Sofía Toledo / Luis Maldonado
moral digital, lo que genera incertidumbre sobre cuándo una publicación en redes sociales
sigue siendo una crítica tolerable y cuándo se convierte en una intromisión ilegítima en la
honra o la vida privada que debe ser reparada.
Informes recientes sobre violencia digital, elaborados por organismos como ONU
Mujeres y MESECVI, han evidenciado que prácticas como la difusión no consentida de
imágenes íntimas, el ciberacoso, el doxxing o la creación de perfiles falsos producen
afectaciones especialmente intensas a la reputación y a la vida privada de las víctimas,
precisamente por la posibilidad de reproducir y mantener el contenido en línea durante
períodos prolongados (ONU Mujeres & MESECVI, 2022). Estos estudios muestran que la
exposición constante, la replicabilidad y la permanencia de la información incrementan la
vulnerabilidad de los derechos de la personalidad en el entorno digital, dificultando que la
víctima pueda “cerrar” el episodio y reconstruir su imagen social.
La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales también aporta elementos
relevantes al reconocer el derecho del titular a controlar el tratamiento de su información y al
establecer principios como licitud, consentimiento, finalidad y proporcionalidad en el uso de
datos personales (Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, 2021). Aunque esta ley no
fija criterios de cuantificación del daño moral, sí ofrece parámetros para evaluar la legitimidad
de la difusión de contenidos en redes sociales y para estructurar la prueba cuando el daño
está relacionado con el tratamiento indebido de datos, como fotografías, videos o información
sensible. De esta forma, la protección de datos personales se integra con los derechos de la
personalidad y refuerza la idea de que el daño moral digital debe analizarse a partir de un
conjunto de garantías interrelacionadas.
En conjunto, el marco constitucional, interamericano y de protección de datos
personales brinda una protección general robusta a la honra, la imagen y la intimidad, pero
no establece criterios específicos para medir la intensidad del daño moral en entornos digitales
ni para orientar su cuantificación en los procesos civiles. La intervención judicial tiende a ser
fragmentada y dependiente de la apreciación individual del juzgador. Precisamente por esta
ausencia de criterios uniformes en sede civil, resulta necesario sistematizar factores que
permitan determinar cuándo una publicación digital supera el umbral de la crítica legítima y
configura un daño moral reparable, tarea que este trabajo asume al proponer, en apartados
posteriores, estándares de prueba y una tabla de factores aplicables al contexto ecuatoriano.
1.3 Daño moral digital
A efectos de este estudio, puede entenderse por daño moral digital la afectación
extrapatrimonial causada por contenidos difundidos en entornos digitales, como
publicaciones, comentarios, imágenes o videos que, por su alcance, replicabilidad y
permanencia en línea, intensifican la lesión a bienes como la honra, la imagen, la intimidad o
los datos personales de la víctima (Bonilla Manotoa et al., 2020). Este concepto posibilita
distinguir los conflictos que surgen en las redes sociales de los supuestos tradicionales, porque
en el ámbito digital el perjuicio no se limita al instante en que se emite el mensaje, sino que
puede extenderse y aumentar con cada nueva visualización o interacción.
La doctrina de responsabilidad civil ha señalado que, en este tipo de casos, resulta
necesario considerar elementos específicos del contexto digital, tales como el alcance efectivo
del mensaje, el tipo de entorno digital en el que se difunde, la posibilidad de compartir el
contenido, la existencia de comentarios o reacciones y el tiempo durante el cual la publicación
permanece accesible (Bello Janeiro, 2020). Estos elementos contribuyen a dimensionar la
gravedad real del daño, ya que evidencian cómo el propio diseño de las redes sociales fomenta
la propagación de contenidos perjudiciales. No considerar estas variables al abordar el daño
moral digital con los mismos parámetros que el daño moral tradicional significaría ignorar la
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ISSN 3103-1129
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