ISSN 3103-1129  
Enero, 2026  
Edición Especial. Vol. 1, No. 2, 170-186  
Análisis del marco legal ecuatoriano en la aplicación de la debida diligencia  
y responsabilidad social empresarial: Implicaciones para la competitividad  
y sostenibilidad corporativa  
Analysis of the Ecuadorian Legal Framework in the Application of Due  
Diligence and Corporate Social Responsibility: Implications for  
Competitiveness and Corporate Sustainability  
Marcia de Lourdes Haro Pérez  
Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas de la Universidad Indoamérica. Ecuador.  
Luis Andrés Chimborazo Castillo  
Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas de la Universidad Indoamérica. Ecuador.  
Correo de correspondencia: mharo6@indoamerica.edu.ec  
Fecha de recepción: 28 de agosto de 2025  
Fecha de aceptación: 10 de noviembre de 2025  
Fecha de publicación: 05 enero de 2026  
Como citar: Haro Pérez, M. y Chimborazo Castillo, L. A. (2025). Análisis del marco legal ecuatoriano en la  
aplicación de la debida diligencia y responsabilidad social empresarial: Implicaciones para la competitividad y  
sostenibilidad corporativa. KIRIA: Revista Científica Multidisciplinaria. Ed. Esp. 1(2), pp. 170-186.  
RESUMEN  
Pese a avances constitucionales y regulatorios, Ecuador carece de una ley integral de debida  
diligencia; la normativa es fragmentaria y la cultura de cumplimiento, débil, lo que dificulta  
la inserción en cadenas globales que exigen evidencia de gestión de riesgos sociales y  
ambientales. Por lo tanto, el objetivo del presente trabajo es analizar cómo el marco legal  
ecuatoriano influye en la aplicación de prácticas de debida diligencia y responsabilidad social  
empresarial, y sus implicaciones para la competitividad y sostenibilidad de las empresas  
privadas. Metodología: estudio cualitativo jurídico-documental con análisis dogmático y  
comparado; revisión de la Constitución (2008), leyes y regulaciones sectoriales (COPCI,  
LORCPM, Ley de Compañías, SCVS, UAFE, SEPS), jurisprudencia (1072-21-JP/24, Furukawa)  
e instrumentos internacionales (PRNU ONU, Directrices OCDE, ISO 26000/37001,  
CSRD/CSDDD, leyes de Alemania y Francia). Conclusiones: el ordenamiento ofrece bases  
relevantes (derechos de la naturaleza, responsabilidad objetiva, buen gobierno), pero la  
ausencia de una ley específica de debida diligencia resta previsibilidad y limita el acceso a  
mercados. Se recomienda armonizar el marco con estándares internacionales, fijar  
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obligaciones proporcionales para pymes y robustecer la supervisión. La integración  
complementaria de responsabilidad social empresarial (orientación estratégica) y debida  
diligencia (mecanismo operativo) fortalece reputación, reduce riesgos y potencia la  
competitividad sostenible.  
PALABRAS CLAVE: competitividad; debida diligencia; marco legal ecuatoriano;  
responsabilidad social empresarial; sostenibilidad corporativa.  
ABSTRACT  
Despite constitutional and regulatory advances, Ecuador lacks a comprehensive due-  
diligence law; the framework is fragmented and the compliance culture weak, which hinders  
insertion into global chains that require evidence of managing social and environmental risks.  
Therefore, the objective of this paper is to analyze how the Ecuadorian legal framework  
influences the application of due-diligence and corporate social responsibility (CSR) practices,  
and their implications for the competitiveness and sustainability of private companies.  
Methodology: qualitative legal-documentary study with dogmatic and comparative analysis;  
review of the Constitution (2008), sectoral laws and regulations (COPCI, LORCPM,  
Companies Law, SCVS, UAFE, SEPS), case law (1072-21-JP/24, Furukawa), and international  
instruments (UN Guiding Principles on Business and Human Rights, OECD Guidelines, ISO  
26000/37001, CSRD/CSDDD, and German and French laws). Conclusions: the legal order  
provides relevant foundations (rights of nature, strict liability, good governance), but the  
absence of a specific due-diligence law reduces predictability and limits market access. It is  
recommended to align the framework with international standards, set proportionate  
obligations for SMEs, and strengthen supervisory capacity. The complementary integration  
of CSR (strategic orientation) and due diligence (operational mechanism) strengthens  
reputation, reduces risks, and boosts sustainable competitiveness.  
KEYWORDS: competitiveness, due diligence, Ecuadorian legal framework, corporate social  
responsibility, corporate sustainability.  
INTRODUCCIÓN  
En la actualidad, las empresas operan en un entorno global caracterizado por mercados  
altamente competitivos, una indagación creciente por parte de inversionistas, clientes,  
autoridades regulatorias y la sociedad civil, así como por una agenda internacional cada vez  
más exigente en materia de sostenibilidad, transparencia y ética corporativa. En este escenario,  
dos conceptos se han consolidado como ejes fundamentales para garantizar la viabilidad  
económica, la legitimidad social y la sostenibilidad ambiental de las organizaciones: la debida  
diligencia y la responsabilidad social empresarial.  
La debida diligencia, entendida como un proceso sistemático y continuo para  
identificar, evaluar, prevenir, mitigar y rendir cuentas sobre los riesgos e impactos negativos  
reales o potenciales asociados a las operaciones, productos, servicios y relaciones comerciales  
de una empresa, tiene raíces profundas en el Derecho Civil. Desde el siglo XIX, el Código Civil  
ecuatoriano, inspirado en el modelo chileno y, a su vez, en las tradiciones jurídicas francesa,  
española y romana, ha incorporado principios que hoy constituyen la base conceptual de la  
diligencia debida (Larrea, 2018, p. 42). Estos principios, originados en un contexto jurídico  
tradicional, han evolucionado hacia un enfoque empresarial integral que trasciende el simple  
cumplimiento contractual para abarcar la protección de los derechos humanos, el cuidado del  
medio ambiente, la lucha contra la corrupción y la innovación responsable.  
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Análisis del marco legal ecuatoriano en la aplicación de la debida diligencia y responsabilidad social  
empresarial: Implicaciones para la competitividad y sostenibilidad corporativa  
En el ámbito internacional, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos  
(OCDE) ha desempeñado un papel central en la consolidación de este enfoque. Sus Directrices  
para Empresas Multinacionales sobre Conducta Empresarial responsable, vigentes desde 1976  
y actualizadas en 2023, recomiendan la adopción de un proceso de debida diligencia basado  
en riesgos que permita a las empresas identificar impactos adversos, prevenirlos o mitigarlos,  
y comunicar de forma clara y transparente las medidas adoptadas (OCDE, 2023, p. 18). La  
actualización de 2023 amplió el alcance de la debida diligencia para incluir áreas como ciencia,  
tecnología e innovación, así como obligaciones de diligencia climática con planes de transición  
alineados con objetivos científicos.  
Este marco está estrechamente vinculado a los Principios Rectores de las Naciones  
Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos (PRNU), adoptados en 2011, que introducen la  
debida diligencia en derechos humanos como un proceso permanente con seis etapas  
interrelacionadas: (1) integrar la conducta empresarial responsable en políticas y sistemas de  
gestión, (2) identificar y evaluar impactos, (3) cesar, prevenir o mitigar, (4) hacer seguimiento,  
(5) comunicar de forma accesible y (6) cooperar en la remediación cuando corresponda  
(Naciones Unidas, 2011, p. 15). Aunque el lenguaje es contemporáneo, la esencia del proceso  
refleja las obligaciones civiles históricas de prevenir daños previsibles y responder por los  
perjuicios causados.  
La Unión Europea (UE) ha dado un paso más al traducir estos principios en normas  
vinculantes, como la Directiva de Reporte de Sostenibilidad Corporativa (CSRD), las Normas  
Europeas de Reporte de Sostenibilidad (ESRS) y la propuesta de Directiva sobre Diligencia  
Debida en Sostenibilidad Corporativa (CSDDD). Todas ellas se basan en el principio de doble  
materialidad, que evalúa no solo cómo los factores de sostenibilidad afectan a la empresa, sino  
también cómo las actividades de la empresa impactan a las personas y al medio ambiente  
(Comisión Europea, 2022, párr. 3). Este enfoque normativo europeo reconoce expresamente  
las Directrices de la OCDE y los PRNU como referencias para implementar procesos de debida  
diligencia, consolidando una visión que combina exigencia legal y responsabilidad ética.  
La responsabilidad social empresarial ha evolucionado desde iniciativas filantrópicas  
aisladas hasta convertirse en un pilar estratégico que integra criterios ambientales, sociales y  
de gobernanza (ESG) en la toma de decisiones corporativas. Desde los postulados de Howard  
Bowen en 1953 hasta la consolidación del “capitalismo de las partes interesadas” en el siglo  
XXI, la responsabilidad social empresarial ha demostrado que la sostenibilidad corporativa es  
inseparable de la gestión responsable de riesgos y de la creación de valor a largo plazo (Bowen,  
1953, p. 6; Freeman, 1984, p. 255). Esta visión también encuentra eco en el principio civil de  
abuso del derecho, que sanciona el ejercicio de un derecho de forma contraria a su finalidad  
social o en perjuicio de terceros.  
En Ecuador, este marco global se articula con un ordenamiento jurídico interno que  
refuerza las bases ya asentadas en el Derecho Civil. La Constitución de la República del  
Ecuador (2008) reconoce los derechos de la naturaleza, promueve un modelo de desarrollo  
sustentable y establece deberes empresariales en materia social y ambiental. (art. 71) Además,  
reformas a la Ley de Compañías y regulaciones emitidas por la Superintendencia de  
Compañías, Valores y Seguros (SCVS, 2020), la Unidad de Análisis Financiero y Económico  
(UAFE, 2021) y la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS, 2021) han  
incorporado obligaciones específicas de debida diligencia para prevenir el lavado de activos,  
la corrupción y otros riesgos legales y reputacionales. Estos avances normativos han  
fortalecido los mecanismos de conocimiento y evaluación de clientes, proveedores y socios  
estratégicos, alineando las prácticas empresariales ecuatorianas con los estándares  
internacionales.  
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En este sentido, el objetivo de esta investigación es analizar cómo el marco legal ecuatoriano  
influye en la aplicación de prácticas de debida diligencia y responsabilidad social empresarial,  
y sus implicaciones para la competitividad y sostenibilidad de las empresas privadas. Para  
alcanzarlo, se examinarán de manera crítica las disposiciones constitucionales, legales y  
reglamentarias vigentes, así como la jurisprudencia relevante, con el fin de identificar vacíos  
normativos, limitaciones y ambigüedades que dificultan la implementación efectiva de  
prácticas responsables.  
El estudio se complementará con un enfoque comparado que permitirá contrastar la  
experiencia ecuatoriana con marcos regulatorios internacionales consolidados, especialmente  
en la Unión Europea y América Latina. De esta manera, los resultados no se limitarán a un  
diagnóstico, sino que incluirán recomendaciones específicas y propuestas de mejora  
orientadas a fortalecer el marco jurídico nacional, contribuyendo así a que las empresas  
ecuatorianas puedan integrarse plenamente en mercados globales bajo estándares elevados  
de sostenibilidad, ética y responsabilidad social.  
METODOLOGÍA  
La presente investigación adopta un enfoque cualitativo y jurídico–documental, orientado al  
análisis del marco normativo ecuatoriano sobre debida diligencia y responsabilidad social  
empresarial, en diálogo con experiencias comparadas de derecho internacional y regional.  
Este tipo de investigación se fundamenta en la revisión sistemática de normas jurídicas,  
doctrina y jurisprudencia, con el fin de interpretar su alcance y aplicabilidad (Hernández-  
Sampieri & Mendoza, 2018, p. 52).  
Para ello, se recurrió a fuentes primarias como la Constitución de la República del  
Ecuador (2008), leyes orgánicas, reglamentos, jurisprudencia relevante de la Corte  
Constitucional, así como normativas extranjeras entre ellas, la Corporate Sustainability Due  
Diligence Directive (CSDDD, 2022) de la Unión Europea, la Supply Chain Act (2021) de Alemania  
y la Loi de vigilance (2017) de Francia. Estas disposiciones fueron complementadas con fuentes  
secundarias: doctrina especializada, artículos académicos y reportes de organismos  
internacionales como la OCDE (2018) y Naciones Unidas (2011), que sustentan el análisis  
teórico y permiten contextualizar las tendencias actuales en materia de sostenibilidad y  
gobernanza empresarial.  
El método aplicado combina la técnica de análisis jurídico–dogmático, enfocada en la  
interpretación sistemática de normas y principios constitucionales, con el método comparado,  
que posibilita identificar similitudes, diferencias y aprendizajes entre los marcos regulatorios  
internacionales y el ecuatoriano (Zagrebelsky, 2011, p. 27). Asimismo, se empleó un análisis  
crítico–propositivo, mediante el cual se contrastaron las obligaciones normativas con las  
prácticas empresariales reales, a fin de evidenciar vacíos, limitaciones y potencialidades en la  
implementación de la debida diligencia y la responsabilidad social empresarial en Ecuador  
(Atienza, 2017, p. 114). Este abordaje integral asegura que los resultados de la investigación  
no se limiten a la descripción normativa, sino que ofrezcan aportes útiles para la toma de  
decisiones legislativas, empresariales y de política pública, orientadas a fortalecer la  
competitividad y la sostenibilidad corporativa en el país.  
DESARROLLO  
1. Fundamentos conceptuales  
1.1. La debida diligencia  
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Análisis del marco legal ecuatoriano en la aplicación de la debida diligencia y responsabilidad social  
empresarial: Implicaciones para la competitividad y sostenibilidad corporativa  
La debida diligencia constituye un principio jurídico de larga data, vinculado inicialmente al  
deber de cuidado que deben observar los sujetos en el cumplimiento de sus obligaciones  
contractuales. El Código Civil del Ecuador establece que el deudor debe ejecutar sus obligaciones  
con la prudencia y diligencia de un buen padre de familia, configurando así uno de los  
fundamentos jurídicos de la actual noción de diligencia debida (Código Civil del Ecuador,  
2005, art. 1562). Esta disposición no solo enmarca la conducta esperada de las personas en sus  
relaciones contractuales, sino que además establece un criterio jurídico para evaluar la  
responsabilidad subjetiva en casos de incumplimiento. En ese sentido, la diligencia no es un  
consejo moral, sino un parámetro vinculante que determina cuándo una acción u omisión  
resulta reprochable en derecho.  
Con el avance de la globalización, la creciente complejidad de las cadenas de suministro  
y la presión social por una conducta empresarial responsable, la relevancia de la debida  
diligencia trascendió el ámbito estrictamente contractual. En la actualidad, se concibe como  
un proceso sistemático, dinámico y continuo que las empresas deben adoptar para identificar,  
evaluar, prevenir, mitigar y rendir cuentas respecto de los riesgos e impactos negativos de sus  
operaciones, productos, servicios y relaciones comerciales (OCDE, 2018, p. 27). Esta evolución  
responde a la necesidad de superar la visión tradicional del cumplimiento formal, centrada  
únicamente en normas jurídicas internas, y avanzar hacia un enfoque integral de gestión de  
riesgos que abarque dimensiones sociales, ambientales, laborales, éticas y de derechos  
humanos.  
En el plano internacional, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), mediante los  
Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos (PRNU), adoptados en 2011,  
estableció que la debida diligencia constituye un estándar internacional que obliga a las  
empresas a evaluar sus cadenas de suministro, implementar acciones preventivas y garantizar  
mecanismos de reparación efectivos (Naciones Unidas, 2011, p. 15). De igual modo, las  
Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sobre  
conducta empresarial responsable enfatizan la importancia de la trazabilidad, obligando a las  
corporaciones a mirar más allá de sus fronteras jurídicas inmediatas e incorporar en su análisis  
los impactos generados por terceros con los que mantienen relaciones comerciales (OCDE,  
2018, p. 31).  
A partir de este marco normativo internacional, se han desarrollado instrumentos  
técnicos que buscan operacionalizar la debida diligencia dentro de la gestión empresarial. La  
Norma Internacional de Normalización ISO 37001:2016 sobre Sistemas de Gestión Antisoborno (ISO  
37001) establece controles específicos para prevenir la corrupción, uno de los riesgos más  
recurrentes en las cadenas de valor globales. Por su parte, la Norma Internacional ISO 26000:2010  
sobre Responsabilidad Social (ISO 26000) ofrece lineamientos en materia de derechos humanos,  
prácticas laborales, medio ambiente y gobernanza organizacional (ISO, 2016, p. 9; ISO, 2010,  
p. 12).  
Aunque de carácter voluntario, estas normas han tenido un impacto decisivo en la  
consolidación de la debida diligencia como pilar de la gobernanza corporativa. Al adoptarlas,  
las empresas no solo reducen riesgos legales y reputacionales, sino que también fortalecen su  
legitimidad social y se alinean con las expectativas de inversionistas, consumidores y  
organismos internacionales. En consecuencia, la debida diligencia deja de ser una obligación  
defensiva para convertirse en una estrategia de competitividad sostenible, en la que la  
transparencia y la ética empresarial constituyen componentes centrales del éxito económico a  
largo plazo.  
1.2. La responsabilidad social empresarial  
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La responsabilidad social empresarial se concibe como la integración de consideraciones  
sociales, ambientales y éticas en la estrategia corporativa y en los procesos de gestión de las  
organizaciones. Aunque en sus orígenes fue un enfoque voluntario, en la actualidad se  
encuentra crecientemente regulada e institucionalizada. No se trata de un accesorio  
reputacional, sino de una capacidad directiva que orienta decisiones, asignación de recursos  
y mecanismos de rendición de cuentas, con el fin de generar impactos positivos en la sociedad  
y, al mismo tiempo, resultados económicos sostenibles para la organización (Herrera,  
Vásquez & Ochoa, 2020, pp. 85–86). Este planteamiento evidencia que la responsabilidad  
social empresarial ha dejado de ser un complemento opcional y se ha convertido en una  
herramienta estratégica de gobernanza empresarial, en tanto conecta directamente la gestión  
interna con la legitimidad social de la empresa.  
En el contexto ecuatoriano, la adopción integral de la responsabilidad social empresarial  
sigue siendo limitada. Pocas empresas han incorporado estrategias que trasciendan iniciativas  
aisladas, lo que implica una doble pérdida: por un lado, se desaprovecha su potencial para  
mejorar la calidad de vida de las comunidades; y por otro, se renuncian a ventajas  
competitivas vinculadas a reputación, eficiencia, atracción de inversión y acceso a mercados  
internacionales (Herrera et al., 2020, p. 92).  
Lo anterior refleja que, a pesar de existir un marco jurídico y experiencias regionales de  
referencia, en Ecuador la responsabilidad social empresarial todavía se percibe como una  
práctica secundaria. Esta situación demuestra una brecha entre la normativa y la práctica  
empresarial, que limita la consolidación de un modelo de desarrollo sostenible en el país.  
La responsabilidad social empresarial puede entenderse como una respuesta evolutiva  
a los impactos sociales y ambientales derivados de la industrialización y de prácticas  
empresariales insuficientes en términos éticos. Su origen se sitúa en la obra de Howard Bowen  
(1953), quien propuso que las decisiones empresariales deben alinearse con los valores y  
objetivos sociales (Bowen, 1953, p. 6).  
Este aporte de Bowen resulta pionero, pues anticipa que la empresa no puede ser vista  
únicamente como un ente económico, sino como un actor social con deberes y  
responsabilidades frente a la colectividad. Esta visión explica por qué, en la actualidad, la  
responsabilidad social empresarial se concibe como un requisito para la sostenibilidad y no  
solo como un discurso ético.  
Asimismo, la difusión de la responsabilidad social empresarial se explica por presiones  
institucionales y de mercado. Desde la teoría institucional, DiMaggio y Powell (1983) señalan  
que las organizaciones tienden a homologar sus prácticas por isomorfismo coercitivo,  
mimético y normativo: regulaciones, expectativas de consumidores e inversionistas, y  
estándares profesionales impulsan la adopción de rutinas y certificaciones que incorporan  
criterios sociales y ambientales en la gestión (pp. 150–152).  
Este análisis demuestra que la responsabilidad social empresarial no surge únicamente  
de la voluntad empresarial, sino que responde también a dinámicas externas que moldean la  
conducta organizacional. La presión de los mercados y del entorno regulatorio convierte la  
responsabilidad social empresarial en un elemento de competitividad, ya que las empresas  
que no la adoptan corren el riesgo de perder legitimidad y acceso a oportunidades  
comerciales.  
En consecuencia, la responsabilidad social empresarial se configura hoy como un  
componente esencial del modelo de gestión empresarial. No es únicamente un deber moral ni  
una estrategia de imagen, sino un imperativo jurídico, económico y social que asegura  
sostenibilidad a largo plazo y consolida la función de la empresa como actor clave en el  
desarrollo humano y ambiental.  
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Análisis del marco legal ecuatoriano en la aplicación de la debida diligencia y responsabilidad social  
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2. Marco jurídico ecuatoriano  
2.1. Constitución de la República del Ecuador 2008  
La Constitución de la República del Ecuador (2008) es pionera al incorporar el Buen Vivir  
(Sumak Kawsay) como eje rector del desarrollo, imponiendo a las actividades económicas la  
obligación de respetar la naturaleza, los derechos laborales y los derechos colectivos de los  
pueblos indígenas. El Buen Vivir se define como el goce efectivo de los derechos de las  
personas, así como de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas  
y montubias, entendidas como minorías étnicas que habitan en el país.  
La Carta Magna de 2008, por primera vez en el constitucionalismo mundial, reconoce  
derechos a la naturaleza. Por un lado, establece el derecho a que se respete  
integralmente su existencia, el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales,  
estructura, funciones y procesos evolutivos; y por otro, el derecho a la restauración en  
caso de daño ambiental (Constitución de la República del Ecuador, 2008, art. 71).  
Los derechos de la naturaleza se inspiraron en la cosmovisión indígena, que concibe que todo  
tiene vida y que todo está interconectado, orientando un enfoque biocéntrico (Hidalgo, Arias  
& Ávila, 2014, p. 42). Este reconocimiento constitucional es innovador porque desplaza el  
paradigma antropocéntrico y coloca a la naturaleza como sujeto de derechos. Ello no solo  
fortalece la protección ambiental, sino que también redefine las obligaciones empresariales en  
torno al desarrollo sostenible.  
La Constitución de la República del Ecuador, establece un régimen de responsabilidad  
objetiva por daños ambientales, lo que implica que las empresas no pueden ampararse  
en la ausencia de dolo o culpa para evadir la obligación de reparar el daño causado.  
La sola existencia del perjuicio activa la responsabilidad, elevando así de manera  
significativa el estándar de cuidado exigible a las actividades productivas (2008, art.  
396).  
Este régimen muestra que el constitucionalismo ecuatoriano privilegia un modelo  
preventivo y restaurador. En términos empresariales, significa que la seguridad jurídica se  
equilibra con la obligación de respetar límites ambientales, lo que impacta directamente en las  
decisiones de inversión y en la competitividad.  
En definitiva, el Buen Vivir se erige como un principio articulador que integra los  
derechos de las personas, los colectivos y los de la naturaleza, posicionando al Ecuador como  
pionero en la construcción de un constitucionalismo ecológico. Esta propuesta responde a los  
desafíos globales del cambio climático y el modelo extractivista, proyectando una visión ética  
y normativa en la que la justicia ambiental se convierte en imperativo para lograr una  
verdadera sostenibilidad social, económica y ecológica.  
2.2. Legislación secundaria  
La legislación secundaria en el Ecuador comprende las leyes, reglamentos y normativas que  
desarrollan y complementan lo establecido en la Constitución, convirtiéndose en el puente  
entre los principios generales del Buen Vivir y su aplicación práctica en el ámbito empresarial.  
En materia de debida diligencia y responsabilidad social empresarial, estas normas resultan  
fundamentales porque definen obligaciones concretas que las organizaciones deben cumplir  
para garantizar un desarrollo sostenible, justo y transparente (Constitución de la República  
del Ecuador, 2008, arts. 275–277).  
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Este vínculo entre principios y obligaciones concretas asegura que la responsabilidad social  
empresarial no quede en meras declaraciones de intención, sino que tenga un correlato  
normativo exigible.  
Según Carrión & Jácome (2020): El Código Orgánico de la Producción, Comercio e  
Inversiones (COPCI) promueve la inversión responsable y sostenible. La Ley Orgánica  
de Regulación y Control del Poder de Mercado (LORCPM, 2011) fomenta la  
competencia leal sancionando prácticas contrarias al interés público. La Ley de  
Compañías refuerza los deberes fiduciarios de los administradores, incluyendo la  
rendición de cuentas y la protección de los accionistas minoritarios. Asimismo, las  
Normas Ecuatorianas de Buen Gobierno Corporativo (Superintendencia de  
Compañías, Valores y Seguros [SCVS], 2020) institucionalizan principios de  
transparencia, responsabilidad y equidad en la gestión empresarial. Finalmente, la Ley  
Orgánica de Economía Circular Inclusiva (2021) introduce la Responsabilidad  
Extendida del Productor (REP) como mecanismo de debida diligencia ambiental,  
obligando a las empresas a asumir responsabilidad sobre el ciclo de vida de sus  
productos (p. 77).  
Este entramado normativo constituye un marco progresivo que obliga a las empresas a  
incorporar prácticas de transparencia, sostenibilidad y responsabilidad como parte de su  
gestión ordinaria. Desde la perspectiva de la competitividad, estas obligaciones también  
fortalecen la confianza de inversionistas, protegen a los consumidores y generan condiciones  
más justas en el mercado.  
En conjunto, estas disposiciones secundarias operan como instrumentos que permiten  
materializar los principios constitucionales de sostenibilidad, equidad y responsabilidad en  
acciones específicas que elevan la competitividad y sostenibilidad corporativa. Así, la debida  
diligencia y la responsabilidad social empresarial dejan de ser simples discursos normativos  
para consolidarse como instrumentos jurídicos y de gestión que contribuyen a un modelo de  
desarrollo más justo, inclusivo y sostenible para la sociedad ecuatoriana.  
2.3. Jurisprudencia relevante  
La Sentencia No. 1072-21-JP/24 de la Corte Constitucional del Ecuador constituye un hito en la  
defensa de los derechos humanos y laborales, al reconocer la existencia de una práctica  
análoga a la esclavitud en las haciendas de Furukawa Plantaciones del Ecuador C.A.  
Durante más de cinco décadas, la empresa mantuvo a trabajadores y arrendatarios en  
condiciones de servidumbre de la gleba, aprovechándose de su situación de extrema  
vulnerabilidad y obligándolos a vivir en campamentos carentes de servicios básicos  
como agua potable, electricidad, educación y salud (Corte Constitucional del Ecuador,  
2024, p. 45).  
Este pronunciamiento judicial marca un precedente histórico porque traslada al ámbito  
jurídico contemporáneo la prohibición absoluta de la esclavitud, demostrando que las  
prácticas abusivas pueden persistir bajo apariencias contractuales y estructuras económicas  
que encubren condiciones de explotación.  
La Corte no solo declaró que estas prácticas violaron la prohibición de la esclavitud y la  
dignidad humana, sino que también responsabilizó a varias entidades estatales por incumplir  
su deber de prevención y protección frente a esta realidad (Corte Constitucional del Ecuador,  
2024, p. 52). De esta forma, el fallo pone de relieve que la debida diligencia no es una carga  
exclusiva de las empresas, sino una obligación compartida con el Estado, que debe garantizar  
condiciones dignas de vida y trabajo a través de una vigilancia efectiva.  
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Análisis del marco legal ecuatoriano en la aplicación de la debida diligencia y responsabilidad social  
empresarial: Implicaciones para la competitividad y sostenibilidad corporativa  
En consecuencia, se ordenaron medidas de reparación integral que incluyeron  
indemnizaciones económicas, disculpas públicas, la creación de una política pública  
interinstitucional para enfrentar las causas estructurales de la servidumbre, reformas  
legales para evitar la impunidad corporativa, así como acciones simbólicas de  
memoria, entre ellas un documental, expresiones artísticas y la declaración de un día  
de conmemoración a las víctimas (Corte Constitucional del Ecuador, 2024, pp. 61–63).  
Estas medidas revelan una visión integral de justicia transicional aplicada al ámbito laboral,  
en donde la reparación no solo busca compensar daños individuales, sino transformar las  
estructuras sociales y económicas que posibilitaron la vulneración de derechos.  
La sentencia también evidenció que la explotación laboral no siempre se presenta de  
manera visible, sino que puede estar oculta tras figuras contractuales que simulan  
legalidad en relaciones profundamente asimétricas. La Corte subrayó que la falta de  
controles efectivos por parte de instituciones como el Ministerio del Trabajo y el  
Ministerio de Salud contribuyó a perpetuar esta situación (Corte Constitucional del  
Ecuador, 2024, p. 68).  
Este aspecto es clave, ya que muestra que la ausencia de supervisión estatal constituye  
un factor de riesgo estructural que favorece la persistencia de prácticas contrarias a la  
dignidad humana. En definitiva, la Sentencia 1072-21-JP/24 se convierte en un referente para  
comprender la importancia de la debida diligencia empresarial y de la responsabilidad social  
corporativa en la prevención de prácticas abusivas.  
Asimismo, consolida la idea de que la sostenibilidad corporativa no puede alcanzarse  
sin un compromiso ético que garantice condiciones de trabajo dignas y sin la acción decidida  
del Estado como garante de derechos. Este precedente no solo refuerza la protección laboral  
en Ecuador, sino que proyecta estándares que pueden orientar la conducta empresarial en  
toda la región, vinculando la competitividad con el respeto irrestricto a los derechos humanos.  
3. Relación entre debida diligencia y La responsabilidad social empresarial  
La responsabilidad social empresarial constituye el marco ético y estratégico, mientras que la  
debida diligencia representa el mecanismo operativo que materializa los compromisos  
corporativos. Ambas dimensiones se complementan en ámbitos como la prevención de lavado  
de activos, la gestión ambiental, la protección de los derechos laborales y la transparencia  
empresarial. Esta interacción evidencia que la sostenibilidad corporativa no depende  
únicamente de valores declarativos, sino de procesos verificables que aseguren su  
cumplimiento.  
La complementariedad se hace particularmente visible en el sector exportador  
ecuatoriano, donde las cadenas globales de valor exigen cada vez más evidencia documentada  
de procesos de debida diligencia como condición para el acceso a mercados internacionales  
(OCDE, 2018, p. 35).  
Este escenario muestra que la debida diligencia no es una mera formalidad, sino un  
requisito estratégico para competir en mercados altamente regulados. En el caso ecuatoriano,  
la ausencia de tales procesos limita la capacidad de inserción de las empresas en cadenas  
productivas globales, afectando su competitividad.  
La responsabilidad social empresarial aporta los principios y valores que guían la  
actuación corporativa, mientras que la debida diligencia constituye el proceso técnico-  
jurídico que permite verificar su cumplimiento efectivo. En este sentido, la la  
responsabilidad social empresarial define el “qué” debe lograrse en términos de  
sostenibilidad y ética, y la debida diligencia determina el “cómo” llevarlo a cabo  
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mediante mecanismos de evaluación, prevención y corrección de riesgos (Naciones  
Unidas, 2011, p. 8).  
Este binomio conceptual demuestra que la ética empresarial carece de eficacia sin  
procedimientos de implementación y monitoreo, lo que refuerza la necesidad de concebir la  
responsabilidad social empresarial y la debida diligencia como dos caras de un mismo sistema  
de gobernanza corporativa.  
En contextos como el ecuatoriano, donde la presión internacional por prácticas  
sostenibles es creciente, la interacción entre responsabilidad social empresarial y  
debida diligencia se convierte en un factor de competitividad. Las empresas que  
integran ambos enfoques no solo reducen riesgos legales y reputacionales, sino que  
también generan valor agregado al cumplir con estándares globales de derechos  
humanos, laborales y ambientales (García & Torres, 2020, p. 52).  
Este aspecto resulta clave, pues permite entender que la sostenibilidad no es únicamente  
un deber moral, sino también una ventaja competitiva. Integrar estas prácticas abre puertas a  
mercados internacionales, fortalece la reputación y consolida la confianza de inversionistas y  
consumidores.  
En conclusión, la relación entre responsabilidad social empresarial y debida diligencia  
evidencia que no basta con proclamar principios éticos o compromisos de sostenibilidad.  
Estos deben traducirse en procesos claros y verificables que garanticen su cumplimiento  
efectivo. En el caso ecuatoriano, esta relación adquiere un carácter estratégico, pues permite a  
las organizaciones responder a las demandas de los mercados internacionales y, al mismo  
tiempo, fortalecer su legitimidad social. Así, la responsabilidad social empresarial aporta la  
visión de largo plazo basada en la ética y el bienestar colectivo, mientras que la debida  
diligencia asegura su aplicación práctica, generando confianza, reduciendo riesgos y  
potenciando la competitividad. En conjunto, ambos enfoques no solo refuerzan la  
sostenibilidad corporativa, sino que también contribuyen a la construcción de un modelo  
empresarial alineado con los principios del Buen Vivir y con los estándares globales de respeto  
a los derechos humanos, laborales y ambientales.  
4. Competitividad y sostenibilidad corporativa  
4.1. Competitividad empresarial  
La competitividad empresarial se entiende como la capacidad de una organización para  
mantenerse, crecer y diferenciarse en el mercado frente a sus competidores, mediante el uso  
eficiente de sus recursos, la innovación y la generación de valor tanto para sus clientes como  
para la sociedad. No se trata únicamente de alcanzar mayores niveles de productividad o  
rentabilidad, sino también de integrar en la gestión factores estratégicos como la  
sostenibilidad, la responsabilidad social y la calidad en los procesos.  
En este sentido, Porter (1990) sostiene que:  
La competitividad de una empresa está determinada por su habilidad para innovar y  
mejorar continuamente, dado que “la ventaja competitiva se logra cuando las  
empresas descubren nuevas formas de competir, adoptan nuevas tecnologías o  
encuentran métodos más eficientes de gestión” (p. 73).  
Este aporte refleja que la competitividad empresarial no depende exclusivamente de  
recursos materiales, sino de la capacidad de aprendizaje e innovación de la organización. Para  
el caso ecuatoriano, esta visión resulta especialmente relevante, ya que la inserción en  
mercados globales exige un esfuerzo constante por adaptar procesos y cumplir estándares  
internacionales.  
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Análisis del marco legal ecuatoriano en la aplicación de la debida diligencia y responsabilidad social  
empresarial: Implicaciones para la competitividad y sostenibilidad corporativa  
De esta manera, la competitividad se convierte en un eje fundamental para el fortalecimiento  
del sector productivo, al mismo tiempo que impulsa el desarrollo económico sostenible y la  
inserción en mercados cada vez más exigentes. En el contexto actual, la ventaja competitiva  
se fortalece cuando las empresas incorporan prácticas de responsabilidad social empresarial  
y mecanismos de debida diligencia, pues estos no solo reducen riesgos legales y  
reputacionales, sino que también generan confianza y legitimidad frente a consumidores e  
inversionistas.  
Este punto es crucial porque muestra cómo la competitividad moderna se vincula con  
la capacidad de las empresas de crear valor económico, social y ambiental de manera  
equilibrada, consolidándose como un pilar estratégico para alcanzar un desarrollo sostenible  
en el Ecuador.  
La práctica de debida diligencia y de responsabilidad social empresarial genera ventajas  
competitivas al reducir riesgos legales, fortalecer la reputación y abrir puertas a mercados  
exigentes. La Unión Europea, con la Directiva sobre Debida Diligencia en Sostenibilidad  
Corporativa (2022), impone a las empresas obligaciones vinculantes sobre toda su cadena de  
suministro, lo cual afecta directamente a proveedores ecuatorianos en sectores como el  
banano, el cacao y el camarón (Comisión Europea, 2022, párr. 4).  
Esto significa que la competitividad de las empresas nacionales depende cada vez más  
de su capacidad para cumplir estándares internacionales, lo que obliga a transitar de un  
modelo reactivo a uno preventivo y estratégico, basado en el respeto a los derechos humanos,  
laborales y ambientales.  
4.2. Sostenibilidad corporativa  
La sostenibilidad corporativa se concibe hoy como una estrategia empresarial esencial, en la  
que las compañías mantienen su viabilidad financiera mientras incorporan consideraciones  
sociales y ambientales en su gestión y toma de decisiones.  
Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE, 2025),  
este enfoque incentiva la gobernanza responsable y ayuda a los inversionistas a  
comprender los riesgos y oportunidades a largo plazo: “Corporate sustainability entails  
integrating environmental and social considerations into a company's business strategy and  
operations. It fosters sound governance and decision-making and helps investors better  
understand a company's long-term risks and opportunities” (p. 1).  
Este planteamiento demuestra que la sostenibilidad corporativa no solo responde a una  
obligación normativa, sino que constituye un factor de resiliencia frente a los desafíos  
económicos y ambientales. Para Ecuador, esta perspectiva es vital, ya que sectores estratégicos  
como el agrícola y el extractivo dependen de la capacidad de las empresas para gestionar de  
forma responsable los recursos naturales.  
En tal sentido, la sostenibilidad corporativa trasciende la simple mitigación de  
impactos negativos y emerge como un pilar estratégico para la resiliencia organizacional, la  
calidad institucional y la creación de valor compartido. De esta forma, las empresas no solo  
protegen su continuidad operativa, sino que también fortalecen la confianza social y  
contribuyen a los objetivos globales de desarrollo sostenible.  
5. Enfoque comparativo internacional  
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El enfoque comparativo internacional permite analizar cómo distintos países están  
incorporando normativas de debida diligencia y responsabilidad social empresarial, y extraer  
aprendizajes útiles para fortalecer los marcos legales nacionales.  
En la última década, se ha observado una consolidación de mecanismos legales en  
Europa, donde leyes como la Supply Chain Act de Alemania (2021) y la Loi de vigilance  
de Francia (2017) han impulsado una regulación más estricta en materia de derechos  
humanos y medioambientales en las cadenas de suministro. Además, la adopción de  
la Corporate Sustainability Due Diligence Directive (CSDDD, 2024) garantiza un enfoque  
armonizado en toda la Unión Europea (European Commission, 2024, p. 15).  
Este bloque normativo demuestra que la tendencia europea apunta hacia la  
obligatoriedad de la debida diligencia, lo cual constituye un cambio paradigmático respecto  
a la concepción voluntaria de la responsabilidad social empresarial. Para Ecuador, estos  
referentes internacionales representan un reto y, al mismo tiempo, una oportunidad: las  
empresas nacionales deben adecuarse a estándares globales si desean mantener  
competitividad en mercados internacionales.  
El análisis comparativo no solo identifica diferencias estructurales o de implementación,  
sino que también permite reconocer tendencias convergentes, como la creciente exigencia de  
transparencia y mecanismos de control basados en riesgos. En este sentido, la UE ha revisado  
e integrado estándares internacionales como los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre  
Empresas y Derechos Humanos (ONU, 2011) y las directrices de la Organización para la  
Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE, 2018), incorporándolos en políticas de  
compras públicas y regulación financiera  
Este proceso evidencia la madurez de un modelo normativo que busca alinear el  
comercio y las finanzas con la protección de derechos fundamentales y la sostenibilidad  
ambiental. Desde una perspectiva crítica, demuestra que la responsabilidad social  
empresarial, cuando se articula con procesos de debida diligencia, trasciende el plano  
discursivo y se convierte en un imperativo jurídico y económico.  
Asimismo, se observa una dinámica de “retroalimentación inversa” en la que  
experiencias del Sur global particularmente en materia de participación comunitaria e  
inclusión social influyen en las reformas normativas del Norte global, promoviendo una  
gobernanza más inclusiva (Carvajal & Méndez, 2022, p. 103). Este fenómeno revela que los  
marcos legales no evolucionan únicamente desde los países desarrollados hacia los demás,  
sino que también existe un flujo de aprendizajes en sentido contrario, lo que abre la  
posibilidad de que modelos innovadores del Ecuador y América Latina en materia de Buen  
Vivir, derechos de la naturaleza y economía social puedan tener impacto internacional.  
En el derecho comparado se observan tendencias claras hacia la regulación obligatoria  
de la debida diligencia:  
Tabla 1  
Análisis de la normativa  
País  
Normativa principal  
Directiva de Debida Diligenca  
en Sostenibilidad Corporativa  
(CSDDD)  
Año  
Alcance  
Enfoque  
Obliga a empresas europeas y Prevención  
y
2022  
extranjeras con operaciones en la gestión de riesgos  
UE a implementar sistemas de en toda la cadena  
debida diligencia en derechos de valor.  
humanos y medio ambiente.  
Unión  
Europea  
Directiva de Reporte de  
Exige a las empresas reportar Transparencia  
información no financiera sobre rendición  
sostenibilidad, impacto social y cuentas.  
ambiental.  
y
de  
Sostenibilidad  
(CSRD)  
Corporativa  
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Análisis del marco legal ecuatoriano en la aplicación de la debida diligencia y responsabilidad social  
empresarial: Implicaciones para la competitividad y sostenibilidad corporativa  
Impone  
a
las empresas la Responsabilidad  
identificación,  
evaluación  
riesgos  
y
extendida hacia  
mitigación  
de  
de toda la cadena de  
2021  
Alemania  
Ley de Cadenas de Suministro  
(LkSG)  
derechos humanos y ambientales suministro.  
en proveedores globales.  
2009 /  
2023  
Chile  
(Responsabilidad Penal de  
Personas Jurídicas) Ley  
21.595 (Delitos Económicos)  
Perú Ley 30424  
(Responsabilidad  
–
Ley  
20.393  
Obligan  
a
las empresas  
a
de  
Compliance penal  
y sostenibilidad  
implementar  
modelos  
y
prevención de delitos y reforzar corporativa.  
controles internos.  
Introduce la obligación de contar Compliance  
con programas de cumplimiento corporativo  
para prevenir corrupción, lavado prevención  
–
y
de  
administrativa de personas  
jurídicas)  
2016  
América  
Latina  
de activos y delitos ambientales.  
riesgos.  
Colombia  
(Sistema de Autocontrol  
Gestión del Riesgo de LA/FT)  
Programas de  
Transparencia Empresarial  
Fuente: Elaboración propia (2025)  
–
SAGRILAFT  
Establece políticas obligatorias Gestión integral  
para prevenir lavado de activos, de riesgos legales,  
y
financiación del terrorismo  
riesgos sociales.  
y
financieros  
sociales.  
y
2014 /  
2021  
y
El análisis comparado evidencia una tendencia global hacia la regulación obligatoria de la  
debida diligencia, con especial consolidación en Europa y un avance progresivo en América  
Latina. En la Unión Europea, instrumentos como la Directiva de Debida Diligencia en  
Sostenibilidad Corporativa (CSDDD, 2022) y la Directiva de Reporte de Sostenibilidad  
Corporativa (CSRD, 2023) configuran un marco normativo robusto que obliga a las empresas  
a implementar sistemas de prevención de riesgos y a garantizar la transparencia en la  
rendición de cuentas. Alemania, con su Ley de Cadenas de Suministro (LkSG, 2021), refuerza  
esta línea al extender la responsabilidad empresarial hacia todos los eslabones de la cadena  
global de valor.  
En América Latina, aunque el desarrollo es más fragmentado, países como Chile, Perú  
y Colombia han comenzado a incorporar modelos de compliance penal, corporativo y  
financiero que buscan prevenir delitos económicos, corrupción y riesgos socioambientales.  
Esta convergencia normativa muestra que la debida diligencia ya no es solo un estándar  
voluntario, sino un imperativo jurídico y competitivo, donde la prevención, la gestión integral  
de riesgos y la transparencia empresarial se convierten en pilares estratégicos para acceder a  
mercados internacionales y fortalecer la sostenibilidad corporativa.  
6. Perspectiva crítica  
Aunque Ecuador cuenta con un marco jurídico relativamente sólido en materia ambiental,  
societaria y de competencia con normas relevantes como la Constitución de 2008, el Código  
Orgánico del Ambiente y la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, aún se  
advierte la ausencia de una ley específica de debida diligencia empresarial que regule de manera  
integral la responsabilidad corporativa frente a los derechos humanos y el medio ambiente.  
Esta laguna normativa debilita la capacidad del Estado para exigir estándares homogéneos y  
limita la previsibilidad en el cumplimiento regulatorio (Sierra, 2022, p. 115).  
En la práctica, la implementación de mecanismos de debida diligencia enfrenta desafíos  
estructurales. Entre ellos destacan:  
La débil cultura de cumplimiento dentro del sector empresarial, la falta de incentivos y  
acompañamiento técnico para las pequeñas y medianas empresas (pymes), así como los elevados  
costos de adaptación a estándares internacionales, que suelen percibirse como cargas  
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adicionales más que como oportunidades de gestión responsable (Cárdenas & Pardo, 2021, p.  
88).  
Sin embargo, este escenario también ofrece oportunidades significativas. La  
armonización con marcos internacionales como los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos  
Humanos de Naciones Unidas (2011) o las directivas europeas en materia de debida diligencia  
puede fortalecer la competitividad internacional, atraer inversión extranjera sostenible y  
consolidar un ecosistema de confianza entre empresas, Estado y sociedad civil. En este sentido,  
la experiencia comparada demuestra que una regulación clara de la debida diligencia  
empresarial no solo protege derechos, sino que también genera ventajas reputacionales y abre  
el acceso a mercados globales que exigen estándares de sostenibilidad (Ruggie, 2013, p. 56).  
En consecuencia, Ecuador debe superar los vacíos normativos y culturales en la materia,  
pero también posee la oportunidad de alinearse con las tendencias regulatorias globales,  
avanzando hacia un modelo de desarrollo que combine crecimiento económico con  
responsabilidad social y ambiental.  
DISCUSIÓN  
El análisis realizado evidencia que el marco jurídico ecuatoriano ha incorporado avances  
relevantes en materia de debida diligencia y responsabilidad social empresarial,  
particularmente a través de la Constitución de 2008 y de leyes secundarias como el COPCI, la  
LORCPM y las reformas a la Ley de Compañías. Estos instrumentos han fortalecido la  
protección de los derechos de la naturaleza, la transparencia corporativa y la competencia leal,  
alineándose en parte con las tendencias internacionales. Sin embargo, persiste la ausencia de  
una normativa específica que regule de manera integral la debida diligencia empresarial, lo  
que genera vacíos regulatorios que dificultan la homogeneidad y previsibilidad en la  
aplicación de estos estándares (Sierra, 2022).  
Al contrastar la experiencia ecuatoriana con la europea y latinoamericana, se observa  
una clara brecha. Mientras la Unión Europea avanza hacia marcos vinculantes como la  
Directiva sobre Debida Diligencia en Sostenibilidad Corporativa (CSDDD) y la Directiva de  
Reporte de Sostenibilidad Corporativa (CSRD) que obligan a las empresas a implementar  
procesos preventivos y transparentes en toda la cadena de valor (European Commission,  
2024), Ecuador mantiene un enfoque fragmentado. En América Latina, países como Chile,  
Perú y Colombia ya han incorporado modelos de compliance penal y corporativo que exigen  
a las empresas adoptar mecanismos de prevención frente a riesgos sociales, ambientales y de  
corrupción (Cárdenas & Pardo, 2021).  
Este desfase normativo tiene implicaciones directas en la competitividad de las  
empresas ecuatorianas. Sectores estratégicos como el bananero, el camaronero o el cacaotero  
dependen del acceso a mercados internacionales altamente regulados, donde la evidencia de  
debida diligencia es una condición de entrada (OCDE, 2018). En este sentido, la falta de  
regulación integral coloca a las empresas nacionales en situación de vulnerabilidad frente a  
sanciones, pérdida de legitimidad o exclusión comercial.  
No obstante, también se identifican oportunidades. La jurisprudencia de la Corte  
Constitucional, como en el caso Furukawa (Sentencia 1072-21-JP/24), demuestra que los  
tribunales están ampliando los estándares de protección de derechos humanos y laborales,  
obligando tanto a empresas como al Estado a asumir un rol activo en la prevención y  
reparación de abusos. Este tipo de precedentes puede convertirse en catalizador para exigir  
mayores niveles de debida diligencia y acelerar la construcción de un marco normativo más  
sólido.  
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Análisis del marco legal ecuatoriano en la aplicación de la debida diligencia y responsabilidad social  
empresarial: Implicaciones para la competitividad y sostenibilidad corporativa  
En suma, Ecuador se encuentra en una encrucijada, mientras el marco internacional avanza  
hacia la obligatoriedad y la integración de la debida diligencia y la responsabilidad social  
empresarial en la gobernanza empresarial, el contexto nacional aún presenta limitaciones  
institucionales, culturales y regulatorias. Superarlas exige tanto reformas legales como un  
cambio en la cultura corporativa, que transite de la visión de la sostenibilidad como una carga,  
hacia su comprensión como una ventaja competitiva y reputacional.  
CONCLUSIONES  
El marco jurídico ecuatoriano ha dado pasos importantes al reconocer derechos de la  
naturaleza, establecer regímenes de responsabilidad objetiva y promover principios de buen  
gobierno corporativo. Sin embargo, la falta de una ley específica de debida diligencia  
empresarial limita la capacidad del Estado para exigir estándares homogéneos y dificulta la  
inserción de las empresas en mercados internacionales regulados.  
La investigación confirma que la responsabilidad social empresarial aporta los  
principios éticos y estratégicos, mientras que la debida diligencia constituye el mecanismo  
operativo que garantiza su cumplimiento. La complementariedad entre ambos enfoques es  
clave para fortalecer la legitimidad social y mejorar la competitividad empresarial.  
Las empresas ecuatorianas enfrentan un entorno internacional cada vez más exigente en  
materia de sostenibilidad. Cumplir con estándares de debida diligencia no solo reduce riesgos  
legales y reputacionales, sino que constituye un requisito para acceder a mercados globales y  
atraer inversión extranjera sostenible.  
El análisis de experiencias europeas y latinoamericanas demuestra que la regulación  
obligatoria de la debida diligencia es una tendencia irreversible. Para Ecuador, adoptar un  
marco normativo integral inspirado en estas experiencias representa tanto un reto como una  
oportunidad para consolidar un modelo empresarial alineado con el Buen Vivir y con  
estándares globales de derechos humanos y sostenibilidad ambiental.  
Más allá de las reformas normativas, se requiere un fortalecimiento institucional y una  
transformación de la cultura empresarial, especialmente en las pymes, para comprender la  
debida diligencia y la responsabilidad social empresarial no como cargas regulatorias, sino  
como instrumentos de gestión estratégica que generan valor económico, social y ambiental.  
En definitiva, el análisis demuestra que la integración de la debida diligencia y la  
responsabilidad social empresarial en el marco jurídico ecuatoriano es fundamental para  
alcanzar un modelo de desarrollo sostenible y competitivo. Alinearse con las tendencias  
globales permitirá al país no solo mejorar su posicionamiento en los mercados internacionales,  
sino también fortalecer la cohesión social y la protección de la naturaleza, en coherencia con  
los principios constitucionales del Buen Vivir.  
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