
Jordy Acurio / Christian Rodríguez
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ISSN 3103-1129
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estándares internacionales de derechos humanos (Corte Interamericana de Derechos
Humanos, 2009).
El artículo 78 de la Constitución establece que las víctimas de infracciones penales
tienen derecho a una protección especial, a la no revictimización y a una reparación integral
que incluya, entre otros elementos, la rehabilitación y la satisfacción. Esta disposición
constitucional amplía el concepto tradicional de daño, incorporando explícitamente las
afectaciones psicológicas como parte del menoscabo sufrido por la víctima, lo que ha sido
desarrollado de manera consistente por la doctrina y la jurisprudencia constitucional
(Carbonell, 2016). En este sentido, la integridad personal, entendida de forma indivisible entre
lo físico y lo psíquico, se erige como un bien jurídico de máxima protección.
Desde una perspectiva jurídico-dogmática, el reconocimiento constitucional del daño
psíquico obliga a los operadores de justicia a adoptar mecanismos idóneos para su
identificación y valoración. No se trata únicamente de reconocer su existencia de manera
abstracta, sino de contar con herramientas técnicas que permitan traducir la afectación
psicológica en criterios jurídicamente relevantes. En este punto, la evaluación psicológica
adquiere una función constitucionalmente habilitada, al constituir el medio especializado
mediante el cual el daño psíquico puede ser acreditado dentro del proceso penal,
especialmente en contextos de violencia intrafamiliar y de género (Arce & Fariña, 2011).
Asimismo, el principio de dignidad humana, consagrado como eje transversal del
ordenamiento jurídico ecuatoriano, refuerza la necesidad de una comprensión integral del
daño. La violencia que afecta la estabilidad emocional, la autoestima o el proyecto de vida de
una persona vulnera directamente su dignidad, lo que exige una respuesta estatal que
trascienda la lógica punitiva y se oriente hacia una reparación efectiva y transformadora,
conforme a los principios de justicia restaurativa y reparación integral (Corte Interamericana
de Derechos Humanos, 2014).
La regulación de los delitos de violencia en el Código Orgánico Integral Penal
El Código Orgánico Integral Penal (COIP) constituye el principal instrumento normativo para
la regulación de los delitos de violencia en el Ecuador. En su estructura, el COIP tipifica
diversas formas de violencia, reconociendo expresamente la violencia psicológica como una
conducta penalmente relevante, lo que representa un avance significativo en la protección de
los derechos de las víctimas.
La inclusión de la violencia psicológica como tipo penal responde a la necesidad de
visibilizar formas de agresión que, aunque no dejan huellas físicas evidentes, generan graves
afectaciones en la salud mental y en el desarrollo integral de las personas. Desde esta
perspectiva, el legislador reconoce que el daño psicológico no es un efecto colateral del delito,
sino uno de sus elementos centrales, especialmente en contextos de violencia intrafamiliar y
de género, donde la afectación psíquica constituye una de las principales manifestaciones del
ejercicio de poder y control sobre la víctima (Arce & Fariña, 2011).
En el ámbito probatorio, el Código Orgánico Integral Penal reconoce el valor de la
prueba pericial como medio idóneo para la acreditación de hechos que requieren
conocimientos especializados. La evaluación psicológica, materializada a través del peritaje,
se inserta en este marco normativo como un instrumento legítimo para demostrar la existencia
del daño psíquico y su relación causal con el hecho delictivo. Esta regulación impone al perito
la obligación de actuar con rigor técnico, imparcialidad y respeto al debido proceso,
garantizando la confiabilidad del informe psicológico y su adecuada valoración judicial
(Asamblea Nacional del Ecuador, 2014).
Desde el punto de vista de la reparación integral, el COIP establece que la sentencia
condenatoria debe incluir medidas orientadas a la restitución, indemnización, rehabilitación,