ISSN 3103-1129
Enero, 2026
Edición Especial. Vol. 1, No. 2, 204-216
https://doi.org/10.53877/ctejd465
KIRIA, Ed. Esp. 1(2), 2026 Revista Científica Multidisciplinaria
https://revistasfiecyt.com/index.php/kiria
El rol de las empresas petroleras del estado ecuatoriano en la mediación
The role of ecuadorian state oil companies in mediation
Geovanny Horacio Raza Bautista
Universidad Tecnológica Indoamérica. Ecuador.
graza@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0009-0005-4816-9643
Clara Daniela Romero Romero
Universidad Tecnológica Indoamérica. Ecuador.
cromero16@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-1922-0922
Correo de correspondencia: graza@indoamerica.edu.ec
Fecha de recepción: 22 de agosto de 2025
Fecha de aceptación: 10 de noviembre de 2025
Fecha de publicación: 05 enero de 2026
Como citar: Raza Bautista, G. H. y Romero Romero, C. D. (2026). El rol de las empresas petroleras del estado
ecuatoriano en la mediación. KIRIA: Revista Científica Multidisciplinaria. Ed. Esp. 1(2), pp. 204-216.
https://doi.org/10.53877/ctejd465
RESUMEN
El artículo examina la intervención de las empresas estatales de petróleo de Ecuador y, en
particular, de EP Petroecuador, en los procesos de mediación intercultural con las
comunidades indígenas amazónicas, con énfasis en el pueblo Waorani. Comienza con el
reconocimiento constitucional del pluralismo jurídico en Ecuador y con vacíos normativos e
institucionales que dificultan la articulación de la justicia ordinaria e indígena. A partir de
marcos legales y normativos nacionales e internacionales, documentos de la empresa, así
como casos emblemáticos como el conflicto del bloque 22, se realiza un análisis cualitativo y
doctrinal-legal. La investigación tiene como objetivo analizar el papel de las empresas
estatales de petróleo de Ecuador en los procesos de mediación intercultural con los pueblos
indígenas para evaluar sus prácticas, los desafíos que enfrentan y su efectividad en el campo
del pluralismo jurídico, así como la resolución de conflictos socioculturales. No existen
protocolos prescritos para la mediación intercultural y, por lo tanto, los resultados indican
que, si bien EP Petroecuador ha adoptado prácticas sociales y comunitarias dentro de estos
contextos que juegan un papel indirecto hacia la prevención de conflictos, no parecen ser
conducentes a su práctica efectiva y legitimidad. Se identifican los principales tipos de
conflicto como ambiental, territorial y cultural y se vinculan a la falta de consulta previa
efectiva relevante de los actores, al tiempo que se descuidan las autoridades tradicionales. Y
las empresas estatales también pueden desempeñar un papel activo y corresponsable en la
mediación intercultural si hacen un compromiso ético, legal y cultural para incluir a las
comunidades como actores legítimos en el pluralismo jurídico. Se concluye institucionalizar
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protocolos interculturales, capacitar en derechos colectivos y establecer prácticas
participativas permanentes para mejorar la justicia intercultural y la sostenibilidad territorial.
PALABRAS CLAVE: conflicto comunitario, derecho indígena, mediación intercultural,
pluralismo jurídico, responsabilidad empresarial intercultural.
ABSTRACT
This article examines the intervention of Ecuadorian state-owned oil companies, and in
particular EP Petroecuador, in intercultural mediation processes with Amazonian Indigenous
communities, with an emphasis on the Waorani people. It begins with the constitutional
recognition of legal pluralism in Ecuador and the regulatory and institutional gaps that hinder
the coordination of ordinary and Indigenous justice. Drawing on national and international
legal and regulatory frameworks, company documents, and emblematic cases such as the
Block 22 conflict, a qualitative and doctrinal-legal analysis is conducted. The research aims to
analyze the role of Ecuadorian state-owned oil companies in intercultural mediation processes
with Indigenous peoples to evaluate their practices, the challenges they face, and their
effectiveness in the field of legal pluralism and the resolution of sociocultural conflicts. There
are no prescribed protocols for intercultural mediation, and therefore, the results indicate that,
while EP Petroecuador has adopted social and community practices within these contexts that
play an indirect role in conflict prevention, these practices do not appear to contribute to its
effective practice and legitimacy. The main types of conflict are identified as environmental,
territorial, and cultural, and are linked to a lack of relevant, effective prior consultation with
stakeholders, while traditional authorities are neglected. State-owned companies can also
play an active and co-responsible role in intercultural mediation if they make an ethical, legal,
and cultural commitment to include communities as legitimate stakeholders in legal
pluralism. The conclusion is that intercultural protocols should be institutionalized, training
should be provided on collective rights, and permanent participatory practices should be
established to improve intercultural justice and territorial sustainability.
KEYWORDS: community conflict, indigenous law, intercultural mediation, legal pluralism,
intercultural corporate responsibility.
INTRODUCCIÓN
El reconocimiento del pluralismo jurídico en la Constitución de Ecuador y su adopción desde
el artículo 171 de la Constitución de 2008 es un ejemplo del movimiento hacia la justicia
intercultural y el respeto de los derechos colectivos de los pueblos indígenas (Asamblea
Nacional de Ecuador, 2008; Chávez Vallejo, 2020). Pero la interacción cotidiana del sistema
legal ordinario y los pueblos indígenas conduce a tensiones, particularmente con actores
estatales como las empresas petroleras (Carpio Frixone, 2015; Santos & Grijalva, 2012).
Las operaciones de EP Petroecuador en territorios amazónicos, como los territorios
Waorani, muestran la fragilidad institucional de las soluciones institucionales a los conflictos
socioambientales (Fundación Pachamama, 2021). Las empresas generalmente minimizan las
normas indígenas que profundizan las disputas y socavan el diálogo (Amazon Watch, 2020;
Nenquimo, 2025). Las comunidades Waorani acusaron incumplimientos de la consulta previa
en el bloque 22, lo que resultó en una acción de protección impuesta por la Corte Provincial
de Pastaza en 2019 (Organización Waorani de Pastaza, 2024).
La mediación intercultural, como Mecanismo Alternativo de Resolución de Conflictos
(MASC), vincula sistemas legales con valores indígenas (Bourgeat-Flores & Morales-
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Navarrete, 2022; Jaya Duchi, 2024). Está limitada por vacíos normativos (Carpio Frixone,
2015).
Este artículo apoya la reinversión en la participación de las empresas estatales de
petróleo en la mediación intercultural de manera que sean compatibles con los principios de
justicia indígena de simetría y sostenibilidad (Walsh, 2009; Gárate Amoroso, Tixi Torres &
González Veintimilla, 2022). Es fundamental que la reinversión que se dirija a las
comunidades indígenas sea analizada con las dos partes, para que el acuerdo al que se llegue
cumpla con los requerimientos y los principios de equidad y por supuesto impulse la
sostenibilidad, sin afectar la biodiversidad ni la salud de los habitantes de dichas
comunidades.
Fundamentos de la Mediación Intercultural
La mediación intercultural resuelve conflictos que involucran la reconciliación de dos
cosmovisiones culturales (EP Petroecuador, 2021). Se vuelve crítica en cómo interactuamos
con los pueblos indígenas, modificando políticas para acomodar culturas en idiomas y
estructuras sociales (Bourgeat-Flores & Morales-Navarrete, 2022; Jaya Duchi, 2024; EP
Petroecuador, 2019). Parafraseando a (Romero, 2021), en su artículo, señala que, la lógica de
los principios de la justicia indígena indica que cada uno de los parámetros que siguen la
administración indígena busca respetar las relaciones cósmicas y mantener la armonía de la
comunidad. Cuando se respeta y se permite la participación de las comunidades en las
decisiones que a ellos les competen, esto permite el empoderamiento de nuestros pueblos y
nacionalidades y mantiene la armonía entre el Estado y los habitantes de un sector.
En el contexto ecuatoriano, la mediación intercultural se alinea con el artículo 171 de la
Constitución de la República del Ecuador de 2008, que reconoce la jurisdicción indígena,
aunque enfrenta desafíos debido a la falta de protocolos específicos que integren ambos
sistemas jurídicos (Carpio Frixone, 2015).
Este vacío normativo pone de manifiesto que, a pesar de los avances constitucionales
hacia el pluralismo jurídico, aún se necesita un esfuerzo continuo para asegurar que la
mediación intercultural no sea solo una declaración formal, sino que se transforme en una
práctica efectiva que refuerce la justicia indígena y ayude a construir un auténtico Estado
plurinacional.
En cuanto al pluralismo jurídico en el Ecuador, la presencia de múltiples sistemas
normativos coexistentes, honrando los derechos de los pueblos indígenas (Constitución de la
República del Ecuador, 2008). Tiene problemas que incluyen una ley orgánica desorganizada
(Carpio Frixone, 2015) como se muestra también en conflictos extractivos, como el bloque 22
(Organización Waorani de Pastaza, 2024). El pluralismo mejora la justicia social cuando se
eliminan las brechas en la ley y se fomentan las discusiones interculturales, respetando los
derechos humanos.
Fundamentos de la Mediación como Mecanismo Alternativo.
La mediación también facilita el diálogo con un tercero imparcial (Galtung, 2000; Fisher &
Ury, 1991). Al mencionar a un tercero imparcial, denominado mediador, este profesional no
impone soluciones ni tampoco toma posición de ninguna de las partes, sino crea un espacio
en el que la confianza, el respeto y la comunicación efectiva generen la posibilidad para que
las personas involucradas expresen sus necesidades, preocupaciones e intereses.
Las empresas petroleras cumple con un objetivo estratégico en la economía nacional,
debido a que su gestión está ligada directamente al financiamiento de la obra pública, por
tanto la mediación intercultural constituye la oportunidad de trabajar entre diferentes formas
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de ver la vida y amparados en los Principios: Voluntariedad, imparcialidad, confidencialidad,
buena fe, flexibilidad (EP Petroecuador, 2021, SSA.DR.04 Política de Relaciones Comunitarias,
p. 1; EP Petroecuador, 2019, RSC.02.DR.02 Criterios de Priorización, p. 1) y que incluyen
entornos interculturales, cosmovisiones y autoridades tradicionales (Quiroz Castro, 2017).
Responsabilidad Social Corporativa en Contextos Interculturales
Las empresas petroleras estatales, como EP Petroecuador, operan en territorios indígenas bajo
un marco normativo dentro de los cuales están: la Constitución ecuatoriana vigente, el
Convenio 169 de la OIT y los Principios Rectores de la ONU sobre Empresas y Derechos
Humanos. Estos instrumentos establecen obligaciones como la consulta previa, libre e
informada (Constitución de la República del Ecuador, 2008) y el respeto a los derechos
colectivos. Sin embargo, la Política de Relaciones Comunitarias de EP Petroecuador y los
Criterios para la priorización de proyectos de compensación social intercultural reflejan un
enfoque técnico-administrativo que no integra plenamente los sistemas normativos indígenas
Los conflictos generados por estas empresas se clasifican en:
• Ambientales, que se refieren a la contaminación de ríos y suelos, deforestación y
reducción de la biodiversidad. (derrames/contaminación; Observatorio de
Conflictos Socioambientales de Ecuador, s.f.; Scheidel et al., 2020)
• Social: en los que se encuentran los desplazamientos generados en comunidades,
debilitamiento de las tradiciones, costumbres locales y el aumento de grupos
poblaciones en pobreza.
• Culturales: Pérdida de prácticas tradicionales, falta de estímulo para el uso de
lenguas ancestrales y ruptura de los vínculos espirituales con la tierra. (falta de
reconocimiento de autoridades; Zárate-Rueda et al., 2021).
Estos impactos derivan en migración y movilidad humana, demandas legales y resistencia de
los pueblos indígenas a sujetarse a la legitimidad de la intervención del estado.
Brechas regulatorias e institucionales
La mediación intercultural no es comprendida como un procedimiento individual sin que se
tome en cuenta la gobernanza participativa, la implementación exige un cambio desde la
estructura de la relación que han tenido las empresas petroleras estatales y las comunidades
de la localidad, en donde se debe propender a que el diálogo no sea vertical sino quesea
horizontal en el que exista un reconocimiento mutuo entre las dos partes (Carpio Frixone,
2015; Organización Waorani de Pastaza, 2024). Necesita regulaciones estrictas y consultas
significativas para mantener su legitimidad. Un análisis crítico muestra que el verdadero
desafío no radica solo en tener marcos normativos internacionales y constitucionales, sino en
cómo se aplican en la práctica. Es crucial que se migre de la formalidad normativa a la creación
de prácticas auténticas, donde la consulta previa se vea como un espacio de
corresponsabilidad y acuerdos interculturales.
Mientras el Estado no implemente una ley orgánica clara, ni protocolos empresariales
vinculantes que unan lo técnico con lo cultural, seguirán existiendo vacíos legales e
institucionales que alimentan los conflictos. Solo con un compromiso genuino de reconocer
las cosmovisiones indígenas como parte integral del derecho vigente, podremos lograr una
mediación intercultural que sea legítima, efectiva y sostenible.
Oportunidades para el Fortalecimiento de la Mediación Intercultural
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El fortalecimiento de la mediación intercultural es fundamental para abordar conflictos entre
comunidades indígenas, el Estado y empresas extractivas en contextos pluriculturales como
el de Ecuador. Las estrategias propuestas buscan superar barreras en el pluralismo jurídico y
la consulta previa, promoviendo un diálogo efectivo y respetuoso
• Tácticas: Capacitación de mediadores (derecho, antropología, lenguas; Estermann,
2015), reconocimiento de la justicia indígena (Walsh, 2009), adaptación cultural,usar
lenguas originarias (como kichwa o shuar) y respetar tiempos comunitarios, como
deliberaciones con ancianos, es clave para evitar rechazo (Estermann, 2015).
Experiencia de Sucumbíos: Mediadores bilingües disminuyeron los conflictos
Cofán-Siona (EP Petroecuador, 2019). La mediación intercultural tiene como
objetivo reducir las brechas en la aplicación del pluralismo jurídico, y lo hace a través
de la formación de mediadores interdisciplinarios, el reconocimiento de las
autoridades tradicionales y la adaptación de los procesos a las realidades culturales.
Experiencias como la de Sucumbíos demuestran que medidas sencillas, como el uso
de lenguas originarias y la flexibilidad en los tiempos, pueden fortalecer la
legitimidad de los acuerdos. Sin embargo, su éxito depende de un compromiso
político y económico constante que evite esfuerzos aislados y permita consolidar un
modelo de desarrollo que sea respetuoso, inclusivo y sostenible.
La mediación intercultural, autoridades tradicionales, la adaptación lingüística-temporal,
transparencia y gastos administrativos son elementos que reflejan parcialmente en los
convenios de compensación social de EP Petroecuador, donde se han intentado integrar
aspectos culturales y comunitarios en algunos acuerdos. Sin embargo, para garantizar una
aplicación consistente y efectiva a lo largo del tiempo, es imprescindible institucionalizar estos
principios mediante políticas formales, asignación de recursos dedicados y procesos de
monitoreo sistemático ((EP Petroecuador, 2021, Política SSA.DR.04 de Relaciones
Comunitarias, p. 2).
Hay prácticas que se han incluido en los convenios realizados por las empresas
petroleras estatales y las comunidades indígenas, sin embargo, también es importante generar
precedentes y protocolos para proceder en todos los casos en los que se necesite la mediación.
Esto permitirá trabajar con transparencia y no solo depender de quienes seste a cargo de estos
procesos, más bien se convertiría en una ruta estándar que permitirá buscar desde las dos
partes un punto de inflexión en el que no se vulneren los derechos de ninguno y se proteja a
los pueblos ancestrales y a la biodiversidad local.
El papel de las empresas petroleras en la mediación intercultural
A diferencia de otros mecanismos utilizados por las empresas petroleras para solventar
conflictos económicos, contaminación, intervención de áreas pobladas, etc. La mediación
intercultural no se limita solo a resolver las disputas legales, también incluye valores
culturales, saberes ancestrales y la oportunidad de que a partir de la cosmovisión indígena se
analice la toma de decisiones.
Los aportes de la mediación intercultural son:
Impulsar e incentivar la participación ciudadana en la toma de decisiones en temas que
afecten las comunidades indígenas.
A través de esta modalidad de mediación también se genera confianza y credibilidad
entre las instituciones y empresas estatales y las comunidades. Incorporar acuerdos que
beneficien a las dos partes y que integren dentro de sus resoluciones u objetivos el desarrollo
económico, cuidado ambiental y los derechos de todos.
Para que EP Petroecuador pueda desempeñar un papel efectivo, es fundamental que:
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• Adopte protocolos de mediación intercultural que sean acordados con las
comunidades.
• Capacite a su personal en temas de interculturalidad y derechos colectivos.
• Colabore con actores externos, como la Defensoría del Pueblo, para asegurar la
imparcialidad.
• Priorice la legitimidad cultural y jurídica por encima de los plazos operativos.
Un ejemplo importante que se destaca es el protocolo de consulta previa en Colombia con los
pueblos Wayúu, el cual fue elaborado por las autoridades tradicionales de este pueblo y
permitió establecer un protocolo autónomo de consulta y consentimiento propio y
previamente informado en el sector de la Alta y Media Guajira, en el cual se tenía como
objetivo que las instituciones externas, ya sean estatales, empresas o investigadores respeten
el uso, costumbres y tradiciones de su territorio ancestral. (Bourgeat-Flores & Morales-
Navarrete, 2022).
El caso de los pueblos Wayuú y de otros pueblos ancestrales han permitido que se
establezcan documentos previos antes de la intervención en tierras de las comunidades. Desde
el punto de visto del investigador, es tan importante la organización de los pueblos locales,
las autoridades tanto como la identificación clara de costumbres y tradiciones para que se
proteja y se mantenga a lo largo del tiempo.
Marco Normativo de la Responsabilidad Empresarial en Contextos Indígenas
El marco normativo que regula la actuación de las empresas petroleras en territorios indígenas
incluye instrumentos internacionales como los Principios Rectores de las Naciones Unidas
sobre Empresas y Derechos Humanos (United Nations, 2011), que establecen la obligación de
respetar los derechos colectivos, incluyendo el derecho a la consulta previa, libre e informada,
de acuerdo con el Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo, 1989). A
nivel nacional, la Constitución ecuatoriana de 2008 reconoce el pluralismo jurídico (artículos
171) y los derechos colectivos (artículo 57).
Existe un marco normativo amplio que regula el proceder de las empresas petroleras
estatales, estas buscan que a través de convenios o acuerdos internacionales se consulte a los
pueblos indígenas cuando se afecte con un proyecto de extracción y se garantice el cuidado
de sus tierras, territorio y recursos. La legislación también establece claramente los derechos
de los pueblos y nacionalidades, incluyéndose la Consulta previa, libre e informada sobre
decisiones que se tomen entorno a su territorio.
Análisis de Intervenciones Empresariales en Territorios Indígenas
Las intervenciones de EP Petroecuador en territorios indígenas se sustentan en estudios de
impacto ambiental y planes de manejo que permiten adaptar sus acciones a las realidades
comunitarias (EP Petroecuador, 2021, SSA.DR.04 Política de Relaciones Comunitarias, p. 2).
El Programa de Relaciones Comunitarias (PRC) constituye el eje central, orientado a la
promoción de derechos humanos y el desarrollo local mediante convenios de compensación
e iniciativas sociales; desde 2022, se han firmado más de 400 convenios y ejecutado 1.400
acciones en salud, educación e infraestructura (EP Petroecuador, 2021, SSA.DR.04 Política de
Relaciones Comunitarias, p. 2; EP Petroecuador, 2021, SSA.12.DR.04 Programa de Relaciones
Comunitarias, p. 2).
Asimismo, se promueve la mitigación de impactos mediante medidas como la
adaptación a calendarios comunitarios y el uso de mediadores bilingües (EP Petroecuador,
2021, SSA.12. DR.06 Guía para las Relaciones Comunitarias, p. 2). No obstante, persisten
limitaciones debido a la falta de institucionalización, recursos y capacitación, con predominio
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de enfoques técnicos sobre interculturales, lo que genera riesgos de perpetuar desigualdades
(EP Petroecuador, 2021, SSA.DR.04 Política de Relaciones Comunitarias, p. 2).
Es decir, las intervenciones empresariales de EP Petroecuador en territorios indígenas
combinan operaciones petroleras con iniciativas sociales, pero su efectividad depende de
superar barreras institucionales y adoptar un enfoque más intercultural y participativo.
Prácticas Empresariales Frente a Conflictos Interculturales
Las prácticas de EP Petroecuador en territorios indígenas reflejan tensiones entre objetivos
empresariales y necesidades comunitarias. Entre las malas prácticas, se evidencia una
consulta previa formalista percibida por los Waorani como una simulación sin participación
real, lo que genera desconfianza (Nenquimo, 2025, p. 3). En contraste, experiencias como el
uso de mediadores bilingües en Sucumbíos han facilitado acuerdos más legítimos con
comunidades Cofán y Siona (Bourgeat-Flores & Morales-Navarrete, 2022, p. 15). La Política
de Relaciones Comunitarias de EP Petroecuador busca fomentar el diálogo inclusivo (EP
Petroecuador, 2021, SSA.DR.04 Política de Relaciones Comunitarias, p. 2), aunque su eficacia
se ve limitada por la ausencia de protocolos estandarizados para la mediación intercultural.
En consecuencia, se resalta la necesidad de alinear estas prácticas con principios de justicia
intercultural, reconociendo la diversidad cultural y promoviendo la participación, tal como
plantean Santos y Grijalva (2012, p. 89).
Por lo tanto, las prácticas de EP Petroecuador frente a conflictos interculturales
muestran avances parciales, pero su éxito depende de superar el formalismo, institucionalizar
la mediación intercultural y adoptar un compromiso ético más profundo con la justicia
intercultural.
Propuestas de Actuación Responsable Desde un Enfoque Intercultural
Para promover una actuación responsable de EP Petroecuador en territorios indígenas desde
un enfoque intercultural, se plantean cinco estrategias principales. Primero, la capacitación
intercultural obligatoria en antropología, derecho indígena y lenguas originarias para
fortalecer la sensibilidad cultural del personal (Estermann, J, 2015, p. 45; EP Petroecuador,
2021, SSA.12. DR.06 Guía para las Relaciones Comunitarias, p. 2). Segundo, la
institucionalización de protocolos de mediación, reconociendo la justicia indígena y las
autoridades tradicionales como actores legítimos (Walsh, Schiwy 2009, p. 72; EP Petroecuador,
2021, SSA.DR.04 Política de Relaciones Comunitarias, p. 2). Tercero, la adaptación cultural de
procesos, ajustando calendarios y métodos a las prácticas comunitarias y usando mediadores
bilingües (Estermann, J, 2015, p. 50; EP Petroecuador, 2019, RSC.02. DR.02 Criterios de
priorización, p. 2). Cuarto, la colaboración con actores externos como la Defensoría del Pueblo,
ONG y autoridades indígenas, mediante comités mixtos que garanticen transparencia y
justicia intercultural (Santos & Grijalva, 2012, p. 95; EP Petroecuador, 2021, SSA.12. DR.04
Programa de Relaciones Comunitarias, p. 2). Finalmente, la evaluación y seguimiento
participativo, con indicadores culturales y sociales además de económicos, asegura que las
prioridades comunitarias sean incorporadas (EP Petroecuador, 2020, SSA.12. DR.03 Gastos
administrativos del convenio de compensación social, p. 1).
La actuación responsable de las empresas petroleras estatales implica aceptar y respetar
la diversidad cultural de las comunidades en las que se realizan actividad de extracción. Con
este enfoque lo que se pretende es avanzar más allá de solo la visión económica y técnica de
los proyectos a implementarse e incorporar valores, derechos colectivos prácticas indígenas
tradicionales y comunitarias locales.
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La propuesta desde la perspectiva de responsabilidad social y ética busca promover el diálogo
horizontal e inclusivo a través de la garantía de que las voces de las comunidades sean
escuchadas y mantenga el mismo peso que el de las empresas. Los mediadores deben ser
imparciales con conocimiento en lo cultural y lingüístico. También debe incluir el respeto a la
consulta previa de los proyectos antes de su ejecución.
Estas propuestas buscan transformar las prácticas empresariales de EP Petroecuador en
un modelo de responsabilidad intercultural, superando las limitaciones actuales y
promoviendo una convivencia sostenible con las comunidades indígenas menos años de
formación, es cuando más provecho tienen para alcanzar los aprendizajes.
MÉTODOS Y MATERIALES
La presente investigación se enmarca en un enfoque cualitativo, combinando perspectivas
doctrinales, legales, críticas e interculturales, con el fin de analizar la interacción entre
empresas y comunidades indígenas en Ecuador, particularmente en el contexto de EP
Petroecuador. Se aplica el método de análisis documental para examinar la normativa
nacional e internacional relacionada con los derechos colectivos, incluyendo el Convenio 169
de la OIT, el pluralismo jurídico, la consulta previa y los mecanismos de resolución de
conflictos. Asimismo, se revisan documentos internos de EP Petroecuador, como criterios de
priorización de proyectos de compensación social (RSC.02. DR.02), guías de requisitos legales
para expropiaciones (RSC.02.02. DR.02) y programas de relaciones comunitarias, junto con
informes de organizaciones indígenas y de derechos humanos.
La investigación se sustenta en los siguientes enfoques complementarios: cualitativo
analiza fenómenos sociales y legales interculturales mediante discursos normativos y
experiencias de las comunidades (EP Petroecuador, 2021a, p. 2; EP Petroecuador, 2021b, p. 2).
Doctrinal-legal: Examina marcos constitucionales, legales e internacionales para identificar
vacíos y evaluar la correspondencia entre leyes y principios (EP Petroecuador, 2015, p. 1).
Crítico-intercultural: Busca desafiar prácticas asimétricas y promover la inclusión de las
cosmovisiones indígenas en los procesos de mediación (EP Petroecuador, 2021a, p. 2; EP
Petroecuador, 2021c, p. 2). Socio-institucional: Evalúa el impacto de EP Petroecuador en los
conflictos y analiza los programas sociales implementados en territorios indígenas (EP
Petroecuador, 2021b, p. 2; EP Petroecuador, 2021c, p. 2).
Lagunas normativas y mediación intercultural. - La mediación intercultural es clave
para resolver conflictos entre cosmovisiones culturales, especialmente en contextos indígenas
(Bourgeat-Flores & Morales-Navarrete, 2022). Sin embargo, persisten lagunas normativas en
la coordinación entre la justicia indígena y la estatal, lo que genera inseguridad jurídica en
países como Ecuador (Carpio Frixone, 2015). Institucionalizar prácticas de mediación
intercultural es fundamental para garantizar su aplicación sistemática y efectiva.
Experiencias en Sucumbíos, Ecuador (Comunidades Cofán y Siona), mientras en
Sucumbíos, EP Petroecuador ha implementado procesos de diálogo con las comunidades
Cofán y Siona, utilizando mediadores bilingües que facilitan la comunicación en lenguas
indígenas y español (Bourgeat-Flores & Morales-Navarrete, 2022). Además, se ajustaron los
plazos de negociación a los ritmos comunitarios, promoviendo deliberaciones colectivas y
acuerdos más satisfactorios. Estas iniciativas forman parte de las actividades de
responsabilidad social de la empresa (EP Petroecuador, s.f.). Este caso destaca como una
buena práctica en mediación intercultural, aunque su carácter puntual subraya la necesidad
de institucionalización.
Reconocimiento de la justicia comunitaria en Bolivia, la Constitución de 2009 reconoce
la justicia comunitaria indígena como vinculante, otorgando a las autoridades tradicionales
un rol central en la resolución de conflictos, incluidos aquellos relacionados con actividades
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extractivas (Carpio Frixone, 2015). Este pluralismo jurídico permite que los sistemas
normativos indígenas operen en igualdad con el derecho estatal, facilitando consultas previas
y resoluciones culturalmente relevantes. A diferencia de Ecuador, donde la falta de una ley
orgánica genera inseguridad jurídica, el modelo boliviano ofrece un marco normativo claro
que fortalece la mediación intercultural.
Mecanismos de concertación en Colombia, se han establecido protocolos
interculturales para la consulta previa y la resolución de conflictos con comunidades como los
pueblos U’wa y Wayúu, bajo la supervisión de la Corte Constitucional (Bourgeat-Flores &
Morales-Navarrete, 2022). Estos mecanismos incorporan autoridades tradicionales, lenguas
indígenas y tiempos comunitarios, asegurando procesos culturalmente pertinentes y
legalmente vinculantes. La Corte actúa como garante, supervisando el cumplimiento de
estándares internacionales y nacionales. Este modelo combina mediación intercultural con un
marco judicial sólido, destacando la importancia de instituciones externas, como la Defensoría
del Pueblo en Ecuador, para supervisar los procesos de diálogo.
RESULTADOS
Los mecanismos normativos y las prácticas institucionales que regulan la mediación
intercultural en Ecuador, aunque fragmentarios, permiten visualizar elementos clave para
construir un modelo más legítimo y coherente. La Constitución ecuatoriana de 2008 reconoce
el pluralismo jurídico (artículo 171), los derechos colectivos (artículo 57), la participación
ciudadana (artículo 95) y el derecho a la consulta previa, libre e informada, en consonancia
con el Convenio 169 de la OIT. Sin embargo, aunque el Código Orgánico de la Función Judicial
facilita una coordinación básica entre justicia ordinaria e indígena, no contempla mecanismos
específicos para la mediación intercultural.
En EP Petroecuador, documentos como los “Criterios para la priorización de proyectos
de compensación social” y la “Guía de requisitos legales para expropiaciones” contribuyen
indirectamente a establecer una base para el diálogo con las comunidades, al priorizar
variables como la vulnerabilidad cultural y la identificación de actores legítimos.
El Programa de Relaciones Comunitarias (PRC) de la empresa, que beneficia a 349
comunidades amazónicas y costeras, aunque no es un mecanismo formal de mediación,
cumple un rol preventivo y restaurador al crear espacios de diálogo y cooperación. Sus cuatro
ejes salud comunitaria, educación y revalorización cultural, autogestión y productividad, e
infraestructura comunitaria integran el desarrollo comunitario con la gestión preventiva de
conflictos desde un enfoque intercultural (EP Petroecuador, 2024).
Entre enero y noviembre de 2024, se efectuaron más de 780 actividades médicas en
coordinación con el Ministerio de Salud Pública, beneficiando a más de 22.400 personas en 11
provincias. Estas incluyen brigadas integrales y escolares, vacunaciones, atención domiciliaria
y atención a grupos vulnerables, reflejando el compromiso de EP Petroecuador con las
comunidades cercanas (EP Petroecuador, 2024). La construcción de un centro de salud en La
Victoria (Sucumbíos), que favorecerá a más de 26.000 personas de comunidades Waorani,
Cofán y mestizas, ejemplifica también el impacto sanitario sostenible asociado a su política de
compensación territorial.
Asimismo, iniciativas ambientales como la sustitución de plásticos por viandas
reutilizables en algunos bloques productivos evidencian la integración de enfoques sanitario
y ambiental dentro de la responsabilidad social corporativa (EP Petroecuador, 2024).
No obstante, la ausencia de un protocolo específico de mediación intercultural señala
una brecha importante. A pesar de la política de relaciones comunitarias vigente desde 2021,
no existen mecanismos estandarizados para gestionar conflictos de forma intercultural y
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jurídicamente respetuosa. Estos conflictos subrayan la necesidad de un enfoque integral que
combine justicia social, protección ambiental y reconocimiento cultural para lograr una
convivencia pacífica y legítima.
Entre las limitaciones actuales destacan la formalidad excesiva en la consulta previa sin
asegurar participación real, la carencia de protocolos específicos de mediación intercultural y
la limitada formación del personal en temas interculturales (EP Petroecuador, 2021,
SSA.DR.04). Sería altamente beneficioso implementar capacitaciones obligatorias en
sensibilidad cultural y desarrollar protocolos adaptados a las cosmovisiones indígenas para
reducir tensiones y fomentar una convivencia armoniosa.
Existen ejemplos de buenas prácticas, como el uso de mediadores bilingües en
Sucumbíos y la adaptación a los calendarios comunitarios, que han contribuido a disminuir
conflictos. Asimismo, el "Protocolo de relacionamiento para la consulta previa" en Colombia,
elaborado con los pueblos U’wa y Wayúu, representa un modelo inspirador con estándares
que aseguran legitimidad en los procesos (EP Petroecuador, 2021, SSA.12. DR.06). Estos
ejemplos evidencian que el respeto genuino por los tiempos y lenguas de las comunidades
genera resultados más duraderos y confiables.
Aunque EP Petroecuador ha firmado más de 400 convenios comunitarios y el PRC, que
principalmente buscan compensación social en relación directa a la afectación por la
extracción del petróleo, reducción de brechas en los servicios básicos, desarrollo y relaciones
comunitarios. Opera en 349 comunidades con más de 1.400 acciones sociales en salud,
educación e infraestructura, todavía falta institucionalizar estos procesos. Las inversiones en
comunidades como “La Libertad” y “La Victoria”, que superan los 788.000 USD en servicios
básicos, muestran que es posible avanzar mediante procesos de concertación legítimos (EP
Petroecuador, 2021, SSA.12. DR.04). Sin embargo, la carencia de presupuesto y capacitación
constante junto con un enfoque técnico predominante limita la efectividad y sostenibilidad
del trabajo intercultural.
Finalmente, resulta crucial un cambio cultural dentro de la empresa para equilibrar la
perspectiva técnica con una mirada más humana, que respete y valore la diversidad étnica y
jurídica. Solo así se podrá construir una justicia intercultural práctica que aporte a la
convivencia pacífica y al desarrollo sostenible en las regiones donde opera EP Petroecuador.
DISCUSIÓN Y CONCLUSIONES
El problema actual en la mediación intercultural en las áreas indígenas de la Amazonía donde
EP Petroecuador trabaja está limitado por una deficiencia estructural que impide la transición
hacia la justicia intercultural, ya que las prácticas inclusivas aún no están institucionalizadas,
no hay suficiente integración de los sistemas legales indígenas, y persiste la primacía de una
visión técnica sobre un enfoque intercultural y de derechos humanos.
La mediación intercultural ofrece una oportunidad real para avanzar hacia la justicia
intercultural, pero requiere cambios reales. Empresas como EP Petroecuador tienen la
oportunidad de convertirse en agentes de cambio, pero para lograrlo deben dejar de
considerar el diálogo como una simple estrategia operativa y aceptarlo como un acto ético y
legal obligatorio (EP Petroecuador, 2021, SSA.DR.04 Política de Relaciones Comunitarias, p.
2).
Los sistemas legales coexisten, pero entender la resolución de conflictos indígenas, ya
sea a través de rituales o incluso mediante sanciones comunitarias o círculos de palabra, es
crucial para el éxito en las negociaciones. Como tal, la mediación deja de tener legitimidad sin
incorporar tales aspectos en los procesos de diálogo de las empresas (EP Petroecuador, 2021,
SSA.12. DR.06 Guía para Relaciones Comunitarias, p. 2). Pero las empresas no serán
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olvidadas. Su presencia en el territorio, capacidad logística e influencia política podrían ser
básicas si pueden integrarse en concierto con agencias externas, incluyendo el Defensor del
Pueblo, ONG de derechos humanos y las propias autoridades indígenas. Lo importante es
asegurar que su participación se lleve a cabo sobre la base de la interculturalidad, el
consentimiento previo y la transparencia (EP Petroecuador, 2021, SSA.12.DR.04 Programa de
Relaciones Comunitarias, p. 2).
Ejemplos internacionales como Bolivia y Colombia han demostrado que los protocolos
interculturales pueden institucionalizarse y el derecho indígena puede legitimarse en el
contexto extractivista. En Ecuador, el pluralismo jurídico sigue siendo más una declaración
que una práctica. Por lo tanto, se necesitan estructuras normativas, institucionales y
pedagógicas para aumentar la presencia de la mediación intercultural como una práctica
tangible en la que los pueblos mismos participen y la corresponsabilidad corporativa, (EP
Petroecuador, 2021, SSA.DR.04 Política de Relaciones Comunitarias, p. 2).
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