Byron Chaglla / Francisco Villacís
© 2026, Fundación Internacional para la Educación la Ciencia y la Tecnología, “FIECYT”
ISSN 3103-1129
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En el artículo científico de Carlos Alza Barco (Alza, s.f) denominado “El concebido In-Vitro
post mortem y sus derechos sucesorios” el autor realiza un análisis pormenorizado por medio
de un cuadro en el que se pueden apreciar las diferentes técnicas de reproducción humana
asistida. En la tabla que consta más adelante, se pueden identificar tres tipos de técnicas de
reproducción humana asistida, y en las cuales se diferencian dos categorías. Además, se
describen términos que versan acerca del origen del material genético como lo son la
clasificación heteróloga, es decir, cuando el semen no es del esposo sino de una tercera persona
que actúa como donante. Y la homologa, cuando el semen que se introduce en el útero de la
esposa pertenece al cónyuge de la persona que se someterá al procedimiento.
De esta información se desprende y da a conocer la técnica conocida como Fertilización
In vitro (FIV) post mortem, la cual se realiza cuando la pareja congela el esperma del cónyuge
para que una vez que éste haya fallecido, se pueda realizar la inseminación asistida. Acerca
de los antecedentes legales y normativos, se conoce que el primer caso documentado de FIV
post mortem se efectuó en Francia en el año de 1984 cuando Corrine Parpalaix una viuda,
solicitó al Tribunal de Cretil que se le permita la utilización del semen congelado y
almacenado de Alain, su esposo fallecido, para su fecundación. Tras efectuarse el
procedimiento legal correspondiente, el Tribunal finalmente decide otorgar el permiso para
que se pueda llevar a cabo la FIV post mortem un 01 de agosto de 1984, aunque finalmente
este no tuvo éxito debido a la insuficiencia de esperma. (Alza, s.f)
Según el artículo “Las técnicas de reproducción asistida en el Ecuador ¿hecho jurídico o
acto jurídico? Realizado por (Salame, Pérez, Huera & Viteri, 2018) la ausencia legislativa se
justifica por dos razones principales. La primera de ellas refiere a que el legislador regula lo
material, dejando de lado el aspecto humano, lo cual se exterioriza en la tendencia política del
legislativo de enfocarse en temas laborales, societarios, etc. Otra razón, según los autores, se
debe a que no existe un interés real del legislativo en facilitar una regulación respecto del uso
de las técnicas de reproducción asistida. Si bien, no existe una ley que regule directamente las
técnicas de reproducción asistida en el país, existe legislación que contempla una regulación
indirecta. Así pues, nuestra normativa constitucional e infra constitucional regula el ejercicio
de los derechos sexuales y reproductivos.
Si bien es cierto, en el Ecuador, ante la falta de una normativa que regule las TRA, han
existido intentos de tratar jurídicamente las cuestiones involucradas claves. Por ello, en 2024
se planteó por parte de la Defensoría pública el conocido como “Proyecto De Ley Orgánica
Que Regula El Derecho A La Reproducción Humana Asistida En El Ecuador”, el cual en
septiembre del 2025 se encuentra aún en discusión. Este proyecto regulatorio busca el
reconocimiento del derecho al uso de Técnicas de reproducción humana asistida como forma
de garantizar y proteger los derechos humanos además de aquellos consagrados en la carta
Magna acerca de los derechos del niño, la libertad y la reproducción de las personas que
busquen acceder a estos métodos, así como de los hijos nacidos por medio del uso de estas
técnicas (Defensoría del Pueblo, 2024).
La propuesta motiva la existencia de dicha Ley en concordancia con la existencia de
precedentes Jurisprudenciales fundamentales en el tratamiento de esta temática. Tal como lo
son la sentencia emitida en el caso Murillo contra Costa Rica, en el que se reguló acerca del
derecho de las personas a decidir sobre la forma en que tendrán hijos, ya sea de forma sea
biológica o asistida. Además, en el Ecuador existe un antecedente clave como lo fue el caso
Satya, en el que se defendió el derecho de una niña procreada por medio de las TRHA a ser
inscrita con los apellidos de sus dos madres. También, haciendo énfasis en este caso, se
subraya la importancia de que los derechos de las familias diversas a que sus derechos sean
protegidos y garantizados a través de una norma, asegurando al mismo tiempo, el principio