ISSN 3103-1129
Julio, 2026
Edición Especial. Vol. 1, No. 3, 17-28
https://doi.org/10.53877/pa9af386
KIRIA, Ed. Esp. 1(3), 2026 Revista Científica Multidisciplinaria
https://revistasfiecyt.com/index.php/kiria
Regulación de las startups en materia laboral en Ecuador
Regulation of startups in labor matters in Ecuador
Vivian Isabel Verdezoto Guastay
Abogada de los Juzgados y Tribunales del Ecuador.
vverdezoto2@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0009-0004-3771-0089
Ana Cristina Pachano Zurita
Universidad Tecnológica Indoamérica Ambato.
anapachano@uti.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-0677-7593
Fecha de recepción: 14 de marzo de 2026
Fecha de aceptación: 16 de mayo de 2026
Fecha de publicación: 15 de julio de 2026
Como citar: Verdezoto Guastay, V. I. y Pachano Zurita, A. C. (2026). Regulación de las startups en materia laboral
en Ecuador. KIRIA: Revista Científica Multidisciplinaria. Ed. Esp. 1(3), pp. 17-28. https://doi.org/10.53877/pa9af386
RESUMEN
Este artículo analiza la ausencia de una regulación laboral específica para las startups en
Ecuador, especialmente aquellas que operan mediante plataformas digitales, y sus efectos
jurídicos y sociales. Se evidencia que el marco laboral ecuatoriano, tiene en una concepción
tradicional del vínculo laboral, la cual resulta insuficiente para regular las nuevas formas de
trabajo caracterizadas por flexibilidad y gestión algorítmica. Esta falta de una normativa ha
impulsado el uso de figuras civiles y de trabajo autónomo, aun cuando existen elementos de
subordinación, generando precarización laboral y vulneración de derechos fundamentales. A
partir del análisis comparado con experiencias internacionales, se plantea la necesidad de un
modelo normativo innovador que equilibre la protección de los derechos laborales con el
fomento del emprendimiento y la economía digital.
PALABRAS CLAVE: startups, contrato de emprendimiento, plataformas digitales,
trabajo independiente.
ABSTRACT
This article analyzes the absence of a specific labor regulation for startups in Ecuador,
particularly those operating through digital platforms, and its legal and social effects. It is
evident that the Ecuadorian labor framework is rooted in a traditional conception of the
employment relationship, which proves insufficient for regulating new forms of work
characterized by flexibility and algorithmic management. This lack of regulation has driven
the use of civil and independent contractor arrangements, even when elements of
subordination are present, resulting in labor precariousness and the violation of fundamental
rights. Based on a comparative analysis of international experiences, this paper proposes the
need for an innovative regulatory model that balances the protection of labor rights with the
promotion of entrepreneurship and the digital economy.
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KEYWORDS: startups, entrepreneurship contract, digital platforms, Independent
work.
INTRODUCCIÓN
En los últimos años, a nivel mundial, la tecnología ha revolucionado las sociedades,
presentando propuestas innovadoras de negocio y emprendimiento. En este proceso de
avance tecnológico nacen las denominadas startups o empresas emergentes como una figura
empresarial clave en el ecosistema del emprendimiento y la economía global, por su
versatilidad de desarrollo y poca infraestructura que requieren.
Ecuador no es la excepción de este ecosistema, este fenómeno se ha popularizado y ha
tenido gran acogida en la sociedad, convirtiendo a las startups en una importante fuente de
innovación tecnológica, emprendimiento, generación de recursos y oportunidades de empleo.
Sin embargo, esta moderna figura empresarial enfrenta algunas problemáticas producto de
su funcionamiento y del relacionamiento laboral, lo que ha generado tensiones en este sentido.
Una de las situaciones más críticas en este punto es la ausencia de un marco normativo laboral
especializado, que conlleva a una falta de formalidad en cuanto en la figura de empleo que se
genera entre un individuo y la compañía operadora, lo que abre un campo de incertidumbre
tanto para ambas partes.
Bajo estos antecedentes, el problema de investigación que se plantea radica en que: si
bien las startups se presentan como una alternativa dinámica y flexible frente a los modelos
empresariales tradicionales, su evolución no ha sido acompañada de un marco jurídico que
permita la regulación de la figura laboral que se genera. Su ausencia, provoca que los vínculos
laborales y de contratación o no existan o se realicen en muchos casos al margen de los
principios laborales establecidos. El Artículo 326 de la Constitución de la República del
Ecuador (2008) propone al trabajo como un derecho que se sujeta a 16 principios, entre los
cuales se plantea impulsar el pleno empleo, la eliminación del subempleo y el desempleo,
entre otros. La omisión de estos principios, falta de claridad en las formas de contratación, los
límites de la flexibilidad laboral y la ausencia de mecanismos de protección frente a la
precarización del empleo son aspectos que ponen en riesgo en primer lugar la vigencia
efectiva de los derechos laborales y por otro lado, la sostenibilidad de las empresas.
En este sentido, la pregunta de investigación que surge es: ¿Cuáles son las
consecuencias jurídicas y sociales de la falta de regulación laboral específica para las startups
en Ecuador y cómo puede construirse un marco normativo que garantice tanto el fomento del
emprendimiento como la protección de los derechos laborales?
Por lo tanto, el presente artículo tiene como objetivo general analizar la situación
jurídica y laboral de las startups en Ecuador, identificando las consecuencias de la falta de un
marco normativo especializado y sus implicaciones en la formalización del empleo y la
protección de los derechos laborales. De manera complementaria, se plantean los siguientes
objetivos específicos: Examinar el marco normativo laboral vigente en Ecuador y su
aplicabilidad al modelo empresarial de las startups, identificar las principales limitaciones y
problemáticas en materia de contratación y protección de derechos laborales en las startups,
proponer lineamientos o recomendaciones para el desarrollo de un marco regulatorio que
fomente la formalización del empleo en startups y garantice la protección de los derechos
laborales.
La relevancia de este estudio radica en la necesidad de visibilizar las particularidades
del modelo de las startups en relación con el derecho laboral, un ámbito en el que aún persiste
un vacío normativo en Ecuador. La falta de regulación específica no solo genera inseguridad
jurídica en el entorno empresarial, sino que también coloca en situación de vulnerabilidad a
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los trabajadores vinculados a este tipo de empresas, al no contar con mecanismos claros de
protección de sus derechos. Finalmente, la ausencia de reglas adecuadas impide a las startups
consolidarse como actores sostenibles dentro del mercado, limitando su capacidad de generar
empleo de calidad y de contribuir al desarrollo económico del país.
Con este preámbulo, el análisis académico de la problemática permitirá reflexionar
sobre la pertinencia de reformas legislativas que equilibren dos elementos esenciales. Por un
lado, el fomento a la innovación y al emprendimiento; por otro, la garantía de condiciones
laborales justas, seguras y acordes con los estándares internacionales de trabajo digno.
METODOLOGÍA
El proceso de investigación se desarrolló bajo la aplicación del método cualitativo de tipo
jurídico-doctrinal y analítico, mediante la revisión y análisis de la normativa vigente,
jurisprudencia constitucional y doctrina especializada, junto con la observación de la realidad
empresarial de las Startups. La revisión documental que permitió identificar vacíos legales,
tensiones entre la normativa laboral vigente y las dinámicas del emprendimiento tecnológico.
Marco teórico
Startups: empresas de innovación tecnológica
El rápido desarrollo tecnológico de los últimos años y particularmente post pandemia Covid-
19, el mundo empresarial ha sido testigo del auge en el desarrollo de empresas innovadoras a
través de la optimización del internet. Su aceptación en la sociedad como un mecanismo de
eficiencia las han permitido consolidarse incluso en algunos casos como motores clave de la
economía global. Se caracterizan particularmente por su funcionamiento en tiempo real a
través del internet, su versatilidad y alcance al usuario final, esto las ha llevado a
popularizarse rápidamente sin una limitación geográfica de uso. Las plataformas digitales se
enfocan principalmente en ofrecer productos o servicios de manera ágil y versátil, capaces de
transformar el mercado actual, redefiniendo los modelos de negocios y generando nuevas
formas de interacción entre la empresa y el consumidor.
El concepto de startups se remonta al año 1950 en el sur de San Francisco de California,
lugar hoy conocido como Silicon Valley y cuna actualmente de varias empresas de innovación
tecnológica como Google, Oracle, Microsoft, Apple entre otros. Este modelo de negocio nace
dentro del denominado ecosistema emprendedor, con una idea de innovación y ambición
empresarial que se adapta a la velocidad que demanda el mundo contemporáneo. Este
modelo busca diferenciarse de las tradicionales necesarias infraestructuras físicas
empresariales con infraestructuras digitales.
Para Eric Ries (2011), “una startup es una institución humana diseñada para crear un
nuevo producto o servicio bajo condiciones de incertidumbre extrema” (p. 32). Asimismo,
plantea que “una compañía startup es un negocio con una historia de funcionamiento
limitada, pero con grandes posibilidades de crecimiento a través de prácticas asociadas a la
innovación, el desarrollo de tecnologías, empleos de calidad, etcétera” (p. 249).
En este sentido, las Startups son empresas que nacen a partir de una idea innovadora,
cuya base para su desarrollo requiere del uso fundamental de tecnología, internet, desarrollo
y uso de códigos que buscan ofrecer un producto o servicio que satisfaga las necesidades del
mercado, procurando una rápida adaptabilidad y escalabilidad. Este modelo de empresa
surge principalmente del entorno emprendedor, donde la infraestructura física es limitada y
los presupuestos de inversión de la misma manera.
Para Dorantes (2018), en Posada et al. (2021), una startup es:
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“un emprendimiento cuya propuesta de valor se fundamenta en el componente tecnológico,
siempre que cumpla con tres condiciones esenciales. En primer lugar, debe tratarse de un
negocio escalable a mediano plazo, apalancado por tecnologías digitales. En segundo lugar, su
potencial de crecimiento debe derivarse directamente de dicha escalabilidad. Finalmente, debe
evidenciar un crecimiento exponencial, caracterizado por una alta capacidad de adquisición de
clientes mediante canales de distribución diversificados y conversiones de ventas no lineales”.
El concepto se centra en el valor tecnológico, la propuesta innovadora y su visión
contemporánea, lo que le permite escalar rápidamente dentro del mercado sin mayores costos,
mediante canales diversificados lo que lo distingue de los emprendimientos y empresas
tradicionales.
Es así como en la actualidad el concepto de startup se ha globalizado y se aplica para
mencionar los nuevos modelos de negocios tecnológicos con alto potencial de crecimiento,
innovación y transformación constante que busca consolidarse como un pilar fundamental de
la economía actual.
Las Startups como fuentes generadoras de empleos a través de plataformas digitales:
aproximaciones al nuevo paradigma laboral
El acelerado desarrollo tecnológico en la sociedad y el cambiante entorno económico nos
presenta cada día nuevos procesos y modelos empresariales. Dentro de este escenario las
startups se presentan como un actor principal en la transformación del mercado laboral, así
como una alternativa de fuente de empleos. Su modelo de innovación y flexibilidad rompen
con el esquema tradicional de subordinación y dependencia.
Sin embargo, frente a este fenómeno empresarial se presentan también varios desafíos
regulatorios de manera principal en materia laboral como la seguridad jurídica, protección de
los derechos de los trabajadores, seguridad social y formas de regulación del trabajo
autónomo. De acuerdo con el Boletín Técnico N° 13-2025- ENEMDU, publicado por el
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), correspondiente al empleo, desempleo y
subempleo del mes septiembre del 2025, la tasa de desempleo a nivel nacional se ubicó en el
3.2%. Por su parte la tasa de subempleo alcanzó un 17.6%, datos que evidencian un amplio
grupo social que recae dentro de un ámbito laboral que puede ser cercano a la precariedad en
el ámbito ecuatoriano.
De acuerdo con información publicada en la página web Radar Tech Startup de
BuenTrip Ventures, en el país existen aproximadamente 300 startups activas, las cuales han
generado alrededor de 3275 empleos. Estas empresas destacan principalmente en sectores
como el Fin Tech, Business Solutions, eCommerce, logística, Prop Tech, RRHH, Ed Tech,
LegalTech, Health Tech entre otras. En una entrevista para Forbes Ecuador, Carmen de la
Cerda Managing Partner de BuenTrip Ventures señaló que: ”las Startups están creciendo y
ganando tracción, están escalando, contratando, incrementando sus equipos y levantando
capital” (Ordoñez, 2024).
Este modelo empresarial es atractivo para emprendedores, pues les permite crear su propia
empresa sin mayores regulaciones, teniendo la oportunidad de generar empleos sin el riesgo
de causar responsabilidades laborales como empleadores. Por otro lado, es una oportunidad
de la misma manera para aquellas personas que buscan empleos complementarios o suplir
una necesidad de este en la actualidad. Dadas las características de las generaciones actuales
y su relación intrínseca con la tecnología, las startups durante su fase inicial de desarrollo
buscan contratar personal joven, dinámico y creativo que plantee ideas y soluciones a través
del entorno digital, que impulsen y contribuyan al crecimiento de estas.
Estos primeros perfiles son vinculados mediante contratos civiles de prestación de
servicios, figura que permite flexibilidad y un enfoque específico, sin la necesidad de generar
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una relación laboral directa. Por otro lado, existen startups que son creadas y programadas
para operar mediante plataformas y aplicaciones digitales, especialmente aquellas orientadas
al sector del delivery y transporte. Esta última modalidad de startups genera oportunidades
laborales masivas como repartidores o conductores independientes, promoviendo una idea
de independencia y flexibilidad laboral, pues no hay la existencia de un vínculo laboral de
dependencia entre empleador y trabajador.
Frente a este panorama, particularmente en el Ecuador se enfrentan problemas
jurídicos complejos, pues en el ordenamiento en materia laboral no existen normativas que
regulen este modelo de trabajo. No existe una figura legal que permita la relación contractual
entre las plataformas digitales o startups y los trabajadores. Esta brecha deja un amplio
espacio para la precarización laboral y vulneración de los derechos fundamentales de los
trabajadores.
El vínculo laboral en el Código de Trabajo ecuatoriano frente a las relaciones laborales
emergentes en startups operativas mediante plataformas digitales
Partiendo de lo que plantea el Artículo 8 del Código del Trabajo recogemos que, para la
existencia de un contrato individual de trabajo deben existir ciertos elementos fundamentales
que permitan establecer una relación laboral entre trabajador y empleador. Estos elementos
son: la prestación de servicios personales lícitos y voluntarios ejecutados bajo un vínculo de
subordinación o dependencia a cambio de una remuneración previamente fijada. Cuando
dichos elementos se presentan se presume la existencia de una relación laboral, entendiéndose
que se ha generado un vínculo jurídico entre el empleador y el trabajador en virtud del cual
el trabajador se obliga a prestar sus servicios lícitos y personales bajo una remuneración,
mientras el empleador se obliga a pagar la remuneración correspondiente.
El Código de Trabajo constituye el marco jurídico fundamental sobre el que se sostiene
la relación laboral tradicional, bajo el esquema de subordinación, dependencia y estabilidad.
Determina las jornadas de trabajo, las condiciones de seguridad social, las responsabilidades
tanto del empleador como del empleado. Sin embargo, estos nuevos modelos empresariales
digitales o startups, se caracterizan por la flexibilidad contractual, la inexistencia de una
temporalidad y jornada, así como un vacío en cuanto a la seguridad jurídica y social que se
brinda al trabajador.
Para el análisis planteado, tomaremos como ejemplo las startups que operan mediante
el uso de plataformas digitales, en el caso ecuatoriano tenemos empresas como Uber, Pedidos
Ya, Rappi. En la relación laboral que existe entre estas plataformas y los colaboradores, se
desconoce la existencia de subordinación, de hecho, no se los llama trabajadores, sino: “socios
conductores o colaboradores”, bajo el concepto de promover la figura de trabajo autónomo.
En la práctica, el modelo de relación laboral evidencia una dependencia, pues existe la
imposición unilateral de tarifas, existe un control del desempeño mediante algoritmos,
penalizaciones, y restricciones para trabajar con otras empresas competidoras. Bajo la figura
de trabajo “autónomo” se evidencia además un acercamiento a la precarización laboral, pues
los trabajadores carecen de un contrato formal que imposibilita el acceso a condiciones
laborales esenciales como: un salario digno fijo y seguridad social, el trabajador es el que paga
el servicio de internet que requiere para la operación, el vehículo y todo lo que forma parte
fundamental de su ejercicio.
La inexistencia de normativa específica genera vacíos legales que nos plantean la
necesidad de un debate crítico sobre la redefinición del vínculo laboral en medio del entorno
tecnológico donde se intentan diluir las fronteras entre empleo formal y trabajo autónomo.
Esta redefinición debe estar enfocada en buscar estrategias que beneficien tanto al empleado,
como al emprendedor que opera a través de una startup.
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Análisis comparado de la legislación laboral ecuatoriana y otros modelos internacionales
sobre el reconocimiento del vínculo laboral en plataformas digitales y startups
La expansión de la economía digital, el auge de las startups y plataformas digitales han
logrado una transformación en lo que conocemos como “formas tradicionales de organización
y contratación de trabajo”. Este ecosistema moderno económico ha generado nuevas
dinámicas en la figura de empleador y empleado, pues se expande la figura de prestación de
servicios caracterizada por la intermediación tecnológica, la flexibilidad en términos de
horarios laborales y una aparente autonomía e independencia de quienes se vinculan a esta
modalidad de trabajo en este entorno. El dilema en el que se centra actualmente este análisis
es que se generan desafíos jurídicos y se evidencian vacíos normativos que deberían ser
regulados a través del Derecho Laboral.
En este contexto, el presente análisis examina el marco jurídico vigente en el Ecuador,
identificando sus limitaciones frente al trabajo en plataformas digitales, y lo compara con los
modelos y experiencias internacionales. El objetivo es identificar criterios jurídicos en otros
países y compararlos jurídicamente con la legislación local, de tal manera que podamos
estructurar una visión global ante una eventual regulación del trabajo en entornos digitales,
reconociendo de alguna manera el vínculo laboral y garantizando la protección efectiva de los
derechos de quienes han hecho de estas plataformas no solamente una fuente de ingresos,
sino un modo de supervivencia.
Regulación en España
España es uno de los países pioneros en reconocer la existencia de un vínculo laboral en el
ámbito de plataformas digitales y startups. Este caso se remonta al año 2017, cuando un glover
(trabajador de la aplicación GLOVO) presenta una papeleta de conciliación afirmando que
existía una relación de carácter laboral con la empresa GLOVO APP 23, S.L. y que durante
unos días que se ausentó por enfermedad había sido despedido tácitamente y no volvió a
tener trabajo en la aplicación. Inicialmente el Juzgado de lo Social número 39 de Madrid, con
fecha 3 de septiembre de 2018 negó la existencia de un vínculo laboral entre el demandante y
la empresa demandada, pues argumentó que el trabajador tenía una condición de autónomo
económicamente dependiente. La sentencia del Juzgado pasó por un recurso de casación y
finalmente es analizado por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de Justicia de Madrid y
dicta sentencia el 25 de septiembre de 2020. Es importante analizar algunos puntos relevantes
de la sentencia, pues marcaron un precedente en este tipo de conflictos en los que los vacíos
legales no permiten realizar un análisis jurídico, sino recae en un análisis subjetivo de las
primeras instancias.
Basándonos en lo que se plantea dentro del vigésimo primer argumento de derecho
de la sentencia, se puede extraer que:
“Glovo no es una mera intermediaria de contratación de servicios entre comercios repartidores.
No se limita a prestar un servicio electrónico de intermediación consistente en poner en contacto
a consumidores y auténticos trabajadores autónomos, sino que realiza una labor de coordinación
y organización del servicio productivo. Se trata de una empresa que presta servicios de recadería
y mensajería fijando el precio y condiciones de pago del servicio, así como las condiciones
esenciales para la prestación de dicho servicio.” (Tribunal Supremo de Justicia de Madrid.
Sentencia 805/2020)
En este sentido, de la sentencia podemos obtener que se evidencia la existencia de un vínculo
más allá de la prestación de servicios pues implica una sumisión del trabajador a las
condiciones que establece la empresa, creándose una figura de subordinación.
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Por otro lado, el análisis hace hincapié en que la empresa se sirve de la plataforma informática
para asignar los servicios en función de la valoración que cada repartidor posee, es decir que
se condiciona la libertad de los trabajadores a “elegir” horarios y pedidos que realizar. Por
otro lado, la empresa cuenta con la capacidad de sanción a sus colaboradores por varias
razones, dejando claro que existe una figura de poder implícita que nuevamente reafirma la
subordinación a la que está expuesto el trabajador.
Finalmente, dentro del análisis se plantea también el concepto de ajenidad, que no es
más que la imposibilidad que tiene el repartidor de organizar su propia actividad, pues no
cuenta con la capacidad de fijar precios ni tiempos de entrega, tampoco cuenta con su propia
cartera de clientes, sino que cumple simplemente funciones reguladas a través de los
algoritmos de la plataforma digital. Por lo tanto, el trabajador ejecuta las actividades por
cuenta ajena.
La sentencia 805/2020 del TSJ marca un precedente pues con su fallo se revoca parte
de lo establecido en primeras instancias, además del reconocimiento de una indemnización
por contrato de trabajo y despido que deberá ser cubierto por la empresa contratante GLOVO
APP 23, S.L.
A raíz de la jurisprudencia analizada, nace el Real Decreto-ley 9/2021 (Boletín Oficial
de Estado, 2021), conocida como Ley de Rider. En este decreto se modifica el texto de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, incluyendo garantías a los derechos laborales de las personas
que se desempeñan en labores de reparto a través de plataformas digitales. Se puede extraer
como lo más relevante de esta Ley lo siguiente:
1. Se incluye el literal “d” en el Art. 64.4, donde expresamente se convierte en un derecho
del trabajador el “ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e
instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que
afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el
acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles”. Esto fomenta
la transparencia en la relación contractual y la decisión libre e informada por parte del
trabajador.
2. Reconocer la actividad de “personas que presten servicios consistentes en el reparto o
distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, por parte de
empleadores que ejercen las facultades empresariales de dirección y control de forma
directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o las
condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital”. Sin duda es el mayor logro,
pues elimina el vacío legal en cuanto a la figura del empleador, asignando parámetros
claros de cómo identificar una plataforma que opera bajo una estructura
organizacional empresarial.
Jurisprudencia en Reino Unido
Encontramos experiencias complementarias que aportan al análisis. Reino Unido
actualmente realiza una clasificación de los tipos de trabajadores, con base en características
de su relación contractual, económica, etc., teniendo que:
1. Empleado (employee): es aquel que tiene garantía sobre los derechos laborales, es decir
percibe una remuneración mensual, es poseedor de vacaciones pagadas y todos los
beneficios de ley.
2. Trabajador (worker): es la persona que realiza un trabajo de manera personal para otra,
como intermediario entre una parte y el consumidor final.
3. Trabajador autónomo (self employee): Es quien dirige su propio negocio y por ende
asume riesgos financieros de manera personal.
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Con esta diferenciación, encontramos la sentencia A través de la sentencia dictada por la Corte
Suprema del Reino Unido (2021), en el caso Uber BV y otros (Recurrentes) v Aslam y otros
(Demandados), determinó la clasificación de los conductores de Uber, considerando que no
son contratistas independientes sino trabajadores (workers). Su decisión se basa en el control
que la plataforma tiene sobre los conductores, pues esta plataforma fija los precios y realiza el
cobro de un 20% del valor del viaje, determina las rutas, establece el sistema de pagos y cobros,
regula las condiciones en las que se vincula a la plataforma, así como también los acuerdos
aceptados por las partes implicadas.
Esta decisión nuevamente hace el análisis de la subordinación y la posición de
dependencia en la que se encuentran los conductores, por lo cual obliga a Uber a reconocer y
garantizar los derechos laborales para este sector. Finalmente, hace la precisión de que un
conductor no está vinculado solamente a Uber cuando conduce, sino cuando está conectado
en la aplicación y esté apto para conducir y aceptar un viaje.
Experiencias en América Latina
Países como Chile, México y Uruguay han trabajado y establecido criterios sobre este nuevo
panorama laboral, adoptándose a un modelo híbrido en el que se reconocen parcialmente
derechos vinculados a una relación laboral. Este proceso se ha llevado a cabo gracias al
pronunciamiento de distintos órganos de Justicia a través de los cuales se reconoce la
presunción laboral aplicando principios del derecho laboral tradicional.
Chile es uno de los países pioneros en la región en regular el contrato con trabajadores
de empresas de plataformas digitales de servicio. A través de la Ley 21431 (Congreso Nacional
de Chile, 2022) se regula la relación entre trabajadores de plataformas digitales dependientes
e independientes con las empresas que operen a través de plataformas digitales dentro del
territorio. Su modelo diferencia a los trabajadores de las plataformas de la siguiente manera:
Trabajador dependiente: Aquel que preste servicios profesionales para una empresa
que opere bajo plataforma digital, bajo el vínculo de subordinación y dependencia. Este
trabajador deberá contar con lo que establece el Código de Trabajo en cuanto al otorgamiento
de todos los beneficios de ley.
Trabajador independente: Es aquel que mantiene la autonomía y flexibilidad de su
tiempo; no obstante, mantiene obligaciones y responsabilidades con la plataforma. Su vínculo
contractual rige bajo la modalidad de prestación de servicios sin necesariamente generar la
figura de subordinación.
Esta ley obliga a las plataformas digitales a establecer los mecanismos de garantizar la
seguridad social de ambos tipos de trabajadores, así como a proporcionar una cobertura de
seguro contra accidentes para proteger y asegurar los bienes que usa el trabajador. De la
misma manera, la norma garantiza el derecho a la desconexión mínima del trabajador, exige
la transparencia sobre los criterios utilizados para establecer contacto y coordinación con el
trabajador y los usuarios, así como el libre derecho de los trabajadores de las plataformas a
formar sindicatos y participar en actividades sindicales o de negociación colectiva.
Esta ley representa un avance significativo en materia laboral, pues busca garantizar
las cuestiones básicas con las cuales una persona puede ejercer su actividad, sin caer en un
abuso de poder de ninguna de las partes.
México por su parte, mediante Decreto de reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT)
reconoce el trabajo en plataformas digitales, al establecer la subordinación laboral entre los
trabajadores y las plataformas digitales. En consecuencia, otorga los mismos derechos y
beneficios que a los demás trabajadores. Así también la reforma establece ciertas condiciones
laborales como la obligación de celebrar contratos y registrarlos ante el Centro Federal de
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Conciliación y Registro Laboral (CFCRL). Las plataformas deberán establecer una política de
gestión de algorítmica, mediante la cual se informe de manera clara y transparente las reglas
para la asignación de tareas y la toma de decisiones basadas en algoritmos. Por otro lado, se
prevé también la asignación de un salario pagado por la tarea, servicios, obra o trabajo
realizado, las jornadas laborales serán flexibles, pues serán los trabajadores quienes
determinen sus horarios. Por último, la terminación de la relación laboral se configurará
cuando el trabajador no registre actividad consecutiva en la plataforma por un período de 30
días.
De la misma manera, Uruguay ha atravesado ya este debate y ha generado ápices de
transformación en cuanto a los mercados laborales actuales. Dentro de la Ley N.º 20.396,
(Senado y Cámara de Representantes de la República Oriental de Uruguay, 2025) si bien no
se determina la subordinación laboral, se reconoce la independencia y la autonomía. Esta Ley
establece niveles mínimos de protección para los trabajadores, asegurando condiciones de
trabajo justas, decentes y seguras, así como también se establece la transparencia en los
algoritmos usados por las plataformas para la asignación de tareas.
Finalmente, el marco legal ecuatoriano mantiene una concepción clásica del vínculo
laboral, basada principalmente en la subordinación. Sin embargo, la Constitución de la
Republica del Ecuador (2008) reconoce el trabajo en todas sus modalidades ya sea en relación
de dependencia o autónoma. No obstante, este modelo fue concebido para relaciones laborales
tradicionales, sin prever las transformaciones en el ámbito laboral que ha ido generándose a
partir de las innovaciones tecnológicas.
De todas maneras, no ha pasado desapercibida esta transformación laboral. Desde el
año 2021 se han presentado dos iniciativas legislativas para la regularización del trabajo en las
plataformas digitales. En el primer caso que data de agosto del 2021, se proponían reformas
Código del Trabajo y La Ley de Seguridad Social para el reconocimiento de la relación laboral
de los trabajadores que operan a través de plataformas digitales. De la misma manera se
presentó el “Proyecto de Ley Orgánica De Seguridad Social Para el Reconocimiento de la
Relación Laboral de los Trabajadores de Empresas que Operan a través de Plataformas
Digitales”, donde se propone la transformación y reconocimiento de otros tipos de contrato y
del vínculo laboral. Ambos proyectos fueron unificados en uno solo y su avance no ha pasado
del año 2023 cuando se emitió el informe para segundo debate en la Asamblea Nacional.
Como podemos ver, las iniciativas a lo largo de diferentes países buscan reformas a las
leyes y la normativa laboral, buscando regularizar las relaciones laborales entre trabajadores
y startups o plataformas digitales de reparto de bienes o servicios. El objetivo común es
garantizar los derechos mínimos de los trabajadores, sin limitar el crecimiento de estas
empresas emergentes propias del ecosistema emprendedor.
DISCUSIÓN
Según Pinos (2024) la búsqueda de la regulación para esta nueva forma de trabajo ha generado
diversas reacciones por parte de las involucrados, mientras algunos buscan establecer una
relación laboral, mejorar sus ingresos y condiciones de trabajo, o mantener las condiciones
que tenían al inicio de su actividad, otros debaten la existencia misma de una relación laboral
y abogan por la regularización. (p.52)
El análisis del presente articulo evidencia el acelerado crecimiento de las startups y
plataformas digitales en Ecuador, lo que ha generado una transformación en las formas
tradicionales de organización del trabajo y un ordenamiento jurídico que no evoluciona del
mismo ritmo, generando vacíos legales y tensiones al momento de establecer los vínculos
laborales y resolver conflictos que surgen de este tipo de relaciones contractuales.
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El mercado laboral ecuatoriano enfrenta actualmente índices de subempleo e informalidad
laboral que deberían ser analizados con alarma. El informe del INEC de noviembre de 2024
nos plantea una tasa de desempleo del 3.7%, para el mismo mes del año 2024 se presenta una
tasa del 3.3%. Tomando la misma fuente, tenemos que las tasas de subempleo para noviembre
de 2024 son de 22.7% y para el mismo mes del año 2025 es de 18.7%. Esto significa que entre
desempleo y empleo no adecuado tenemos a más del 20% de la población en edad de trabajar,
es decir alrededor de 2’300.000 habitantes (INEC, 2025).
Estos datos nos invitan a pensar en las implicaciones que pueden tener en el ámbito
social, pues una tasa alta de subempleo puede estar ligada al incremento de la precarización
laboral. Es aquí donde los modelos actuales de comercio y negocio, la eclosión de las startups
como alternativa de ingresos representan una oferta de plazas de empleo, no necesariamente
con el reconocimiento de un vínculo laboral. Los modelos propios de autonomía y flexibilidad
que ofrecen las plataformas pueden favorecerse de la falta de reglas claras en el modelo del
trabajo y contraponerse con los principios constitucionales que reconocen al trabajo como un
derecho intrínseco del ser humano.
El Código de Trabajo ecuatoriano está aún sustentado en la concepción clásica del
vínculo laboral, basada en los elementos de la subordinación, la dependencia, la jornada fija
y remuneración estable a través de un tiempo determinado de tiempo. Esta concepción no se
ajusta a las nuevas dinámicas propias de las startups y específicamente para el análisis
aquellas que operan mediante el uso de plataformas digitales. La inexistencia de una
normativa específica en nuestro marco jurídico abre vacíos legales que imposibilitan la lectura
objetiva en caso de controversias, acerca del vínculo laboral y los derechos fundamentales
frente al entorno laboral tecnológico.
Los modelos y experiencias internacionales analizadas son un ejemplo sobre el
reconocimiento de las particularidades de trabajo en startups a través de plataformas digitales
ya sea mediante la presunción de laboralidad o la categorización para el reconocimiento del
trabajo independiente o autónomo, sus modelos buscan la protección de los derechos de los
trabajadores frente a las ofertas laborales presentadas por la innovación tecnológica y la
flexibilidad de sus modelos.
Una posible regulación para este tipo de empresa no debe ser limitada por los
esquemas tradicionales del Derecho Laboral, al contrario, debe buscar un enfoque jurídico
innovador capaz de reconocer la flexibilidad propuesta por los modelos de negocio actuales,
proponiendo criterios claros para la determinación del vínculo laboral, estableciendo el
reconocimiento de los derechos laborales mínimos, y garantizando los mecanismos de
protección social.
CONCLUSIONES
El mundo atraviesa cambios de manera impredecible, mismos que requieren de creatividad y
objetividad para responder a las necesidades que surgen. Tener un mercado y una dinámica
del consumidor transformado demanda de la misma manera una respuesta evolucionada
desde el punto de vista jurídico y gubernamental. Las empresas buscarán innovar para no
perecer en el mundo tecnológico, por ende, una legislación clara es imperante para garantizar
el cumplimiento de los derechos fundamentales de los seres humanos.
Para esto, es esencial que nuestra legislación esté a la altura del análisis de la
jurisprudencia y la doctrina que se ha encontrado a lo largo de las experiencias en el mundo
en esta materia, que valga decir: no es nueva. A través del análisis hemos podido evidenciar
distintas interpretaciones frente a un mismo problema. No se puede desconocer la evolución
empresarial, sin embargo, tampoco podemos desconocer la existencia de los principios básicos
Vivian Verdezoto / Ana Pachano
© 2026, Fundación Internacional para la Educación la Ciencia y la Tecnología, “FIECYT”
ISSN 3103-1129
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de supervivencia del ser humano, apegados en nuestro caso a lo que establece la Constitución
de la República.
Casos como el de España, Reino Unido y México pueden servir de base para el análisis
legislativo en el Ecuador. Un análisis que lleva en stand by por alrededor de tres años, sin
visos de agilidad, mientras tanto empresas y trabajadores siguen operando.
La normativa laboral ecuatoriana, debe redefinir su concepto tradicional de vínculo
laboral, o establecer una figura de vínculo laboral que se ajuste a las dinámicas de los startups,
especialmente aquellas que operan mediante plataformas digitales y se caracterizan por la
flexibilidad, la gestión algorítmica y la ausencia de jornadas fijas.
La falta de regulación específica ha propiciado el uso de figuras del derecho civil, como
los contratos de prestación de servicios y del trabajo autónomo, cuando evidentemente en la
práctica se configuran elementos claros de subordinación y dependencia. Situación que
genera una brecha que lleva a la informalidad del trabajo y la precarización laboral,
excluyendo a los trabajadores del goce de derechos mínimos como la seguridad social, salario
digno, estabilidad, y protección frente a riesgos del trabajo, vulnerando los principios
constitucionales.
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