ISSN 3103-1129  
Enero, 2026  
Edición Especial. Vol. 1, No. 2, 155-169  
Responsabilidad civil por daño moral derivado de publicaciones en redes  
sociales en Ecuador: propuesta de estándares de prueba y cuantificación  
Civil liability for moral damage arising from publications on social networks  
in Ecuador: proposal of standards of proof and quantification  
Sofía del Pilar Toledo Jiménez  
Universidad Internacional del Ecuador - UIDE. Ecuador.  
Luis Mauricio Maldonado Ruíz  
Universidad Internacional del Ecuador - UIDE. Ecuador.  
Correo de correspondencia: sotoledoji@uide.edu.ec  
Fecha de recepción: 23 de agosto de 2025  
Fecha de aceptación: 10 de noviembre de 2025  
Fecha de publicación: 05 enero de 2026  
Como citar: Toledo Jiménez, S. y Maldonado Ruíz, L. M. (2025). Responsabilidad civil por daño moral derivado de  
publicaciones en redes sociales en Ecuador: propuesta de estándares de prueba y cuantificación. KIRIA: Revista  
RESUMEN  
El desarrollo de las redes sociales ha intensificado los conflictos relacionados con la afectación  
a la honra, la reputación, la imagen y otros derechos de la personalidad, generando nuevas  
manifestaciones del daño moral que desafían los criterios tradicionales de la responsabilidad  
civil. En el contexto ecuatoriano, si bien el ordenamiento jurídico reconoce la indemnización  
del daño moral, no existen parámetros específicos para la valoración probatoria ni para la  
cuantificación de las afectaciones extrapatrimoniales derivadas de publicaciones digitales, lo  
que ha propiciado respuestas judiciales dispares y un amplio margen de discrecionalidad. El  
presente artículo tiene como objetivo analizar la responsabilidad civil por daño moral  
derivado de publicaciones en redes sociales en el Ecuador, a partir del estudio de la normativa  
vigente, la doctrina especializada y la jurisprudencia constitucional y comparada, con el fin  
de identificar los principales vacíos existentes en la práctica judicial civil. Metodológicamente,  
la investigación adopta un enfoque cualitativo de carácter dogmático-jurídico, sustentado en  
el análisis hermenéutico de normas, precedentes judiciales y aportes doctrinarios relevantes.  
Como resultado, se evidencia que el daño moral digital presenta características propias, tales  
como la difusión masiva, la permanencia del contenido, la replicabilidad y la intervención de  
terceros que intensifican la afectación a los derechos de la personalidad y hacen insuficiente  
la aplicación de criterios tradicionales concebidos para contextos no digitales. Frente a esta  
KIRIA, Ed. Esp. 1(2), 2026 Revista Científica Multidisciplinaria  
Responsabilidad civil por daño moral derivado de publicaciones en redes sociales en Ecuador: propuesta de  
estándares de prueba y cuantificación  
problemática, el artículo propone una tabla orientativa de factores para la valoración y  
cuantificación del daño moral digital, así como un checklist probatorio mínimo para la  
adecuada preservación y valoración de la evidencia digital en sede civil. Se concluye que la  
adopción de estos criterios operativos puede contribuir a una motivación judicial más  
coherente, proporcional y transparente, fortaleciendo así la seguridad jurídica y la función  
reparadora de la responsabilidad civil frente a los daños morales ocasionados en redes  
sociales.  
PALABRAS CLAVE: daño moral digital, responsabilidad civil, redes sociales, derechos de la  
personalidad, prueba digital, cuantificación del daño extrapatrimonial.  
ABSTRACT  
The expansion of social media platforms has intensified conflicts related to the infringement  
of honor, reputation, image, and other personality rights, giving rise to new manifestations of  
moral damage that challenge traditional approaches to civil liability. In the Ecuadorian legal  
context, although moral damage is expressly recognized as compensable, there are no specific  
criteria for the assessment of digital evidence or for the quantification of non-pecuniary harm  
arising from online publications. This normative and jurisprudential gap has resulted in  
inconsistent judicial responses and an excessive degree of judicial discretion in civil  
proceedings. This article aims to analyze civil liability for moral damage caused by  
publications on social media in Ecuador, through an examination of the applicable legal  
framework, specialized legal doctrine, and constitutional and comparative case law, in order  
to identify the main shortcomings in current civil judicial practice. Methodologically, the  
study adopts a qualitative, dogmatic-legal approach, based on the hermeneutic analysis of  
legal norms, judicial precedents, and relevant doctrinal contributions concerning moral  
damage and digital environments. The findings reveal that digital moral damage presents  
specific characteristics—such as massive dissemination, content permanence, replicability,  
and third-party interaction—that intensify the infringement of personality rights and render  
traditional, non-digital valuation criteria insufficient. In response to this problem, the article  
proposes an orientative table of factors for the assessment and quantification of digital moral  
damage, as well as a minimum evidentiary checklist aimed at ensuring the proper  
preservation and evaluation of digital evidence in civil proceedings. It is concluded that the  
adoption of these operational criteria may contribute to more coherent, proportionate, and  
transparent judicial reasoning, thereby strengthening legal certainty and the compensatory  
function of civil liability in cases of moral damage arising from social media activity.  
KEYWORDS: digital moral damage, civil liability, social media, personality rights, digital  
evidence, non-pecuniary damage quantification.  
INTRODUCCIÓN  
Visualicemos a una persona revisando sus redes sociales y de pronto encuentra una  
publicación de acceso público, acusándola de haber cometido un delito, tal mensaje no cuenta  
con pruebas de que sea real, pero en cuestión de minutos es comentado, compartido y  
reenviado a otros usuarios. Al siguiente día la publicación ha sido eliminada, sin embargo,  
existen capturas de pantalla y mensajes reenviados que siguen circulando; lo cual da a conocer  
que existe un problema práctico: cómo manejar este tipo de situaciones dentro del derecho  
civil tradicional.  
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El uso masivo de las redes sociales cambió completamente la manera en que se difunden los  
conflictos que involucran derechos de la personalidad, como la honra, imagen y la intimidad.  
El tiempo de exposición de la publicación, la veces que se comparte y la reacción de terceros  
los cuales son los que agravan la afectación por sus compartidos. Se ha demostrado que la  
ciberviolencia surge con mayor facilidad porque el contenido se replica, manteniendo el  
impacto tanto emocional como reputacional (MESECVI & ONU Mujeres, 2022).  
En Ecuador, el ordenamiento jurídico reconoce la obligación de pagar una  
indemnización por daño moral, en el que la cuantificación queda a responsabilidad y  
prudencia del juez para fijar el monto. Aunque la Constitución de la República del Ecuador y  
los acuerdos internacionales garantizan la protección a los datos personales, la honra e  
imagen, el vacío que existe es que aún no existe una normativa que establezca criterios  
concretos de cómo valorar y cuantificar el daño moral cuando se ataca mediante publicaciones  
en redes sociales.  
La falta de parámetros claros puede traer como consecuencia que en casos similares  
reciban respuestas muy distintas, generando inseguridad jurídica e incluso limita la capacidad  
de la responsabilidad civil de cumplir con su función reparadora de forma efectiva.  
Debido a este escenario, el objetivo general del presente artículo es analizar la  
responsabilidad civil por daño moral derivada de publicaciones en redes sociales digitales en  
el Ecuador y proponer criterios operativos para la prueba y la cuantificación del daño moral  
digital en sede civil. Servirá de guía para orientar las decisiones del juez, reduciendo así la  
discrecionalidad excesiva y reforzando la motivación en las sentencias dictadas.  
Para llevar a cabo esta investigación, se adopta a un enfoque cualitativo y un diseño  
analítico–documental, priorizando en análisis de normas, doctrina especializada y  
jurisprudencia civil ecuatoriana, centrándose en patrones argumentativos y elementos de  
decisión para que los jueces lo implementen en conflictos digitales. Con esta base, el trabajo  
desarrolla una propuesta operativa compuesta por una tabla orientativa de factores para la  
cuantificación del daño moral en plataformas digitales y un checklist probatorio digital  
mínimo, como mecanismo de apoyo.  
DESARROLLO  
1. Marco teórico  
1.1. Daño moral  
En la teoría general de la responsabilidad civil se diferencia entre daño patrimonial, que afecta  
directamente al patrimonio económico, y daño extrapatrimonial, que recae sobre bienes  
inmateriales vinculados con la persona. En esta segunda categoría se ubica el daño moral,  
entendido como la afectación de la esfera espiritual o relacional del individuo en su dignidad,  
sentimientos, tranquilidad, honor o reputación, incluso en ausencia de una pérdida económica  
cuantificable (Tamayo Silva, 2017). Esta perspectiva sostiene que lo fundamental no radica  
únicamente en el sufrimiento de la víctima, sino en que el ordenamiento jurídico reconozca  
que ciertos ataques, debido a su gravedad y repercusión social, requieren una reparación  
autónoma.  
La doctrina ecuatoriana reciente ha reforzado este enfoque. Sanmartín-Sanmartín  
(2025) propone entender el daño moral en estrecha relación con la vulneración de derechos  
fundamentales y la protección de la dignidad humana, de modo que su relevancia supera el  
mero “sufrimiento subjetivo” y alcanza la afectación de la condición de persona y de su  
proyección social. Con ello, la reparación deja de justificarse únicamente en un malestar  
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interior y pasa a centrarse en el impacto que el hecho lesivo tiene en la posición del sujeto  
dentro de sus relaciones familiares, laborales y comunitarias.  
La Corte Constitucional ha reforzado este deber. En la Sentencia No. 192-17-EP/22,  
sostuvo que, al conceder una indemnización por daño moral, el juez debe exponer de manera  
clara los fundamentos fácticos y jurídicos que justifican el monto, pues una motivación  
insuficiente vulnera la garantía de motivación y la tutela judicial efectiva (Corte  
Constitucional del Ecuador, 2022). Este criterio adquiere especial relevancia frente al daño  
moral derivado de publicaciones en redes sociales, donde la intensidad del perjuicio depende  
de factores como el alcance de la difusión, la permanencia del contenido, la reacción de otros  
usuarios o la existencia de retractación. En estos casos, no basta afirmar que hay daño moral;  
es necesario explicar por qué esas circunstancias concretas justifican un determinado monto  
indemnizatorio.  
Es necesario identificar explícitamente los componentes que agravan o atenúan el  
impacto en el análisis del daño moral digital. Estos elementos incluyen el alcance efectivo del  
mensaje, el tipo de entorno digital o red social en el que se difunde, la participación de terceros  
(comentarios, réplicas, compartidos) y el tiempo durante el cual el contenido permanece  
disponible. Si estos factores no se integran en la motivación judicial, la estimación del daño  
queda a expensas de valoraciones principalmente intuitivas. Estos factores constituirán más  
adelante la base para construir una tabla de factores orientativa para la cuantificación del daño  
moral digital en sede civil ecuatoriana.  
1.2 Derechos de la personalidad  
Los derechos de la personalidad, entre ellos la honra, la imagen, la intimidad y la protección  
de datos personales, se caracterizan por ser inherentes a la persona y por estar estrechamente  
ligados a la dignidad humana. En el caso de la honra, la doctrina distingue una dimensión  
subjetiva, referida a la autoestima y al aprecio que la persona tiene de sí misma, y una  
dimensión objetiva, que se relaciona con la reputación o el buen nombre que los demás le  
atribuyen (Vilar González, 2018). Una sola publicación ofensiva o falsa puede afectar  
simultáneamente ambas dimensiones: la víctima puede sentir humillación o vergüenza y, al  
mismo tiempo, ver deteriorada su imagen ante su entorno familiar, laboral o comunitario.  
La Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho a la honra, a la buena  
reputación, a la intimidad personal y familiar, y a la protección de la imagen y de los datos  
personales (Constitución de la República del Ecuador, 2008, art. 66). Esto significa que la  
afectación de estos bienes no es solo un problema moral o social, sino una posible vulneración  
de derechos fundamentales. A nivel internacional, la Convención Americana sobre Derechos  
Humanos prohíbe las injerencias arbitrarias en la vida privada y los ataques ilegales a la honra  
y a la reputación (Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1969, art. 11). Estos  
instrumentos fijan un marco claro: la libertad de expresión debe convivir con una protección  
efectiva de los derechos de la personalidad.  
En los últimos años, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH ha  
reiterado que las restricciones al discurso, incluso en internet, deben cumplir estándares de  
necesidad y proporcionalidad para ser compatibles con los derechos humanos, en particular  
cuando se busca proteger bienes como el honor y la vida privada (CIDH, Relatoría Especial  
para la Libertad de Expresión, 2023). La idea central es que la libertad de expresión no es  
absoluta y puede ser limitada cuando se producen ataques graves, siempre que esa limitación  
esté justificada. Sin embargo, en sede civil ecuatoriana este tipo de examen de  
proporcionalidad no se aplica siempre de manera explícita ni sistemática en los casos de daño  
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moral digital, lo que genera incertidumbre sobre cuándo una publicación en redes sociales  
sigue siendo una crítica tolerable y cuándo se convierte en una intromisión ilegítima en la  
honra o la vida privada que debe ser reparada.  
Informes recientes sobre violencia digital, elaborados por organismos como ONU  
Mujeres y MESECVI, han evidenciado que prácticas como la difusión no consentida de  
imágenes íntimas, el ciberacoso, el doxxing o la creación de perfiles falsos producen  
afectaciones especialmente intensas a la reputación y a la vida privada de las víctimas,  
precisamente por la posibilidad de reproducir y mantener el contenido en línea durante  
períodos prolongados (ONU Mujeres & MESECVI, 2022). Estos estudios muestran que la  
exposición constante, la replicabilidad y la permanencia de la información incrementan la  
vulnerabilidad de los derechos de la personalidad en el entorno digital, dificultando que la  
víctima pueda “cerrar” el episodio y reconstruir su imagen social.  
La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales también aporta elementos  
relevantes al reconocer el derecho del titular a controlar el tratamiento de su información y al  
establecer principios como licitud, consentimiento, finalidad y proporcionalidad en el uso de  
datos personales (Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, 2021). Aunque esta ley no  
fija criterios de cuantificación del daño moral, sí ofrece parámetros para evaluar la legitimidad  
de la difusión de contenidos en redes sociales y para estructurar la prueba cuando el daño  
está relacionado con el tratamiento indebido de datos, como fotografías, videos o información  
sensible. De esta forma, la protección de datos personales se integra con los derechos de la  
personalidad y refuerza la idea de que el daño moral digital debe analizarse a partir de un  
conjunto de garantías interrelacionadas.  
En conjunto, el marco constitucional, interamericano y de protección de datos  
personales brinda una protección general robusta a la honra, la imagen y la intimidad, pero  
no establece criterios específicos para medir la intensidad del daño moral en entornos digitales  
ni para orientar su cuantificación en los procesos civiles. La intervención judicial tiende a ser  
fragmentada y dependiente de la apreciación individual del juzgador. Precisamente por esta  
ausencia de criterios uniformes en sede civil, resulta necesario sistematizar factores que  
permitan determinar cuándo una publicación digital supera el umbral de la crítica legítima y  
configura un daño moral reparable, tarea que este trabajo asume al proponer, en apartados  
posteriores, estándares de prueba y una tabla de factores aplicables al contexto ecuatoriano.  
1.3 Daño moral digital  
A efectos de este estudio, puede entenderse por daño moral digital la afectación  
extrapatrimonial causada por contenidos difundidos en entornos digitales, como  
publicaciones, comentarios, imágenes o videos que, por su alcance, replicabilidad y  
permanencia en línea, intensifican la lesión a bienes como la honra, la imagen, la intimidad o  
los datos personales de la víctima (Bonilla Manotoa et al., 2020). Este concepto posibilita  
distinguir los conflictos que surgen en las redes sociales de los supuestos tradicionales, porque  
en el ámbito digital el perjuicio no se limita al instante en que se emite el mensaje, sino que  
puede extenderse y aumentar con cada nueva visualización o interacción.  
La doctrina de responsabilidad civil ha señalado que, en este tipo de casos, resulta  
necesario considerar elementos específicos del contexto digital, tales como el alcance efectivo  
del mensaje, el tipo de entorno digital en el que se difunde, la posibilidad de compartir el  
contenido, la existencia de comentarios o reacciones y el tiempo durante el cual la publicación  
permanece accesible (Bello Janeiro, 2020). Estos elementos contribuyen a dimensionar la  
gravedad real del daño, ya que evidencian cómo el propio diseño de las redes sociales fomenta  
la propagación de contenidos perjudiciales. No considerar estas variables al abordar el daño  
moral digital con los mismos parámetros que el daño moral tradicional significaría ignorar la  
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realidad social y tecnológica en la que hoy se producen estas lesiones y, en consecuencia,  
reducir la eficacia de la reparación civil.  
En el derecho comparado, algunos tribunales han comenzado a integrar estos  
elementos en sus decisiones. En España, por ejemplo, el Tribunal Supremo ha considerado la  
viralización, la permanencia del contenido y el contexto de la publicación como criterios  
relevantes para determinar si existe una intromisión ilegítima en el honor y para fijar la  
cuantía de la indemnización correspondiente (Tribunal Supremo, Sala Primera de lo Civil,  
2018). Estas decisiones muestran que es posible adaptar las categorías clásicas de la  
responsabilidad civil al entorno digital mediante la incorporación de factores de análisis  
acordes con la realidad tecnológica actual.  
En el ámbito civil ecuatoriano, en cambio, todavía no existe una jurisprudencia  
uniforme sobre publicaciones digitales que establezca con claridad qué factores deben  
valorarse para reconocer y cuantificar el daño moral. En la práctica, algunos fallos toman en  
cuenta ciertos elementos del contexto digital, mientras que otros se limitan a aplicar criterios  
tradicionales, sin hacer referencia explícita al alcance o a la permanencia del contenido. Esta  
falta de homogeneidad genera un escenario en el que casos similares pueden recibir  
respuestas muy distintas, lo que afecta la previsibilidad del sistema y la confianza de las partes  
en la reparación civil.  
Por otra parte, aunque la doctrina interamericana y las investigaciones sobre violencia  
digital brindan instrumentos prácticos para guiar la evaluación del daño moral en contextos  
digitales, su acogida en el sistema judicial civil de Ecuador ha sido incompleta y fragmentada.  
No se ha consolidado aún un conjunto de estándares operativos que indiquen de manera clara  
cómo deben valorarse la prueba digital y los factores propios de las redes sociales al momento  
de fijar una indemnización. La ausencia de criterios homogéneos en la práctica civil  
ecuatoriana frente a estos factores evidencia la necesidad de establecer estándares operativos  
de prueba y cuantificación, los cuales se desarrollarán en secciones posteriores, de modo que  
el daño moral digital deje de ser solo un diagnóstico y se convierta en el centro de una  
propuesta metodológica orientada a reparaciones más coherentes y previsibles.  
2. Marco normativo y jurisprudencial aplicable  
2.1. Código Civil  
En el ordenamiento ecuatoriano, la base legal de la reparación por daño moral se encuentra  
en los artículos 2231 a 2233 del Código Civil. Estas disposiciones reconocen que las ofensas a  
la honra, al crédito o a la reputación pueden generar indemnización, incluso cuando no se  
demuestre un perjuicio patrimonial concreto (Código Civil, 2005). De este modo, el legislador  
admite que existen afectaciones a bienes inmateriales de la persona que merecen una  
respuesta reparatoria autónoma, lo que se corresponde con la concepción doctrinaria del daño  
moral como categoría independiente dentro de la responsabilidad civil.  
Esta circunstancia, en el ámbito civil ecuatoriano, fortalece la necesidad de ordenar y  
sistematizar los factores que deben orientar la evaluación judicial del perjuicio moral cuando  
ocurre una lesión en ambientes digitales. Por ejemplo, la difusión alcanzada, la permanencia  
de la publicación, la reacción de terceros, las intenciones del emisor o la presencia de  
rectificaciones. Si no se organiza un mínimo de estos elementos, la prudencia judicial podría  
resultar en decisiones muy diferentes para casos parecidos. La doctrina nacional ha  
comenzado a señalar esta tensión y a delimitar los alcances del artículo 2231 en situaciones  
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donde la imagen y la honra se ven afectadas por medios digitales, en los que el tiempo y la  
visibilidad son factores cruciales.  
2.2. Constitución de la República del Ecuador, Convención Americana y Ley Orgánica de  
Protección de Datos Personales  
La Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho a la honra, a la buena  
reputación, a la intimidad personal y familiar y a la protección de la imagen y de los datos  
personales como parte de las garantías inherentes a la dignidad humana (Constitución de la  
República del Ecuador, 2008, art. 66). La Convención Americana sobre Derechos Humanos,  
por su parte, dispone que nadie debe ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada  
ni de ataques ilegales a su honra o reputación (Convención Americana sobre Derechos  
Humanos, 1969, art. 11). Estos instrumentos configuran un marco normativo que obliga al  
Estado a ofrecer mecanismos eficaces de protección y reparación cuando estos derechos se  
ven afectados, incluso en el entorno digital.  
La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales desarrolla el contenido del derecho  
a la protección de datos, estableciendo principios como licitud, consentimiento, finalidad,  
minimización y proporcionalidad en el tratamiento de la información personal (Ley Orgánica  
de Protección de Datos Personales, 2021). En el contexto de las redes sociales, esta normativa  
se vuelve especialmente relevante cuando el daño moral está vinculado con la difusión no  
consentida de imágenes, videos o datos sensibles, pues proporciona criterios para evaluar la  
legitimidad del tratamiento de la información y para determinar si hubo vulneración de  
derechos.  
No obstante, pese a la solidez de este marco normativo, ni la Constitución, ni la  
Convención Americana ni la LOPDP ofrecen parámetros específicos para medir la intensidad  
del daño moral en entornos digitales ni para traducir esa intensidad en una cifra  
indemnizatoria en el ámbito civil. En la práctica, las normas fijan el “qué” debe protegerse,  
pero no detallan el “cómo” debe valorarse el alcance de la lesión en términos cuantitativos. Si  
bien este conjunto de normas ofrece una protección general importante, no proporciona  
criterios específicos para evaluar el daño moral en contextos digitales, razón por la cual la  
intervención judicial suele ser dispersa, lo que refuerza la necesidad de desarrollar  
herramientas metodológicas que articulen este marco normativo con la práctica concreta de  
cuantificación del daño moral digital.  
2.3. Otras vías procesales  
Frente a afectaciones producidas por publicaciones en redes sociales, el ordenamiento jurídico  
ecuatoriano contempla diferentes vías además de la responsabilidad civil. La acción de  
protección permite solicitar medidas urgentes para cesar la vulneración de derechos, ordenar  
la eliminación de contenidos, disponer rectificaciones públicas y adoptar otras formas de  
reparación específica o no patrimonial orientadas a restablecer, en la mayor medida posible,  
el ejercicio del derecho afectado (Constitución de la República del Ecuador, 2008, art. 88).  
Cuando la principal preocupación de la persona afectada es poner fin a la difusión del  
contenido dañino o restablecer, en lo posible, su derecho violado, esta herramienta desempeña  
un papel importante.  
También se ha recurrido a la vía penal mediante figuras como la injuria o la calumnia,  
previstas en el Código Orgánico Integral Penal, cuando se formulan imputaciones falsas o  
expresiones gravemente ofensivas contra una persona (Código Orgánico Integral Penal  
(COIP), 2014). Sin embargo, el proceso penal se orienta principalmente a la sanción del  
responsable y a la verificación del dolo, por lo que no genera criterios de cuantificación civil  
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estándares de prueba y cuantificación  
del daño moral digital. En muchos casos, la dimensión indemnizatoria queda relegada o se  
aborda de manera accesoria, sin desarrollar estándares claros de valoración de la afectación  
extrapatrimonial.  
Por otro lado, la LOPDP contempla mecanismos judiciales y administrativos para  
responder ante el manejo ilegal de datos personales, incluyendo la posibilidad de exigir la  
supresión, anonimización o rectificación de la información. Estas vías pueden ser útiles para  
detener la circulación de contenidos que vulneran el derecho a la protección de datos, pero  
tampoco ofrecen parámetros uniformes para fijar el monto de la reparación civil por daño  
moral derivado de dicha difusión.  
Estas respuestas constitucionales, penales y administrativas contribuyen a proteger a  
las víctimas frente a agresiones en el entorno digital, pero carecen de articulación sistemática  
y ninguna desarrolla, por sí sola, criterios uniformes para valorar la prueba digital ni para  
cuantificar proporcionalmente el daño moral. La responsabilidad civil se enfrenta, así, a un  
vacío metodológico: debe probar la lesión y justificar un monto razonable sin contar con  
herramientas homogéneas que orienten esa labor. Aunque existan vías constitucionales,  
penales y administrativas, ninguna desarrolla criterios uniformes para valorar la prueba  
digital ni para cuantificar proporcionalmente el daño moral. Este artículo busca llenar  
mediante la propuesta de una tabla de factores y de estándares de prueba aplicables a las  
publicaciones en redes sociales en el contexto ecuatoriano.  
3. Problemas prácticos en la prueba y cuantificación del daño moral digital en Ecuador  
3.1 Falta de criterios uniformes en la jurisprudencia civil ecuatoriana: un análisis crítico  
desde los estudios doctrinarios e internacionales  
Bello Janeiro (2020) menciona que la responsabilidad civil está cambiando radicalmente  
dentro de las plataformas digitales, creando un impacto ilimitado ya que se vuelve viral  
instantáneamente, el contenido puede permanecer para siempre, ocasionando que el daño  
moral sea más complicado de reparar; el autor afirma que no es suficiente que los jueces se  
bases únicamente en un criterio intuitivo. Por ello, es importante que la justicia ecuatoriana  
incorpore criterios uniformes que permitan comprender cada caso para garantizar una  
adecuada reparación.  
Pesantez-Suriaga (2023), evidencia la existencia de carencia sistematización en la  
jurisprudencia civil ecuatoriana, cuenta con factores como la permanencia del contenido.  
Considerando a las sentencias como simples contestaciones del agravio. Esto genera que casos  
similares cuenten con reparaciones totalmente diferentes, generado la ausencia de  
fundamentos justos en el entorno digital.  
Bonilla Manotoa et al. (2020) argumentan que, cuando existe conflicto entre el derecho  
a la honra y la libertad de expresión en redes sociales es mucho mas complicado que las  
agresiones tradicionales que suceden en persona. Plantean que, en la interacción del  
contenido, como comentarios, compartidos y capturas, produce que el ataque y la afectación  
sea progresiva. Los jueces tienen la obligación de no solo fijarse en el mensaje inicial, sino de  
analizar la toda la interacción en ese transcurso del tiempo de la publicación dentro del  
ecosistema digital. La ausencia de criterios técnicos y jurídicos que guíen a una valoración  
justa conduce a que la reparación civil por daño moral fluctué entre cantidades insuficientes  
e incluso a que sea una compensación desproporcionada, lo que genera un impacto negativo  
hacia a las víctimas sobre la percepción de justicia.  
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Domínguez (2020) sostiene que la insuficiencia de criterios técnicos para medir el daño moral  
causado en redes sociales, no solamente ocurre en Ecuador, al contrario, está ocurriendo en  
toda Latinoamérica. Según su investigación, los tribunales de la región tienden a examinar las  
publicaciones en redes sociales como una manifestación aislada, sin tomar en cuenta como  
puede expandirse toda la información proporcionada en plataformas digitales. Al final, esto  
demuestra que la problemática central no radica por ausencia de normativa, sino por falta de  
metodologías judiciales que ayuden en la práctica judicial, lo cual es indispensable aplicar  
para cuantificar adecuadamente.  
En el derecho comparado, Cánepa (2018) identifica que la deficiencia de criterios  
uniformes también afecta a otros países con sistemas jurídicos en el que la responsabilidad  
civil contiene un desarrollo doctrinario más avanzado. De acuerdo a su análisis de la  
jurisprudencia española y argentina, demuestra que, dichos contextos, la cuantificación del  
daño moral digital mantiene un alto grado de discrecionalidad, precisamente por la  
inexistencia de parámetros comunes que permitan evaluar de manera objetiva el impacto de  
la reputación y el perjuicio generado en internet.  
Finalmente, Sánchez (2023), examina casos ecuatorianos sobre injurias y calumnias  
digitales, dando a conocer que la determinación del quantum indemnizatorio; es decir el  
monto de la reparación, no responde a un patrón identificable. Su estudio enseña que la falta  
de criterios uniformes genera una variación de decisiones, incluso en circunstancias donde las  
características que afectan a la moral son sustancialmente similares, el autor menciona que  
esta diferencia afecta directamente la seguridad jurídica del sistema e incluso trae consigo  
dificultades.  
3.2. Experiencias comparadas de objetivación del daño moral  
En los últimos años, varios ordenamientos jurídicos han empezado a manifestar su intención  
de aminorar la discrecionalidad utilizada tradicionalmente, que se ha caracterizado por la  
valoración del daño moral, en particular con casos sobre publicaciones en entornos digitales.  
León Gutiérrez (2020) explica que la Corte Interamericana de Derechos Humanos  
(Corte IDH) ha impulsado activamente a la incorporación de criterios verificables, en lo que  
se pueda examinar justamente la intensidad del daño provocado. Deja claro que su valor  
reside en mostrar que la reparación extrapatrimonial no debe someterse solamente al  
sufrimiento subjetivo de la víctima, sino de varios elementos que deben ser corroborados por  
el juez. Dicho esto, es un gran inicio contar con modelos más transparentes, donde la  
motivación del juzgador explique de manera clara el por qué ciertos factores o circunstancias  
agravan o atenúan la afectación al honor y a la dignidad de la víctima.  
Endara Bastidas et al. (2022) sostiene que, al momento de determinar el daño moral, es  
decir su valoración, puede respaldarse con la utilización de mediciones empíricas  
relacionadas al comportamiento del contenido difundido digitalmente. Los autores sugieren  
que tal evaluación debe centrare en el alcance de la publicación la audiencia impactada y la  
reputación de la persona afectada; siempre considerando elementos que sean demostrables  
con la realidad. Lo mencionado hace referencia a la importancia de exigir una justificación  
más coherente y argumentada, generando un mejor nivel en la motivación de las sentencias.  
Por otra parte, el análisis de Rivera Montado et al. (2024), el cual es basado en la  
jurisprudencia de la región, explica que algunos tribunales están empezando a reconocer que  
la amplificación de las plataformas digitales es una variable que agrava el daño moral. Según  
su comentario de la sentencia n.º 83/2022 prueba que, en casos de una exposición masiva de  
contenido sensible, tiene la capacidad de provocar un impacto extremadamente distinto al  
que resultaría un hecho ocurrido en un entorno no digital. Analizando este enfoque es notorio  
que indica una transición de decisiones que incorporan la naturaleza del medio utilizado y la  
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estándares de prueba y cuantificación  
manera en que tal acción aumenta la lesión extrapatrimonial, contemplando así el perjuicio  
digital.  
4. Propuesta de estándares de prueba y criterios de cuantificación  
4.1 Propuesta de tabla orientativa de factores para la valoración del daño moral digital  
A lo largo del tiempo en el Ecuador, la valoración del daño moral derivado de publicaciones  
en redes sociales, sigue mostrando una inconsistencia sistemática entre el reconocimiento  
formal del derecho a la honra y su efectiva reparación. La ausencia de parámetros claros y  
definidos, ha generado que, en la realidad de la práctica, la cuantificación final depende  
significativamente de la percepción de cada juez, lo que resulta en indemnizaciones  
extremadamente desiguales y diferentes para casos que suelen poseer las mismas  
circunstancias. Desde el enfoque de la seguridad jurídica, esta situación resulta ser  
insostenible por su nivel de complejidad, ya que expone a las víctimas a resultados  
imprevisibles y contradictorios; reflejando insuficiencia frente a la gravedad del perjuicio  
ocasionado en plataformas digitales.  
Balarezo Arias y Valverde Orellana (2024), examinan los parámetros necesarios para  
cuantificar el daño moral por afectación al honor, evidenciando la falta de criterios uniformes.  
Los autores advierten que cuando el margen de apreciación judicial no se respalda en factores  
verificables, termina transformándose en un ambiente de inquietud e inseguridad, en lugar  
de ser un instrumento de justicia.  
Vaca Rocohano y Granja Martínez (2017), explican que, en situaciones de sexting y  
exposición digital de mujeres, el resultado no refleja un alce justo ante el daño infligido;  
debido a que en el análisis judicial que se realiza únicamente se enfoca en la existencia de un  
hecho lícito, olvidando la manera crítica en que se va expandiendo y el tiempo en el que  
permanece dentro del entorno virtual. Por otra parte, Rivera Montado et al. (2024) analizan  
un caso en específico, el cual abarcó la difusión de imágenes extremadamente sensibles que  
fueron publicadas en YouTube, esta situación demuestra como la carencia de herramientas  
metodológicas claras, exige a los tribunales ejercer un razonamiento distinto dependiendo del  
caso, para que se les permita contar con una guía que ayude a mantener coherencia en el  
desarrollo de las decisiones judiciales.  
Ante este contexto, la propuesta de implementar una tabla de factores no busca bajo  
ninguna circunstancia, “matematizar” el daño moral, ni incorporar un valor automático; al  
contrario el objetivo fundamental con la creación de la tabla es ofrecer un esquema ordenado  
de elementos, que deberían ser considerados en todos los procesos al momento de realizar la  
valoración por daño moral digital, entre los factores se encuentran: el alcance, tiempo que  
dura la publicación en la red social, situación particular de la víctima, la interacción y reacción  
del entorno. De tal manera la decisión final va a depender del caso y sus circunstancias,  
dejando de ser intuitiva y siguiendo la estructura planteada, ya que tendrá apoyo en criterios  
objetivos que van a garantizar la coherencia en casos similares, fortaleciendo la seguridad  
jurídica del sistema.  
Estos niveles (bajo, medio y alto) no son acumulativos ni funcionan como una fórmula:  
solo sirven para clasificar la motivación judicial y guiar el análisis del caso específico."  
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Sofía Toledo / Luis Maldonado  
Tabla 1  
Propuesta orientativa de factores para la valoración del daño moral digital en sede civil  
Factor  
Descripción del factor  
Nivel (bajo–medio–alto)  
Bajo: Exposición limitada.  
tuvieron Medio: Exposición intermedia.  
Indicadores  
Número  
visualizaciones,  
Evalúa  
cuántas  
de  
personas  
Difusión  
contenido  
del acceso al contenido Alto: Incluye la difusión masiva, el compartidos, interacción  
ofensivo. Analiza el nivel de acceso a esa información es del público.  
alcance real dentro de amplio.  
la plataforma.  
Examina el tiempo Bajo: Pocas horas.  
transcurrido desde la Medio: Días.  
Fecha de publicación,  
fecha de eliminación,  
Duración del publicación hasta la Alto: Semanas, meses  
o
duración registro  
de  
capturas,  
contenido  
ejecución  
de  
su prolongada.  
copias almacenadas.  
eliminación.  
Evalúa la gravedad Bajo: Comentarios despectivos  
objetiva del mensaje: insinuaciones.  
o
Tipos  
utilizado, imputación de  
afectación al  
honor y dignidad.  
de  
lenguaje  
agresión  
Magnitud del humillación,  
verbal, Medio: Insultos o descalificaciones hechos,  
explícitas contra la persona.  
mensaje lesivo  
atribución  
información  
de Alto: Imputaciones graves, contenido  
no altamente lesivo que conlleva a la  
verídica o afectación vulneración de los derechos de la  
directa a derechos de personalidad.  
la personalidad.  
Bajo: Ausencia total de interacciones. Comentarios,  
Evalúa la respuesta o Medio: Interacción sostenida con interacciones  
reacción de terceros descalificaciones, burlas o apoyo a la entre  
agresivas  
que  
terceros  
Reacción social como:  
agresiones  
estigmatización.  
burlas, ofensa  
empeoran el mensaje  
y
Alto: Hostigamiento colectivo en línea. original.  
Bajo: Afectación leve, ya que no Informes  
psicológicos,  
genera un daño duradero en la esfera relatos de los testigos,  
emocional de la víctima. Medio: afectación en el empleo y  
Cuando  
emocional muy significativo que se sociales.  
Comprobación Analiza el impacto encuentra comprobado, el cual  
provoca  
un  
impacto repercusiones laborales o  
del  
personal  
impacto que  
generó  
la perturba notablemente en el bienestar  
la y tranquilidad de la persona afectada.  
Alto: Abarca el deterioro totalmente  
comprobado en su salud emocional,  
con psicológicamente, provoca menoscabo  
tanto en el ámbito laboral, social, como  
personal.  
publicación  
persona,  
respaldándose  
siempre  
evidencia.  
en  
Determinar  
si  
el Bajo:  
Corrección  
del  
problema Rapidez con la que actuó  
responsable del daño inmediatamente. Medio: Hizo la para corregir, disculpas  
Conducta  
actuó para tratar de corrección, pero de forma tardía, pasó públicas rectificación  
o
posterior del reducir o compensar un tiempo considerable. Alto: No del contenido.  
autor  
el daño que provocó.  
corrigió nada e incluso volvió a atacar  
con nuevas ofensas.  
Nota. Elaboración propia. La tabla muestra los factores orientativos para ayudar a examinar qué tan  
grave es el daño moral digital por publicaciones en redes sociales, orientando una valoración del daño  
más coherente y debidamente motivada en materia civil.  
La utilización de los factores mencionados permite guiar a los jueces para la valoración del  
daño moral digital, con criterios coherentes para aplicar su análisis en cada uno de los casos.  
Con esta base establecida, corresponde definir qué medios de prueba resultan más adecuados  
para sustentar cada factor, surgiendo así una motivación judicial más clara al momento de  
cuantificar la indemnización.  
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Responsabilidad civil por daño moral derivado de publicaciones en redes sociales en Ecuador: propuesta de  
estándares de prueba y cuantificación  
4.2 Estándares de prueba y checklist probatorio digital mínimo  
Actualmente demostrar que se ha causado daño moral causado por publicaciones en redes  
sociales, confronta un problema práctico, debido a que el material digital difundido se puede  
eliminar o modificar, por esta razón en estos casos, no es suficiente mostrar lo que se publicó,  
lo más factible es explicar el origen de la evidencia, cómo se resguardó, debido a que la  
autenticidad es importante para demostrar la verdad. Según la UFECI (2020) menciona que la  
evidencia digital debe protegerse y conservarse para que sea útil en el proceso legal.  
Queda claro que este aspecto es de gran relevancia en los juicios civiles, debido a que  
frecuentemente cuando se presenta uno de estos casos lo que usualmente se presenta es una  
simple captura de pantalla ya que no se puede visibilizar un contexto claro, generando que  
queden dudas sobre la reacción que generó a los espectadores, el tiempo en el que perduró la  
publicación o si fue compartido.  
Según Álvarez Martínez (2024) los indicios digitales solo generan validez legal cuando  
si se puede demostrar que la información proporcionada es auténtica y que tal información  
no haya sido modificada. Cuando la evidencia es incompleta y no se encuentra respaldada,  
los jueces toman la decisión en base a sus experiencias.  
Con base a los criterios mencionados propongo un checklist probatorio digital como  
herramienta orientativa para la presentación de pruebas, que ayudará a los jueces a tener una  
idea más clara al momento de cuantificar la indemnización.  
Checklist probatorio digital mínimo:  
1. Identificar el tipo de contenido y de la plataforma digital: Es importante especificar el tipo  
de publicación, que podría ser una foto, un video o un comentario, entre otros.  
2. Capturas completas: Las capturas de pantalla por ninguna razón pueden ser recortadas,  
ya que debe considerarse toda la información que sea relevante.  
3. Fecha y duración: Se debe documentar el momento preciso de la publicación y el tiempo  
que permaneció disponible en la red.  
4. Conservación del archivo original: Toda evidencia como imágenes o videos no pueden ser  
modificados bajo ninguna circunstancia.  
5. Registro de obtención: Describir la forma en la que se recopiló la evidencia digital.  
6. Indicadores de difusión: Reunir datos de cuantas visualizaciones, comentarios y  
compartidos se realizaron.  
7. Prueba del daño personal: Elementos que demuestren como ha afectado a la víctima en su  
estado psicológico y todo tipo de relaciones sociales.  
El listado que he redactado, es un aporte de cómo pueden verificar la evidencia que vayan a  
presentar para medir el daño causado, logrando que la decisión del juez sea mucho más lógica  
tomando en cuenta estos puntos para la indemnización.  
CONCLUSIONES  
El análisis desarrollado a lo largo del presente estudio permite afirmar que la responsabilidad  
civil por daño moral derivada de publicaciones en redes sociales enfrenta, en el contexto  
ecuatoriano, un desafío estructural: el ordenamiento jurídico reconoce la indemnización por  
daño moral, pero no proporciona criterios específicos para valorar ni cuantificar  
adecuadamente las afectaciones extrapatrimoniales producidas en entornos digitales. Esta  
ausencia de parámetros claros ha generado respuestas judiciales dispares frente a situaciones  
sustancialmente similares, debilitando la seguridad jurídica y la función reparadora del  
derecho civil.  
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La investigación evidenció que el daño moral digital presenta características propias que lo  
diferencian del daño moral tradicional, especialmente en lo relativo al alcance masivo de la  
difusión, la permanencia del contenido, la posibilidad de réplica constante y la participación  
activa de terceros. Estos elementos intensifican la afectación a derechos de la personalidad  
como la honra, la imagen, la intimidad y los datos personales, haciendo insuficiente la  
aplicación mecánica de criterios concebidos para contextos no digitales.  
Asimismo, se constató que, aunque la Constitución de la República del Ecuador, la  
Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Ley Orgánica de Protección de Datos  
Personales ofrecen un marco normativo sólido de protección, dicho marco no se articula de  
manera sistemática con la práctica judicial civil al momento de valorar la prueba digital y fijar  
el quantum indemnizatorio. La falta de una metodología común obliga al juzgador a recurrir  
a valoraciones predominantemente intuitivas, lo que incrementa el riesgo de decisiones poco  
motivadas o desproporcionadas.  
Frente a este escenario, el artículo propone una tabla orientativa de factores para la  
valoración del daño moral digital, concebida no como un mecanismo de automatización de la  
indemnización, sino como una herramienta metodológica que permita ordenar los elementos  
relevantes del caso concreto y fortalecer la motivación judicial. Factores como la difusión del  
contenido, la duración de la publicación, la magnitud del mensaje lesivo, la reacción social, el  
impacto personal comprobado y la conducta posterior del autor ofrecen un marco analítico  
que contribuye a decisiones más coherentes y previsibles.  
De manera complementaria, se planteó un checklist probatorio digital mínimo,  
destinado a orientar la presentación y valoración de la evidencia en procesos civiles  
relacionados con publicaciones en redes sociales. Este instrumento responde a las  
particularidades de la prueba digital, caracterizada por su volatilidad y facilidad de  
alteración, y busca reforzar la autenticidad, integridad y contextualización de los elementos  
probatorios.  
En conclusión, la propuesta desarrollada no pretende restringir la libertad de  
apreciación judicial ni matematizar el daño moral, sino aportar criterios operativos que  
faciliten una valoración más razonada, proporcional y transparente del daño moral digital en  
sede civil. Su implementación contribuiría a reducir la discrecionalidad excesiva, fortalecer la  
motivación de las sentencias y mejorar la confianza de las partes en la justicia civil frente a  
conflictos derivados del uso de redes sociales. Finalmente, este trabajo abre la puerta a futuras  
investigaciones orientadas a profundizar en la cuantificación del daño moral digital, la  
estandarización probatoria y la articulación entre las distintas vías de tutela jurídica existentes  
en el ordenamiento ecuatoriano.  
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