El Procedimiento Administrativo Sancionador, garantías del debido proceso y su articulación con el Sistema de
Justicia Integrado según COA
KIRIA, Ed. Esp. 1(2), 102-116
ISSN 3103-1129
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presunción de inocencia, derecho a ser oído y a presentar pruebas. Fix-Zamudio (2004)
sostiene que el respeto al debido proceso en sede administrativa asegura que el ejercicio del
poder sancionador no se transforme en una herramienta arbitraria, sino en un mecanismo
respetuoso del orden constitucional.
En la práctica, el GAD Municipalidad de Ambato está obligado a garantizar que
cualquier procedimiento administrativo sancionador respete las fases establecidas por el
COA: notificación, formulación de cargos, derecho a la defensa, pruebas, resolución
motivada y recursos. Esta estructura no solo garantiza orden procesal, sino que también
protege los derechos fundamentales del ciudadano. Como explica De la Cuétara (2003), la
aplicación de estas fases permite una administración más transparente y sujeta a control.
En caso de omitir alguna etapa, se vulnera el debido proceso y se compromete la legalidad
de la actuación administrativa.
Uno de los aspectos más importantes del debido proceso es la obligación de motivar
las resoluciones administrativas. El COA (2017) establece que toda sanción debe ser clara,
lógica y jurídicamente fundamentada. Esto permite al ciudadano entender la decisión y, si
es necesario, impugnarla. Además, el administrado tiene derecho a una defensa técnica, lo
cual refuerza su posición frente a la autoridad. Según Carbonell (2016), sin motivación ni
defensa efectiva, el procedimiento pierde su legitimidad. En el contexto del GAD de
Ambato, estas garantías son indispensables para evitar decisiones discrecionales o injustas.
El respeto al debido proceso también implica que las resoluciones del GAD Ambato
puedan ser revisadas por instancias superiores. El Sistema de Justicia Integrado permite al
ciudadano impugnar decisiones ante la jurisdicción contencioso- administrativa. La Corte
Constitucional del Ecuador (2018) ha señalado que este control judicial es esencial para
garantizar la legalidad y los derechos fundamentales. En este sentido, el procedimiento
sancionador no termina con la decisión del GAD, sino que puede ser sometido a revisión
judicial. Así, el debido proceso no solo ordena la actuación administrativa, sino que
también habilita mecanismos efectivos de control y justicia.
El derecho al debido proceso, consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la
República del Ecuador (2008), se erige como una garantía fundamental destinada a
asegurar la protección de los derechos de las personas frente a cualquier actuación estatal,
y se garantiza que toda persona sea escuchada, juzgada imparcialmente y con la debida
motivación en los procesos que afecten sus derechos. Esta garantía no solo aplica en el
ámbito judicial, sino también en el procedimiento administrativo sancionador, donde el
Estado, a través de sus instituciones, ejerce potestad punitiva. Por ello, todo procedimiento
sancionador debe asegurar que los ciudadanos puedan defenderse frente a decisiones que
los puedan perjudicar.
El Código Orgánico Administrativo (COA), vigente desde 2018, incorpora de manera
detallada los principios del debido proceso en su estructura normativa. En particular,
establece etapas, plazos, requisitos de notificación, el derecho a la defensa y la obligación
de motivar adecuadamente las resoluciones. Estas disposiciones están dirigidas a
garantizar un equilibrio entre la potestad administrativa sancionadora y los derechos del
administrado (COA, 2018, arts. 221-246). Sin embargo, en la práctica, especialmente en