
El acceso a la seguridad social de los trabajadores de plataformas digitales en el Ecuador
KIRIA, Ed. Esp. 1(3), 29-43
ISSN 3103-1129
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limitan sustancialmente la autonomía de los trabajadores. Arroba et al. (2025a) señalan que
esto genera un ambiente de trabajo digital precarizado en la economía de plataformas
ecuatoriana, con trabajadores expuestos a inestabilidad de ingresos, desprotección social,
riesgos laborales sin cobertura y jornadas extensas que violan los límites legales ordinarios,
evidenciando que la flexibilidad de estas plataformas beneficia a las empresas, externalizando
costos y riesgos a los trabajadores.
Además, Soria et al. (2025) analizan los problemas legales y la protección de los
derechos laborales en el teletrabajo y la economía de plataformas en Ecuador, ya que hay una
digitalización del mercado laboral que no ha sido acompañada por una regulación
equivalente. Los autores abogan por desarrollar marcos regulatorios específicos para el
trabajo en plataformas, sin matar su flexibilidad, pero definiendo estándares mínimos de
protección que permitan el acceso a la seguridad social, condiciones dignas y mecanismos de
representación colectiva. El estudio legal de estas nuevas formas de trabajo debe superar la
distinción clásica entre trabajo subordinado y autónomo, ya que el trabajo a través de
plataformas digitales crea formas híbridas que necesitan sus propias categorías legales.
Altamirano Poveda (2023) analiza la regulación del trabajo en plataformas digitales en
Ecuador y encuentra que hay un vacío legal que impide la aplicación de los derechos laborales
constitucionales, ya que las plataformas se aprovechan para evadir obligaciones laborales y
de seguridad social disfrazando a los trabajadores como contratistas independientes. Arroba
et al. (2025b) analizan el efecto económico de estas plataformas en el mercado laboral
ecuatoriano, encontrando casos de monopsonio donde pocas plataformas monopolizan la
demanda de servicios, dándoles poder de mercado para explotar a los trabajadores con pocas
opciones de empleo, así como un modelo de falso autoempleo que crea precariedad
sistemática mientras las plataformas externalizan sus costos laborales.
Fundamento constitucional del derecho a la seguridad social
El derecho a la seguridad social está reconocido en la Constitución de 2008 de Ecuador como
un derecho inalienable de todas las personas, y se declara su naturaleza universal e integral
para proteger contra cualquier contingencia de enfermedad, maternidad, paternidad, riesgos
laborales, desempleo, vejez, discapacidad, incapacidad y muerte (Vallejo, 2022). Este
reconocimiento constitucional refleja el compromiso del estado ecuatoriano de proteger al
trabajador independientemente de la forma de empleo o la naturaleza de la actividad que
realicen; por lo tanto, toda persona que participe en una actividad productiva debe estar
cubierta por la seguridad social (Molina, 2021).
La Constitución en su artículo 33 dispone que el trabajo es un derecho y un deber social
y es un derecho económico que debe desarrollarse en condiciones dignas que aseguren la
salud, higiene, seguridad, justa remuneración y descanso, y en virtud de ello el Estado tiene
el deber de amparar a todos los trabajadores sin hacer ninguna distinción por la forma o
modalidad de prestación de servicios (CRE, 2008, art. 33). Como ya lo estudiaremos, Arévalo-
Moscoso (2025) examina la relación laboral de los repartidores de plataformas desde esta
óptica constitucional, señalando que la falta de reconocimiento legal de la relación laboral no
puede conllevar la vulneración de derechos fundamentales como el derecho a la seguridad
social, ya que estos derivan de la condición de trabajador y no del tipo de contrato.
En el artículo 34 de la Constitución vigente se reconoce el derecho a la seguridad social
como un derecho irrenunciable de toda persona y el Estado garantizará y hará efectivo el
ejercicio pleno de este derecho con los principios de solidaridad, obligatoriedad,
universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación.
Sánchez-Vera et al. (2022), analizan la integración al mercado laboral de los repartidores en