
Inconstitucionalidad de la presunción de encontrarse en el máximo grado de ingesta alcohólica
KIRIA, Ed. Esp. 1(3), 61-72
ISSN 3103-1129
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En el ordenamiento jurídico ecuatoriano, el principio de legalidad se encuentra reconocido en
el artículo 76 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador, el cual dispone que
nadie podrá ser juzgado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté
tipificado como infracción penal. (Asamblea Constituyente, 2008). La evolución constitucional
del Ecuador ha redefinido el alcance de este principio. Si bien en modelos anteriores
predominaba una concepción formalista vinculada al positivismo jurídico, con la Constitución
de 2008 se adopta un Estado constitucional de derechos y justicia. En este nuevo marco, el
principio de legalidad no se debilita, sino que se fortalece, al integrarse con otros principios y
garantías, como el debido proceso y la supremacía constitucional. Una evolución ha marcado
la doctrina estatal, hasta 1998 nuestro país era un Estado social de derecho, en el que
prevalecía la ley sobre cualquier derecho o principio fundamental, primaba el derecho
consagrado en la ley, de la mano con el autoritarismo y totalitarismo, por lo tanto, el Estado
definía el grado de responsabilidad social para optimizar el bienestar de toda la población,
delimitando estándares mínimos de SBU, alimentación, salud, educación, vivienda, todo esto
desde la perspectiva de derechos, más no, de justicia.
La evolución del principio de legalidad en el derecho internacional, particularmente a
partir de los Juicios de Núremberg, representa un punto de inflexión que tensiona su
concepción clásica. Tradicionalmente, este principio se ha entendido como una garantía
estricta frente al poder punitivo estatal, marcando la exigencia de una ley previa, clara y
escrita para sancionar una conducta. No obstante, se introdujo una interpretación material del
principio, al sostener que ciertos actos como los crímenes de guerra o de lesa humanidad eran
punibles aun cuando no estuvieran tipificados de forma expresa en el derecho interno al
momento de su comisión. Bajo esta lógica, se argumentó que los perpetradores tenían
conocimiento de la ilicitud de sus actos, dado que estos ya contravenían principios generales
del derecho y normas internacionales preexistentes.
En el plano doctrinal, esta tensión se refleja en las tres garantías que estructuran el
principio: la taxatividad, la irretroactividad y la prohibición de analogía. Estas garantías
buscan limitar el poder punitivo mediante la exigencia de normas claras, previas y
estrictamente interpretadas (Rodríguez, 2024).
En síntesis, el principio de legalidad, como límite esencial al poder punitivo del estado
exige que toda sanción penal esté enmarcada en una ley previa, clara y rigurosamente
aplicable, en un Estado constitucional de derechos debido a sus elementos constituye
exigencias inderogables. El desconocerlo debilita la seguridad jurídica, por ello cualquier
forma de imputación basada en presunciones resulta incompatible con su esencia.
Seguridad Jurídica
La contradicción entre normas aplicables al mismo supuesto fáctico genera incertidumbre
respecto del estándar probatorio exigible, afectando la seguridad jurídica. La Seguridad
Jurídica constituye un principio fundamental del Estado constitucional de derechos, garantiza
la previsibilidad y estabilidad del ordenamiento jurídico. Desde una perspectiva legal, implica
que las normas deben ser previas, claras, públicas y aplicables por autoridades competentes,
se fundamenta básicamente en la certeza del derecho, es decir, que toda una sociedad u
organización tiene conocimiento de la normativa legal a la que está regida, garantizando
conocer las consecuencias jurídicas de sus actos y orientando su conducta conforme al
derecho. En este sentido, la seguridad jurídica no solo se enmarca a la existencia de normas,
sino a su correcta aplicación. Lo que exige un sistema judicial imparcial, transparente y eficaz,
que es capaz de resolver los conflictos dentro de un plazo razonable y con respeto a debido
proceso.