Ecuador cuenta con un marco constitucional que reconoce el derecho al trabajo en todas
sus formas (Constitución de la República del Ecuador, 2008, art. 325), pero la regulación infra
constitucional para empleo informal o autónomo es limitada. El Código del Trabajo se enfoca
en la relación de dependencia, dejando fuera modalidades emergentes como las plataformas
digitales, lo que restringe la cobertura de derechos laborales para gran parte de la población
activa.
Este panorama evidencia la necesidad de marcos normativos más inclusivos que
armonicen la libertad económica con la protección de los derechos laborales fundamentales
Análisis del informe del INEC sobre informalidad laboral y conflicto normativo en
Ecuador
La informalidad laboral en Ecuador refleja un conflicto entre la libertad económica y los
La Economía Informal y los Derechos Laborales en Ecuador: Análisis Jurídico entre la Libertad Económica y los
Derechos Fundamentales del Trabajador
KIRIA, Ed. Esp. 1(2), 85-101
ISSN 3103-1129
96
derechos laborales, donde la autonomía contractual a veces oculta relaciones reales, limitando
el acceso a seguridad social, jornada máxima y estabilidad.
Según el INEC (2025), una parte significativa de la población activa trabaja en
condiciones informales o de subempleo, con ingresos bajos o jornadas reducidas. En áreas
rurales, más del 70 % se desempeña en agricultura, trabajo doméstico o artesanal, sin contratos
ni afiliación al IESS. En zonas urbanas, la informalidad supera el 40 %, concentrada en
comercio minorista, transporte informal y servicios no regulados.
Jóvenes y mujeres son los más afectados, evidenciando vulneración económica y de
género. La precarización no solo refleja elección de autoempleo, sino también la falta de
políticas que promuevan la transición al empleo formal. La libertad económica desregulada
se ha usado para eludir obligaciones laborales, como aportes al IESS, vacaciones y estabilidad,
abusando del principio de autonomía de la voluntad.
Para revertir esta situación, es necesario aplicar el principio de primacía de la realidad
y fortalecer la fiscalización laboral, reconociendo relaciones laborales encubiertas y
avanzando hacia un mercado formal, justo y acorde con los estándares constitucionales y de
derechos humanos.
Análisis del Marco Jurídico y su Aplicación
Ecuador cuenta con un marco legal que reconoce derechos laborales y promueve inclusión
social, pero persiste una brecha entre la norma y su aplicación. La informalidad laboral sigue
predominando, excluyendo a trabajadores independientes o de actividades no reguladas,
quienes carecen de seguridad social y garantías mínimas.
La dispersión normativa entre el Código del Trabajo, la Ley Orgánica del Servicio
Público, el IESS y acuerdos ministeriales genera vacíos legales, contradicciones e inseguridad
jurídica. La rigidez de las leyes dificulta su adaptación a nuevas formas de empleo, mientras
la falta de coordinación institucional limita los programas de formalización y la eficacia de las
políticas públicas.
Las acciones implementadas carecen de continuidad y dependen del enfoque político
del gobierno de turno, manteniendo a millones de trabajadores fuera de las garantías
constitucionales. La informalidad persiste no por ausencia de leyes, sino por falta de
coherencia, actualización y voluntad política, evidenciando la necesidad de reformas
estructurales que armonicen el marco legal con la realidad del mercado laboral y aseguren
protección efectiva para todos.
METODOLOGÍA
La investigación se basó en la Constitución de 2008, el Código del Trabajo, el Código Orgánico
de la Producción, Comercio e Inversiones, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria
y normativa secundaria aplicable. Se consideró jurisprudencia constitucional y ordinaria,
tratados internacionales ratificados por Ecuador, como convenios de la OIT y el PIDESC,
doctrina jurídica nacional y comparada, artículos científicos y documentos técnicos de
organismos internacionales. Estos materiales permitieron analizar la economía informal y su
impacto en los derechos laborales.
El estudio adoptó un enfoque socio-jurídico y dogmático, cualitativo y teórico-analítico.
El método dogmático permitió examinar el derecho positivo vigente, y el socio-jurídico facilitó
la comprensión de la problemática considerando factores sociales, económicos y culturales.
Fernanda Andy / José Barrionuevo
© 2026, Fundación Internacional para la Educación la Ciencia y la Tecnología, “FIECYT”
ISSN 3103-1129
97
Se aplicaron técnicas de análisis documental y revisión bibliográfica para sistematizar normas,
doctrina y jurisprudencia; hermenéutica jurídica para interpretar el alcance de los derechos
en conflicto; análisis crítico del discurso para identificar supuestos ideológicos; y análisis
comparado con experiencias de otros países latinoamericanos para identificar buenas
prácticas normativas.
Esta combinación de materiales y métodos permitió contrastar la regulación formal del
trabajo con la realidad de la economía informal en Ecuador, evidenciando vacíos normativos,
limitaciones en la aplicación del marco legal y proponiendo lineamientos para fortalecer la
protección de los derechos fundamentales de los trabajadores.
RESULTADOS
La economía informal en Ecuador comprende actividades fuera del marco legal, sin contratos
formales, evasión fiscal ni acceso a seguridad social (Novillo Saltos, 2022; Pauta Aguinsaca,
2025). Este fenómeno afecta directamente los derechos laborales fundamentales y evidencia
un conflicto entre la libertad económica y la protección del trabajador. El crecimiento del
empleo informal genera trabajo sin respaldo de derechos ni cobertura social, afectando el
derecho al trabajo digno y profundizando desigualdades, especialmente en sectores de trabajo
independiente, digital y en mujeres (Gallegos & Villacrés, 2024; Torres Cachago, 2023;
Ramírez & Trelles, 2023).
La informalidad laboral refleja un marco jurídico insuficiente y se vincula con pobreza
y falta de protección estructural. La normativa actual permite condiciones laborales precarias,
evidenciando la necesidad de reformas integrales para garantizar estabilidad y seguridad
(Rea, 2024; Navarro et al., 2021; Paredes & León, 2025). La evolución histórica del derecho al
trabajo muestra avances normativos desde el Código Laboral de 1938 hasta la Constitución de
2008, que reconoce el trabajo digno como derecho fundamental, complementado con la Ley
de Justicia Laboral de 2015 (Benavides, 2017; República del Ecuador, 2008; García Martínez,
2019).
El surgimiento de plataformas digitales ha generado empleo precario sin derechos
claros, evidenciando la necesidad de actualizar el marco normativo y promover políticas que
faciliten la formalización y extiendan la protección social (Trelles et al., 2023; Cisneros, 2018;
Mendoza Bazurto, 2025). La informalidad se asocia con precariedad, bajos ingresos e
inestabilidad, problemática que se intensifica en el empleo digital, donde existen debates
sobre su carácter subordinado o autónomo (Trelles et al., 2023; Pinos Crespo, 2024).
Las causas estructurales incluyen limitada oferta de empleo formal, pobreza, bajos
niveles educativos, deficiencias institucionales, altos costos tributarios y trámites complejos,
consolidando la informalidad como estrategia de subsistencia. La pandemia de COVID-19
exacerbó el desempleo y subempleo, intensificando la informalidad, especialmente en el
empleo digital (INEC, 2022; OIT, 2023; CEPAL, 2021).
El trabajo digno es un principio central del derecho ecuatoriano e internacional, que
asegura condiciones laborales justas, estabilidad, remuneración suficiente y protección social
(OIT, 2023; Constitución, 2008, arts. 33 y 326). Sin embargo, más del 53 % de la población
ocupada trabaja en condiciones informales, sin contratos ni cobertura social, evidenciando
vulnerabilidad estructural (INEC, 2025; CEPAL, 2021). La libertad económica, reconocida en
la Constitución (arts. 284 y 326), impulsa la iniciativa privada y el trabajo autónomo, mientras
que los derechos laborales buscan protección efectiva, generando tensiones cuando políticas
públicas flexibilizan el empleo, afectando estabilidad, seguridad social y negociación colectiva
(CEPAL, 2021; OIT, 2023).
El marco normativo combina principios constitucionales, administrativos e
internacionales. La Constitución, normas como la LOSEP y reformas recientes, incluida la del
La Economía Informal y los Derechos Laborales en Ecuador: Análisis Jurídico entre la Libertad Económica y los
Derechos Fundamentales del Trabajador
KIRIA, Ed. Esp. 1(2), 85-101
ISSN 3103-1129
98
artículo 46.1 del Código del Trabajo, buscan proteger a trabajadores informales frente a
violencia y acoso laboral. Instrumentos internacionales como la DUDH, PIDESC y convenios
de la OIT legitiman políticas inclusivas y reconocen derechos laborales de trabajadores
informales (Naciones Unidas, 1948, 1966; OIT, 1952, 1958, 1964, 2008, 2015).
No obstante, el sistema legal presenta vacíos, ambigüedades y contradicciones. La
legislación se centra en empleo formal, excluyendo al trabajo autónomo e informal, y la
dispersión normativa, rigidez legal y falta de coordinación institucional entre Ministerio del
Trabajo, IESS y SRI dificultan la formalización. Según el INEC, más del 70 % de trabajadores
rurales y más del 40 % de urbanos se desempeña en la informalidad, principalmente en
comercio minorista, transporte informal y servicios no regulados, afectando sobre todo a
jóvenes y mujeres (INEC, 2025). La desregulación de la libertad económica permite eludir
obligaciones laborales, lo que exige aplicar la primacía de la realidad y fortalecer la
fiscalización para avanzar hacia un mercado laboral formal, justo y acorde con los estándares
constitucionales y de derechos humanos
DISCUSIÓN
Los resultados de este estudio evidencian que la economía informal en Ecuador sigue siendo
un fenómeno estructural que afecta la garantía de derechos laborales fundamentales, en línea
con lo planteado por Novillo Saltos (2022) y Pauta Aguinsaca (2025), quienes destacan la
persistencia de la informalidad como un reflejo de la debilidad institucional y de la falta de
oportunidades formales. Rea Alarcón (2024) y Paredes & León (2025) coinciden en que el
marco legal vigente no logra proteger adecuadamente a los trabajadores informales,
subrayando la necesidad de reformas normativas que armonicen libertad económica y
derechos laborales.
Los hallazgos reflejan que los efectos de la pandemia exacerbaron la informalidad,
particularmente en sectores urbanos y rurales, confirmando lo observado por Gallegos &
Villacrés (2024) y Guamán & Macías (2025), quienes identifican cómo la reducción de empleo
formal y la expansión del autoempleo incrementaron la vulnerabilidad laboral. Esta evidencia
coincide con la perspectiva de Mora et al. (2021) y Ramírez & Trelles (2023), quienes señalan
que mujeres y jóvenes se encuentran entre los grupos más afectados, lo que refleja inequidad
estructural y brechas de género en el acceso a derechos laborales.
El análisis doctrinal indica que mientras la Constitución de 2008 reconoce todas las
formas de trabajo (Novillo Saltos, 2022; Pinos Quintanilla, 2025), la normativa infra
constitucional permanece centrada en la relación de dependencia, dejando desprotegidos a
los trabajadores autónomos y de plataformas digitales (Trelles et al., 2023; Pinos Crespo, 2024;
Hidalgo & Valencia, 2019). Este hallazgo coincide con la postura de Espinoza (2020) y
Mendoza Bazurto (2025), quienes enfatizan la necesidad de políticas públicas que promuevan
la formalización sin afectar la libertad económica.
Los resultados también muestran que el principio de irrenunciabilidad de derechos y la
tutela real del trabajo, defendidos por Centeno (2014) y Miyagusuku (2001), constituyen
mecanismos esenciales para proteger a los trabajadores informales. Sin embargo, la aplicación
práctica en Ecuador es limitada, reflejando la observación de Rea Alarcón (2024) sobre la
dispersión normativa y la insuficiente articulación entre instituciones.
En comparación con experiencias internacionales, como las de Colombia y Argentina
(CEPAL, 2021; OIT, 2023), Ecuador presenta un marco más fragmentado, lo que coincide con
los hallazgos de Paredes & León (2025) y Torres (2023) sobre la insuficiente eficacia de las
políticas de formalización. Aun así, la literatura revisada sugiere un consenso sobre la
Fernanda Andy / José Barrionuevo
© 2026, Fundación Internacional para la Educación la Ciencia y la Tecnología, “FIECYT”
ISSN 3103-1129
99
urgencia de adaptar la normativa, fortalecer la fiscalización y garantizar derechos laborales
universales, integrando seguridad social y estabilidad laboral (Navarro et al., 2021; González
et al., 2022; Fiallos & Ruiz, 2023).
En síntesis, los hallazgos de este estudio corroboran que la informalidad laboral en
Ecuador constituye una problemática compleja que requiere armonizar libertad económica
con derechos fundamentales. La literatura citada evidencia coincidencias en cuanto a la
vulnerabilidad de los trabajadores, las brechas de protección y la insuficiencia de la normativa
vigente, al tiempo que plantea la necesidad de reformas integrales para garantizar empleo
digno y equitativo en todas las modalidades laborales.
CONCLUSIONES
En Ecuador, la economía informal sigue siendo una de las principales formas de ocupación
en el país, mostrando una clara distancia entre el marco normativo laboral y la situación
económica de muchos trabajadores. Este análisis revela que, aunque las leyes reconocen el
trabajo como algo fundamental, su impacto real es limitado en la informalidad, donde no hay
estabilidad laboral, protección social ni buenas condiciones de trabajo.
Este estudio ha confirmado que la persistencia del trabajo informal no solo va en contra
de los derechos constitucionales, sino que también muestra la necesidad de reconsiderar cómo
se regula el trabajo. Las leyes actuales han reconocido estos derechos en teoría, pero su
aplicación práctica es débil frente a los desafíos de la economía actual.
En el futuro, los resultados de este estudio pueden ayudar a impulsar el debate legal y
político sobre la economía informal, por lo tanto, se sugiere estudiar los enfoques de países
como Colombia y Argentina, que han utilizado estrategias para formalizar el trabajo poco a
poco, ofreciendo incentivos fiscales y programas para integrar a los trabajadores sin empleo
formal, estas ideas podrían adaptarse a Ecuador, fomentando políticas públicas inclusivas y
duraderas.
Esta investigación se basó en el análisis jurídico y documental del marco constitucional,
la normativa laboral vigente y datos estadísticos de fuentes oficiales como CEPAL, INEC y
OIT así como también se revisaron artículos científicos, tesis y estudios relacionados. Se
concluyó que, aunque hay el reconocimiento legal de los derechos laborales, existe una brecha
estructural en su aplicación en el sector informal. Mientras tanto este trabajo aporta a la
visibilización del problema y ofrece bases para futuras propuestas normativas y políticas.
BIBLIOGRAFÍA
Fiallos Fiallos, G. V., & Ruiz Bautista, J. A. (2023). La falta de afiliación al IEES como
vulneración de derechos del trabajador. Código Científico Revista de Investigación, 4(1),
229-246.
Gallegos Caicedo, M. C., & Villacrés López, J. M. (2024). Impacto de los derechos laborales
post pandemia. 593 Digital Publisher CEIT, 9(3-1), 89-100. doi:10.33386/593dp.2024.3-
1.3012
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. (2014). Norberto Centeno: una Ley para los trabajadores.
Buenos Aires: Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
González Ramón, E. X., Ramírez López, G. M., Serdán Valencia, K. N., Morales Ochoa, C. F.,
& Scaffy Vivero, J. G. (2022). Las microempresas como entes generadores de empleo
en el Ecuador. 593 Digital Publisher CEIT, 7(3), 86-95.
doi:https://doi.org/10.33386/593dp.2022.3.1073
La Economía Informal y los Derechos Laborales en Ecuador: Análisis Jurídico entre la Libertad Económica y los
Derechos Fundamentales del Trabajador
KIRIA, Ed. Esp. 1(2), 85-101
ISSN 3103-1129
100
Guaman Llongo, L. G., & Macías Vilela, D. C. (2025). El impacto del desempleo como deterioro
de las condiciones sociolaborales post pandemia. Revista Invecom “Estudios
transdisciplinarios en comunicación y sociedad”, 5(3), 1-8.
Guamani Toapanta, J. E. (2024). La Justicia Laboral y Reconocimiento del Derecho al Trabajo
en el Ecuador. Ciencia Latina Revista Científica Multidisciplinar, 8(2), 6867-6889.
doi:https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v8i2.11098
Instituto Nacional de Estadisticas y Censos . (22 de 07 de 2025). INEC. Obtenido de Encuesta
Nacional de Empleo, Desempleo y Subempleo: https://n9.cl/es
Jaramillo Intriago, F. E. (2019). La figura del trabajador autónomo económicamente dependiente .
Quito: Universidad San Francisco de Quito USFQ.
Mendoza Bazurto, M. M. (2025). Análisis del Sistema de Pensiones del Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social y su Sostenibilidad Económica. La Libertad, Ecuador: Universidad Estatal
Península de Santa Elena, Facultad de Ciencias Administrativas.
Molina Segovia, M. J., & Molina Torres, M. V. (2023). El derecho del trabajador a percibir como
mínimo un salario básico. Polo del Conocimiento, Ciencias de la Educación, 8(12), 1295-
1314. doi:10.23857/pc.v8i12.6345
Mora Bernal, A., Ron Erráez, X., Ávila Larrea, J., & Sánchez, M. (2021). Los retos del derecho
al trabajo y al ocio de las mujeres en Ecuador. Revista Latinoamericana de Derecho Social,
1(33), 41-68. doi:10.22201/iij.24487899e.2021.33.16323
Navarro Cejas, M. C., Delgado Demera, H., & Nieves Loja, G. M. (2021). Trabajo Decente y
Crecimiento Económico en Ecuador: Un Estudio Jurídico y Social. Revista Venezolana
de Gerencia (RVG), 26(95), 578-594. doi:https://doi.org/10.52080/rvgluz.27.95.9
Novillo Saltos, J. R. (2022). El Trabajo Informal y la Vulneración del Derecho Constitucional al
Trabajo. Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”.
Paredes Enrique, S. A., & León Serrano, L. A. (2025). Panorama de contratación laboral en
Ecuador. Espíritu Emprendedor TES, 9(2), 57-77. doi:10.33970/eetes.v9.n2.2025.430
Pauta Aguinsaca, C. E. (2025). Brechas de desigualdad en el Estado constitucional de derechos y
justicia. Una mirada a la seguridad social en relacion c. Universidad Andina Simón Bolívar.
Pazmiño Fernández, L. D. (2024). ¿Existe vulneración de derechos en la aplicación del contrato por
horas en Ecuador? Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, Facultad de
Jurisprudencia y Ciencias Sociales y Políticas.
Pinos Crespo, E. P. (2024). Las nuevas tecnologías y el derecho laboral en el Ecuador: El caso de los
repartidores de las plataformas digitales. Universidad Andina Simón Bolívar.
Pinos Quintanilla, M. D. (2025). Contrato laboral por horas: análisis de los desafíos en su
implementación. Universidad de Cuenca, Facultad de Jurisprudencia y Ciencias
Políticas y Sociales.
Quito Ordoñez, L. Y., & Rosales Namicela, M. B. (2024). Mecanismos que promueven un
empleo digno en la economía popular y solidaria, en la zona 6 del Ecuador. UDA
Akadem Pensamiento Empresarial Revista de la Universidad del Azuay (14), 182-211.
Ramírez Velásquez, J. C., & Trelles Vicuña, D. F. (2023). El derecho constitucional al trabajo
frente al servicio de reparto por medios digitales. Revista Metropolitana de Ciencias
Aplicadas, 6(3), 45-57.
Rea Alarcón, J. A. (2024). La realidad jurídica del trabajo informal en el derecho comparado
latinoamericano. Universidad Nacional de Chimborazo, Facultad de Ciencias Políticas
y Administrativas.
Tapia Ramones, B. A. (2023). La publicidad de las demandas laborales y los efectos prácticos que
produce en el ejercicio de los derechos de los trabajadores en el Ecuador. Universidad de
Cuenca.
Fernanda Andy / José Barrionuevo
© 2026, Fundación Internacional para la Educación la Ciencia y la Tecnología, “FIECYT”
ISSN 3103-1129
101
Torres Cachago, K. L. (2023). Formalización del Emprendedurismo durante y después del covid-19
en Ecuador, a través de las sas, para equilibrar responsabilidad y derechos laborales. Pontificia
Universidad Católica del Ecuador, Facultad de Jurisprudencia.
Toyama Miyagusuku, J. (2001). El principio de irrenunciabilidad de derechos laborales:
normativa, jurisprudencia y realidad. IUS ET VERITAS, 164-179.
Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial-
CompartirIgual 4.0.
Copyright: La Fundación Internacional para la Educación la Ciencia y la Tecnologías, “FIECYT”
conserva los derechos patrimoniales (copyright) de los artículos publicados, y favorece y permite la
reutilización de las mismas bajo la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual
4.0 Ecuador. Se pueden copiar, usar, difundir, transmitir y exponer públicamente, siempre que: se cite
la autoría y la fuente original de su publicación (revista, editorial y URL de la obra); no se usen para
fines comerciales; se mencione la existencia y especificaciones de esta licencia de uso.
Autoría: En la lista de autores firmantes deben figurar únicamente aquellas personas que han
contribuido intelectualmente al desarrollo del trabajo. Haber colaborado en la recolección de datos no
es, por sí mismo, criterio suficiente de autoría. “KIRIA” declina cualquier responsabilidad sobre posibles
conflictos derivados de la autoría de los trabajos que se publiquen.