ISSN 3103-1129
Julio, 2026
Edición Especial. Vol. 1, No. 3, 1-16
https://doi.org/10.53877/ytb2gn33
KIRIA, Ed. Esp. 1(3), 2026 Revista Científica Multidisciplinaria
https://revistasfiecyt.com/index.php/kiria
Consentimiento y proporcionalidad en el uso del polígrafo laboral: Análisis
jurídico del caso No. 472-2012-lbp
Consent and proportionality in the use of the employment polygraph: A legal
analysis of case No. 472-2012-LBP
Jhonatan Xavier Zapata Osorio
Universidad Tecnológica Indoamérica. Ecuador.
jzapata11@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0009-0006-9291-9883
José Luis Barrionuevo Núñez
Universidad Católica de Argentina. Argentina.
josebarrionuevo@uti.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-1290-7999
Fecha de recepción: 24 de marzo de 2026
Fecha de aceptación: 06 de mayo de 2026
Fecha de publicación: 15 de julio de 2026
Como citar: Zapata Osorio, J. X. y Barrionuevo Núñez, J. L. (2026). Consentimiento y proporcionalidad en el uso
del polígrafo laboral: Análisis jurídico del caso No. 472-2012-lbp. KIRIA: Revista Científica Multidisciplinaria. Ed.
Esp. 1(3), pp. 1-16. https://doi.org/10.53877/ytb2gn33
RESUMEN
El presente artículo analiza la validez jurídica del uso del polígrafo en las relaciones laborales
en Ecuador, tomando como referencia el Caso No. 472-2012-LBP resuelto por la Corte
Nacional de Justicia, con el fin de determinar si esta herramienta puede justificarse dentro del
orden constitucional vigente. El problema central se centra en establecer si el consentimiento
otorgado por el trabajador es suficiente para legitimar una medida que afecta derechos
fundamentales y si la misma supera el test de proporcionalidad. Para responder esta cuestión
se empleó un método cualitativo con enfoque doctrinal y jurisprudencial, aplicando el análisis
dogmático para sistematizar el marco normativo, el hermenéutico para interpretar los
derechos implicados y el comparado para contrastar la postura ecuatoriana con la
jurisprudencia de Colombia, España y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. La
investigación se sustentó en fuentes constitucionales, legislación laboral, la Ley Orgánica de
Protección de Datos Personales y doctrina especializada. Los resultados evidencian que el
consentimiento otorgado en condiciones de subordinación carece de autonomía suficiente y
no legitima la aplicación de pruebas invasivas como el polígrafo; además, la medida resulta
inidónea por su falta de validez científica, innecesaria frente a alternativas menos lesivas y
desproporcionada en sentido estricto al afectar la dignidad, la intimidad y la libertad personal.
En conclusión, se determina que el uso del polígrafo en las relaciones laborales ecuatorianas
no tiene justificación constitucional y constituye una práctica contraria a los derechos
fundamentales, por lo que se plantea como alternativa su prohibición expresa o, en su defecto,
la creación de una regulación específica que garantice condiciones estrictas de voluntariedad,
proporcionalidad y protección de datos sensibles.
PALABRAS CLAVE: polígrafo, consentimiento, proporcionalidad, derechos
fundamentales, relación laboral, subordinación jurídica.
Consentimiento y proporcionalidad en el uso del polígrafo laboral: Análisis jurídico del caso No. 472-2012-lbp
KIRIA, Ed. Esp. 1(3), 1-16
ISSN 3103-1129
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ABSTRACT
This article analyzes the legal validity of polygraph use in labor relations in Ecuador, focusing
on Case No. 472-2012-LBP decided by the National Court of Justice, in order to assess whether
this tool can be justified under the current constitutional framework. The central problem lies
in determining whether the consent provided by the worker is sufficient to legitimize a
measure that affects fundamental rights and whether it passes the proportionality test. To
address this question, a qualitative method with doctrinal and jurisprudential approaches was
applied, using dogmatic analysis to systematize the legal framework, hermeneutic
interpretation to examine the fundamental rights involved, and comparative analysis to
contrast Ecuador’s position with the jurisprudence of Colombia, Spain, and the Inter-
American Human Rights System. The research was supported by constitutional provisions,
labor legislation, the Organic Law on Personal Data Protection, and specialized doctrine. The
findings reveal that consent given under conditions of subordination lacks the autonomy
required to legitimize invasive tests such as the polygraph; in addition, the measure fails the
proportionality test as it lacks scientific reliability, is unnecessary compared to less intrusive
alternatives, and is disproportionate in the strict sense because of its impact on rights such as
dignity, privacy, and personal freedom. In conclusion, the study establishes that the use of
polygraphs in Ecuadorian labor relations is not constitutionally justified and constitutes a
practice incompatible with fundamental rights, therefore suggesting either its explicit
prohibition or, alternatively, the creation of specific regulation that ensures strict conditions
of voluntariness, proportionality, and protection of sensitive data.
KEYWORDS: polygraph; consent; proportionality; fundamental rights; labor
relations; legal subordination.
INTRODUCCIÓN
El avance de las tecnologías aplicadas al entorno laboral ha generado nuevas formas de
supervisión y control por parte del empleador, entre ellas, el uso del polígrafo. Este
instrumento, concebido originalmente con fines investigativos y de seguridad, ha sido
incorporado en ciertos ámbitos empresariales como mecanismo para verificar la veracidad de
las declaraciones de los trabajadores. No obstante, su utilización provoca una tensión evidente
entre el interés organizacional por prevenir conductas indebidas y la necesidad de garantizar
la protección de los derechos fundamentales de la persona trabajadora.
En las últimas décadas, las relaciones laborales han estado marcadas por un proceso
de transformación tecnológica que ha ampliado las capacidades del empleador para ejercer
control sobre el personal. Dentro de este contexto, el polígrafo ha adquirido relevancia como
herramienta de evaluación en procesos de selección, investigaciones internas y auditorías de
desempeño. Su funcionamiento, basado en la medición de reacciones fisiológicas
supuestamente vinculadas al engaño, plantea dilemas éticos y jurídicos complejos. El examen
poligráfico, lejos de ser un instrumento neutral, compromete la intimidad, la dignidad y la
integridad emocional del trabajador, especialmente cuando se aplica en condiciones de
subordinación y dependencia económica.
En el caso No. 472-2012-LBP, la Corte Nacional de Justicia del Ecuador declaró la
inadmisibilidad del polígrafo como medio de prueba dentro de un proceso penal, subrayando
su falta de sustento científico y su incompatibilidad con los principios constitucionales de
legalidad y dignidad humana. Este pronunciamiento, aunque emitido en el ámbito penal, abre
un debate más amplio sobre la legitimidad de su aplicación en contextos laborales, donde la
asimetría entre empleador y trabajador es aún más marcada.
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© 2026, Fundación Internacional para la Educación la Ciencia y la Tecnología, “FIECYT”
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En el Ecuador no existe una normativa específica que autorice o prohíba expresamente el uso
del polígrafo en el ámbito laboral. Esta ausencia de regulación ha permitido que algunas
empresas lo apliquen como requisito para la contratación o la permanencia en el empleo,
generando un escenario de inseguridad jurídica y de posible vulneración de derechosFrente
a ello, surge la necesidad de analizar si el consentimiento otorgado por el trabajador, en un
marco de subordinación, puede considerarse jurídicamente válido y suficiente para legitimar
una práctica de carácter invasivo.
En este marco, el objetivo general de la investigación es analizar la validez jurídica del
uso del polígrafo en las relaciones laborales, a partir del estudio del caso No. 472-2012-LBP,
con énfasis en los principios de consentimiento y proporcionalidad como límites
constitucionales frente al poder de control del empleador.
Definición y funcionamiento del polígrafo
El polígrafo es un instrumento de registro gráfico que mide diversas respuestas fisiológicas
del organismo, tales como la presión arterial, el ritmo respiratorio, la actividad electrodérmica
y la frecuencia cardíaca. Estas mediciones se obtienen mientras el sujeto responde a una serie
de preguntas, con el objetivo de identificar reacciones asociadas a emociones vinculadas al
engaño. Su fundamento operativo se basa en la premisa de que ciertas alteraciones físicas
reflejan un conflicto interno derivado de una falta a la verdad.
No obstante, en el ámbito científico y jurídico, su fiabilidad ha sido objeto de serios
cuestionamientos. Las respuestas fisiológicas no pueden atribuirse de forma unívoca a una
intención de mentir, pues pueden ser provocadas por múltiples factores: ansiedad, temor,
incomodidad o incluso el mismo entorno de evaluación. Esta ambigüedad compromete su
valor probatorio y ha llevado a que diversos ordenamientos jurídicos lo excluyan como medio
válido de prueba, tanto por su escasa base científica como por su potencial lesivo a la dignidad
y autonomía del individuo.
En términos jurídicos, el polígrafo no constituye un dispositivo neutro de evaluación,
sino una herramienta que introduce una forma de control psicofisiológico susceptible de
vulnerar garantías fundamentales. Su utilización requiere, por tanto, una evaluación estricta
de su legalidad, proporcionalidad y compatibilidad con el marco constitucional de derechos.
El polígrafo en el ámbito laboral: uso, fines y cuestionamientos
En el entorno laboral, el polígrafo ha sido incorporado por algunas empresas como
mecanismo para verificar declaraciones en procesos de selección, investigaciones internas o
revisiones periódicas de desempeño. La lógica subyacente responde a una racionalidad
preventiva, orientada a detectar posibles riesgos o conflictos de lealtad en trabajadores que
acceden a información sensible, manejo de recursos o funciones críticas.
Sin embargo, esta práctica plantea cuestionamientos graves en términos de derechos
fundamentales. La utilización del polígrafo en relaciones de subordinación introduce una
forma de control que afecta la esfera íntima del trabajador, exponiéndolo a una evaluación
que opera sobre la base de reacciones fisiológicas incontrolables y de difícil interpretación.
Esta modalidad de prueba no solo vulnera el derecho a la intimidad, sino que puede constituir
una forma de coacción velada, especialmente cuando se impone como condición para
mantener el empleo.
En este escenario, el consentimiento del trabajador no puede considerarse plenamente
libre ni informado, dado el desequilibrio estructural propio de la relación laboral. La falta de
regulación específica sobre el uso del polígrafo en el derecho laboral ecuatoriano refuerza la
Consentimiento y proporcionalidad en el uso del polígrafo laboral: Análisis jurídico del caso No. 472-2012-lbp
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necesidad de examinar sus límites desde una perspectiva constitucional y de derechos
humanos.
Principios constitucionales aplicables: legalidad, dignidad, presunción de inocencia
La aplicación del polígrafo debe ser examinada a la luz de principios constitucionales que
operan como límites infranqueables a cualquier forma de control ejercida sobre la persona
trabajadora.
El principio de legalidad exige que toda actuación que restrinja derechos
fundamentales cuente con una base normativa clara, precisa y previa. En ausencia de
regulación expresa, el uso del polígrafo no puede justificarse como práctica válida, ya que
introduce medidas de evaluación sin respaldo legal ni procedimiento establecido.
La dignidad humana, reconocida como eje transversal del orden constitucional,
impone la obligación de tratar a toda persona como fin en sí misma, y no como medio para
alcanzar intereses organizacionales. El polígrafo, al convertir al trabajador en objeto de
examen fisiológico, vulnera este principio al reducir su cuerpo y sus reacciones a indicadores
de credibilidad.
La presunción de inocencia, si bien es de origen penal, proyecta sus efectos al ámbito
laboral en tanto constituye una garantía mínima de trato justo. La aplicación del polígrafo
presupone sospecha y exige al trabajador demostrar su veracidad, invirtiendo la carga de la
prueba y debilitando las garantías del debido proceso.
Normativa nacional e internacional relacionada
En el ordenamiento jurídico ecuatoriano, no existe una norma que autorice expresamente el
uso del polígrafo en el ámbito laboral. Tampoco se contemplan protocolos que establezcan
criterios de validez, voluntariedad, procedimiento o control de legalidad sobre su aplicación.
Esta ausencia genera un vacío normativo que deja a los trabajadores en una situación de
vulnerabilidad frente a prácticas empresariales que, aunque generalizadas en algunos
sectores, no cuentan con legitimidad jurídica.
A nivel internacional, los instrumentos de derechos humanos reconocen el derecho a
la integridad personal, la vida privada, el consentimiento libre e informado y el respeto a la
dignidad humana. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y las interpretaciones emitidas por la Corte
Interamericana establecen obligaciones positivas para los Estados de prevenir prácticas que,
por su naturaleza, afecten estos derechos bajo relaciones de poder desigual.
En el plano comparado, tanto el ordenamiento jurídico colombiano como el español
han rechazado el uso del polígrafo como medio de prueba válido, al considerar que carece de
sustento normativo y genera afectaciones graves a derechos protegidos. Estas posturas
consolidan una tendencia jurídica que rechaza tecnologías de control que no respeten los
principios del constitucionalismo garantista.
Estudio del caso No. 472-2012-LBP
Contexto fáctico y procedimental del caso
El caso No. 472-2012-LBP se originó en el marco de un proceso penal seguido contra tres
personas por el delito de asesinato tipificado en el antiguo Código Penal ecuatoriano. En este
proceso, uno de los sentenciados presentó un recurso de revisión conforme a lo previsto en el
artículo 360 del entonces vigente Código de Procedimiento Penal, cuyo objetivo era desvirtuar
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la sentencia ejecutoriada mediante la presentación de nueva prueba. Entre los elementos
solicitados, la defensa propuso un examen de polígrafo con el propósito de demostrar la
inocencia del condenado, junto con un diagnóstico psiquiátrico retrospectivo.
La propuesta del polígrafo fue analizada por la Sala Penal de la Corte Nacional de
Justicia, la cual evaluó su admisibilidad como medio de prueba bajo el procedimiento del
recurso extraordinario.
Este análisis, de naturaleza procesal y constitucional, se centró en determinar si la
prueba era legal, eficaz y nueva, tal como lo exige la normativa procesal penal para dar paso
a la revisión de una sentencia firme.
Razonamiento jurídico sobre la inadmisibilidad del polígrafo
La Corte Nacional fundamentó su negativa en varios argumentos de fondo. En primer lugar,
señaló que el polígrafo no está reconocido como medio de prueba en el Código de
Procedimiento Penal ni en la legislación ecuatoriana en general, lo cual infringe el principio
de legalidad procesal consagrado en el artículo 76 numeral 3 de la Constitución. Esta ausencia
de habilitación legal imposibilita su incorporación como prueba válida dentro de un juicio
penal.
En segundo lugar, el tribunal enfatizó la falta de respaldo científico verificable del
polígrafo, destacando que las reacciones fisiológicas que registra frecuencia respiratoria, ritmo
cardíaco, conductancia de la piel pueden estar asociadas a múltiples factores ajenos a la
voluntad de engañar. Esta indeterminación compromete la fiabilidad del instrumento y lo
convierte en un mecanismo que, más que esclarecer, introduce incertidumbre en el proceso.
En tercer lugar, la Corte advirtió que el uso del polígrafo afecta principios
constitucionales fundamentales como la dignidad, la libertad personal y la integridad psíquica
del individuo. La prueba somete al evaluado a una presión emocional intensa, con
implicaciones en su estabilidad mental, configurando una forma de exposición corporal
incompatible con el respeto al ser humano como fin en sí mismo. Bajo estos criterios, el
tribunal consideró que el uso del polígrafo constituye una forma de instrumentalización del
sujeto procesado.
Aunque el caso fue resuelto en el ámbito penal, su razonamiento jurídico tiene plena
relevancia para el análisis del uso del polígrafo en relaciones laborales, donde la asimetría
entre las partes es incluso más marcada y donde las garantías procesales suelen estar menos
estructuradas.
El consentimiento bajo relaciones de subordinación: proyección laboral del fallo.
Uno de los elementos más relevantes del fallo radica en su valoración sobre el consentimiento
prestado por el procesado para someterse al polígrafo. La Corte no lo consideró suficiente
para validar la práctica de la prueba, señalando que, en ausencia de regulación, el
consentimiento no puede subsanar la ilegalidad ni proteger frente a la afectación de derechos
fundamentales.
Este razonamiento es trasladable al ámbito laboral, donde el trabajador se encuentra
en una posición de subordinación estructural frente al empleador. En situaciones
caracterizadas por una relación de subordinación, la libertad de consentimiento se ve afectada
por la dependencia económica, el temor a represalias y el riesgo de pérdida del empleo. De
ahí que el consentimiento formal otorgado no pueda considerarse una expresión auténtica de
autonomía, sino un acto condicionado carente de eficacia legitimadora.
El desequilibrio de poder en la relación laboral impide que el trabajador pueda
oponerse libremente a la realización de un examen de polígrafo, incluso si se le presenta como
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voluntario. Este desequilibrio, reconocido en el artículo 326 de la Constitución del Ecuador,
obliga a interpretar el consentimiento con criterios reforzados de protección. Tal como lo
establece el artículo 42 del Código del Trabajo, el empleador está obligado a respetar la
dignidad del trabajador en todo momento, lo cual excluye prácticas que instrumentalicen su
cuerpo o lo expongan a situaciones de estrés fisiológico innecesario.
En definitiva, el caso No. 472-2012-LBP establece un precedente relevante: ni el
consentimiento individual ni la conveniencia institucional pueden legitimar el uso de
mecanismos de evaluación que vulneren principios constitucionales. Su razonamiento
refuerza la necesidad de prohibir, o al menos regular estrictamente, el uso del polígrafo en
entornos laborales, donde las condiciones de subordinación hacen imposible que el trabajador
actúe con plena libertad.
METODOLOGÍA
El estudio se enmarca en un enfoque cualitativo orientado a la interpretación crítica de fuentes
jurídicas y se estructura sobre un diseño doctrinal, centrado en el análisis del marco
normativo, jurisprudencial y constitucional relativo al uso del polígrafo en las relaciones
laborales. Esta metodología responde a la naturaleza del problema investigado, que exige
comprender los límites jurídicos del poder de control en contextos de subordinación más que
medir variables empíricas.
El enfoque cualitativo permite analizar los conceptos clave consentimiento,
proporcionalidad, dignidad y presunción de inocencia dentro de su marco jurídico. El diseño
doctrinal se apoya en la identificación de fuentes primarias (Constitución, leyes,
jurisprudencia y tratados internacionales) y en el diálogo con la doctrina especializada sobre
control empresarial y derechos fundamentales.
El caso No. 472-2012-LBP constituye el eje articulador del análisis, no por su naturaleza
penal, sino por los criterios que ofrece respecto a la admisibilidad de pruebas no reguladas y
su impacto en derechos fundamentales. Su estudio permite extraer conclusiones aplicables al
ámbito laboral, donde la subordinación limita la libertad frente a mecanismos de control como
el polígrafo.
La investigación utiliza tres técnicas complementarias:
1. Dogmática: reconstruye el sistema normativo aplicable e identifica los límites que
el principio de legalidad impone a pruebas no previstas por la ley.
2. Hermenéutica: interpreta las garantías constitucionales vinculadas a
consentimiento, dignidad e intimidad en relaciones jerárquicas.
3. Comparada: contrasta los criterios de Colombia, España y el Sistema
Interamericano de Derechos Humanos, evaluando su convergencia con la posición
de la Corte Nacional de Justicia.
Las fuentes consultadas incluyen la Constitución de la República del Ecuador, el Código de
Procedimiento Penal, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y pronunciamientos de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos. Se consideran además fallos de la Corte Nacional de Justicia, la Corte
Suprema de Justicia de Colombia y el Tribunal Supremo de España, así como estudios
doctrinales verificados en repositorios académicos sobre consentimiento, proporcionalidad y
vigilancia laboral. Estas fuentes conforman una base teórica coherente que refuerza el análisis
y la validez de los resultados.
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RESULTADOS
Análisis jurídico
El consentimiento en la relación laboral: límites y validez
La validez del consentimiento como fundamento para legitimar la aplicación del polígrafo en
el entorno laboral debe analizarse bajo un criterio constitucional estricto. Todo acto que
implique una injerencia en la esfera privada de una persona requiere un consentimiento libre,
informado y plenamente voluntario. Sin embargo, cuando este se otorga dentro de una
relación de subordinación jurídica, su autenticidad resulta cuestionable.
La relación laboral se estructura sobre una lógica de desigualdad. El empleador
detenta poder de dirección y disciplina; el trabajador depende económica y jurídicamente. Por
ello, el consentimiento puede estar condicionado por el temor a represalias, la amenaza de no
ser contratado o el riesgo de perder el empleo, lo que invalida su carácter libre. La doctrina
advierte que “el consentimiento del trabajador es problemático por su posición de
subordinación frente al empleador” (Pérez Calderón, 2018). En igual sentido, se ha sostenido
que “el consentimiento puede considerarse viciado si existe presión o amenaza de despido”,
situación común cuando se exige la prueba poligráfica como requisito de ingreso o
permanencia (Morales & Pérez, 2021).
Desde la perspectiva constitucional, la dignidad humana y la libertad personal
constituyen límites insoslayables. El artículo 66, numeral 3, literal c, de la Constitución
garantiza la integridad personal, incluyendo la protección frente a métodos que afecten la
estabilidad emocional o psicológica. A su vez, el artículo 83, numeral 5, impone el deber de
respetar los derechos ajenos, lo cual se proyecta en relaciones privadas marcadas por poder
estructural.
La Corte Nacional de Justicia, en el caso No. 472-2012-LBP, analizó esta problemática
al rechazar el uso del polígrafo como medio de prueba, incluso cuando el condenado
manifestó su voluntad de someterse al examen, concluyendo que “el consentimiento otorgado
en un entorno donde la subordinación y la falta de regulación clara limitan la libertad real
para aceptarlo, afecta la proporcionalidad del acto y la validez del consentimiento” (Corte
Nacional de Justicia del Ecuador, 2014).
El razonamiento coincide con la Corte Suprema de Justicia de Colombia, que en
sentencia del 1 de agosto de 2008 (proceso No. 26470) sostuvo que admitir el polígrafo supone
“una forma de instrumentalización a que se somete a la persona, de quien se extraen
mediciones tomadas del sistema nervioso autónomo”, vulnerando dignidad y libertad (Corte
Suprema de Justicia de Colombia, 2008).
Este criterio es respaldado por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas, que exige que toda limitación al derecho a la integridad o vida privada esté
respaldada por ley, sea necesaria y proporcional, y cuente con consentimiento plenamente
informado (Naciones Unidas, 1966). En ausencia de estos requisitos, incluso el acuerdo
aparente entre partes no convalida la medida.
La doctrina coincide: “no toda cesión de derechos en el ámbito laboral es válida
constitucionalmente” (Salas Vázquez, 2018). Por tanto, el consentimiento no puede justificar
prácticas que afecten el núcleo esencial de los derechos fundamentales. En definitiva, la
manifestación de voluntad del trabajador no basta para legitimar el uso del polígrafo. Dado
el desequilibrio estructural, el consentimiento se convierte en una formalidad vacía si no se
acompaña de información, ausencia de presión, marco normativo y supervisión institucional.
Sin tales condiciones, no es expresión de autonomía, sino reflejo de subordinación funcional.
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El principio de proporcionalidad como criterio de control constitucional
La legitimidad del uso del polígrafo en el ámbito laboral no puede fundamentarse únicamente
en el consentimiento, aun si este fuese libre. Es necesario determinar si la medida supera el
juicio de proporcionalidad exigido por el Estado constitucional de derechos. Este principio
limita el ejercicio del poder, público o privado, cuando se afectan derechos fundamentales, y
su aplicación requiere tres fases: idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto.
En primer lugar, la medida debe ser idónea para un fin legítimo. Aunque prevenir
fraudes o verificar confiabilidad puede considerarse válido, debe probarse que el medio
realmente contribuye al objetivo. La literatura especializada lo cuestiona. Según Cárdenas y
López (2020), “el polígrafo carece de validez científica y no puede justificar una intromisión
en los derechos fundamentales del trabajador”. Por tanto, no puede reputarse idóneo ni
proporcional.
En segundo lugar, debe verificarse la necesidad: no deben existir alternativas menos
lesivas. En el ámbito laboral, mecanismos como auditorías, entrevistas o investigaciones
internas resultan más adecuados y respetuosos de la dignidad humana. Imponer el polígrafo
como única vía vulnera este criterio (Soto Herrera, 2022).
En tercer lugar, la proporcionalidad en sentido estricto exige ponderar la afectación
frente al beneficio. El polígrafo implica una intromisión en la intimidad y estabilidad psíquica
del trabajador. Como sostiene Pacheco Zerga (2020), “las tecnologías que operan sobre el
cuerpo generan presión psicológica incompatible con la dignidad laboral”. Ningún beneficio
organizacional justifica tal afectación, menos aún sin respaldo normativo ni control
institucional.
El Tribunal Constitucional español ha reiterado que las medidas que limiten derechos
fundamentales deben superar un test de proporcionalidad estricto y no pueden basarse en la
eficiencia empresarial (Tribunal Constitucional de España, 2000a). En igual sentido, el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos sostiene el principio de “mínima intervención
necesaria” en casos que comprometen la privacidad o integridad (European Court of Human
Rights, 2018).
En Ecuador, el artículo 11, numeral 2, de la Constitución establece que los derechos
sólo pueden restringirse “de forma excepcional, mediante norma general y en la medida
estrictamente necesaria”. La falta de regulación sobre el polígrafo, unida a su carácter invasivo
y escasa fiabilidad, impide superar este test constitucional.
La Corte Nacional de Justicia, en el caso No. 472-2012-LBP, concluyó que “la medida
no es adecuada ni necesaria”, vulnerando la legalidad probatoria y el debido proceso (Corte
Nacional de Justicia del Ecuador, 2014). Aunque el fallo pertenece al ámbito penal, su
razonamiento es plenamente aplicable al laboral, donde la afectación a la dignidad y
autonomía del trabajador puede ser aún mayor.
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos refuerza este estándar, al prohibir
prácticas que afecten el contenido esencial de los derechos reconocidos en la Convención
Americana, incluso en relaciones privadas (Corte IDH, 2003; 2016). En consecuencia, la
proporcionalidad se erige como una herramienta esencial para proteger a las personas
trabajadoras frente a mecanismos de control que, bajo el pretexto de eficiencia, socavan los
principios del constitucionalismo democrático.
Proporcionalidad y control de datos sensibles: el polígrafo como forma de tratamiento no
autorizado
El análisis del principio de proporcionalidad frente al uso del polígrafo en relaciones laborales
adquiere especial relevancia cuando este implica la recopilación y procesamiento de datos
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personales sensibles. La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP), publicada
en el Registro Oficial Suplemento 459 del 26 de mayo de 2021, establece que toda actividad de
tratamiento de datos personales debe regirse por los principios de licitud, lealtad,
transparencia, finalidad, minimización, exactitud, limitación de conservación, integridad,
confidencialidad y responsabilidad proactiva, entre otros, así como por los criterios de
necesidad y proporcionalidad (Asamblea Nacional del Ecuador, 2021).
El polígrafo no solo actúa como instrumento de control organizacional, sino como
mecanismo de tratamiento de datos relacionados con la salud física, emocional y psicológica
del trabajador. Las mediciones de frecuencia cardíaca, presión arterial o actividad respiratoria
constituyen, conforme al artículo 5 de la LOPDP, datos sensibles, cuyo tratamiento solo es
admisible bajo condiciones excepcionales y con consentimiento informado, expreso y
verificable.
El principio de proporcionalidad exige que todo tratamiento sea adecuado, necesario
y razonable en función del fin perseguido. Ninguno de estos requisitos se cumple con el uso
del polígrafo: la medida es excesiva, innecesaria frente a medios menos invasivos y altamente
intrusiva. Además, el contexto de subordinación laboral impide que el consentimiento sea
realmente válido, lo que infringe la LOPDP.
El artículo 20 de la ley garantiza el derecho a no ser sometido a decisiones
automatizadas, lo que incluye evaluaciones basadas en respuestas fisiológicas. En la práctica,
el polígrafo condiciona decisiones laborales como contratación o despido sobre la base de
resultados no verificables, configurando una automatización encubierta de decisiones con
consecuencias jurídicas.
Desde la perspectiva constitucional, los derechos a la intimidad (art. 66.19), igualdad
y no discriminación (art. 11.2) y los derechos del trabajo (arts. 33 y 326) refuerzan la obligación
estatal y empresarial de abstenerse de prácticas que vulneren la privacidad o la dignidad del
trabajador. En el mismo sentido, el artículo 42 del Código del Trabajo impone el deber de
respetar la dignidad del trabajador y prohíbe tratos vejatorios (Ministerio del Trabajo, 2023).
En suma, el uso del polígrafo no solo plantea un problema de consentimiento o prueba,
sino una forma de tratamiento no autorizado de datos sensibles que carece de habilitación
legal y control institucional. Su aplicación vulnera la proporcionalidad y contradice los
principios del orden constitucional ecuatoriano.
La subordinación jurídica como factor que vicia la autonomía del trabajador
La relación laboral se construye sobre una base estructural de subordinación, entendida como
la facultad del empleador de dirigir, controlar y sancionar al trabajador dentro de los límites
legales. Esta asimetría no es una desviación del contrato laboral, sino su elemento constitutivo.
Por ello, toda manifestación de voluntad del trabajador debe analizarse con especial cautela,
especialmente cuando autoriza prácticas que afectan su esfera íntima o su integridad personal.
En el caso del polígrafo, la subordinación distorsiona la autonomía del trabajador: aun
cuando otorgue consentimiento formal, este se produce bajo una lógica de dependencia
jerárquica que restringe su libertad. El trabajador difícilmente puede oponerse sin
comprometer su empleo o estabilidad. La Corte Nacional de Justicia, en el fallo No. 472-2012-
LBP, advirtió que “la inexistencia de un marco normativo y la existencia de subordinación
afectan la validez del consentimiento otorgado, al no existir condiciones que garanticen su
expresión libre y sin coacción” (Corte Nacional de Justicia del Ecuador, 2014).
La doctrina coincide en este punto. Según Pacheco Zerga (2020), las tecnologías de
control reproducen desigualdades estructurales y pueden considerarse discriminatorias.
Asimismo, López (2021) advierte que los mecanismos de vigilancia “no pueden vulnerar el
núcleo esencial de la dignidad del trabajador”.
Consentimiento y proporcionalidad en el uso del polígrafo laboral: Análisis jurídico del caso No. 472-2012-lbp
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La subordinación jurídica, entonces, no solo define el vínculo laboral, sino que limita
materialmente el consentimiento y agrava las prácticas que impliquen vigilancia o exposición
corporal. El artículo 33 de la Constitución del Ecuador reconoce que “las relaciones laborales
se basan en principios de equidad y dignidad humana”, lo que obliga al empleador a evitar
prácticas que excedan el control razonable.
Asimismo, el artículo 66, numeral 11, garantiza el derecho a la protección de datos
personales, que incluye las expresiones fisiológicas captadas por el polígrafo, pertenecientes
al ámbito más sensible de la vida privada.
En esta línea, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Trabajadores
de la Hacienda Brasil Verde vs. Brasil (2016), señaló que “la existencia de una relación de
poder estructural impone al Estado el deber de garantizar que el consentimiento no sea una
ficción, sino una manifestación efectiva de voluntad libre y consciente”.
Por tanto, el consentimiento prestado bajo subordinación debe considerarse
jurídicamente ineficaz cuando el trabajador no puede negarse sin consecuencias. La
subordinación desactiva la autonomía como presupuesto de legitimidad para cualquier
intervención en derechos fundamentales.
Comparación jurisprudencial internacional
Criterios de la Corte Suprema de Colombia
La jurisprudencia colombiana ha desarrollado un enfoque crítico frente al uso del polígrafo,
reconociendo su carácter lesivo cuando se emplea como medio probatorio o mecanismo de
control laboral. En la sentencia del 1 de agosto de 2008 (proceso No. 26470), la Corte Suprema
de Justicia sostuvo que el polígrafo “genera una forma de instrumentalización a que se somete
a la persona, de quien se extraen mediciones tomadas del sistema nervioso autónomo”, lo que
amenaza la libertad y dignidad del individuo (Corte Suprema de Justicia de Colombia, 2008).
Este criterio ha sido proyectado por la Corte Constitucional, que en la Sentencia C-748
de 2011 advirtió que “el consentimiento prestado en condiciones de dependencia no puede
ser entendido como libre si el trabajador se ve obligado a elegir entre someterse a un
mecanismo invasivo o perder su fuente de ingreso”. Así, el polígrafo constituye una injerencia
desproporcionada que invierte la carga de la prueba y vulnera los principios de presunción
de inocencia, intimidad y dignidad (Corte Constitucional de Colombia, 2011).
Aunque el ordenamiento colombiano no prohíbe expresamente su uso en el sector
privado, exige controles constitucionales estrictos: voluntariedad, respaldo normativo e
idoneidad. En este sentido, Ramírez Gómez (2017) advierte que “el uso del polígrafo puede
vulnerar el derecho a la intimidad si no cumple con criterios de legalidad, necesidad y
proporcionalidad”.
En conclusión, la jurisprudencia colombiana adopta un enfoque garantista, donde el
consentimiento formal no sustituye el examen de proporcionalidad ni la protección reforzada
del trabajador frente a prácticas invasivas.
Jurisprudencia del Tribunal Supremo de España
El Tribunal Supremo español ha mantenido una posición restrictiva frente al uso del polígrafo,
al considerar que vulnera garantías básicas del orden jurídico. En la sentencia núm.
4957/2010, de 29 de noviembre, la Sala Segunda de lo Penal declaró que el polígrafo “no tiene
reconocida ninguna validez en el ordenamiento jurídico español”, pues el juicio de
credibilidad no puede delegarse a un dispositivo fisiológico (Tribunal Supremo de España,
2010).
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La valoración probatoria, conforme a los principios de contradicción, inmediación y libre
valoración judicial, no puede ser reemplazada por interpretaciones técnicas, lo que
compromete el debido proceso. En el ámbito laboral, la doctrina española considera que su
uso infringe el artículo 18 de la Constitución Española sobre intimidad y la normativa de
protección de datos. El Tribunal Constitucional, en la STC 186/2000, afirmó que “el
consentimiento no puede legitimar prácticas empresariales invasivas” (Tribunal
Constitucional de España, 2000a). Asimismo, la Agencia Española de Protección de Datos ha
señalado que los exámenes poligráficos implican tratamiento de información sensible que
requiere habilitación legal específica y control institucional (AEPD, 2019).
Doctrinalmente, Herrero Silva (2018) advierte la necesidad de un marco normativo que
limite abusos tecnológicos, pues su aplicación sin regulación refuerza la desigualdad y
vulnera la dignidad del trabajador. En conclusión, la jurisprudencia española considera el
polígrafo incompatible con los derechos a la intimidad, presunción de inocencia y control
judicial, priorizando la protección de la persona frente a la eficiencia organizacional.
Estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha establecido que toda intervención en
derechos fundamentales, incluso por actores privados, debe respetar los principios de
legalidad, necesidad, proporcionalidad y dignidad humana. Estos estándares, aplicables a las
relaciones laborales, exigen una vigilancia reforzada en temas de desigualdad estructural
entre empleador y trabajador (Corte IDH, 2003, 2016).
En la Opinión Consultiva OC-18/03, la Corte Interamericana afirmó que “el ser
humano no puede ser tratado como un objeto o instrumento para fines ajenos a su propio
desarrollo”. Este principio es directamente aplicable al uso del polígrafo, que convierte el
cuerpo del trabajador en fuente de datos fisiológicos interpretados con fines empresariales.
Asimismo, en el caso Ximenes Lopes vs. Brasil (2006), la Corte indicó que toda intervención
corporal debe estar regulada, ser consentida libremente y realizarse bajo criterios de
proporcionalidad, condiciones ausentes en el Ecuador.
De igual forma, en Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde vs. Brasil (2016), el
Tribunal precisó que cuando existe subordinación o coacción estructural, el consentimiento
debe evaluarse con rigor, pues puede convertirse en una ficción jurídica para legitimar
prácticas abusivas.
El artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos protege la honra
y la vida privada, prohibiendo intromisiones corporales no autorizadas. Por tanto, el uso del
polígrafo, que registra respuestas involuntarias, exige una justificación legal y consentimiento
informado, requisitos inexistentes en su aplicación laboral en Ecuador.
Finalmente, la Corte ha recordado que los Estados no solo deben respetar, sino también
garantizar los derechos frente a abusos de particulares. La falta de regulación y control del
polígrafo constituye una omisión estatal que compromete la responsabilidad internacional del
Ecuador ante el sistema interamericano.
DISCUSIÓN
Riesgos de instrumentalización del trabajador
El uso del polígrafo en relaciones laborales plantea una problemática que trasciende su
validez técnica o legal, pues introduce una lógica de control sobre el cuerpo y la subjetividad
del trabajador que lo convierte en objeto de vigilancia y evaluación fisiológica. Esta
instrumentalización del cuerpo, entendido como medio de prueba o verificación de conducta,
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vulnera el principio constitucional de dignidad humana recogido en el artículo 3 de la
Constitución del Ecuador y reproduce una estructura laboral basada en la desconfianza y la
sospecha.
Diversos autores han advertido que la instrumentalización constituye una de las
formas más graves de afectación al trabajo digno. Para De la Vega García (2020), “la
subordinación moderna se expresa en el control del cuerpo, no sólo del tiempo; el polígrafo
es la versión tecnológica de esa vigilancia avanzada”. En el mismo sentido, Fernández García
(2021) señala que el polígrafo traslada al ámbito laboral “una lógica de sospecha incompatible
con la confianza recíproca que debe caracterizar la relación de trabajo”.
La Corte Nacional de Justicia, en el caso No. 472-2012-LBP, empleó el término
“instrumentalización del individuo” para referirse a la exposición física y emocional del
evaluado en procesos donde se busca “la verdad” mediante reacciones fisiológicas. De manera
convergente, la Corte Suprema de Justicia de Colombia (2008) sostuvo que la aplicación del
polígrafo “supone una forma de sometimiento incompatible con la libertad y dignidad de la
persona”, criterio que también ha sido reiterado por el Tribunal Supremo de España (2010).
Esta coincidencia internacional demuestra que el fenómeno de la instrumentalización
del trabajador no es exclusivo del contexto ecuatoriano, sino un problema estructural del
modelo contemporáneo de gestión laboral. Investigaciones comparadas confirman que el uso
del polígrafo genera un ambiente de sospecha permanente y afecta la salud emocional de los
empleados, reforzando relaciones de subordinación y miedo (Ramírez Gómez, 2017; Pacheco
Zerga, 2020).
Por tanto, los hallazgos de esta investigación confirman la tendencia observada en la
doctrina comparada: el polígrafo constituye una forma de cosificación del trabajador,
incompatible con el principio de dignidad humana. Esta conclusión coincide con la
jurisprudencia nacional e internacional que rechaza la validez de pruebas invasivas, aun bajo
consentimiento, cuando se aplican en contextos de desigualdad estructural.
El dilema entre eficiencia organizacional y derechos fundamentales
Uno de los principales argumentos esgrimidos por las empresas para justificar la aplicación
del polígrafo es la eficiencia organizacional, entendida como la necesidad de prevenir fraudes
y garantizar la confiabilidad del personal. Sin embargo, el principio de supremacía de los
derechos fundamentales (art. 11.1 de la Constitución) impide que la eficiencia se erija en un
valor superior a la dignidad humana.
Como destaca Soto Herrera (2022), “la eficiencia empresarial no puede traducirse en
medidas que sitúen al trabajador como objeto, ni utilizarse como criterio para flexibilizar
derechos de contenido esencial”. Este planteamiento se alinea con el criterio del Tribunal
Constitucional español (STC 186/2000), que sostuvo que el consentimiento del trabajador no
puede justificar prácticas empresariales invasivas, y con la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (OC-18/03), que reafirmó que la persona nunca puede ser tratada como medio para
fines ajenos a su desarrollo.
Los resultados de esta investigación son coherentes con los hallazgos de López
Casanova (2019), quien sostiene que la racionalidad empresarial no puede sobreponerse a la
racionalidad constitucional en materia laboral. Mientras la primera busca la optimización de
procesos, la segunda se orienta a la protección de la persona como sujeto de derechos. En ese
mismo sentido, Cárdenas y López (2020) subrayan que el polígrafo carece de validez científica
suficiente para justificar una injerencia en la vida privada del trabajador, lo que hace inviable
su aplicación bajo el principio de proporcionalidad.
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Así, la investigación evidencia que la aplicación del polígrafo en Ecuador, en ausencia de una
base legal y con justificación meramente funcional, reproduce un conflicto entre la búsqueda
de eficiencia y la garantía de los derechos fundamentales. Coincide con la doctrina comparada
en que la eficiencia no puede convertirse en causa legítima para restringir derechos
constitucionales, ni justificar prácticas que afectan la autonomía y la integridad del trabajador.
Vacíos normativos y necesidad de regulación específica
El uso del polígrafo en el ámbito laboral ecuatoriano se desarrolla en un vacío normativo
absoluto. Ninguna norma del Código del Trabajo o de leyes especiales en materia de
protección de datos o salud ocupacional regula su aplicación. Esta omisión vulnera el
principio de seguridad jurídica (art. 82 de la Constitución), pues permite la implementación
de una medida invasiva sin límites ni procedimientos claros.
La situación es comparable con la advertencia del Tribunal Constitucional Español
(STC 292/2000), que consideró que la ausencia de regulación sobre medios tecnológicos de
vigilancia “permite que el poder privado se ejerza al margen del derecho”. Del mismo modo,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil
Verde vs. Brasil, 2016) estableció que los Estados tienen la obligación de garantizar que las
relaciones laborales no reproduzcan prácticas abusivas derivadas de la desigualdad
estructural.
De acuerdo con Villavicencio Roca (2018), la regulación de nuevas tecnologías en
entornos laborales debe partir del reconocimiento del trabajador como sujeto de derechos y
no como objeto funcional dentro de una lógica de control empresarial. Este enfoque coincide
con los resultados del presente estudio, que evidencian la urgencia de una norma específica
que establezca los supuestos, límites y controles para cualquier práctica de evaluación
psicofisiológica en el trabajo.
En concordancia con la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (2021), el uso
del polígrafo implica el tratamiento de datos sensibles frecuencia cardíaca, conductancia de la
piel, ritmo respiratorio, por lo que sólo podría admitirse bajo condiciones de necesidad
estricta, consentimiento informado y supervisión institucional. Sin embargo, como demuestra
este análisis, tales condiciones no se cumplen en el contexto ecuatoriano, lo que refuerza la
conclusión de que su uso actual es jurídicamente inadmisible.
Los resultados de esta investigación confirman y amplían las conclusiones alcanzadas
por otros estudios (Ramírez Gómez, 2017; Pacheco Zerga, 2020; Soto Herrera, 2022): el uso del
polígrafo no supera el test de proporcionalidad, vulnera el consentimiento libre e informado
y contraviene el principio de dignidad humana. La comparación con los casos de Colombia,
España y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos demuestra una coincidencia
regional en rechazar esta práctica como incompatible con los estándares constitucionales
contemporáneos.
CONCLUSIONES
El estudio realizado demuestra que, bajo el marco normativo vigente en Ecuador, el uso del
polígrafo en relaciones laborales no encuentra justificación jurídica. La ausencia de
habilitación legal expresa, la falta de fiabilidad científica reconocida y el carácter invasivo de
la prueba colocan su aplicación fuera de los límites que impone la Constitución. La sentencia
No. 472-2012-LBP de la Corte Nacional de Justicia es concluyente al señalar que el polígrafo
carece de respaldo normativo y probatorio suficiente, y que su utilización implica una forma
de instrumentalización del individuo incompatible con el Estado constitucional de derechos
y justicia.
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Los límites legales y éticos se encuentran claramente definidos por el principio de legalidad
(Constitución, art. 11.3), la dignidad del trabajador como eje del derecho al trabajo
(Constitución, art. 33; Código del Trabajo, art. 42), la prohibición de tratos vejatorios (Código
del Trabajo, art. 16.1) y la protección de la intimidad y de los datos personales (Constitución,
art. 66.19; LOPDP, arts. 7 y 20). El polígrafo, al registrar información fisiológica sensible y
aplicarse en contextos de subordinación, sobrepasa estos límites y vulnera derechos de forma
estructural, incluso si el trabajador otorga un consentimiento formal.
La interpretación del consentimiento en relaciones laborales, a la luz del caso analizado
y de la doctrina constitucional, confirma que la subordinación jurídica vicia la autonomía de
la persona trabajadora. En un escenario de dependencia económica y jerárquica, la aceptación
de una prueba invasiva como el polígrafo no puede considerarse una manifestación libre de
voluntad, sino un acto condicionado por la estructura de poder que caracteriza el contrato
laboral.
En cuanto a los cambios y protocolos que deben implementarse en Ecuador, el estudio
evidencia la urgencia de una intervención legislativa que defina el estatus jurídico de esta
tecnología. La primera medida debería ser la prohibición expresa del uso del polígrafo como
requisito de selección, permanencia o investigación interna mientras no exista un marco legal
que establezca garantías reforzadas de consentimiento, proporcionalidad y control
institucional. De optarse por una regulación en lugar de prohibición, esta debe incluir
protocolos claros para el tratamiento de datos sensibles, procedimientos de supervisión por
parte del Ministerio del Trabajo y la Defensoría del Pueblo, y directrices que reconozcan que
el consentimiento bajo subordinación requiere estándares de libertad material y no puede, por
sí solo, legitimar prácticas invasivas.
En definitiva, cualquier intento de incorporar el polígrafo en el ámbito laboral debe
estar subordinado a una premisa esencial: la persona trabajadora es un sujeto de derechos y
no puede ser reducida a un objeto de control fisiológico. La protección de la dignidad humana,
la intimidad y la autonomía no es negociable ni puede ceder frente a criterios de eficiencia
organizacional. Esta investigación concluye que, en el estado actual del derecho ecuatoriano,
el uso del polígrafo en relaciones laborales es jurídicamente inadmisible y exige reformas
normativas que refuercen la centralidad de los derechos fundamentales en el trabajo.
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