ISSN 3103-1129
Enero, 2026
Edición Especial. Vol. 1, No. 2, 102-116
https://doi.org/10.53877/66zps489
KIRIA, Ed. Esp. 1(2), 2026 Revista Científica Multidisciplinaria
https://revistasfiecyt.com/index.php/kiria
El Procedimiento Administrativo Sancionador, garantías del debido proceso
y su articulación con el Sistema de Justicia Integrado según COA
The Administrative Sanctioning Procedure, guarantees of due process, and its
articulation with the Integrated Justice System under COA
David Alejandro Rivera Paredes
Facultad de Jurisprudencia y Ciencia Políticas de la Universidad Indoamérica. Ecuador.
drivera9@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0009-0000-5118-5517
Esthela Paulina Silva Barrera
Facultad de Jurisprudencia y Ciencia Políticas de la Universidad Indoamérica. Ecuador.
esilva13@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-4354-9258
Correo de correspondencia: drivera9@indoamerica.edu.ec
Fecha de recepción: 02 de agosto de 2025
Fecha de aceptación: 10 de noviembre de 2025
Fecha de publicación: 05 enero de 2026
Como citar: Rivera Paredes, D. A. y Silva Barrera, E. P. (2025). El Procedimiento Administrativo Sancionador,
garantías del debido proceso y su articulación con el Sistema de Justicia Integrado según COA. KIRIA: Revista
Científica Multidisciplinaria. Ed. Esp. 1(2), pp. 102-116. https://doi.org/10.53877/66zps489
RESUMEN
El procedimiento administrativo sancionador ha sido concebido como un mecanismo para
garantizar la legalidad y el orden en la administración pública por medio del Sistema de
Justicia Integrado. En el marco del Código Orgánico Administrativo (COA); se busca
fortalecer las garantías del debido proceso. No obstante, se han evidenciado deficiencias en la
observancia de plazos y términos en los procedimientos de notificación, afectando el derecho
a la legítima defensa, especialmente en los grupos vulnerables. Se ha empleado un enfoque
jurídico-analítico para examinar el procedimiento administrativo sancionador conforme al
Código Orgánico Administrativo, con especial atención a las garantías procesales. Se analiza
la normativa, jurisprudencia y doctrina relevante para evaluar el cumplimiento de los
principios del debido proceso. El criterio principal de valoración ha sido la eficacia de los
mecanismos de defensa y la equidad en su aplicación dentro del procedimiento
administrativo sancionador. El análisis ha evidenciado que la inobservancia de los plazos y
términos tienen fallas en las notificaciones ya que vulneran el derecho a una defensa efectiva.
Es así que se ha identificado una brecha en el acceso igualitario a la justicia administrativa,
especialmente para los administrados en situación de vulnerabilidad, lo cual puede traducirse
en una afectación directa a sus derechos fundamentales. El procedimiento administrativo
sancionador por medio del Sistema de Justicia Integrado del GAD Municipalidad de Ambato,
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en su aplicación actual, no garantiza plenamente el debido proceso. Es fundamental mejorar
los mecanismos de todo el proceso y observancia de plazos y términos para asegurar la
defensa efectiva de todos los administrados. Finalmente, la investigación empleada es de tipo
cualitativa, sustentada en el análisis de fuentes normativas, doctrinales y jurisprudenciales,
complementada con una revisión bibliográfica especializada.
PALABRAS CLAVE: garantías del debido proceso, procedimiento administrativo
sancionador, sistema de justicia integrado.
ABSTRACT
The administrative sanctioning procedure has been conceived as a mechanism to ensure
legality and order within public administration through the Integrated Justice System. Within
the framework of the Organic Administrative Code (COA), I have sought to strengthen the
guarantees of due process. However, shortcomings have been identified in the observance of
deadlines and timeframes in notification procedures, affecting the right to legal defense,
particularly for vulnerable groups. A legal-analytical approach has been employed to examine
the administrative sanctioning procedure under the COA, with special attention to procedural
safeguards. I have analyzed relevant legislation, case law, and legal doctrine to assess
compliance with the principles of due process. The main criterion for evaluation has been the
effectiveness of defense mechanisms and the fairness of their application within the
administrative sanctioning process. The analysis has shown that failure to comply with
procedural deadlines results in notification issues that undermine the right to an effective
defense. Consequently, a gap has been identified in equal access to administrative justice,
especially for individuals in vulnerable situations, which may lead to a direct infringement of
their fundamental rights. The administrative sanctioning procedure, as currently applied by
the Integrated Justice System of the GAD Municipality of Ambato, does not fully guarantee
due process. It is essential to improve procedural mechanisms and ensure strict compliance
with deadlines and terms in order to secure the effective defense of all individuals subject to
administrative action.
KEYWORDS: administrative sanctioning procedure, due process guarantees, integrated
justice system, organic administrative code.
INTRODUCCIÓN
El procedimiento administrativo sancionador (PAS) es esencial en los sistemas jurídicos
actuales, ya que permite a la administración pública ejercer su potestad sancionadora
dentro de los límites legales. Su finalidad es corregir acciones que infringen normas
administrativas, garantizando el respeto a los derechos fundamentales. Para ello, se basa
en principios como legalidad, proporcionalidad y debido proceso, lo que implica asegurar
derechos como ser escuchado, presentar pruebas, impugnar decisiones y recibir un juicio
imparcial. Estas garantías son indispensables para evitar abusos y asegurar que las
sanciones administrativas se apliquen de forma justa y transparente.
Los estados modernos buscan fortalecer la legitimidad de sus acciones mediante
herramientas que garanticen transparencia y rendición de cuentas. En este contexto, el PAS
se convierte en un instrumento clave para prevenir el uso arbitrario del poder público. Su
integración con el Sistema de Justicia Integrado permite controlar adecuadamente las
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decisiones administrativas. Sin embargo, aún persisten dudas sobre la eficacia real de estas
garantías cuando se aplican en casos concretos. Por ello, es fundamental analizar cómo se
ejecuta el PAS y si realmente se respeta el derecho a un proceso justo dentro de la
administración pública.
En el caso específico del GAD Municipalidad de Ambato, se utiliza el PAS para
sancionar a quienes incumplen sus obligaciones, conforme al artículo 250 del Código
Orgánico Administrativo. Este procedimiento exige observar principios como legalidad,
contradicción, imparcialidad y gratuidad. Su aplicación debe regirse por la Constitución,
leyes y tratados internacionales, garantizando el respeto pleno al debido proceso. No
obstante, en la práctica, estos principios no siempre se cumplen, como lo evidencian
decisiones judiciales y estudios recientes.
Esta investigación pretende aportar a la comprensión del PAS y su correcta aplicación
en la realidad administrativa. Para ello, se estructura en tres capítulos: el primero aborda
los fundamentos del procedimiento sancionador, su definición, principios rectores, la
facultad sancionadora de la administración y su regulación legal. A pesar de los avances
normativos, no se ha profundizado suficientemente en cómo se garantiza el debido proceso
en la práctica ni en la relación efectiva entre el PAS y el Sistema de Justicia Integrado.
Siguiendo esta investigación el siguiente capítulo se centra en el derecho al debido
proceso, su marco teórico y su regulación en la Constitución y tratados internacionales. Se
analizan detalladamente las garantías aplicables al procedimiento administrativo
sancionador. Finalmente, se examinan dos casos prácticos para evidenciar la relación entre
el procedimiento y el debido proceso. La metodología de esta investigación es cualitativa,
con enfoque descriptivo, y se basa en técnicas bibliográficas y métodos como el deductivo,
analítico y exegético, además del análisis de casos en el GAD Municipalidad de Ambato,
que ilustran las consecuencias de no respetar estas garantías del debido proceso en torno a
los grupos de atención prioritaria.
DESARROLLO
1.- Enfoque doctrinario y normativo del procedimiento administrativo sancionador
El procedimiento administrativo sancionador constituye una herramienta jurídica esencial
mediante la cual la Administración Pública impone sanciones ante infracciones normativas.
Este procedimiento, regulado en el Código Orgánico Administrativo (COA), asegura que
las actuaciones administrativas se enmarquen dentro de principios de legalidad,
objetividad y proporcionalidad (Luzuriaga Palacios, 2021). La potestad sancionadora
estatal no es arbitraria, pues debe respetar parámetros constitucionales y legales que
garanticen derechos fundamentales del administrado, como la defensa y la presunción de
inocencia.
De la misma manera el Código Orgánico Administrativo COA establece una
estructura ordenada para el procedimiento sancionador, con fases precisas que inician con
la instrucción, seguida de la fase de sanción que concluye con la resolución motivada. Esta
regulación permite el ejercicio de una potestad punitiva administrativa que no contravenga
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el debido proceso (Piedra Sarmiento, 2023). La delimitación clara del procedimiento
administrativo sancionador evita el uso discrecional del poder público y fortalece la
seguridad jurídica dentro del sistema administrativo ecuatoriano.
En este sentido las garantías del debido proceso se tornan fundamentales, es así que
el derecho a la defensa, a ser oído, a presentar pruebas y a contar con una decisión motivada
son esenciales en todo procedimiento sancionador (Montalvo Meythaler, 2021). Estos
principios, comunes tanto al ámbito judicial como administrativo, aseguran la vigencia de
un sistema de justicia garantista en el que el ciudadano no se ve desprotegido frente al
poder sancionador del Estado.
También es importante mencionar que la articulación del procedimiento sancionador
con el Sistema de Justicia Integrado permite que exista coordinación entre departamentos
institucionales administrativas y judiciales, particularmente en casos de recursos de
apelación o revisión. Esta vinculación exige que el procedimiento administrativo observe
reglas compatibles con los estándares jurisdiccionales según el autor (Moreta, 2019). Así, el
respeto al debido proceso se convierte en una obligación dentro del ordenamiento jurídico
ecuatoriano.
De esta manera en Ecuador, la jurisprudencia y la doctrina coinciden en que las
garantías procesales deben regir también en el ámbito disciplinario de la función pública.
De ahí que, en procedimientos sancionatorios, no solo se deben aplicar normas sustantivas,
sino también principios procesales que aseguren imparcialidad y motivación adecuada de
las decisiones (Alvarado Verdezoto & Gavilánez Puente, 2022). Esto reafirma el carácter
garantista del Código Orgánico Administrativo COA y su función como pilar fundamental
del control administrativo.
En ese sentido (Jaramillo Ordoñez H., 2003), entiende el procedimiento
administrativo como el conjunto de normas legales que regulan cómo se llevan a cabo los
actos de la administración pública, garantizando así los derechos individuales de las
personas frente al Estado. Distingue dos partes en este proceso: la autoridad pública y el
ciudadano, dentro de una relación de autoridad y responsabilidad. Es importante destacar
que este procedimiento forma parte esencial del rol que cumple la función ejecutiva. En la
misma línea, García de Enterría (2005) sostiene que el procedimiento es una herramienta
que protege legalmente al ciudadano, y que cumple una doble función: dar seguridad
frente a la administración y lograr el cumplimiento de intereses públicos.
De igual manera, Maurer (2011) aborda el procedimiento administrativo como una
acción frecuente dentro de la gestión pública, utilizada para tomar decisiones sobre temas
específicos. Destaca que en dicho procedimiento intervienen dos elementos clave: la
efectividad hacia fuera de la administración y el propósito que se quiere alcanzar con la
emisión de un acto administrativo u otra resolución pertinente. En esa línea, Fraga (1985)
explica que para que un acto administrativo tenga validez legal, debe cumplir con
requisitos formales y otras actuaciones previas que sirvan de base para sustentar la decisión
final. Esto garantiza que la resolución no sea arbitraria y esté en conformidad con la ley.
Es así que el procedimiento administrativo puede entenderse como una serie de pasos
legales, ordenados y regulados por la ley, cuyo objetivo es iniciar y concluir una
determinada decisión o trámite administrativo, cumpliendo con los requisitos establecidos,
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para asegurar que la actuación de la administración sea legítima, no arbitraria y, en caso de
desacuerdo, pueda ser impugnada mediante los recursos previstos, ya sea dentro de la
misma administración o ante los tribunales, según corresponda.
El procedimiento administrativo sancionador constituye un instrumento jurídico
mediante el cual la administración pública, y en este caso específico el GAD Municipalidad
de Ambato, ejerce su potestad de control y corrección frente a conductas contrarias al
ordenamiento administrativo y en este caso debe investigar y sancionar conductas que
violan normas jurídicas y ordenanzas sin necesidad de acudir a la justicia ordinaria. Según
Jaramillo Ordóñez (2003), se trata de un conjunto de normas que regulan cómo deben
actuar las autoridades frente a infracciones administrativas, garantizando los derechos de
los ciudadanos. Su finalidad es mantener el orden y legalidad en la gestión pública,
mediante un proceso que asegure la participación del administrado. Este tipo de
procedimiento exige imparcialidad, legalidad y transparencia para evitar abusos del poder
estatal o municipal en este caso.
La naturaleza jurídica del procedimiento administrativo sancionador se ubica dentro
del derecho administrativo y se distingue por su carácter híbrido ya que combina elementos
del derecho administrativo con garantías propias del derecho penal. En palabras de García
de Enterría y Fernández (2004), este procedimiento tiene una función correctiva más que
punitiva, aunque puede implicar sanciones similares a las penales. Por ello, se exige que su
tramitación respete derechos fundamentales como la presunción de inocencia y el derecho
a la defensa, lo cual lo conecta directamente con principios del debido proceso consagrados
en la Constitución ecuatoriana.
El procedimiento administrativo sancionador se basa en principios que orientan su
aplicación justa y equitativa. Entre ellos destacan el principio de legalidad, tipicidad,
proporcionalidad, celeridad y objetividad. El Código Orgánico Administrativo (2017)
reconoce que ninguna sanción puede imponerse sin una norma previa que la establezca,
respetando así el principio de legalidad (art. 230). Además, se debe garantizar que el
procedimiento sea tramitado dentro de plazos razonables y que el administrado tenga
oportunidad de presentar sus argumentos y pruebas. Estos principios aseguran que el
proceso no se convierta en una herramienta arbitraria.
El debido proceso en el ámbito administrativo implica que toda persona debe ser
tratada con imparcialidad y equidad desde el inicio del procedimiento hasta la resolución
final. La Constitución del Ecuador (2008) y el COA establecen que estas garantías son
obligatorias incluso fuera del ámbito judicial. Entre ellas se incluyen el derecho a ser
notificado, a conocer los cargos, a presentar pruebas, a contar con defensa técnica y a
impugnar decisiones. Como afirma Fix-Zamudio (2004), el respeto al debido proceso es una
exigencia constitucional que limita la actuación administrativa para proteger los derechos
del ciudadano.
El COA establece etapas claras para el desarrollo del procedimiento administrativo
sancionador: fase de instrucción Art. 255, prueba Art. 256, Dictamen Art. 257, fase de
Modificación de los hechos, calificación, sanción o responsabilidad Art. 258, resolución Art.
260, y, en su caso, recursos. Estas fases deben cumplirse estrictamente para garantizar la
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legitimidad del proceso. Durante la etapa de instrucción se recopilan pruebas y se establece
la posible infracción. Luego, el administrado tiene derecho a conocer las imputaciones y
presentar su defensa. Finalmente, los funcionarios sancionadores emiten una resolución
motivada. Como indica Parejo Alfonso (2006), el respeto a las etapas procesales es una
garantía para evitar decisiones arbitrarias o basadas en prejuicios.
De esta manera el procedimiento administrativo sancionador se encuentra conectado
con el Sistema de Justicia Integrado a través de mecanismos de control y revisión de
legalidad. El COA permite que las decisiones administrativas puedan ser impugnadas ante
la jurisdicción contencioso-administrativa, lo que asegura una segunda instancia imparcial.
De esta forma, se garantiza la coherencia entre la administración y el sistema judicial,
permitiendo que el ciudadano pueda acceder a jueces independientes cuando considere
vulnerados sus derechos. Esta articulación fortalece el Estado de derecho y evita la
concentración de poder en órganos administrativos (Corte Constitucional, 2018).
El procedimiento administrativo sancionador busca un equilibrio entre la autoridad
municipal y del Estado para sancionar infracciones y la protección de los derechos
individuales. Si bien es un instrumento necesario para mantener el orden y el cumplimiento
de normas, debe aplicarse con rigor jurídico y respeto a las garantías fundamentales. Su
articulación con el Sistema de Justicia Integrado en el GAD Municipalidad de Ambato y el
debido proceso evita que se convierta en un medio de represión. Como recuerda Carbonell
(2016), en un Estado constitucional de derecho, la fuerza de la ley no reside en la sanción,
sino en el respeto a los derechos humanos.
La finalidad principal del procedimiento administrativo sancionador es garantizar
que los ciudadanos y las instituciones cumplan con las normas administrativas establecidas
por el Estado. Su propósito no es únicamente imponer castigos, sino también preservar el
orden público, promover la buena administración y corregir conductas que atenten contra
el interés general. Según Jaramillo Ordóñez (2003), su objetivo es establecer un proceso
regulado para asegurar la protección de los derechos de los administrados mientras se
aplica una sanción. Así, el procedimiento se convierte en una herramienta para el control
legal de las actuaciones dentro del ámbito público.
Así, más allá de sancionar, este procedimiento tiene una función preventiva en la que
busca disuadir a los ciudadanos y a las entidades de cometer infracciones futuras. Su
existencia promueve el cumplimiento voluntario de las normas. Al mismo tiempo, cumple
una función pedagógica, ya que educa sobre lo que está permitido y lo que no en el ámbito
público. Según Carbonell (2016), una administración eficaz no solo castiga, sino que orienta
el comportamiento colectivo en el marco de valores democráticos y de respeto a los
derechos humanos. Esto hace del procedimiento una herramienta orientada al bien común.
2.- Análisis del derecho al debido proceso en el procedimiento administrativo
sancionador
El derecho al debido proceso es una garantía constitucional aplicable no solo en la justicia
penal o civil, sino también en procedimientos administrativos, como los desarrollados por
el GAD Municipalidad de Ambato. De acuerdo con el Código Orgánico Administrativo
(2017), este derecho se manifiesta a través de principios como la legalidad, imparcialidad,
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presunción de inocencia, derecho a ser oído y a presentar pruebas. Fix-Zamudio (2004)
sostiene que el respeto al debido proceso en sede administrativa asegura que el ejercicio del
poder sancionador no se transforme en una herramienta arbitraria, sino en un mecanismo
respetuoso del orden constitucional.
En la práctica, el GAD Municipalidad de Ambato está obligado a garantizar que
cualquier procedimiento administrativo sancionador respete las fases establecidas por el
COA: notificación, formulación de cargos, derecho a la defensa, pruebas, resolución
motivada y recursos. Esta estructura no solo garantiza orden procesal, sino que también
protege los derechos fundamentales del ciudadano. Como explica De la Cuétara (2003), la
aplicación de estas fases permite una administración más transparente y sujeta a control.
En caso de omitir alguna etapa, se vulnera el debido proceso y se compromete la legalidad
de la actuación administrativa.
Uno de los aspectos más importantes del debido proceso es la obligación de motivar
las resoluciones administrativas. El COA (2017) establece que toda sanción debe ser clara,
lógica y jurídicamente fundamentada. Esto permite al ciudadano entender la decisión y, si
es necesario, impugnarla. Además, el administrado tiene derecho a una defensa técnica, lo
cual refuerza su posición frente a la autoridad. Según Carbonell (2016), sin motivación ni
defensa efectiva, el procedimiento pierde su legitimidad. En el contexto del GAD de
Ambato, estas garantías son indispensables para evitar decisiones discrecionales o injustas.
El respeto al debido proceso también implica que las resoluciones del GAD Ambato
puedan ser revisadas por instancias superiores. El Sistema de Justicia Integrado permite al
ciudadano impugnar decisiones ante la jurisdicción contencioso- administrativa. La Corte
Constitucional del Ecuador (2018) ha señalado que este control judicial es esencial para
garantizar la legalidad y los derechos fundamentales. En este sentido, el procedimiento
sancionador no termina con la decisión del GAD, sino que puede ser sometido a revisión
judicial. Así, el debido proceso no solo ordena la actuación administrativa, sino que
también habilita mecanismos efectivos de control y justicia.
El derecho al debido proceso, consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la
República del Ecuador (2008), se erige como una garantía fundamental destinada a
asegurar la protección de los derechos de las personas frente a cualquier actuación estatal,
y se garantiza que toda persona sea escuchada, juzgada imparcialmente y con la debida
motivación en los procesos que afecten sus derechos. Esta garantía no solo aplica en el
ámbito judicial, sino también en el procedimiento administrativo sancionador, donde el
Estado, a través de sus instituciones, ejerce potestad punitiva. Por ello, todo procedimiento
sancionador debe asegurar que los ciudadanos puedan defenderse frente a decisiones que
los puedan perjudicar.
El Código Orgánico Administrativo (COA), vigente desde 2018, incorpora de manera
detallada los principios del debido proceso en su estructura normativa. En particular,
establece etapas, plazos, requisitos de notificación, el derecho a la defensa y la obligación
de motivar adecuadamente las resoluciones. Estas disposiciones están dirigidas a
garantizar un equilibrio entre la potestad administrativa sancionadora y los derechos del
administrado (COA, 2018, arts. 221-246). Sin embargo, en la práctica, especialmente en
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gobiernos autónomos descentralizados como el GAD Municipalidad de Ambato, el
cumplimiento de estos principios enfrenta importantes desafíos operativos e
institucionales.
Uno de los principales problemas identificados en el GAD Municipalidad de Ambato
es la ausencia o deficiente motivación de los actos sancionadores. Según Hernández (2016),
la motivación constituye la base legal y racional de una decisión administrativa. Esta
permite que el administrado comprenda las razones del castigo y ejerza su derecho a
impugnar. En varios casos analizados, se evidenció que las resoluciones sancionatorias
carecen de fundamentos claros, lo que afecta la transparencia y puede derivar en nulidades
procesales por violación al derecho al debido proceso.
Otra falencia recurrente en el procedimiento sancionador del GAD Municipalidad de
Ambato es la falta de cumplimiento de los plazos establecidos. El COA impone límites
temporales para cada etapa del procedimiento, buscando evitar dilaciones indebidas que
perjudiquen al administrado (COA, 2018, art. 230). No obstante, los procesos muchas veces
se extienden más allá de los tiempos legales sin justificación, afectando el principio de
celeridad. Como lo sostiene García de Enterría y Fernández (2008), el respeto a los plazos
no es una formalidad, sino una garantía de eficiencia y legalidad administrativa.
El derecho a ser oído es también una garantía esencial que muchas veces no se respeta
adecuadamente. En algunos casos analizados, los ciudadanos no fueron informados con
claridad de los cargos en su contra ni se les dio oportunidad real para presentar descargos
o pruebas. Esta situación contradice el artículo 76 de la Constitución, que exige que toda
persona tenga la oportunidad de defenderse antes de ser sancionada. La falta de audiencia
o su realización meramente formal convierte el procedimiento en un acto unilateral que
vulnera la equidad procesal.
La notificación adecuada de cada acto dentro del procedimiento también es
indispensable para el respeto al debido proceso. El COA establece que toda decisión debe
ser notificada de manera formal, oportuna y completa, incluyendo los medios de
impugnación (COA, 2018, art. 191). Sin embargo, en la práctica administrativa del GAD
Municipalidad de Ambato, se han reportado notificaciones incompletas o mal efectuadas,
lo que impide que los administrados conozcan sus derechos y ejerzan recursos como la
impugnación o la apelación en los plazos correspondientes.
El derecho a la defensa en el procedimiento administrativo sancionador exige que el
administrado tenga acceso a todos los elementos del expediente, pueda presentar pruebas
y contar con asistencia jurídica si lo desea. No obstante, en muchos casos del GAD
Municipalidad de Ambato, no se garantiza el acceso completo al expediente o se dificulta
la recolección de pruebas por parte del ciudadano. Esta situación vulnera lo establecido en
el artículo 76, numeral 7, de la Constitución, el cual impone la obligación de garantizar el
respeto a los derechos y garantías procesales en toda actuación estatal que impone
obligación de garantizar todas las formas de defensa en cualquier instancia administrativa
o judicial.
Otro componente relevante del análisis es la imparcialidad del órgano administrativo
que impone la sanción. Aunque el COA exige objetividad, la ausencia de unidades
especializadas o sistemas de control interno en el GAD Municipalidad de Ambato hace que
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muchas decisiones sean adoptadas sin criterios técnicos ni garantías de neutralidad. Esto
resulta en una administración sancionadora que puede estar influenciada por factores
externos o intereses internos, lo cual pone en riesgo la legitimidad de las decisiones
adoptadas, especialmente cuando no existe una instancia verdaderamente independiente
que revise el acto.
En cuanto a la articulación con el Sistema de Justicia Integrado, se esperaba que este
facilite el seguimiento de los procedimientos, el cumplimiento de plazos y el acceso de los
ciudadanos a la información del proceso. Sin embargo, este Sistema no ha sido
implementada de forma efectiva en el GAD Municipalidad de Ambato. La falta de
interoperabilidad entre áreas, la limitada digitalización de expedientes y el
desconocimiento del sistema por parte de los funcionarios impiden que cumpla su función
garantista. En vez de agilizar los procesos, su mal uso ha incrementado la burocracia y la
opacidad.
La existencia de mecanismos de impugnación o recursos administrativos es un
componente clave del debido proceso. El COA prevé recursos como la apelación y la
revisión, que deben ser accesibles y eficaces (COA, 2018, arts. 223-224). Sin embargo, los
administrados muchas veces desconocen estos mecanismos, ya sea por falta de información
o por la complejidad del lenguaje jurídico usado en las resoluciones. Esto vulnera el derecho
a recurrir decisiones que afecten derechos, debilitando la función de control y protección
ciudadana frente al poder administrativo.
El análisis realizado permite concluir que el debido proceso, si bien está
normativamente garantizado en el COA y en la Constitución, su aplicación práctica en el
GAD Municipalidad de Ambato presenta debilidades. La desconexión entre la norma y la
práctica genera una afectación directa a los derechos de los ciudadanos. Tal como advierte
Pérez (2019), los procedimientos administrativos sancionadores requieren más que normas
escritas; requieren una cultura institucional que valore la legalidad y el respeto a los
derechos fundamentales como base de la actuación administrativa.
Además, la debilidad institucional, la escasa formación jurídica de algunos
funcionarios y la carencia de controles internos eficaces agravan la situación. Estas
carencias estructurales afectan no solo la eficacia del procedimiento sancionador, sino
también la confianza ciudadana en la administración pública. Por tanto, urge que se
adopten medidas correctivas institucionales para evitar que estas garantías sean
vulneradas sistemáticamente.
3.- El derecho al debido proceso y el sistema de justicia integrado del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipalidad de Ambato
El derecho al debido proceso garantiza que toda persona sea tratada con justicia y respeto
por la legalidad en cualquier procedimiento administrativo. En el caso del GAD
Municipalidad de Ambato, este principio constitucional obliga a que sus actuaciones
sancionadoras cumplan etapas claras y respeten los derechos de los administrados. Según
Fix-Zamudio (2004), el debido proceso en sede administrativa es una herramienta esencial
para limitar el ejercicio del poder estatal. El COA (2017) exige que se respeten derechos
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como la notificación oportuna, el acceso a pruebas, el derecho a la defensa y la posibilidad
de impugnar las decisiones.
En los procedimientos sancionadores del GAD Ambato, el debido proceso se concreta
en una secuencia formal: inicio del trámite, formulación de cargos, derecho a la defensa,
resolución motivada y derecho a recurso. Esta estructura está diseñada para evitar abusos
y asegurar la transparencia. De la Cuétara (2003) subraya que el cumplimiento de estas
etapas no es un simple formalismo, sino una garantía sustantiva de justicia. Cuando estas
garantías se respetan, se fortalece la legitimidad institucional. En cambio, su omisión puede
derivar en nulidades y violaciones constitucionales que comprometen la validez del
procedimiento.
El Sistema de Justicia Integrado cumple una función clave como mecanismo de
control externo frente a posibles abusos del poder sancionador del GAD Ambato. Según el
COA y la Constitución, toda persona puede recurrir a la jurisdicción contencioso-
administrativa cuando considera vulnerados sus derechos. La Corte Constitucional del
Ecuador (2018) ha enfatizado que el control judicial garantiza la legalidad de los actos
administrativos y protege los derechos fundamentales. Este sistema refuerza la articulación
entre la administración pública y la justicia, asegurando que las decisiones del GAD puedan
ser revisadas por órganos imparciales e independientes.
El respeto al debido proceso y la articulación con el Sistema de Justicia Integrado no
solo protegen al ciudadano, sino que también obligan al GAD Ambato a actuar con
responsabilidad institucional. La motivación adecuada de las resoluciones, el
cumplimiento de los plazos y la atención al derecho de defensa reflejan el compromiso con
una administración pública transparente y eficiente. Como señala Carbonell (2016), el
Estado constitucional se basa en un equilibrio entre autoridad y derechos. Por tanto, el GAD
Ambato debe asumir su función sancionadora como un ejercicio limitado, controlado y
siempre sujeto al orden jurídico vigente.
El derecho al debido proceso, consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la
República del Ecuador (2008), constituye un principio constitucional esencial que asegura
a los ciudadanos un trato justo, imparcial y conforme a la ley en todo procedimiento judicial
o administrativo, en el ámbito del Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD)
Municipalidad de Ambato, este derecho cobra especial relevancia en el contexto del
procedimiento administrativo sancionador, pues las decisiones que afectan derechos
individuales deben estar debidamente fundamentadas y motivadas, tal como exige el
Código Orgánico Administrativo (COA) en su artículo 207 (Asamblea Nacional, 2017).
El Sistema de Justicia Integrado, que pretende coordinar y articular las funciones
sancionadoras del GAD con los principios del Estado constitucional de derechos, aún no se
consolida como una herramienta eficaz para garantizar el debido proceso. En lugar de
fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas, en muchos casos se ha evidenciado
una débil implementación, sin seguimiento técnico ni mecanismos de retroalimentación.
Esto ocasiona que la administración incurra en prácticas burocráticas que limitan el
ejercicio efectivo del derecho a la defensa y al recurso (Martínez, 2019).
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Uno de los casos analizados en la investigación evidencia cómo la Municipalidad de
Ambato impuso una sanción a un comerciante informal sin entregar copia del expediente
ni notificar adecuadamente la resolución. Esto vulnera el artículo
220 del COA, que establece la obligación de informar al administrado sobre sus
derechos, los medios de defensa disponibles y los hechos que se le imputan. Esta falta de
notificación impide al afectado ejercer un recurso adecuado, generando indefensión
jurídica (Asamblea Nacional, 2017).
Otro caso relevante muestra la imposición de sanciones por infracciones urbanísticas
sin haberse agotado previamente el procedimiento previo de inspección y sin que conste
acta administrativa debidamente firmada. La ausencia de esta documentación viola el
principio de legalidad establecido en el artículo 226 de la Constitución y el artículo 4 del
COA, según los cuales toda actuación administrativa debe estar basada en la ley y sujeción
al ordenamiento jurídico (Cevallos, 2021).
Además, varios expedientes revisados durante esta investigación evidencian que no
se cumple el plazo razonable en los procedimientos sancionadores. En algunos casos, los
trámites se prolongan por más de un año sin resolución definitiva. Esta dilación excesiva
contraviene el artículo 76 numeral 7 literal m) de la Constitución, que garantiza una
decisión en un tiempo razonable. La mora administrativa no solo genera incertidumbre al
administrado, sino que puede traducirse en una sanción inconstitucional por omisión
(Corte Constitucional, 2012).
También se identificaron deficiencias en la formulación de cargos, los cuales en
ocasiones carecen de claridad sobre la conducta infractora. El artículo 212 del COA exige
una exposición clara de los hechos, la normativa vulnerada y la posible sanción aplicable.
Cuando esta formulación es vaga o genérica, el derecho a la defensa se ve afectado, pues el
administrado no puede controvertir con precisión los elementos imputados ni presentar
descargos adecuados (Paredes, 2020).
En el caso del Sistema de Justicia Integrado del GAD Ambato, se constató que muchos
funcionarios carecen de formación especializada en derecho administrativo sancionador,
lo que impacta directamente en la calidad jurídica de los actos emitidos. El artículo 82 del
COA establece que los funcionarios públicos deben actuar con competencia, imparcialidad
y profesionalismo. La falta de capacitación incrementa el riesgo de violaciones al debido
proceso, especialmente en etapas como la notificación, sustanciación y resolución (Salazar,
2022).
La revisión de los procedimientos también evidencia que no siempre se otorga al
administrado la posibilidad real de presentar pruebas o impugnar decisiones. Si bien el
COA en su artículo 214 permite a los sujetos presentar descargos y pruebas de descargo, en
la práctica se han detectado restricciones arbitrarias para ejercer este derecho. Estas
restricciones reflejan un incumplimiento estructural del principio de contradicción que es
esencial en todo debido proceso (Asamblea Nacional, 2017).
Otro aspecto preocupante es la falta de mecanismos digitales sistematizados que
permitan el seguimiento y control de los expedientes sancionadores. La gestión manual de
documentos incrementa los errores administrativos y dificulta la trazabilidad de los actos.
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Esta carencia atenta contra el principio de eficiencia establecido en el artículo 227 de la
Constitución, además de limitar la transparencia y el control ciudadano sobre las
actuaciones administrativas (Gómez, 2023).
La Corte Constitucional ha recordado en varias sentencias que el respeto al debido
proceso no es un formalismo, sino una garantía sustancial para la vigencia del Estado de
derecho. En la sentencia No. 002-12-SAN-CC (2012), se indicó que la falta de motivación en
actos administrativos sancionadores constituye una grave afectación a los derechos
fundamentales. Esta jurisprudencia es aplicable al GAD Ambato, que debe implementar
estándares jurídicos más altos para evitar la nulidad de sus actuaciones (Corte
Constitucional, 2012).
Frente a este panorama, es fundamental que el GAD Municipalidad de Ambato
adopte una política institucional centrada en la protección de derechos, mejorando sus
protocolos internos y fortaleciendo la rendición de cuentas. Se recomienda la elaboración
de manuales de procedimiento, la capacitación continua del personal y la incorporación de
tecnologías de gestión documental. Estas medidas contribuirían a garantizar que los
procedimientos sancionadores no se conviertan en mecanismos arbitrarios, sino en
herramientas legítimas al servicio de la justicia administrativa (Rivera, 2024).
Finalmente, la articulación entre el procedimiento administrativo sancionador y el
Sistema de Justicia Integrado solo será efectiva si se cumple el principio de legalidad, se
respeta el debido proceso en todas sus etapas y se garantiza el acceso a la justicia
administrativa. El reto del GAD Ambato no es solo normativo, sino cultural y operativo.
Una administración que respeta los derechos de los ciudadanos fortalece el tejido
institucional y mejora la calidad de la gestión pública, generando confianza, legitimidad y
gobernanza democrática (Zambrano, 2022).
El Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS), previsto en el Código Orgánico
Administrativo (COA), representa una manifestación concreta de la potestad sancionadora
del Estado dentro del marco del Derecho Administrativo. Este procedimiento tiene como
finalidad garantizar la legalidad en la actuación de la administración pública, preservar el
interés general y sancionar comportamientos que vulneren el orden jurídico-administrativo
(García de Enterría & Fernández, 2008). En el contexto del Gobierno Autónomo
Descentralizado (GAD) Municipalidad de Ambato, la implementación del PAS debería
orientarse al respeto irrestricto del derecho al debido proceso, tal como lo consagra la
Constitución ecuatoriana en sus artículos 76 y 82. No obstante, el análisis empírico
evidencia que, a pesar de la existencia de una normativa adecuada, persisten deficiencias
estructurales y procedimentales que comprometen su efectividad. Estas fallas, que van
desde la falta de motivación adecuada de los actos administrativos hasta el incumplimiento
de plazos legales, vulneran principios esenciales como el de legalidad, seguridad jurídica y
tutela efectiva.
Uno de los puntos más sensibles identificados en el estudio es la deficiente aplicación
del principio de motivación, indispensable para la validez de cualquier acto administrativo
sancionador. La motivación no solo cumple una función explicativa respecto a las razones
que sustentan la decisión de la administración, sino que también posibilita el control
judicial posterior y la defensa efectiva del administrado (Hernández, 2016). En el caso del
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Justicia Integrado según COA
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GAD Municipalidad de Ambato, la carencia de decisiones suficientemente motivadas
obstaculiza el ejercicio del derecho a la defensa y genera un alto grado de discrecionalidad
administrativa. Esta situación contraviene el artículo 207 del COA, que exige la
fundamentación jurídica y fáctica de toda resolución sancionatoria. La omisión de este
deber legal no es un simple defecto formal, sino una transgresión al debido proceso que
puede derivar en la nulidad de los actos administrativos, tal como ha establecido la Corte
Constitucional en diversas sentencias, como la No. 12-18-CN/18, donde se subraya la
exigencia de motivación como garantía sustantiva del administrado.
Otro aspecto relevante en la discusión jurídica es el papel del Sistema de Justicia
Integrado como mecanismo institucional para garantizar la aplicación uniforme y eficiente
del PAS. Este sistema, concebido como una estructura que articula órganos, procedimientos
y tecnologías orientadas a la administración de justicia administrativa dentro del GAD, no
ha logrado consolidarse plenamente como una herramienta eficaz. La falta de
interoperabilidad entre unidades administrativas, la ausencia de procedimientos
estandarizados y la escasa sistematización de los expedientes sancionatorios generan
incertidumbre en la tramitación de los casos.
En consecuencia, se vulnera el principio de celeridad y se afecta la garantía del plazo
razonable, prevista en el artículo 76, numeral 7, de la Constitución. En lugar de fortalecer y
transparentar la rendición de cuentas, el Sistema de Justicia Integrado termina
reproduciendo las deficiencias del aparato burocrático, lo que limita su potencial como
mecanismo de control y justicia administrativa.
Finalmente, el análisis del debido proceso en el contexto del procedimiento
sancionador del GAD de Ambato requiere considerar también el derecho a ser notificado y
oído, así como la posibilidad real de impugnar las decisiones administrativas ante órganos
jerárquicos o judiciales. La falta de comunicación efectiva entre la administración y los
administrados, identificada en esta investigación, restringe el acceso a la información y
dificulta la participación activa del ciudadano en el procedimiento. Ello debilita el principio
de contradicción, elemento esencial del derecho a la defensa, reconocido tanto en el artículo
8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos como en el marco constitucional
ecuatoriano.
En consecuencia, se genera una relación vertical y opaca entre la administración y el
ciudadano, que erosiona la confianza en las instituciones y deslegitima el ejercicio del poder
sancionador. Para superar estas barreras, resulta fundamental que el GAD adopte una
visión garantista del derecho administrativo, que no vea las garantías del administrado
como obstáculos, sino como elementos necesarios para una gestión pública legítima,
eficiente y respetuosa del Estado de derecho.
CONCLUSIONES
El procedimiento administrativo sancionador, según el COA, busca garantizar legalidad y
transparencia. Sin embargo, en la práctica dentro del GAD Municipalidad de Ambato, se
han detectado fallas que comprometen el respeto al debido proceso y los derechos
ciudadanos.
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El Sistema de Justicia Integrado debería fortalecer el control y la observancia del
procedimiento sancionador. No obstante, en muchos casos, se evidencian demoras, falta de
motivación en los actos administrativos y poca claridad en la notificación a los
involucrados.
El derecho al debido proceso es un pilar esencial del ordenamiento jurídico. Su
afectación en el ámbito administrativo sancionador del GAD de Ambato refleja una
necesidad urgente de capacitación institucional y fortalecimiento de los mecanismos de
control interno.
Los administrados enfrentan dificultades para ejercer una defensa adecuada cuando
no se respetan plazos, ni se garantiza la imparcialidad. Esto debilita la confianza en la
administración pública y puede traducirse en vulneraciones a derechos fundamentales.
Es indispensable que el GAD Municipalidad de Ambato revise sus procedimientos
sancionadores, asegurando que estos se alineen al COA y a los principios del debido
proceso. Solo así se puede construir una gestión pública justa, eficiente y respetuosa de la
ley.
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