Análisis del marco legal ecuatoriano en la aplicación de la debida diligencia y responsabilidad social
empresarial: Implicaciones para la competitividad y sostenibilidad corporativa
En el ámbito internacional, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE) ha desempeñado un papel central en la consolidación de este enfoque. Sus Directrices
para Empresas Multinacionales sobre Conducta Empresarial responsable, vigentes desde 1976
y actualizadas en 2023, recomiendan la adopción de un proceso de debida diligencia basado
en riesgos que permita a las empresas identificar impactos adversos, prevenirlos o mitigarlos,
y comunicar de forma clara y transparente las medidas adoptadas (OCDE, 2023, p. 18). La
actualización de 2023 amplió el alcance de la debida diligencia para incluir áreas como ciencia,
tecnología e innovación, así como obligaciones de diligencia climática con planes de transición
alineados con objetivos científicos.
Este marco está estrechamente vinculado a los Principios Rectores de las Naciones
Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos (PRNU), adoptados en 2011, que introducen la
debida diligencia en derechos humanos como un proceso permanente con seis etapas
interrelacionadas: (1) integrar la conducta empresarial responsable en políticas y sistemas de
gestión, (2) identificar y evaluar impactos, (3) cesar, prevenir o mitigar, (4) hacer seguimiento,
(5) comunicar de forma accesible y (6) cooperar en la remediación cuando corresponda
(Naciones Unidas, 2011, p. 15). Aunque el lenguaje es contemporáneo, la esencia del proceso
refleja las obligaciones civiles históricas de prevenir daños previsibles y responder por los
perjuicios causados.
La Unión Europea (UE) ha dado un paso más al traducir estos principios en normas
vinculantes, como la Directiva de Reporte de Sostenibilidad Corporativa (CSRD), las Normas
Europeas de Reporte de Sostenibilidad (ESRS) y la propuesta de Directiva sobre Diligencia
Debida en Sostenibilidad Corporativa (CSDDD). Todas ellas se basan en el principio de doble
materialidad, que evalúa no solo cómo los factores de sostenibilidad afectan a la empresa, sino
también cómo las actividades de la empresa impactan a las personas y al medio ambiente
(Comisión Europea, 2022, párr. 3). Este enfoque normativo europeo reconoce expresamente
las Directrices de la OCDE y los PRNU como referencias para implementar procesos de debida
diligencia, consolidando una visión que combina exigencia legal y responsabilidad ética.
La responsabilidad social empresarial ha evolucionado desde iniciativas filantrópicas
aisladas hasta convertirse en un pilar estratégico que integra criterios ambientales, sociales y
de gobernanza (ESG) en la toma de decisiones corporativas. Desde los postulados de Howard
Bowen en 1953 hasta la consolidación del “capitalismo de las partes interesadas” en el siglo
XXI, la responsabilidad social empresarial ha demostrado que la sostenibilidad corporativa es
inseparable de la gestión responsable de riesgos y de la creación de valor a largo plazo (Bowen,
1953, p. 6; Freeman, 1984, p. 255). Esta visión también encuentra eco en el principio civil de
abuso del derecho, que sanciona el ejercicio de un derecho de forma contraria a su finalidad
social o en perjuicio de terceros.
En Ecuador, este marco global se articula con un ordenamiento jurídico interno que
refuerza las bases ya asentadas en el Derecho Civil. La Constitución de la República del
Ecuador (2008) reconoce los derechos de la naturaleza, promueve un modelo de desarrollo
sustentable y establece deberes empresariales en materia social y ambiental. (art. 71) Además,
reformas a la Ley de Compañías y regulaciones emitidas por la Superintendencia de
Compañías, Valores y Seguros (SCVS, 2020), la Unidad de Análisis Financiero y Económico
(UAFE, 2021) y la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS, 2021) han
incorporado obligaciones específicas de debida diligencia para prevenir el lavado de activos,
la corrupción y otros riesgos legales y reputacionales. Estos avances normativos han
fortalecido los mecanismos de conocimiento y evaluación de clientes, proveedores y socios
estratégicos, alineando las prácticas empresariales ecuatorianas con los estándares
internacionales.
KIRIA, Ed. Esp. 1(2), 170-186
ISSN 3103-1129
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