ISSN 3103-1129
Enero, 2026
Edición Especial. Vol. 1, No. 2, 132-143
https://doi.org/10.53877/gw92qp03
KIRIA, Ed. Esp. 1(2), 2026 Revista Científica Multidisciplinaria
https://revistasfiecyt.com/index.php/kiria
La regulación jurídica de la fecundación post mortem en el Ecuador: Un
análisis normativo
The legal regulation of post-mortem fertilization in ecuador: A normative
análisis
Byron Chaglla Sánchez
Facultad de Jurisprudencia y Ciencia Políticas de la Universidad Indoamérica. Ecuador.
cchaglla@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0009-0008-0622-8352
Francisco David Villacís Mogrovejo
Facultad de Jurisprudencia y Ciencia Políticas de la Universidad Indoamérica. Ecuador.
Indoamérica.franciscovillacis@uti.edu.ec
https://orcid.org/0009-0008-7302-1634
Correo de correspondencia: cchaglla@indoamerica.edu.ec
Fecha de recepción: 05 de agosto de 2025
Fecha de aceptación: 10 de noviembre de 2025
Fecha de publicación: 05 enero de 2026
Como citar: Chaglla Sánchez, B. y Villacís Mogrovejo, F. D. (2025). La regulación jurídica de la fecundación post
mortem en el Ecuador: Un análisis normativo. KIRIA: Revista Científica Multidisciplinaria. Ed. Esp. 1(2), pp. 132-143.
https://doi.org/10.53877/gw92qp03
RESUMEN
La presente investigación tiene como propósito estudiar la situación jurídica de la
Fecundación Post Mortem en el Ecuador. Para ello se indaga acerca de las Técnicas de
Reproducción Humana Asistida, su regulación internacional, los aportes del Bioderecho y la
necesidad de incluir estas prácticas en el sistema jurídico ecuatoriano. Se empleó una
metodología cualitativa y el método utilizado es el deductivo, partiendo de lo general a lo
particular, con el fin de alcanzar el objetivo planteado. Asimismo, se propone una visión
crítica y propositiva para evidenciar la importancia de crear una normativa que regule las
técnicas de reproducción asistidas en el país. La conclusión principal a la que se llegó es que
en el Ecuador los derechos sexuales y reproductivos garantizados en su legislación de mayor
jerarquía se muestran insuficientes al pretender garantizar al ciudadano el acceso a avances
médicos y científicos que permitan el ejercicio de dichos derechos.
PALABRAS CLAVE: fecundación post mortem, reproducción humana asistida, filiación,
regulación, fertilización.
Byron Chaglla / Francisco Villacís
© 2026, Fundación Internacional para la Educación la Ciencia y la Tecnología, “FIECYT”
ISSN 3103-1129
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ABSTRACT
The purpose of this research is to study the legal situation of post-mortem fertilization in
Ecuador. To this end, it investigates assisted human reproduction techniques, their
international regulation, the contributions of biolaw, and the need to include these practices
in the Ecuadorian legal system. A qualitative methodology was employed, using a deductive
approach, moving from the general to the specific, in order to achieve the stated objective.
Likewise, a critical and proactive vision is proposed to highlight the importance of creating
regulations to govern assisted reproduction techniques in the country. The main conclusion
reached is that in Ecuador, the sexual and reproductive rights guaranteed in its highest-level
legislation are insufficient when it comes to guaranteeing citizens access to medical and
scientific advances that allow them to exercise those rights.
KEYWORDS: post-mortem fertilization, assisted human reproduction, filiation, regulation,
fertilization.
INTRODUCCIÓN
La fecundación post mortem o fecundación después de la muerte, se refiere a la concepción
de un bebé utilizando material reproductor (semen) de un hombre fallecido, logrando un
embarazo por técnicas como la fecundación in vitro (FIV) e inseminación artificial utilizando
semen preservado o extraído después del fallecimiento del progenitor. Esta técnica de
reproducción, al ser aplicada después de la muerte de quien fungiera como padre de una
nueva vida, conlleva repercusiones en el ámbito legal y del Derecho Civil. Debido al factor de
la filiación, dichos procedimientos traen consigo impactos en relaciones familiares, sociales,
en derechos del nacido y en el ámbito sucesorio. Entendiendo como filiación a la relación dada
por hecho natural o un acto jurídico, conociendo como el hecho natural a la descendencia de
dos personas, es decir la consecuencia de la reproducción (Avalos, 2020).
Con el fin de realizar un análisis profundo al tema es importante establecer
comparativas con distintas legislaciones para entender de forma práctica el funcionamiento
de estas técnicas de reproducción en el derecho internacional. Por ejemplo, en el caso de
España el ordenamiento jurídico admitió la fecundación artificial Post Mortem a partir de la
Ley 35/1988 del 22 de noviembre. Cuyo contenido versaba sobre Técnicas de Reproducción
Asistida, aunque fue derogada con posterioridad y reemplazada por la Ley 14/2006 del 26 de
mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida (LTRHA). La ley 14/ 2006 destaca
por la relevancia que esta brinda a los límites éticos y legales aplicados al derecho de la salud,
así como del bienestar de todas las personas involucradas en este tipo de técnicas de
reproducción asistida y el aporte que representa como material de referencia para normar
estos temas (Navarro, 2022).
Al referirnos a una legislación que a menudo ha fungido como inspiración para la
normativa ecuatoriana, además de ser referente en este tema, en España, la ley 14/2006 sobre
TRHA antes mencionada establece varios parámetros interesantes para el desarrollo de los
procedimientos competentes. Por ejemplo, en su cuerpo normativo se menciona que dicha
técnica de fecundación está permitida en tanto no haya transcurrido 12 meses del deceso del
donante. Tomando en consideración que previa la autorización para iniciar con los
correspondientes procesos debe existir un consentimiento del fallecido firmado con
anterioridad. Lo cual puede realizarse a través de una escritura específica, testamento u otros
tipos de documentos habilitantes que definan instrucciones previas al respecto. Además, se
manifiesta que este no es un derecho exclusivo de una persona unida por un vínculo
matrimonial (Ley 14/2006).
La regulación jurídica de la fecundación post mortem en el Ecuador: Un análisis normativo
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En el sistema normativo de Ecuador actualmente no existen normativas relacionadas con la
Fecundación Post Mortem como parte de TRHA. Es importante mencionar que tanto la
inseminación artificial y la fecundación in vitro, a menudo son métodos que se utilizan al
existir esterilidad en la pareja en cuestión. Al carecer nuestro país de normativas que regulen
las técnicas de reproducción humana se genera una brecha para todas las partes involucradas
al acceder a derechos respecto de lo que pueden conllevar el uso de estas técnicas en el ámbito
legal. Especialmente en lo que respecta a lo que se estipula en la Constitución ecuatoriana
acerca del ejercicio del derecho sexual y reproductivo a favor de los seres humanos y sin
exclusión alguna, aunque no se establezcan normativas concernientes a las Técnicas de
Reproducción Humana Asistida Post Mortem (Buenaño & Romero, 2024).
Las técnicas de Reproducción Humana Asistida y fecundación post mortem
La ingeniería genética logra avances continuos y significativos para dar solución a conflictos
sociales y jurídicos, los cuales por medio de la ciencia moderna aplicada impactan a la
civilización en todo aspecto. A la vez que dichos avances adaptan la normativa en diversos
campos para que el estado y la sociedad puedan hacer frente a las transformaciones. En lo que
respecta a avances científicos en temas de la paternidad y maternidad, surgen las Técnicas de
reproducción humana asistida (TRHA), que son métodos científicos que otorgan alternativas
al método tradicional de lograr un embarazo. Cabe recalcar que las personas que acuden a
realizar este tipo de TRHA, a menudo sufren problemas de fertilidad, pero tienen el anhelo
de ser padres, lo que cuestiona la garantía al derecho de familia, así como la eficiencia de las
instituciones jurídicas (Salame, Cumandá, & Merizalde 2019)
La fecundación post mortem, como se denomina en el original latín, o fecundación
después de la muerte, se refiere a la concepción de un bebé utilizando material reproductor
(semen) de un hombre fallecido, logrando un embarazo por técnicas como la fecundación in
vitro (FIV) inseminación artificial La regulación se suele basar en la existencia del
consentimiento informado previo, la preservación de gametos, la designación de la pareja
beneficiaria y los límites legales y éticos. (Avalos, 2020). En la fecundación post mortem los
gametos (espermatozoides), deben ser extraídos antes de la muerte del fallecido y es necesario
que se encuentren crio preservados (proceso de conservación de gametos a temperaturas muy
bajas) en un centro médico especializado para la fertilidad, recalcando que para este
procedimiento se necesita el consentimiento previo del donante en donde se incluye la
utilización de los gametos de dicha persona. (Medicina Reproductiva de Alta Complejidad,
2023)
La preservación de los gametos es un proceso en que inicia con la extracción (se debe
realizar una biopsia testicular o aspiración epidídimo dentro de las 24 horas posteriores al
fallecimiento para garantizar su calidad). Continúa con la congelación (se congela mediante
crio preservación, así como la vitrificación para preservar su viabilidad), almacenamiento (se
almacenan en nitrógeno líquido a temperaturas extremadamente bajas para su posterior uso)
y el uso del material reproductor de la persona fallecida para realizar TRHA (inseminación
artificial, fecundación in vitro) a la pareja sobreviviente. Este conjunto de técnicas permite
congelar embriones humanos, así como espermatozoides para su utilización futura, o en el
caso de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida Post Mortem, para que sean utilizadas
en caso uno de los conyugues muere (Mestre, 2015).
Las TRHA y su regulación en el ámbito internacional y en Ecuador
Byron Chaglla / Francisco Villacís
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En el artículo científico de Carlos Alza Barco (Alza, s.f) denominado “El concebido In-Vitro
post mortem y sus derechos sucesorios” el autor realiza un análisis pormenorizado por medio
de un cuadro en el que se pueden apreciar las diferentes técnicas de reproducción humana
asistida. En la tabla que consta más adelante, se pueden identificar tres tipos de técnicas de
reproducción humana asistida, y en las cuales se diferencian dos categorías. Además, se
describen términos que versan acerca del origen del material genético como lo son la
clasificación heteróloga, es decir, cuando el semen no es del esposo sino de una tercera persona
que actúa como donante. Y la homologa, cuando el semen que se introduce en el útero de la
esposa pertenece al cónyuge de la persona que se someterá al procedimiento.
De esta información se desprende y da a conocer la técnica conocida como Fertilización
In vitro (FIV) post mortem, la cual se realiza cuando la pareja congela el esperma del cónyuge
para que una vez que éste haya fallecido, se pueda realizar la inseminación asistida. Acerca
de los antecedentes legales y normativos, se conoce que el primer caso documentado de FIV
post mortem se efectuó en Francia en el año de 1984 cuando Corrine Parpalaix una viuda,
solicitó al Tribunal de Cretil que se le permita la utilización del semen congelado y
almacenado de Alain, su esposo fallecido, para su fecundación. Tras efectuarse el
procedimiento legal correspondiente, el Tribunal finalmente decide otorgar el permiso para
que se pueda llevar a cabo la FIV post mortem un 01 de agosto de 1984, aunque finalmente
este no tuvo éxito debido a la insuficiencia de esperma. (Alza, s.f)
Según el artículo “Las técnicas de reproducción asistida en el Ecuador ¿hecho jurídico o
acto jurídico? Realizado por (Salame, Pérez, Huera & Viteri, 2018) la ausencia legislativa se
justifica por dos razones principales. La primera de ellas refiere a que el legislador regula lo
material, dejando de lado el aspecto humano, lo cual se exterioriza en la tendencia política del
legislativo de enfocarse en temas laborales, societarios, etc. Otra razón, según los autores, se
debe a que no existe un interés real del legislativo en facilitar una regulación respecto del uso
de las técnicas de reproducción asistida. Si bien, no existe una ley que regule directamente las
técnicas de reproducción asistida en el país, existe legislación que contempla una regulación
indirecta. Así pues, nuestra normativa constitucional e infra constitucional regula el ejercicio
de los derechos sexuales y reproductivos.
Si bien es cierto, en el Ecuador, ante la falta de una normativa que regule las TRA, han
existido intentos de tratar jurídicamente las cuestiones involucradas claves. Por ello, en 2024
se planteó por parte de la Defensoría pública el conocido como “Proyecto De Ley Orgánica
Que Regula El Derecho A La Reproducción Humana Asistida En El Ecuador”, el cual en
septiembre del 2025 se encuentra aún en discusión. Este proyecto regulatorio busca el
reconocimiento del derecho al uso de Técnicas de reproducción humana asistida como forma
de garantizar y proteger los derechos humanos además de aquellos consagrados en la carta
Magna acerca de los derechos del niño, la libertad y la reproducción de las personas que
busquen acceder a estos métodos, así como de los hijos nacidos por medio del uso de estas
técnicas (Defensoría del Pueblo, 2024).
La propuesta motiva la existencia de dicha Ley en concordancia con la existencia de
precedentes Jurisprudenciales fundamentales en el tratamiento de esta temática. Tal como lo
son la sentencia emitida en el caso Murillo contra Costa Rica, en el que se reguló acerca del
derecho de las personas a decidir sobre la forma en que tendrán hijos, ya sea de forma sea
biológica o asistida. Además, en el Ecuador existe un antecedente clave como lo fue el caso
Satya, en el que se defendió el derecho de una niña procreada por medio de las TRHA a ser
inscrita con los apellidos de sus dos madres. También, haciendo énfasis en este caso, se
subraya la importancia de que los derechos de las familias diversas a que sus derechos sean
protegidos y garantizados a través de una norma, asegurando al mismo tiempo, el principio
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de interés superior del niño, su derecho a la identidad y su reconocimiento legal sin
discriminación (Defensoría del Pueblo, 2024).
Bioderecho, desafíos y necesidades de regular las Técnicas de Reproducción Humana
Asistida en Ecuador
Las TRHA también pueden generar conflictos relacionados con la paternidad o maternidad,
así como con la procedencia de los gametos utilizados en la fecundación. Entre los aspectos
sensibles a considerar se encuentran la producción de embriones, la gestación subrogada, la
utilización de óvulos de hijas o esperma de hijos para la fecundación, así como el empleo de
material genético de personas fallecidas con el fin de concebir descendencia tras su muerte.
En este contexto, resulta esencial recordar el derecho de los menores a contar con padres que
les brinden cuidado y acompañamiento, además de conocer su origen y establecer un vínculo
con quienes les han dado la vida, es decir, sus progenitores biológicos. Sin una regulación
clara que determine la filiación en estos casos, tales derechos podrían verse comprometidos,
lo que refleja la necesidad urgente de dotar a las TRHA de una base legal sólida (Tudela &
Castillo, 2024).
Otro requisito fundamental a considerar al implementar una normativa al respecto, es
el consentimiento informado previo, entendido como el acto mediante el cual la persona, en
vida, deja constancia expresa de su voluntad para que, en caso de producirse la fecundación
post mortem, su material genético pueda ser utilizado para engendrar un hijo con su pareja
tras su fallecimiento. Dicho consentimiento puede formalizarse a través de escritura pública,
testamento o documento de instrucciones previas debidamente legalizado, garantizando así
su validez y autenticidad. En ausencia de este documento, no debería llevarse a cabo la
reproducción asistida post mortem, ya que ello implicaría una vulneración directa a la
autonomía y dignidad del fallecido. Además, la existencia de este consentimiento ofrece
seguridad jurídica tanto para la pareja como para el futuro hijo, evitando posibles disputas
familiares o cuestionamientos legales (Gonzalez, 2025).
En el aspecto legal el consentimiento informado previo es un tema cuya aplicación,
análisis y control concierne a los diferentes entes nacionales como lo son la Asamblea
Nacional, el Ministerio de Salud y sobre todo la Constitución de la Republica del Ecuador.
Normativa en donde se evaluaría la viabilidad de la fecundación post mortem. Hasta el
momento en el que se realiza la presente, Ecuador no solo no cuenta con una ley específica al
respecto, sino que se distinguen baches en la ley que dificultan la aplicación de las TRHA en
un futuro cercano, siempre respetando el interés superior del niño Los requisitos legales en
diferentes países donde ya existen regulaciones al respecto de la reproducción asistida post
mortem pueden variar. Sin embargo, por lo general se pide que el consentimiento informado
que sea claro y que se cumpla con los plazos establecidos para el uso del material genético
(Crespo, 2023).
Aspectos y consideraciones éticas y legales de la Fecundación Post-Mortem
Al tratarse de un tema tan controversial y relativamente reciente, la fecundación después de
la muerte se plantea cuestiones éticas y legales a resolverse. Temas en los cuales se incluyen
tanto derechos como las obligaciones del progenitor sobreviviente, así como del hijo por nacer
y las implicaciones que el procedimiento puede tener. Además, un factor clave a contemplar
es el respeto a la autonomía, cuyo cumplimiento se relaciona a la existencia del consentimiento
informado previo, ya que en este se toma en cuenta la autodeterminación, libertad y dignidad
del fallecido, permitiéndole expresar su voluntad respecto al uso de su cuerpo después de su
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muerte. Otro elemento de discusión relevante es la protección de la privacidad, garantía la
cual el consentimiento informado previo también contempla. Ya que éste protege la
privacidad del fallecido, garantizando que su esperma no sea utilizado sin su consentimiento
(MRAC, 2023).
Acerca de la justificación ética, se puede mencionar que la utilización póstuma de
gametos (espermatozoides u ovocitos) con fines reproductivos es éticamente justificable si se
dispone de documentación escrita del fallecido que autorice el procedimiento, según lo
describe la American Society for Reproductive Medicine (ASRM). También se plantean
discusiones éticas concernientes al respeto al fallecido, ya que se debe guardar respeto y
dignidad a la memoria cuerpo del fallecido, así como la posibilidad de fecundación post
mortem puede generar conflictos familiares, conflictos de valores, entre otros. Si bien todos
los anteriormente descritos son elementos clave a considerar, sin duda el interés superior del
menor deberá prevalecer ante cualquier otro derecho. Ya que este principio legal procura
asegurar el bienestar y protección del niño independientemente de la forma en que fue
concebido.
Propuesta normativa entorno a la Técnicas de Reproducción Humana Asistida en el
Ecuador
Las técnicas de reproducción humana asistida en nuestro país se han desarrollado de manera
extensiva, especialmente en el ámbito privado. Por tanto, cada vez se hace más necesaria la
intervención los poderes públicos para establecer mecanismos regulatorios y de manejos que
permitan su acceso y utilización y brinde garantías judiciales a las personas que acudan a
demandar prácticas relacionadas a estas técnicas que vulneren derechos. De esta forma se
promulgará un equilibrio de intereses entre unos y otros. La equidad de la relación entre unos
y otros se basa en la disponibilidad de información clara y necesaria que permita realizar este
tipo de técnicas de reproducción alternas, de forma correcta. También radica en brindar
parámetros sobre los procedimientos que deberán llevarse a cabo los centros donde se
efectúan dichas prácticas (AEBOE, 2025).
Los tipos de técnicas de reproducción humana asistida deben tener su espacio en la
normativa correspondiente, ya que solo aquellas que se encuentran definidas legalmente se
podrán llevar a cabo. Esto siempre y cuando se reúnan los requisitos y existan condiciones
precisas para su aplicación. Sin olvidar que los procedimientos concernientes a las TRHA, se
realizarán una vez los médicos correspondientes revisen posibilidades de éxito, y hayan
detectado que esto no represente un riesgo para la salud o para la vida de la nueva
descendencia. Una parte fundamental para la realización de estas técnicas son los donantes.
Estas personas estarán obligadas a proveer todo a la información necesaria sobre aspectos
biológicos, jurídicos y éticos y antecedentes médicos. Todo lo anterior con la intención de
mantener un tratamiento adecuado de esta práctica, con un fin ético y legal (AEBOE, 2025).
El ámbito legal lo genera la paciente (mujer) receptora de estas técnicas al generar un
consentimiento informado, en el cual expresa su voluntad de llevar a cabo cualquiera de las
técnicas de reproducción humanas asistida para poder llegar a ser madre. De igual forma, la
mujer puede suspender esta aplicación en cualquier momento, para lo cual los médicos
tratantes tendrán la obligación de registrar estos procesos en historias clínicas y deberán
mantenerla en absoluta confidencialidad. Las mujeres mayores de 18 años y con plena
capacidad pueden ser receptoras de las técnicas, independientemente del estado civil y
orientación sexual. Si se da el caso que la mujer estuviese casada se deberá tener el
consentimiento informado del esposo antes de la utilización de las técnicas. Legalmente la
filiación del hijo nacido por este tipo de técnicas ser a de los padres que la solicitaron médicos
y otras decisiones, incluyendo la reproducción asistida post mortem (Tudela & Castillo, 2024).
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La normativa revisada establece la prohibición de renunciar a la filiación materna en favor de
un contratante o tercero, independientemente de que este haya efectuado un pago por la
gestación por sustitución. Únicamente se admite la reclamación de paternidad respecto del
progenitor biológico. Asimismo, resulta necesario que la normativa contemple un régimen de
infracciones y sanciones, a fin de garantizar que el proceso se desarrolle sin irregularidades y
bajo parámetros de seguridad jurídica, tanto para los profesionales de la salud como para los
donantes y receptores. Del mismo modo, la regulación debería detallar de manera expresa
cada una de las fases del procedimiento, desde los exámenes médicos previos hasta el
nacimiento del niño, definiendo también, en la medida de lo posible, el régimen de filiación
aplicable al hijo concebido (Jefatura del Estado, 2006).
De igual modo, el análisis de la normativa se ha indagado en la Ley 14/2006, de 26 de
mayo, (Jefatura del Estado, 2006) del ordenamiento jurídico español y que establece y define
una serie de criterios, procedimientos, actuaciones, así como derechos concernientes a las
técnicas de reproducción humana asistida. Esta ley funge como referente a las técnicas
reproductivas humanas asistidas a nivel mundial y se tomó como base para el desarrollo de
una nueva propuesta ya que dicho cuerpo normativo y las regulaciones ahí establecidas se
pueden considerar completas, claras y precisas. Estas características podrían ser tomadas de
referencia frente a una futura normativa que se pueda aplicar en el caso de Ecuador,
adecuándose al contexto legal y las necesidades especiales de sus ciudadanos.
METODOLOGÍA
La investigación se desarrolló con una metodología cualitativa, por medio del método
deductivo, para lo cual se investigaron diferentes artículos concernientes al tema de
investigación, de los cuales se eligieron 50 artículos científicos que aportaban más información
valiosa y fundamental para el desarrollo del presente estudio. De igual manera, se indagó
acerca de diferentes leyes y acuerdos internacionales que versan sobre las TRHA, para así
conocer la parte legal del estudio y su funcionamiento en otros países y con un método
analítico estudiar su funcionamiento. Contando ya con la información necesaria, se procede
a realizar el análisis correspondiente de los 50 artículos elegidos, para finalmente se
seleccionar 20 artículos definitivos cuya actualidad, pertinencia y pertinencia del contenido se
ligan mejor a la presente investigación. De esta forma se obtiene un entendimiento más claro
sobre los aspectos que involucran a la temática en cuestión.
Se aplicó un método deductivo ya que se desarrolló un análisis exhaustivo de: 1) Técnica
de Reproducción Humana Asistida y su regulación en el ámbito internacional y en el Ecuador.
2) Bioderecho, desafío y necesidades de regular la TRHA en Ecuador y 3) Propuesta normativa
entorno a la TRHA en Ecuador, todo esto desde lo general a lo específico. Lo anterior sumado
al estudio de temas comprendidos en el tema de investigación y sometidos a discusión en base
a la argumentación jurídica. Todo esto con la finalidad de alcanzar un entendimiento
completo de la materia y definir una propuesta para una posible regulación de la fecundación
post mortem en el Ecuador. La metodología desarrollada brinda un criterio implícito acerca
de la necesidad de legislar en torno al tema planteado y de responder a la pregunta de estudio
¿Se necesita de una Regulación Jurídica de fecundación post mortem en Ecuador?
RESULTADOS
Tras haber realizado los pasos correspondientes en el proceso de la presente investigación, se
ha podido dirimir distintas aristas importantes a considerar en regulación de la fecundación
Post Mortem. Esto en base a los hallazgos encontrados tras la revisión y el estudio de los
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artículos de investigación científica seleccionados, los libros y especialmente las leyes y
regulaciones internacionales, los cuales han aportado de forma eficiente para conocer acerca
de la posible regulación Post Mortem y distinguido los puntos a tomar en cuenta al elaborar
una normativa específica al respecto de esta y otras técnicas de reproducción humana
asistidas. En dicha investigación se pudo evidenciar que pese a existir el proyecto de una ley
al respecto, en el Ecuador no existe como tal una normativa que regule los procedimientos y
las acciones en este tipo de técnicas.
Asimismo, se han observado que en los países en los que si existe una regulación
específica a las THRA son muy constantes los dilemas éticos y el debate sobre la potencial
vulneración de los derechos de cada uno de los involucrados en los procedimientos de una
fecundación Post Mortem, tales como la filiación, voluntad, familia, paternidad y otros
concernientes a los menores nacidos mediante la realización de alguno de los procedimientos
tema del presente estudio. Estos son aspectos importantes a considerar en una futura
normativa sobre las THRA. Por lo tanto, el posible cuerpo normativo deberá cumplir con
dichos elementos de discusión y procurar cumplir con los derechos y las garantías
consagradas en el sistema legal ecuatoriano al respecto.
Uno de los factores de mayor relevancia en el análisis normativo giró en torno a la
legislación española de Ley 14/2006, la cual demostró ser una de las legislaciones acercas de
Técnicas humanas de reproducción asistidas de mayor impacto y completas en lo que a
procedimientos, parámetros y matices que pueden ser consideradas para una eventual
implementación de una normativa similar en el Ecuador. Dada la historia que guarda el país
con la ley española y la vinculación y o inspiración para diferentes normativas ya existentes
en el país, no sería extraño que nuevamente se tome en cuenta dicho cuerpo normativo para
hacer frente a una problemática que en la actualidad aqueja de ambigüedades y vacíos legales
que a su vez genera vulneración de derechos de los sujetos involucrados en los
procedimientos de fecundación Post Mortem y otras THRA.
DISCUSIÓN
Según lo expresa Juan P. Rodríguez en su estudio acerca de la fecundación post mortem en
Argentina el derecho a menudo queda rezagado frente a los avances científicos y los nuevos
contextos que se generan a partir de estas transformaciones. Por lo cual una normativa que no
abarque aspectos relevantes de una realidad social que se evidencia en una sociedad vulnera
los derechos de quienes buscan acceder a dichos avances al no encontrar soluciones o
parámetros para su procedimiento, además de generar dilemas éticos de difícil solución.
“Estos vacíos jurídicos, que se originan producto del progreso, no solo provocan el desafío de
confeccionar soluciones legales viables para su encuadre normativo, sino que también
generan dilemas éticos de no fácil solución” (Rodríguez, 2022). Por lo cual el derecho debe
acompañar cada evolución que requiera protección para el ciudadano promedio.
En el Ecuador en lo que respecta a las técnicas de reproducción humana asistidas no
existe una normativa que las regule. Lo más cercano al reconocimiento de derechos
concernientes a estas técnicas es lo sucedido en el caso de Satya, en el cual la Corte
Constitucional reconoció el derecho de una menor nacida mediante el uso de una de dichas
técnicas a ser inscrita con los apellidos de sus dos madres. En este caso se evidenció la falta de
leyes y ordenamientos que estipule lo concerniente a los derechos de los involucrados, así
como de los procedimientos que se pretendan llevar a cabo al efectuar una técnica de
reproducción humana asistida (Defensoría del Pueblo, 2025).
Dado que la Constitución del Ecuador reconoce los derechos de reproducción y a formar
una familia y que esta sea reconocida, así como el criterio del interés superior del niño, se
vuelve una necesidad urgente la promulgación de una Ley Orgánica que proteja y promueva
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los derechos humanos de todos los intervinientes en estos procedimientos. Ante lo cual, la
Defensoría del Pueblo en 2024 realizó una propuesta normativa que regula las Técnicas de
reproducción humana asistidas a esperas de que esta pueda ser aprobada, en el momento en
el que se realiza la presente investigación (Defensoría del Pueblo, 2025).
Uno de los puntos clave de observación para el desarrollo de este estudio ha sido la
legislatura española concerniente a las Técnicas de reproducción asistidas. A partir de la
indagación realizada sin duda la Ley de técnicas de reproducción humana asistidas del
sistema normativo español es una reglamentación tomar en cuenta al momento de analizar
esas técnicas y su aplicabilidad para el Ecuador. Siendo un cuerpo normativo bastante
completo y teniendo previstas y normadas varias cuestiones respecto de las fases de cada uno
de los procedimientos concernientes para cada caso sin duda puede utilizarse como referente
fundamental al pensar en establecer una legislación semejante. A pesar de ello, aún
encontramos controversias y discusiones entre juristas del país ibérico, ya que aspectos como
el consentimiento o el uso y manejo del material genético del fallecido en la técnica de
reproducción asistida post mortem, aún se consideran poco profundizadas en la normativa
de aquel país. Esto según lo expresa la autora Carmen Sanz (2023) en su investigación acerca
de la reproducción post mortem en España (p.47).
La falta de normativa que regule las TRHA en un estado como lo es Ecuador o casos
similares como el de Perú provoca que derechos fundamentales de niños y niñas se vean
amenazados. En su investigación, Fredy Ccasa (2023) analiza el caso específico de la Técnica
Post Mortem, en el cual cuestiones como la filiación o la necesidad de un consentimiento
expreso previo el deceso del progenitor ponen a prueba el ordenamiento jurídico de cada país
y pone en riesgo principios como del interés superior del niño, afectando el derecho a la
identidad y a la filiación. Ambos elementos, si no se encuentran correctamente normados y
pormenorizados en cada uno de sus procesos se pueden generar controversias y confusiones
al momento de establecer la filiación del niño que está por nacer y una vez nazca y sea sujeto
de determinados derechos. Por lo cual es necesario que los estados regulen estas prácticas,
con el fin de evitar conflictos con la filiación, derechos y obligaciones de niño y el
consentimiento y voluntad del fallecido (p.110).
Los autores Buenaño y Romero en su investigación concluyen que, la fecundación in
vitro post mortem se podría considerar como permitida en el Ecuador pese a no encontrarse
regulada en el ordenamiento jurídico. Dado que tampoco existe una prohibición que la impida
se puede efectuar, siempre y cuando se hayan cumplido con la autorización para la utilización
del material genético del fallecido o si el procedimiento ya ha iniciado. Además, se vuelve a
hacer hincapié en lo vulnerables que son los derechos de identidad y filiación de los menores,
derechos que, al no estar contemplados para su situación específica, se puede dar lugar a
indefensiones y violaciones de derechos fundamentales. Por lo cual se coincide con la presente
en que una respuesta normativa que abarque los derechos concernientes a el uso de estas
técnicas es muy necesaria (p.18).
En una perspectiva jurídica acerca de la situación de las TRHA y especialmente de la
Técnica de Fecundación Post mortem en el país y los elementos clave a considerar sobre su
regulación, en el estudio realizado por Andrango (2018) se recabó información acerca de la
visión de cincuenta abogados de la ciudad de Quito los cuales, casi en su totalidad ratificaron
la escasez de una normativa que regule las THRA directamente además de la necesidad de
implementar dicha normativa. Adicionalmente, la gran mayoría concordaba en que la no
existencia de una norma vulnera derechos de identidad y filiación de los niños y niñas además
de estar de acuerdo en que lo concerniente al procedimiento de la técnica post mortem existen
dilemas éticos muy importantes a tomar en cuenta respecto del fallecido y de todos los
intervinientes en el proceso (p.47- 56).
Byron Chaglla / Francisco Villacís
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CONCLUSIONES
Se concluye que en el Ecuador los derechos sexuales y reproductivos garantizados en su
legislación de mayor jerarquía se muestran insuficientes al pretender el ciudadano a acceder
a avances médicos y científicos que permitan el ejercicio de dichos derechos. Y es que en
ningún lugar del sistema normativo ecuatoriano se estipula una regulación que defina
parámetros legales para el funcionamiento, gestión, manejo y limitaciones de las técnicas de
reproducción humana asistida (TRHA). Esto tiene como consecuencia que se genere un vacío
legal al respecto y se dificulte la oportunidad de los sujetos de la ley de ser madre o padre.
Los avances científicos a menudo se realizan con el fin de ofrecer soluciones a problemáticas
que afectan la vida de miles de personas.
Ya sea debido a factores genéticos, imposibilidades físicas, o distintos factores que
impidan la reproducción de forma tradicional, las TRHA brindan alternativas que aumentan
las posibilidades de que una persona pueda cumplir su deseo concebir un hijo. Y es que las
cifras de niños procreados por medio de estas técnicas a nivel global llevan un aumento
constante. En el contexto ecuatoriano, la creación de una normativa que regule estos
procedimientos resulta indispensable, en tanto los seres humanos ejerzan su derecho a
procrear y a conformar una familia.
La utilización de las técnicas de reproducción humana asistida (TRHA) plantea, de
manera inevitable, la necesidad de abordar jurídicamente el régimen de filiación. En el caso
específico de la fecundación post mortem, el hijo concebido a través de estas técnicas tiene, de
manera incuestionable, un vínculo biológico con el progenitor que ha fallecido. Sin embargo,
la ausencia de una regulación expresa en varios ordenamientos jurídicos, entre ellos el
ecuatoriano, impiden reconocer formalmente dicha filiación. Esta omisión normativa genera
una vulneración directa al derecho del niño a establecer un vínculo filial con su progenitor,
afectando colateralmente derechos fundamentales como la identidad, que comprende el
reconocimiento de su nombre, apellido y procedencia familiar. Por tanto, la falta de regulación
en el Ecuador no solo crea un vacío legal, sino que produce consecuencias jurídicas y humanas
que inciden en el interés superior del niño y en la seguridad jurídica de las familias.
La normativa que el Ecuador debería implementar en materia de técnicas de
reproducción humana asistida (TRHA) puede tomar como inspiración en la Ley 14/2006, de
26 de mayo, referente en lo que respecta a técnicas de reproducción humana asistida a nivel
global. En dicha normativa se contempla expresamente la procreación post mortem. Además,
se establecen aspectos jurídicos necesarios para determinar la filiación, así como los requisitos
para el reconocimiento del vínculo filial, entre los cuales se encuentra la exigencia de un
consentimiento previo, libre y expreso del fallecido, manifestando su voluntad de ser padre y
autorizando el uso de su material genético tras su muerte. Por lo tanto, garantizaría la
protección de los derechos fundamentales del niño por nacer, especialmente el derecho a la
filiación y a la identidad, evitando vacíos legales que puedan dar lugar a vulneraciones de
carácter constitucional y convencional.
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