ISSN 3103-1129
Julio, 2026
Edición Especial. Vol. 1, No. 3, 29-43
https://doi.org/10.53877/bq9q8q38
KIRIA, Ed. Esp. 1(3), 2026 Revista Científica Multidisciplinaria
https://revistasfiecyt.com/index.php/kiria
El acceso a la seguridad social de los trabajadores de plataformas digitales
en el Ecuador
Access to social security for digital platform workers in Ecuador
Kevin David Juna Juca
Universidad Tecnológica Indoamérica. Ecuador.
kjuna@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0009-0004-0409-921X
Clara Daniela Romero Romero
Universidad Tecnológica Indoamérica. Ecuador.
cromero16@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-1922-0922
Fecha de recepción: 02 de marzo de 2026
Fecha de aceptación: 12 de mayo de 2026
Fecha de publicación: 15 de julio de 2026
Como citar: Juna Juca, K. D. y Romero Romero, C. D. (2026). El acceso a la seguridad social de los trabajadores de
plataformas digitales en el Ecuador. KIRIA: Revista Científica Multidisciplinaria. Ed. Esp. 1(3), pp. 29-43.
https://doi.org/10.53877/bq9q8q38
RESUMEN
El objetivo de este artículo es analizar la relación entre la Constitución ecuatoriana y la
legislación laboral vigente respecto al acceso a la seguridad social de los trabajadores de
plataformas digitales, especialmente repartidores y conductores de aplicaciones que operan
bajo contratos de trabajo autónomo. Se empleó un método cualitativo de análisis jurídico y
normativo, mediante revisión documental de la legislación ecuatoriana, instrumentos
internacionales de derechos laborales y estudios empíricos sobre la economía de plataformas
en Ecuador publicados entre 2020 y 2025. Los resultados evidencian que, pese a que la
Constitución de 2008 reconoce el derecho a la seguridad social como universal e irrenunciable,
la legislación laboral vigente no regula las especificidades del trabajo mediado
algorítmicamente, generando un vacío legal que excluye sistemáticamente a miles de
trabajadores de prestaciones como salud, pensiones y cobertura por riesgos laborales. Se
concluye que esta desprotección constituye una omisión estatal que vulnera derechos
constitucionales fundamentales y exige una reforma legislativa integral que establezca un
régimen especial de afiliación obligatoria, financiado de forma tripartita entre plataformas,
trabajadores y Estado, adaptado a las nuevas realidades del mercado laboral digital.
PALABRAS CLAVE: seguridad social, plataformas digitales, derechos laborales,
economía de plataformas, trabajo precario, regulación laboral.
ABSTRACT
In Ecuador the digital platform economy has revolutionized existing work forms in modern,
flexible and technology-mediated ways. But these modes also worsen job insecurity and lack
of social security for workers in them. This has an increasing degree of impact on delivery
drivers and other digital app drivers, who also live in contractual relations as self-employed
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workers, do not have access to labour law, as well as receiving no financial help from them,
such as health insurance, pensions or workers' compensation. The current article aims to look
at the relationship between the Ecuadorian Constitution and current labor statutes about
workers in digital platforms access to social security. The study followed a qualitative legal
and normative perspective, based on Ecuadorian labor laws, international statements on labor
rights, and recent developments on the platform economy in the context of Ecuador, with a
particular attention on legal gaps and legislative reform prescriptions. The evidence is that,
although the Ecuadorian Constitution guarantees the entitlement to social security and the
protection of employment in all its forms, the legislation does not provide the necessary
protection of work carried out in and through digital platforms. This leaves a legal void that
results in countless workers being denied the protection they need. Without rules therefore it
is not possible to ensure that there is no way, for instance in fact fair conditions of work and
basic human rights are guaranteed. This demonstrates how vital it is to change the rules to be
fairer and reflect new job-market realities.
KEYWORDS: social security, digital platforms, labor rights, platform economy,
precarious work, labor regulation.
INTRODUCCIÓN
La digitalización del mercado de trabajo ha dado lugar a nuevas formas de trabajo fuera de
los marcos tradicionales de regulación laboral y protección social, en las que plataformas
digitales actúan como intermediarias tecnológicas que emparejan proveedores de servicios
con usuarios finales sin crear una relación laboral. Como en los servicios de reparto o
transporte, miles de personas trabajan cada día en una situación de autonomía formal y
subordinación algorítmica, y surge la pregunta de qué son jurídicamente estas relaciones y
qué obligación tienen las plataformas de proteger socialmente a quienes crean valor con sus
sistemas. En ese contexto, el acceso a la seguridad social es un derecho humano que le es
negado a estos trabajadores por no ser reconocidos como trabajadores en términos legales,
quedando excluidos de los mecanismos ordinarios de protección social en caso de
enfermedad, accidente, vejez, invalidez (Palacios, 2021).
Desde el derecho constitucional ecuatoriano, el trabajo es un derecho y un deber social
que se garantizará en condiciones dignas y se declara la universalidad de la seguridad social
como principio del sistema de protección social. Este reconocimiento constitucional refuerza
el deber de protección frente a los riesgos laborales de toda persona que trabaja, cualquiera
sea la forma contractual o a través de la cual preste sus servicios, y en ese sentido, la falta de
regulación para el trabajo a través de plataformas digitales es una violación sistemática de
derechos constitucionales (Mora, 2024). Así pues, la batalla por el reconocimiento de derechos
laborales en la economía de plataformas no debe limitarse a la formalización de la relación de
trabajo, sino que debe crear mecanismos específicos para incluir a estos trabajadores en la
seguridad social y proteger su futuro ante cualquier eventualidad en el trabajo.
En Ecuador, el auge de plataformas digitales de reparto y transporte en la última
década ha abierto oportunidades de ingresos para miles de personas, sobre todo en áreas
urbanas con alta informalidad laboral, pero lo han hecho en un contexto sin marco legal que
regule y termine con la precarización laboral. Torres Olmedo et al. (2020) señalan cómo el
sector informal y las nuevas modalidades de trabajo mediadas por tecnología comparten la
desprotección laboral y la exclusión de la seguridad social, afectando principalmente a
poblaciones vulnerables que dependen exclusivamente de aquéllas para sobrevivir. Dichas
plataformas funcionaron bajo modelos de negocios que socializan riesgos hacia los
trabajadores y privatizan ganancias, en los que los proveedores de servicios cargan con todos
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los costos operativos, riesgos laborales e incertidumbre de ingresos sin protección ante
accidentes, enfermedad o pérdida de capacidad laboral (Sosa, 2024). El Estado no protegió ni
generó ley que obligara a las plataformas a hacerse cargo de la seguridad social y la inspección
laboral no dio abasto, por lo que vulneraron derechos como la igualdad de acceso a derechos
laborales, la protección integral al trabajo, el derecho universal a la seguridad social,
consagrados en la Constitución de 2008, y se permitió que en ciudades como Quito, Guayaquil
o Cuenca proliferaran estas plataformas sin considerar los efectos acumulativos en la
precarización del mercado laboral.
En ese contexto, el problema jurídico que trata la investigación es cómo se ha
materializado el derecho constitucional a la seguridad social en el derecho laboral ecuatoriano
para amparar a los trabajadores de plataformas digitales frente a los riesgos inherentes al
trabajo. Pero si bien hay normas constitucionales que proclaman la universalidad de la
seguridad social, la irrenunciabilidad de los derechos laborales, ellas no han sido proyectadas
a las nuevas formas de trabajo digital, creando un desfase entre el reconocimiento jurídico y
su aplicación. Ante esta ausencia, varios grupos de trabajadores se movilizaron, promovieron
proyectos de ley, denunciaron la inacción estatal en foros nacionales e internacionales, pero
sin lograr satisfacer totalmente sus demandas ni generar cambios legislativos sustanciales.
Y eso demuestra una mala articulación entre el marco constitucional de protección al
trabajo y la realidad de las nuevas formas de trabajo mediadas por tecnología, que todavía
tienen un vacío legal que no les permite incluirse en la seguridad social a miles de
trabajadores. El derecho a la seguridad social ha adquirido una relevancia fundamental en los
últimos años ante la transformación digital del mercado laboral, reconociéndose su
importancia como instrumento de protección social en contextos de trabajo no tradicional. Las
instituciones internacionales del trabajo, académicas y los movimientos de trabajadoras/es de
plataformas han planteado distintos modelos de regulación que permitan el acceso a la
seguridad social sin perder la flexibilidad propia de esta forma de trabajo, e incluso se ha
impulsado su inclusión en las agendas legislativas como una forma de disminuir la
desigualdad y hacer sustentables los sistemas de protección social.
El propósito es analizar cómo se concreta el derecho constitucional a la seguridad
social en el ordenamiento jurídico laboral ecuatoriano para proteger a los trabajadores de
plataformas digitales, para lo cual se estudia primero qué es el trabajo en plataformas digitales
y cómo se regula actualmente en Ecuador, el derecho a la seguridad social desde la
Constitución de 2008 para ver cómo se desarrolla en la legislación actual en concordancia con
instrumentos internacionales de derechos laborales, su efectividad y concluir con propuestas
para mejorar la normativa para garantizar el acceso a la protección social.
Características del trabajo en plataformas digitales en Ecuador
El trabajo mediado por plataformas digitales se caracteriza por la intermediación tecnológica
entre prestadores de servicios y usuarios finales, donde las plataformas operan como
facilitadoras que establecen las condiciones de trabajo, los mecanismos de evaluación y los
sistemas de remuneración sin reconocer formalmente una relación laboral con quienes
ejecutan los servicios. En ese marco, Jiménez y Venegas (2025) analizan el caso de los
repartidores de delivery en Ecuador y se preguntan: ¿realmente existe una relación laboral o
es una verdadera prestación autónoma de servicios?, llegando a la conclusión de que la
subordinación algorítmica, el control sobre las condiciones de trabajo y la dependencia
económica son características de una relación laboral que debe ser reconocida legalmente.
Las plataformas digitales asumen una posición dominante en la definición de las
condiciones bajo las cuales se prestan los servicios, estableciendo unilateralmente tarifas,
horarios de mayor demanda, sistemas de calificación y mecanismos de penalización que
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limitan sustancialmente la autonomía de los trabajadores. Arroba et al. (2025a) señalan que
esto genera un ambiente de trabajo digital precarizado en la economía de plataformas
ecuatoriana, con trabajadores expuestos a inestabilidad de ingresos, desprotección social,
riesgos laborales sin cobertura y jornadas extensas que violan los límites legales ordinarios,
evidenciando que la flexibilidad de estas plataformas beneficia a las empresas, externalizando
costos y riesgos a los trabajadores.
Además, Soria et al. (2025) analizan los problemas legales y la protección de los
derechos laborales en el teletrabajo y la economía de plataformas en Ecuador, ya que hay una
digitalización del mercado laboral que no ha sido acompañada por una regulación
equivalente. Los autores abogan por desarrollar marcos regulatorios específicos para el
trabajo en plataformas, sin matar su flexibilidad, pero definiendo estándares mínimos de
protección que permitan el acceso a la seguridad social, condiciones dignas y mecanismos de
representación colectiva. El estudio legal de estas nuevas formas de trabajo debe superar la
distinción clásica entre trabajo subordinado y autónomo, ya que el trabajo a través de
plataformas digitales crea formas híbridas que necesitan sus propias categorías legales.
Altamirano Poveda (2023) analiza la regulación del trabajo en plataformas digitales en
Ecuador y encuentra que hay un vacío legal que impide la aplicación de los derechos laborales
constitucionales, ya que las plataformas se aprovechan para evadir obligaciones laborales y
de seguridad social disfrazando a los trabajadores como contratistas independientes. Arroba
et al. (2025b) analizan el efecto económico de estas plataformas en el mercado laboral
ecuatoriano, encontrando casos de monopsonio donde pocas plataformas monopolizan la
demanda de servicios, dándoles poder de mercado para explotar a los trabajadores con pocas
opciones de empleo, así como un modelo de falso autoempleo que crea precariedad
sistemática mientras las plataformas externalizan sus costos laborales.
Fundamento constitucional del derecho a la seguridad social
El derecho a la seguridad social está reconocido en la Constitución de 2008 de Ecuador como
un derecho inalienable de todas las personas, y se declara su naturaleza universal e integral
para proteger contra cualquier contingencia de enfermedad, maternidad, paternidad, riesgos
laborales, desempleo, vejez, discapacidad, incapacidad y muerte (Vallejo, 2022). Este
reconocimiento constitucional refleja el compromiso del estado ecuatoriano de proteger al
trabajador independientemente de la forma de empleo o la naturaleza de la actividad que
realicen; por lo tanto, toda persona que participe en una actividad productiva debe estar
cubierta por la seguridad social (Molina, 2021).
La Constitución en su artículo 33 dispone que el trabajo es un derecho y un deber social
y es un derecho económico que debe desarrollarse en condiciones dignas que aseguren la
salud, higiene, seguridad, justa remuneración y descanso, y en virtud de ello el Estado tiene
el deber de amparar a todos los trabajadores sin hacer ninguna distinción por la forma o
modalidad de prestación de servicios (CRE, 2008, art. 33). Como ya lo estudiaremos, Arévalo-
Moscoso (2025) examina la relación laboral de los repartidores de plataformas desde esta
óptica constitucional, señalando que la falta de reconocimiento legal de la relación laboral no
puede conllevar la vulneración de derechos fundamentales como el derecho a la seguridad
social, ya que estos derivan de la condición de trabajador y no del tipo de contrato.
En el artículo 34 de la Constitución vigente se reconoce el derecho a la seguridad social
como un derecho irrenunciable de toda persona y el Estado garantizará y hará efectivo el
ejercicio pleno de este derecho con los principios de solidaridad, obligatoriedad,
universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación.
Sánchez-Vera et al. (2022), analizan la integración al mercado laboral de los repartidores en
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plataformas digitales a domicilio y cómo su exclusión del sistema de seguridad social vulnera
estos principios constitucionales, en particular el de universalidad, según el cual todas las
personas deben estar incluidas sin excepción.
Este principio de universalidad es de particular relevancia en el trabajo mediante
plataformas digitales, donde la forma jurídica de trabajador autónomo no puede ser un
pretexto para eludir el mandato constitucional de protección social, ya que la Constitución
vigente busca proteger a todo trabajador. Soto (2023) analiza el caso de los trabajadores de
plataformas digitales y el derecho a la seguridad social en México y encuentra que países con
constituciones similares enfrentan problemas similares para hacer efectivo este derecho ante
las nuevas formas de trabajo digital, lo que implica la necesidad de reformas legislativas
específicas que desarrollen los principios constitucionales para aplicarlos a estas nuevas
formas de trabajo.
Articulación constitucional del derecho a la seguridad social con la economía de
plataformas
Hay que mencionar que el sistema de seguridad social ecuatoriano se estructura sobre la base
del trabajo formal dependiente, donde la afiliación obligatoria se activa mediante la existencia
de una relación laboral reconocida que genera obligaciones de cotización compartidas entre
empleadores y trabajadores (Carchipulla, 2024). Este modelo tradicional presenta limitaciones
estructurales para incorporar a trabajadores que operan bajo esquemas de prestación de
servicios independientes o que se relacionan con sus empleadores a través de intermediarios
tecnológicos, lo cual genera una brecha de protección social que afecta a sectores crecientes de
la población económicamente activa.
Campo et al. (2022), estudian el trabajo digital comparado en Cuba y Ecuador y
encuentran que ambos países enfrentan los mismos problemas para adaptar sus sistemas de
seguridad social a la economía de plataformas, ya que aún mantienen esquemas rígidos
pensados para relaciones laborales tradicionales que no encajan con la flexibilidad y la
mediación tecnológica. Los autores destacan que la falta de reconocimiento de la
subordinación algorítmica como elemento configurador de una relación laboral impide que
los trabajadores de plataformas accedan a los mecanismos tradicionales de protección social,
a pesar de que su situación de dependencia económica y control efectivo por parte de las
plataformas se asemeja sustancialmente a la de trabajadores dependientes tradicionales.
Maya et al. (2021) caracterizan a los repartidores y la economía de plataformas en
Ecuador y encuentran que la mayoría no están afiliados al seguro social, no tienen cobertura
ante accidentes de trabajo ni prestaciones por enfermedad o jubilación, lo que crea una
situación de vulnerabilidad extrema ante cualquier eventualidad que limite su capacidad
laboral. Los autores registran que muchos repartidores han tenido accidentes graves mientras
trabajaban sin ninguna protección social y han tenido que pagar sus gastos médicos y perder
por completo sus ingresos mientras se recuperaban, lo que muestra la necesidad apremiante
de mecanismos de protección.
El artículo 369 de la Constitución establece que el seguro universal obligatorio cubrirá
las contingencias de enfermedad, maternidad, paternidad, riesgos de trabajo, cesantía,
desempleo, vejez, invalidez, discapacidad, muerte y aquellas que defina la ley, además de que
las prestaciones de salud de las contingencias de enfermedad y maternidad se brindarán a
través de la red pública integral de salud. Ramírez-Velásquez y Trelles-Vicuña (2023),
examinan el derecho constitucional al trabajo frente al servicio de reparto por medios
digitales, argumentando que la exclusión de estos trabajadores del seguro universal
obligatorio viola directamente este mandato constitucional, puesto que realizan actividades
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productivas que los exponen a riesgos que deberían estar cubiertos por el sistema de
protección social.
En el artículo 367 de la Constitución de 2008 se determina que el sistema de seguridad
social es público y universal, además de establecerse que no podrá privatizarse y atenderá las
necesidades contingentes de la población mediante principios de solidaridad, obligatoriedad,
universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación
(CRE, 2008, art. 367). Ruiz et al. (2025) estudian las condiciones laborales y vacíos legales de
las plataformas de delivery digital en Ecuador y señalan que la falta de mecanismos que
obliguen a las plataformas a afiliar a sus trabajadores viola el principio de obligatoriedad del
sistema de seguridad social, según el cual toda relación de trabajo genera automáticamente la
afiliación al sistema de protección social, independientemente del nombre que le den las
partes a la relación.
Eficacia en la aplicación del derecho a la seguridad social para trabajadores de plataformas
Según Robles et al. (s.f.), en América Latina se está tomando conciencia de los problemas de
protección social para los trabajadores de plataformas, y se pueden encontrar distintas
estrategias que han sido desarrolladas en países de la región para dar alguna cobertura social
a estos trabajadores. Los autores describen todo, desde formas privilegiadas de afiliación
voluntaria hasta obligaciones específicas en las plataformas para financiar parcialmente la
seguridad social de sus trabajadores, pero advierten que gran parte de la legislación tiene que
lidiar con cuestiones de si finalmente cubren y son financieramente sostenibles. Sin embargo,
en Ecuador, todavía hay una accesibilidad limitada para los empleados que reclaman el
derecho a la seguridad social laboral, específicamente a través de métodos digitales, lo que
resulta en reformas limitadas en el mejor de los casos e insuficientes soluciones para la
magnitud del problema enfrentado.
Quintana et al. (2025) también estudian cómo el teletrabajo viola el derecho a la
estabilidad laboral en Ecuador, y cómo su investigación también arroja luz sobre otras
alternativas no reguladas a las formas tradicionales de trabajo que permiten la violación de
derechos laborales básicos, lo que resalta la demanda y necesidad de reestructurar el marco
legal laboral para reconocer y regular correctamente las diferentes formas de trabajo
mejoradas por la tecnología. Estos problemas están representados en investigaciones como la
de Quisilema (2023), sobre la relación que las plataformas digitales tienen con sus empleados
en Ecuador, en la que se argumenta que existe una relación laboral oculta, enmascarada por
los arreglos de contratistas independientes, que las plataformas intentan ocultar. El autor
informa que funciona de tal manera que las plataformas nunca tienen que enfrentar el
requisito de cumplir con las condiciones de sus responsabilidades laborales y de seguridad
social, pero mantienen su control sobre las condiciones de los trabajadores, generando una
precariedad generalizada que impacta a miles que dependen absolutamente de esta vida
laboral.
Torres y del Ángel (2024) abordan la violación de los derechos humanos laborales a
los trabajadores de plataformas colaborativas y si existe realmente colaboración,
subordinación o relación laboral encubierta. Los autores concluyen que "plataformas
colaborativas" es un eufemismo para referirse a lo que son verdaderas relaciones en las que
las plataformas establecen de manera unilateral las condiciones de trabajo, controlan la
prestación mediante algoritmos y sistemas de calificación, y concentran el poder de decisión
sobre cuestiones fundamentales como precios, asignación de servicios y permanencia,
generando una relación de dependencia que debería implicar obligaciones laborales y de
seguridad social.
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Complementariamente, Quito Bonete (2024) analiza el caso de AzuTaxi en Cuenca, Ecuador,
como ejemplo de trabajo mediado por plataformas en el sector transporte, evidenciando que
los conductores vinculados a esta plataforma enfrentan condiciones similares a las de
repartidores en cuanto a falta de protección social y precariedad laboral. El autor identifica
que, a pesar de que muchos conductores dependen exclusivamente de los ingresos generados
a través de la plataforma, no cuentan con afiliación al seguro social provista por la empresa,
debiendo asumir personalmente los costos de cotización como trabajadores independientes
cuando tienen capacidad económica para hacerlo, mientras que en muchos casos simplemente
quedan excluidos del sistema de protección social.
Ramírez Velásquez (2023) aborda el derecho constitucional al trabajo frente al servicio
de reparto por medios digitales, señalando que la ausencia de reconocimiento de la relación
laboral y, por ende, la exclusión del sistema de seguridad social vulnera derechos
fundamentales que ameritan acciones de tutela constitucional. El autor plantea que los
tribunales constitucionales deben leer las normas laborales bajo el prisma de los principios
constitucionales de protección al trabajo y de universalidad de la seguridad social, lo que
puede llevar a reconocer relaciones laborales donde formalmente se hayan celebrado
contratos de prestación de servicios independientes.
Finalmente, Jaramillo (s.f.), aborda los retos y perspectivas del derecho laboral
ecuatoriano frente a las nuevas formas del mercado de trabajo, ya que la instauración de
sistemas de teletrabajo y otras formas de trabajo a distancia o mediadas por tecnología exige
una actualización del marco legal para proteger eficazmente los derechos laborales
fundamentales. El autor reconoce que el gran reto es crear marcos regulatorios que capturen
la especificidad de estas nuevas formas de trabajo sin sacrificar los niveles de protección social
conquistados históricamente por el movimiento obrero, superando falsas oposiciones entre
flexibilidad y protección social a través de regímenes específicos que logren combinar ambas.
Experiencias internacionales y propuestas de regulación
En el ámbito internacional se han generado distintos modelos de regulación del trabajo en
plataformas digitales que intentan garantizar el acceso a derechos laborales y seguridad social
sin destruir por completo la flexibilidad propia de este tipo de trabajo, llegando países
europeos y latinoamericanos a desarrollar reformas legislativas específicas que pueden ser
tomadas como ejemplo para el caso ecuatoriano. Estos ejemplos muestran que se pueden crear
marcos legales que reconozcan la especificidad del trabajo en plataformas y, al mismo tiempo,
otorguen un nivel mínimo de protección social.
Entre los modelos más destacados se encuentra el europeo, donde algunos países han
establecido presunciones legales de laboralidad para los trabajadores de plataformas que
cumplan ciertos requisitos, lo que implica que se presume una relación laboral a menos que
la plataforma demuestre con evidencia suficiente la autonomía real del trabajador. Otros
países han optado por formas híbridas entre trabajo subordinado y autónomo que otorgan
ciertos derechos mínimos (salario mínimo, protección contra accidentes, seguridad social), sin
llegar a reconocer todos los derechos y deberes de la relación laboral.
En América Latina, algunas naciones han legislado para forzar a las plataformas a
cotizar a la seguridad social por los trabajadores, creando mecanismos de afiliación obligatoria
que los cubran ante riesgos de trabajo, enfermedad y vejez, sin importar la forma jurídica bajo
la que estén contratados. Estos ejemplos demuestran que se puede ampliar la protección social
adecuada a través de mecanismos de cotización compartida entre plataformas, trabajadores y
Estado que capturen la especificidad de esta forma de trabajo.
Para el caso ecuatoriano, se debería crear un marco legal que garantice el derecho a la
seguridad social de los trabajadores de plataformas digitales en mecanismos adaptados a la
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naturaleza de su trabajo, lo que podría implicar un régimen especial de afiliación obligatoria
financiado con contribuciones de plataformas, trabajadores y subsidios estatales en caso de
ser necesario. Dicho sistema deberá proteger, por lo menos, ante las contingencias que la
Constitución define como riesgos profesionales, enfermedad, invalidez y vejez, y deberá
establecer los mecanismos de verificación y control para que se cumplan las obligaciones de
afiliación y cotización.
MATERIALES Y MÉTODOS
Debido la creciente expansión del trabajo mediado por plataformas digitales en Ecuador se ha
producido en un contexto de tensión permanente entre el reconocimiento constitucional de
derechos y la realización material hacia nuevas formas de trabajo mediadas por la tecnología.
La investigación es de enfoque cualitativo, de alcance descriptivo y de tipo documental.
Aparte del aspecto legal, la investigación proporciona estadísticas secundarias de los estudios
empíricos más actuales sobre trabajadores de plataformas digitales en Ecuador, lo que
respalda los resultados de la investigación. Los datos secundarios cuantitativos procedentes
de estudios empíricos recientes sobre trabajadores de plataformas digitales en Ecuador (2020-
2025) fueron sistematizados en matrices analíticas para su análisis comparativo. Se extrajeron
indicadores sobre tasas de afiliación al IESS, exposición a riesgos laborales y condiciones
socioeconómicas reportados en investigaciones como las de Maya et al. (2021) y Sánchez et al.
(2022), así como perfiles socioeconómicos observados en varios artículos científicos, fechados
entre 2020 y 2025. Nuestra forma de procesar estos datos fue a través del análisis secundario
de datos cuantitativos extrayendo y sistematizando indicadores de ingresos, duración de las
jornadas laborales, condiciones de trabajo y similares en matrices analíticas preestablecidas.
Además, se aplicó la triangulación de fuentes como estrategia de validación
metodológica, contrastando tres tipos de datos independientes: (1) fuentes normativas
primarias (Constitución, Código de Trabajo, Ley de Seguridad Social); (2) literatura académica
y doctrinaria especializada en derecho laboral digital; y (3) estudios empíricos con datos
cuantitativos sobre trabajadores de plataformas en Ecuador. Esta convergencia de fuentes
permitió verificar la consistencia de los hallazgos y fortalecer la validez interna de los
resultados, reduciendo el sesgo derivado de depender de una sola fuente de información,
conforme a los criterios metodológicos establecidos por Denzin (1978) para la triangulación
en investigación cualitativa o violación de derechos fundamentales. El método crítico ayudará
a examinar críticamente la adecuación de las estructuras legales en la era de la economía de
plataformas, revelando las dificultades de las demandas conflictivas entre el progreso
tecnológico, la protección de los derechos laborales y la sostenibilidad de la seguridad social,
mientras que el método documental facilitará el escrutinio profundo de normas, estudios
jurisprudenciales, doctrinales y empíricos sobre el trabajo en plataformas digitales en
Ecuador. El marco analítico se deriva de fuentes normativas, jurisprudenciales y doctrinales
extraídas del corpus legal de la investigación.
Una de las principales políticas que tenemos al respecto es la Constitución de la
República del Ecuador de 2008, específicamente los artículos 33 y 34 sobre derechos laborales,
del 367 al 374 del sistema de seguridad social, el Código de Trabajo de la República y sus
disposiciones especiales sobre relaciones laborales, la Ley de Seguridad Social y su
Reglamento General, políticas secundarias sobre afiliación obligatoria y regímenes de
cobertura especial. Además, se puede explorar la jurisprudencia de la Corte Constitucional
del Ecuador sobre derechos laborales y seguridad social, pero no hay jurisprudencia ni fallos
explícitos sobre cuestiones de trabajo en plataformas o sobre la ley, generando un silencio
jurisprudencial.
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Además, se examinan tratados internacionales, incluidas las convenciones de la OIT sobre
trabajo decente así como seguridad social, las declaraciones y recomendaciones de
organizaciones internacionales sobre trabajo en plataformas, así como estudios doctrinales
sobre derecho laboral digital, economía de plataformas, nuevos tipos de trabajo y sistemas de
seguridad social desde un punto de vista crítico y comparativo. Este estudio utilizó
sistemáticamente métodos cualitativos, como el análisis documental de leyes, estudios,
informes y doctrina en línea sobre seguridad social y laboral, análisis dogmático para
interpretar el marco normativo del derecho a la seguridad social en el sistema legal
ecuatoriano y su aplicación al trabajo en plataformas, análisis comparativo de modelos
regulatorios extranjeros para proteger socialmente a los trabajadores de plataformas, y
revisión sistemática de literatura bibliográfica a través de organizaciones internacionales y
estudios legales desde 2020 hasta 2025.Entre los métodos de interpretación jurídica se usa la
hermenéutica jurídica para interpretar derechos constitucionales y axiológicos como el
principio de universalidad de la seguridad social, el de protección integral al trabajo, el de
progresividad de los derechos sociales; y el análisis crítico del discurso jurídico para analizar
cómo las instituciones estatales, en particular el poder judicial y las autoridades de trabajo y
seguridad social, crean, legitiman u omiten la protección a trabajadores de plataformas
digitales.
Este diseño metodológico comprensivo, teórico-analítico y descriptivo cumple con los
requisitos de una investigación jurídica rigurosa, ubicada social e históricamente y
comprometida con la defensa de los derechos laborales y la protección social de los grupos
vulnerables en el mercado de trabajo y, por tanto, su estructura racional y replicable sirve de
modelo para futuras investigaciones sobre los mecanismos jurídicos de inclusión al sistema
de seguridad social de trabajadores no convencionales desde una perspectiva constitucional,
crítica y socialmente orientada.
RESULTADOS
Los resultados revelan que hay una brecha entre el reconocimiento constitucional del derecho
a la seguridad social para todos y su aplicación a los trabajadores de plataformas digitales en
Ecuador, para quienes no existe un marco legal que los ampare dentro del sistema de
protección social, a pesar de que realizan actividades productivas con riesgos laborales
similares o mayores a los de los trabajadores formales.
Caracterización de la exclusión del sistema de seguridad social
La literatura científica consultada de estudios empíricos de trabajadores de plataformas
digitales en Ecuador muestra que la mayoría no está afiliada al IESS y, por tanto, está excluida
de beneficios como atención médica, subsidio por enfermedad, riesgos del trabajo,
maternidad/paternidad y pensión por vejez, invalidez o muerte. Maya et al. (2021) informan
que casi el 80% de los repartidores encuestados en Quito, Guayaquil y Cuenca no tiene seguro
social y que del 20% que sí lo tiene, la mayoría está afiliada de manera independiente pagando
el 100% de los aportes o tiene afiliación por otras actividades laborales paralelas.
Lo anterior se agudiza cuando se tiene en cuenta que los trabajadores de plataformas
digitales están expuestos a riesgos laborales particulares de circulación en vías públicas,
condiciones climáticas extremas, largas jornadas que provocan fatiga física y mental, riesgo
de violencia en el trabajo, entre otros, que justifican especialmente la cobertura de riesgos del
trabajo hoy inexistente para la gran mayoría de estos trabajadores. Sánchez-Vera et al. (2022)
registran casos de repartidores accidentados gravemente mientras trabajaban (atropellos,
caídas, accidentes de tráfico con lesiones incapacitantes sin cobertura), que tuvieron que
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costearse la atención médica, la rehabilitación y la pérdida total de ingresos durante largos
periodos de recuperación.
Los modelos contractuales y la evasión de responsabilidades
Examina los arreglos contractuales de las grandes plataformas digitales que operan en
Ecuador y revela estrategias comunes para evadir obligaciones laborales y de seguridad
social, refiriéndose a los trabajadores como contratistas independientes o socios en
colaboración. Jiménez y Venegas (2025), examinan las condiciones de varias aplicaciones de
entrega que operan en Ecuador para determinar si niegan una relación laboral, afirman que
los repartidores son autónomos y responsables de sus propios impuestos y seguridad social
y, en general, renuncian a la responsabilidad en caso de un accidente o incidente que afecte a
los trabajadores.
Sin embargo, estas clasificaciones contractuales no corresponden a la relación
contractual real, donde las plataformas utilizan algoritmos para dictar aspectos importantes
de la prestación de servicios, como la asignación de pedidos, rutas, tiempos máximos de
entrega, tarifas o evaluación de trabajadores con sistemas de calificación que determinan su
potencial para ganar. Sobre las condiciones de vida y el bienestar. Y la investigación sobre las
condiciones de vida de los trabajadores de plataformas digitales indica que la exclusión del
sistema de seguridad social tiene resultados muy reales en el bienestar presente y futuro de
esos trabajadores.
Quisilema (2023), explica que los repartidores están constantemente sujetos a
incertidumbre económica debido a ingresos fluctuantes, la ausencia de protección contra
enfermedades significa que tienen que trabajar a pesar de la mala salud y arriesgarse a perder
ingresos, la falta de formas de planificar hacia su futuro debido a la falta de mecanismos de
ahorro en la vejez, y son altamente vulnerables a contingencias que afectan su capacidad para
trabajar.
Cuando el análisis añade a la ecuación, los trabajadores de plataformas digitales son
jefes de hogar y dependen puramente de estos ingresos para mantener a sus familias, lo que
sugiere que, en ausencia de protección social, esto se aplica no solo al trabajador sino también
al sistema familiar intergeneracional. Como señalan Quintana et al. (2025), la inestabilidad y
la falta de protección social del trabajo en plataformas está reproduciendo los ciclos de
pobreza, donde las familias no tienen ningún seguro contra choques económicos causados por
enfermedad, accidente, incapacidad del principal individuo trabajador para trabajar.
Fallo en la regulación existente
El análisis normativo revela que la ley laboral y de seguridad social ecuatoriana, asimismo,
no controla el trabajo proporcionado a través de plataformas digitales y, en ese sentido, no
permite la realización efectiva del derecho a la seguridad social (el derecho constitucional) de
estos trabajadores. El Código de Trabajo ecuatoriano establece las condiciones de la relación
laboral en términos clásicos de subordinación (lo que significa horario y supervisión e
instrucciones), y estos no se aplican tanto cuando se utilizan algoritmos y sistemas de gestión
digital para hacer que las personas trabajen.
Soria et al. (2025), enfatizan que las autoridades laborales han sido pasivas en la
cuestión del trabajo en plataformas digitales sin desarrollar estándares interpretativos para la
incorporación en las reglas existentes del nuevo tipo de trabajo o promoción de reformas
legislativas ad hoc. Cabe señalar que, en su ausencia, es contrario al deber constitucional del
Estado asegurar que los derechos laborales y de seguridad social se ejerzan adecuadamente;
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una línea de argumentación importante de los grupos de trabajadores y académicos que ha
sido implicada en la precarización del mercado laboral.
Mecanismos ejecutables
Los datos sobre el empleo en plataformas digitales también confirman una falta de
mecanismos de ejecutabilidad reales sobre el derecho a la Seguridad Social para los
trabajadores en la plataforma digital, sin embargo, debido a que no son empleados, no tienen
el derecho de buscar el registro obligatorio en el IESS antes de casos administrativos o legales.
Ramírez Velásquez (2023), demuestra que los esfuerzos de los trabajadores de plataformas
para quejarse ante el Ministerio de Trabajo por motivos de supuesta no relación con su
empleador son ignorados bajo el argumento de que no existe una relación laboral reconocida,
resultando en una espiral negativa en la que la categorización contractual unilateral por parte
de las plataformas gobierna las oportunidades de empleo y para la exclusión de algunos
derechos fundamentales.
Tal escenario ha alentado a algunas asociaciones de trabajadores a buscar otros
posibles métodos de ejecutabilidad, como las acciones de protección constitucional que
reclaman la violación del derecho al trabajo decente y la seguridad social a pesar de no haber
recibido hasta ahora conclusiones firmes de la Corte Constitucional para estos casos en
particular. En palabras de Arévalo-Moscoso (2025), la protección efectiva de los derechos
laborales de los trabajadores en los tribunales en el caso de la inmersión en las plataformas
digitales requiere que los tribunales repiensen sus conceptos tradicionales de una posición de
subordinación o dependencia, ya que las nuevas tecnologías de dominación algorítmica crean
relaciones laborales de valor y merecen tener protección social.
Tabla 1
Caracterización del trabajo en plataformas digitales en Ecuador
Plataforma
Sector
Modelo
contractual
Condiciones de trabajo
en la práctica
Afiliación IESS
Uber Eats
Delivery/reparto
Contratista
independiente
Los repartidores asumen
costos operativos
No provista por la
plataforma.
Rappi
Delivery/reparto
Socio
colaborador
Control sobre pedidos y
tiempos de entrega.
Responsabilidad
individual del trabajador.
Glovo
Delivery/reparto
Prestador de
servicios
autónomo
Horarios de alta demanda
incentivados con
bonificaciones.
No contemplada en el
modelo contractual.
Trabajadores excluidos del
sistema.
Uber
Transporte
Socio conductor
Conductores aportan
vehículo propio y costos
asociados.
Sin afiliación provista.
Cabify
Transporte
Conductor
asociado
Control sobre condiciones
del vehículo y
presentación personal.
Mayoría sin protección
social.
Pedidos
Ya
Delivery/reparto
Repartidor
autónomo
Pedidos por proximidad y
disponibilidad. Presión
por cumplimiento de
tiempos.
No incluida.
Fuente: Elaboración propia basada en Maya et al. (2021), Jiménez y Venegas (2025), Quito Bonete (2024),
Sánchez-Vera et al. (2022).
El acceso a la seguridad social de los trabajadores de plataformas digitales en el Ecuador
KIRIA, Ed. Esp. 1(3), 29-43
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DISCUSIÓN
El derecho constitucional a la seguridad social, a pesar de estar reconocido como universal e
irrenunciable en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, se ve vulnerado ante las nuevas formas
de trabajo mediadas por plataformas digitales, en particular para repartidores y conductores
que trabajan a través de estas tecnologías. Como ya alertaron Torres Olmedo et al. (2020), el
sector informal y el nuevo trabajo digital carecen de protección y regulación para estas nuevas
herramientas, dejando en total indefensión a las personas que dependen totalmente de ellas.
La contradicción entre la expectativa social y la realidad muestra que el reconocimiento
constitucional del derecho a la seguridad social no fue suficiente para extenderlo a
modalidades de trabajo que desafían el poder institucionalizado.
Como evidencian los casos de Maya et al. (2021) sobre la vida de los repartidores en
las principales ciudades de Ecuador, la ausencia de regulación genera zonas de desprotección
sistemática no solo para el trabajador sino también para su familia, que no está amparada en
caso de accidente, enfermedad o falta al trabajo. Dichos casos evidencian la ausencia de
control por parte de las autoridades, dejando a las plataformas digitales operar sin
responsabilidad social, lo contrario a lo que expresa la Constitución de Ecuador (2008) en sus
artículos 33, 34, 367, 369, que definen gobernar al Estado para garantizar condiciones de
trabajo dignas y la universalidad del sistema de seguridad social. La Constitución consagra el
derecho a la protección laboral y a la seguridad social universal, pero la falta de legislación
sobre el trabajo a través de plataformas digitales está creando un vacío para eludir
responsabilidades.
En su estudio sobre los repartidores, Jiménez y Venegas (2025), muestran cómo las
figuras contractuales que utilizan las plataformas ni siquiera consideran la relación laboral,
sino que regulan los elementos materiales del trabajo como los ingresos, horas efectivas y
permanencia y así algorítmicamente, creando una subordinación oculta que debería generar
obligaciones de seguridad social. De tal manera, el futuro de esta línea de investigación pasa
por desarrollar un marco normativo específico para el trabajo en plataformas digitales,
sensible a sus particularidades, pero que garantice el acceso a la seguridad social. Esto implica
trascender los modelos institucionalizados de afiliación obligatoria, surgidos en el marco de
las relaciones laborales típicas, hacia mecanismos personalizados que garanticen que la
hibridación de estas formas de trabajo no erosione las protecciones sociales mínimas, como
señalan Arroba et al. (2025a), en un estudio sobre la precarización de la economía de
plataformas.
Estos resultados evidencian que, a pesar de que el derecho a la seguridad social está
consagrado en la Constitución como universal e irrenunciable, su aplicación al trabajo en
plataformas digitales no es lo suficientemente sólida. Plantea una contradicción entre lo que
la Constitución establece como protección social universal y la situación de los trabajadores
cuando son catalogados como independientes: con normas constitucionales suficientes para
socializar a todos, la respuesta institucional de los políticos que tienen la responsabilidad ha
sido tibia y permisiva, dejando a miles de trabajadores desamparados.
Esta investigación también demuestra la no realización del derecho a la seguridad
social para los trabajadores de plataformas no solo por vacíos legales, sino también por la falta
de voluntad política en esta área para hacer que estas actividades se estandaricen, limitando
interpretaciones de figuras clásicas de poder subordinado que simplemente no les sirven en
los términos actuales de control y dependencia, y la presión ejercida por la economía al
servicio de los modelos actuales que dependen de costos laborales externalizados. Las
políticas públicas no se ajustan a los fines constitucionales de protección integral de las vidas
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laborales y de universalización de la seguridad social, en perjuicio de los intereses presentes
y futuros de los trabajadores y sus familias.
CONCLUSIONES
La evidencia muestra que hay una distancia enorme entre el reconocimiento constitucional
del derecho universal e inalienable a la seguridad social y su realización para los trabajadores
de plataformas digitales en Ecuador, donde la falta de legislación específica ha dejado a miles
de repartidores y conductores en una situación de desprotección sistemática frente a riesgos
laborales, enfermedad, accidentes y vejez.
El análisis normativo y documental muestra que la legislación laboral actual, pensada
para relaciones laborales tradicionales de subordinación jerárquica directa, no logra abarcar
la particularidad del trabajo mediado por plataformas digitales, en el que el control se ejerce
a través de algoritmos, sistemas de calificación y asignación automatizada de servicios; por lo
tanto, se necesita una reforma legislativa integral que cree un régimen especial de afiliación
obligatoria a la seguridad social para trabajadores de plataformas, financiado con cotizaciones
tripartitas entre plataformas digitales, trabajadores y subsidios estatales focalizados.
La desprotección laboral en la que se encuentran actualmente los trabajadores de
plataformas digitales no es solo un problema jurídico de interpretación de la ley, sino el
resultado de una omisión consciente del Estado ecuatoriano en usar su poder regulatorio y su
obligación constitucional de proteger todo trabajo en sus diversas formas, lo que ha abierto la
puerta a que prosperen libremente en el país modelos de negocio basados en la precarización
laboral y la socialización de riesgos.
La adaptación de modelos internacionales exitosos de regulación del trabajo en
plataformas, como la presunción legal de laboralidad o la creación de categorías híbridas con
derechos mínimos garantizados, puede inspirar políticas públicas para el contexto
ecuatoriano; sin embargo, cualquier solución debe ser construida sobre el diálogo tripartito
entre Estado, plataformas digitales y organizaciones de trabajadores, respetando la
flexibilidad propia de esta forma de trabajo, pero sin sacrificar los estándares mínimos de
trabajo decente de la OIT, para crear un modelo sostenible que combine innovación
tecnológica con justicia social y protección de derechos para las actuales y futuras
generaciones de trabajadores de la economía digital en Ecuador.
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