Los problemas jurídicos derivados de la maternidad subrogada en Ecuador: Filiación, identidad y derechos de
las partes involucradas
KIRIA, Ed. Esp. 1(2), 117-131
ISSN 3103-1129
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La Constitución de la República del Ecuador (2008) reconoce y protege varios derechos
fundamentales que guardan relación con la práctica de la maternidad subrogada; el artículo
66, número 1 garantiza el derecho de toda persona a la inviolabilidad de la vida, lo cual se
relaciona estrechamente con el respeto a la dignidad humana, siendo esto esencial en el
ejercicio de la autonomía reproductiva; la posibilidad de recurrir a técnicas de reproducción
asistida, como la gestación por sustitución, se fundamenta en este principio, en tanto implica
decisiones íntimas y personales sobre la procreación.
El artículo 11, numeral 2 consagra el principio de igualdad y no discriminación,
estableciendo que nadie podrá ser discriminado por razones de sexo, orientación sexual,
identidad de género, estado civil o cualquier otra condición; este principio es relevante para
garantizar que todas las personas, incluidas las parejas del mismo sexo o personas solteras,
puedan acceder en igualdad de condiciones a técnicas de reproducción asistida, sin que se les
excluya o limite por la falta de legislación específica. No obstante, esta posibilidad pudiera
requerir reforma constitucional o una revisión por parte de la Corte Constitucional.
El artículo 66, numeral 10 de la norma ibídem reconoce el derecho de todas las
personas a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida
reproductiva, incluyendo el derecho a decidir cuándo y cuántos hijos tener; esta disposición
respalda la libertad de los ciudadanos de recurrir a métodos como la subrogación para ejercer
su derecho a formar una familia, en concordancia con los avances científicos y médicos;
adicionalmente, el artículo 43 garantiza protección durante el embarazo y la maternidad,
asegurando atención médica integral a las mujeres, lo cual incluye también a las gestantes
subrogadas, independientemente de su vínculo jurídico con el menor.
El artículo 45 de la norma constitucional establece el derecho de los niños a la vida, a
su desarrollo integral y a recibir protección tanto antes como después del nacimiento,
reconociendo expresamente su derecho a la identidad; esta protección se ve comprometida en
la práctica de la maternidad subrogada ante la imposibilidad de inscribir correctamente a los
recién nacidos en el Registro Civil, debido a la ausencia de normativa sobre filiación derivada
de subrogación.
Finalmente, el principio del interés superior del niño, consagrado en el mismo artículo
45 de la norma suprema, establece que este interés prevalecerá sobre cualquier otra
consideración en decisiones que afecten a niños, niñas y adolescentes; este principio es clave
en los procesos de determinación de filiación y registro de menores nacidos mediante
subrogación, debiendo prevalecer en todo momento sobre formalismos legales.
El Estado ecuatoriano ha suscrito diversos instrumentos internacionales que, si bien
no constituyen normas constitucionales en sentido estricto, integran el denominado bloque de
constitucionalidad, dotándolos de plena eficacia jurídica en la interpretación y aplicación de
los derechos fundamentales. En este marco, la Convención sobre los Derechos del Niño (1989)
adquiere especial relevancia, particularmente en lo dispuesto por su artículo 3, numeral 1,
según el cual, en todas las medidas concernientes a la infancia, ya provengan de instituciones
públicas o privadas, deberá primar el interés superior del niño. Asimismo, el artículo 7 de
dicho instrumento reconoce expresamente el derecho del niño a la identidad, a un nombre
desde su nacimiento y a conocer a sus padres. En este sentido, la práctica de la maternidad
subrogada, en tanto carece de una regulación específica en el ordenamiento jurídico
ecuatoriano, genera un escenario de incertidumbre normativa que puede desembocar en la
vulneración directa de los derechos antes referidos, al no establecerse con claridad quién debe
ser considerado legalmente como madre o padre, comprometiendo con ello la efectividad del
derecho a la identidad del niño (Convención sobre los Derechos del Niño, 1989, arts. 3.1 y 7).