ISSN 3103-1129
Julio, 2026
Edición Especial. Vol. 1, No. 3, 73-84
https://doi.org/10.53877/n7phpr34
KIRIA, Ed. Esp. 1(3), 2026 Revista Científica Multidisciplinaria
https://revistasfiecyt.com/index.php/kiria
El rol de la evaluación psicológica en los delitos de violencia y su incidencia
en la reparación integral
The role of psychological evaluation in violent crimes and its impact on
comprehensive restitution
Jordy Daniel Acurio Mora
Universidad Tecnológica Indoamérica. Ecuador.
jordyacurio@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-3817-8827
Christian Israel Rodríguez Barroso
Universidad Tecnológica Indoamérica. Ecuador.
crodriguez26@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0009-0000-5615-6651
Fecha de recepción: 05 de marzo de 2026
Fecha de aceptación: 16 de mayo de 2026
Fecha de publicación: 15 de julio de 2026
Como citar: Acurio Mora, J. D. y Rodríguez Barroso, C. I. (2026). El rol de la evaluación psicológica en los delitos
de violencia y su incidencia en la reparación integral. KIRIA: Revista Científica Multidisciplinaria. Ed. Esp. 1(3), pp.
73-84. https://doi.org/10.53877/n7phpr34
RESUMEN
La violencia, en sus diversas manifestaciones, constituye uno de los fenómenos jurídicos y
sociales de mayor complejidad en los sistemas penales contemporáneos, al involucrar no solo
la vulneración de bienes jurídicos protegidos, sino también profundas afectaciones a la esfera
psíquica de las víctimas. En el contexto ecuatoriano, el reconocimiento constitucional de la
reparación integral y la progresiva incorporación de saberes interdisciplinarios han otorgado
a la evaluación psicológica un rol relevante dentro del proceso penal, especialmente en los
delitos de violencia intrafamiliar y de género. El presente artículo tiene como objetivo analizar
el rol de la evaluación psicológica como medio de apoyo probatorio y como elemento
sustantivo para la determinación de la reparación integral, a partir del marco normativo
ecuatoriano y de estándares científicos internacionales. La metodología empleada
corresponde a un enfoque jurídico-dogmático, de tipo analítico y documental, sustentado en
la revisión de normativa constitucional y penal ecuatoriana, jurisprudencia relevante,
doctrina especializada y literatura científica relacionada con psicología forense y reparación
integral. Los principales resultados evidencian que el peritaje psicológico constituye una
herramienta fundamental para la acreditación del daño psíquico, permitiendo al órgano
jurisdiccional comprender las afectaciones emocionales y conductuales derivadas de los
hechos violentos. Asimismo, se identificó que la evaluación psicológica contribuye
significativamente a la determinación de medidas de reparación integral, particularmente en
los componentes de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Como principal
conclusión, el estudio determina que la adecuada articulación entre derecho y psicología
fortalece la tutela efectiva de los derechos de las víctimas, favoreciendo decisiones judiciales
más integrales, humanizadas y acordes con los principios constitucionales de dignidad
humana, acceso a la justicia y protección integral.
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PALABRAS CLAVE: evaluación psicológica, violencia, reparación integral, peritaje
psicológico, derecho penal ecuatoriano.
ABSTRACT
Violence, in its various manifestations, constitutes one of the most complex legal and social
phenomena within contemporary criminal justice systems, as it involves not only the violation
of protected legal rights but also profound psychological effects on victims. In the Ecuadorian
context, the constitutional recognition of comprehensive reparation and the progressive
incorporation of interdisciplinary knowledge have granted psychological evaluation a
relevant role within criminal proceedings, especially in cases of domestic and gender-based
violence. The objective of this article is to analyze the role of psychological evaluation as a
means of evidentiary support and as a substantive element for determining comprehensive
reparation, based on the Ecuadorian legal framework and international scientific standards.
The methodology employed corresponds to a legal-dogmatic, analytical, and documentary
approach, supported by the review of Ecuadorian constitutional and criminal regulations,
relevant case law, specialized doctrine, and scientific literature related to forensic psychology
and comprehensive reparation. The main findings reveal that psychological expert evaluation
constitutes a fundamental tool for establishing psychological harm, enabling judicial
authorities to understand the emotional and behavioral effects derived from violent acts.
Likewise, it was identified that psychological assessment significantly contributes to the
determination of comprehensive reparation measures, particularly in the areas of
rehabilitation, satisfaction, and guarantees of non-repetition. As a main conclusion, the study
determines that the proper articulation between law and psychology strengthens the effective
protection of victims’ rights, promoting more comprehensive and humanized judicial
decisions in accordance with the constitutional principles of human dignity, access to justice,
and integral protection.
KEYWORDS: psychological assessment, violence, comprehensive reparation,
psychological expertise, Ecuadorian criminal law.
INTRODUCCIÓN
La violencia constituye un fenómeno estructural que atraviesa múltiples dimensiones del
orden social y jurídico, generando consecuencias que trascienden el ámbito estrictamente
físico para afectar de manera profunda la integridad psíquica, emocional y social de las
personas. En el ámbito del derecho penal, los delitos de violencia, especialmente aquellos
cometidos en contextos intrafamiliares y de género, plantean desafíos significativos para el
sistema de justicia, tanto en la determinación de la responsabilidad penal como en la garantía
de los derechos de las víctimas (Arce & Fariña, 2011).
En el Ecuador, la promulgación de la Constitución de 2008 marcó un punto de
inflexión en la concepción de los derechos de las víctimas, al consagrar expresamente el
derecho a la reparación integral como un principio transversal del sistema jurídico. Este
reconocimiento constitucional ha exigido una comprensión más amplia del daño, superando
enfoques reduccionistas centrados exclusivamente en la lesión física o patrimonial, para
incorporar de manera explícita el daño psicológico como una afectación jurídicamente
relevante (Corte Constitucional del Ecuador, 2019).
En este contexto, la evaluación psicológica ha adquirido una función estratégica dentro
del proceso penal, no solo como un medio técnico de apoyo probatorio, sino como un
instrumento fundamental para la comprensión del impacto real de la violencia en la vida de
las víctimas. La intervención del perito psicólogo permite al órgano jurisdiccional acceder a
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elementos especializados que facilitan la identificación, valoración y dimensionamiento del
daño psíquico, aportando criterios técnicos para la adopción de decisiones judiciales más
ajustadas a los principios de proporcionalidad, dignidad humana y tutela judicial efectiva
(Echeburúa, Amor & Corral, 2014).
No obstante, la incorporación de la evaluación psicológica en el ámbito jurídico no está
exenta de tensiones. Persisten debates en torno a su valor probatorio, sus límites
metodológicos, la estandarización de instrumentos y su correcta articulación con las normas
del debido proceso. Estas tensiones se evidencian con particular intensidad en los delitos de
violencia, donde la carga emocional del relato, la complejidad del daño psicológico y las
dinámicas de poder subyacentes exigen un análisis jurídico cuidadoso y fundamentado
(Andrews & Bonta, 2017).
El presente artículo se propone analizar el rol de la evaluación psicológica dentro de
los delitos de violencia y su incidencia en la reparación integral, desde una perspectiva
jurídico-dogmática anclada en el ordenamiento ecuatoriano. Para ello, se examina el marco
constitucional y legal que regula la actuación pericial, se analizan los aportes de la psicología
forense al proceso penal y se reflexiona sobre su contribución a una concepción integral del
daño y de la reparación. El estudio se apoya, además, en literatura científica indexada en
Scopus, con el fin de contrastar la normativa nacional con estándares internacionales y
fortalecer el análisis doctrinal (Muñoz, Manzanero & Alcázar, 2019).
METODOLOGÍA
La investigación se desarrolla bajo un enfoque cualitativo, con un diseño de carácter jurídico-
dogmático y analítico. Este enfoque resulta pertinente para el estudio del rol de la evaluación
psicológica en el ámbito penal, en tanto permite examinar de manera sistemática las normas
jurídicas, los principios constitucionales y la doctrina relevante que fundamentan su
aplicación en los delitos de violencia y en los procesos de reparación integral (Zaffaroni,
Alagia & Slokar, 2017).
Como técnicas de investigación se emplean el análisis normativo y la revisión
documental. El análisis normativo se centra en la Constitución de la República del Ecuador,
el Código Orgánico Integral Penal y la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la
Violencia contra las Mujeres, con especial atención a las disposiciones relativas a los derechos
de las víctimas, los medios probatorios y la reparación integral. La revisión documental
incluye literatura científica indexada en bases de datos Scopus, priorizando estudios sobre
evaluación psicológica forense, daño psíquico y justicia restaurativa, a fin de integrar
evidencia empírica y conceptual al análisis jurídico (Muñoz, Manzanero & Alcázar, 2019).
Desde el punto de vista metodológico, la evaluación psicológica es abordada como un
saber auxiliar del derecho, cuyo valor reside en su capacidad para aportar elementos técnicos
que complementan la labor interpretativa del juez, sin sustituir la función jurisdiccional. Esta
delimitación metodológica permite evitar una visión instrumentalizada de la psicología y, al
mismo tiempo, reconocer su aporte sustantivo a la construcción de decisiones judiciales más
completas y respetuosas de los derechos humanos (Echeburúa, Amor & Corral, 2014).
La violencia como fenómeno jurídico complejo
La violencia, en el ámbito del derecho penal contemporáneo, no puede ser comprendida
únicamente como una conducta que genera una afectación física inmediata, sino como un
fenómeno multidimensional que vulnera de manera simultánea derechos fundamentales de
orden personal, psicológico, social y simbólico (OMS, 2014; Zaffaroni et al., 2017). Esta
concepción ampliada ha sido progresivamente incorporada en los ordenamientos jurídicos,
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especialmente a partir del reconocimiento internacional de los derechos de las víctimas y del
enfoque de derechos humanos (CIDH, 2018).
Desde una perspectiva jurídica, la violencia se configura como una acción u omisión
que, mediante el uso de la fuerza física, psicológica o simbólica, produce una afectación
ilegítima a bienes jurídicos protegidos, tales como la integridad personal, la dignidad humana,
la libertad y el libre desarrollo de la personalidad. En este sentido, los delitos de violencia no
se agotan en el resultado material del acto, sino que generan consecuencias prolongadas en el
tiempo, particularmente en la esfera psíquica de las víctimas (Arce & Fariña, 2011).
En el contexto ecuatoriano, esta visión integral se refleja en el reconocimiento
constitucional de la dignidad humana como eje del sistema jurídico, así como en la tipificación
de diversas formas de violencia que trascienden la agresión física. La violencia psicológica, la
violencia simbólica y la violencia estructural han adquirido relevancia normativa, lo que exige
al sistema de justicia mecanismos adecuados para su identificación, valoración y reparación
(Corte Constitucional del Ecuador, 2019).
La doctrina jurídica ha señalado que uno de los principales desafíos en los delitos de
violencia radica en la dificultad de probar y dimensionar el daño psicológico, debido a su
carácter intangible y subjetivo. No obstante, esta dificultad no puede traducirse en una
negación de su relevancia jurídica, sino que impone la necesidad de recurrir a saberes
especializados que permitan su adecuada comprensión dentro del proceso penal (Echeburúa
et al., 2014).
El daño psíquico como categoría jurídicamente relevante
El daño psíquico se configura como una alteración significativa y comprobable del equilibrio
emocional, cognitivo o conductual de una persona, producida como consecuencia de un hecho
violento. A diferencia del daño moral, que suele ser conceptualizado como un sufrimiento
subjetivo, el daño psíquico posee una dimensión clínica y funcional que puede ser evaluada
mediante criterios técnicos, lo que lo convierte en una categoría especialmente relevante para
el ámbito jurídico (Muñoz et al., 2019).
En el derecho penal y constitucional, el reconocimiento del daño psíquico implica
aceptar que la afectación a la salud mental constituye una vulneración directa del derecho a
la integridad personal. Esta concepción ha sido reforzada por estándares internacionales de
derechos humanos, que reconocen la salud mental como un componente esencial del bienestar
y de la dignidad humana (ONU, 2017).
En el ordenamiento jurídico ecuatoriano, el daño psíquico adquiere relevancia tanto
en la determinación de la responsabilidad penal como en la fase de reparación integral. Su
adecuada identificación permite al juzgador comprender el alcance real de la afectación
sufrida por la víctima y adoptar medidas de reparación acordes con la magnitud del daño. En
este punto, la evaluación psicológica se convierte en un instrumento clave para traducir una
afectación subjetiva en elementos técnicamente comprensibles para el operador jurídico (Arce
& Fariña, 2011).
La doctrina ha advertido que la falta de una adecuada valoración del daño psíquico
puede conducir a decisiones judiciales incompletas o insuficientes, que reproducen una visión
reduccionista de la violencia. Por ello, el reconocimiento jurídico del daño psicológico exige
no solo su mención normativa, sino también la implementación de mecanismos probatorios
idóneos que permitan su acreditación de manera rigurosa y respetuosa del debido proceso
(Andrews & Bonta, 2017).
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Daño psíquico, credibilidad del testimonio y riesgos de revictimización
Otro eje de discusión relevante se vincula con el uso de la evaluación psicológica en la
valoración del testimonio de la víctima. En los delitos de violencia, especialmente aquellos
cometidos en contextos intrafamiliares o de género, el testimonio suele constituir una de las
principales fuentes de prueba. La evaluación psicológica puede aportar elementos para
comprender las reacciones emocionales, las inconsistencias narrativas y las secuelas del
trauma, siempre que se respeten límites éticos y metodológicos claros.
La literatura científica ha advertido que una utilización inadecuada de la evaluación
psicológica puede derivar en prácticas revictimizantes, especialmente cuando se confunde el
análisis del daño psíquico con un juicio sobre la veracidad del relato. Desde una perspectiva
jurídica garantista, resulta imprescindible delimitar el alcance del peritaje psicológico,
evitando que se convierta en un mecanismo de deslegitimación de la experiencia de la víctima.
En el ordenamiento ecuatoriano, el principio de no revictimización, consagrado tanto
en la Constitución como en la legislación especializada, impone la obligación de adoptar
prácticas probatorias respetuosas de la dignidad y los derechos de las personas afectadas por
la violencia. En este sentido, la evaluación psicológica debe orientarse prioritariamente a la
identificación del daño y a la adopción de medidas de reparación, más que a la emisión de
juicios categóricos sobre la credibilidad del testimonio.
La discusión doctrinal coincide en que la correcta articulación entre evaluación
psicológica y valoración judicial exige un enfoque interdisciplinario, en el que el juez
comprenda los límites del conocimiento psicológico y el perito reconozca el marco normativo
que regula su actuación. Esta interacción resulta clave para evitar interpretaciones erróneas
que puedan afectar el derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Reparación integral y límites de una concepción meramente indemnizatoria
Uno de los aportes más relevantes de la incorporación de la evaluación psicológica en los
delitos de violencia se observa en la transformación del concepto de reparación integral.
Tradicionalmente, la reparación ha sido entendida desde una lógica predominantemente
indemnizatoria, centrada en la compensación económica del daño sufrido. Sin embargo, esta
concepción resulta insuficiente para atender las consecuencias psicológicas de la violencia.
Diversos estudios han señalado que una reparación centrada exclusivamente en lo
patrimonial no logra restituir las afectaciones emocionales ni el proyecto de vida de las
víctimas, especialmente en contextos de violencia reiterada (Arce & Fariña, 2011).
Esta perspectiva evidencia una limitación histórica del derecho penal, que durante
mucho tiempo invisibilizó el sufrimiento psicológico al reducir la reparación a una lógica
meramente económica, sin atender la complejidad del daño humano.
La evidencia científica internacional demuestra que las secuelas psicológicas de la
violencia suelen ser persistentes y afectar múltiples dimensiones de la vida de las víctimas,
incluyendo sus relaciones interpersonales, su desempeño laboral y su proyecto de vida. En
este contexto, la reparación integral debe incorporar medidas de rehabilitación psicológica y
acompañamiento psicosocial, orientadas a la recuperación del bienestar y la autonomía de la
persona afectada, en consonancia con los estándares internacionales de derechos humanos
(Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2009).
Este enfoque resulta fundamental, ya que desplaza la reparación desde una respuesta
simbólica o formal hacia una intervención real y transformadora, centrada en la dignidad y la
recuperación integral de la víctima.
En el Ecuador, aunque el marco normativo reconoce de manera expresa la
rehabilitación como componente de la reparación integral, su aplicación práctica enfrenta
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desafíos significativos. Entre ellos, se destacan la falta de criterios técnicos claros para la
determinación de las medidas de rehabilitación y la escasa articulación entre el sistema
judicial y los servicios de atención psicológica. La evaluación psicológica puede cumplir un
rol articulador, al proporcionar información técnica que oriente la adopción de medidas de
reparación ajustadas a las necesidades específicas de cada caso.
Desde una perspectiva jurídico-dogmática, puede afirmarse que la reparación integral
solo cumple su función constitucional cuando se fundamenta en una comprensión completa
del daño, lo que exige reconocer la centralidad del daño psíquico en los delitos de violencia.
En este sentido, la evaluación psicológica se consolida como un instrumento indispensable
para materializar el principio de justicia material.
Desafíos estructurales y proyecciones para el sistema jurídico ecuatoriano
La integración efectiva de la evaluación psicológica en los delitos de violencia plantea desafíos
estructurales para el sistema jurídico ecuatoriano. Entre los principales retos se encuentran la
necesidad de fortalecer la formación interdisciplinaria de jueces y fiscales, la estandarización
de criterios técnicos para la elaboración de informes psicológicos y la garantía de
independencia e imparcialidad de los peritos (Arce & Fariña, 2011).
Esta afirmación resulta especialmente relevante en el contexto ecuatoriano, donde aún
persisten brechas formativas entre el ámbito jurídico y el psicológico, lo que incide
directamente en la calidad de la valoración probatoria y en la eficacia de la protección a las
víctimas.
Asimismo, resulta imprescindible avanzar hacia una comprensión más sofisticada del
rol de la psicología como ciencia auxiliar del Derecho, superando visiones reduccionistas que
la conciben únicamente como un medio probatorio secundario. La evidencia científica
demuestra que una adecuada valoración del daño psicológico contribuye no solo a decisiones
judiciales más justas, sino también a la prevención de la reincidencia y a la reconstrucción del
tejido social afectado por la violencia (Echeburúa, Corral & Amor, 2014).
Una perspectiva jurídico-dogmática, esta contribución preventiva y restaurativa de la
evaluación psicológica refuerza su legitimidad constitucional y justifica su incorporación
como elemento central y no accesorio dentro del proceso penal.
En este sentido, el caso ecuatoriano ofrece un escenario normativo favorable para la
consolidación de un modelo de justicia orientado a la protección integral de las víctimas. No
obstante, la materialización de este modelo requiere un compromiso institucional sostenido y
una articulación efectiva entre derecho, psicología y políticas públicas, orientadas a garantizar
el acceso real a la reparación integral.
Marco normativo ecuatoriano:
Evaluación psicológica, delitos de violencia y reparación integral
Fundamento constitucional de la reparación integral y el reconocimiento del daño psíquico
La Constitución de la República del Ecuador de 2008 introduce un cambio estructural en la
concepción de los derechos de las víctimas dentro del sistema jurídico, al consagrar de manera
expresa el derecho a la reparación integral como un principio rector del acceso a la justicia
(Asamblea Nacional, 2008). Este reconocimiento no solo implica la obligación estatal de
sancionar las conductas delictivas, sino también de restituir, en la mayor medida posible, los
derechos vulnerados como consecuencia del hecho violento, en concordancia con los
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estándares internacionales de derechos humanos (Corte Interamericana de Derechos
Humanos, 2009).
El artículo 78 de la Constitución establece que las víctimas de infracciones penales
tienen derecho a una protección especial, a la no revictimización y a una reparación integral
que incluya, entre otros elementos, la rehabilitación y la satisfacción. Esta disposición
constitucional amplía el concepto tradicional de daño, incorporando explícitamente las
afectaciones psicológicas como parte del menoscabo sufrido por la víctima, lo que ha sido
desarrollado de manera consistente por la doctrina y la jurisprudencia constitucional
(Carbonell, 2016). En este sentido, la integridad personal, entendida de forma indivisible entre
lo físico y lo psíquico, se erige como un bien jurídico de máxima protección.
Desde una perspectiva jurídico-dogmática, el reconocimiento constitucional del daño
psíquico obliga a los operadores de justicia a adoptar mecanismos idóneos para su
identificación y valoración. No se trata únicamente de reconocer su existencia de manera
abstracta, sino de contar con herramientas técnicas que permitan traducir la afectación
psicológica en criterios jurídicamente relevantes. En este punto, la evaluación psicológica
adquiere una función constitucionalmente habilitada, al constituir el medio especializado
mediante el cual el daño psíquico puede ser acreditado dentro del proceso penal,
especialmente en contextos de violencia intrafamiliar y de género (Arce & Fariña, 2011).
Asimismo, el principio de dignidad humana, consagrado como eje transversal del
ordenamiento jurídico ecuatoriano, refuerza la necesidad de una comprensión integral del
daño. La violencia que afecta la estabilidad emocional, la autoestima o el proyecto de vida de
una persona vulnera directamente su dignidad, lo que exige una respuesta estatal que
trascienda la lógica punitiva y se oriente hacia una reparación efectiva y transformadora,
conforme a los principios de justicia restaurativa y reparación integral (Corte Interamericana
de Derechos Humanos, 2014).
La regulación de los delitos de violencia en el Código Orgánico Integral Penal
El Código Orgánico Integral Penal (COIP) constituye el principal instrumento normativo para
la regulación de los delitos de violencia en el Ecuador. En su estructura, el COIP tipifica
diversas formas de violencia, reconociendo expresamente la violencia psicológica como una
conducta penalmente relevante, lo que representa un avance significativo en la protección de
los derechos de las víctimas.
La inclusión de la violencia psicológica como tipo penal responde a la necesidad de
visibilizar formas de agresión que, aunque no dejan huellas físicas evidentes, generan graves
afectaciones en la salud mental y en el desarrollo integral de las personas. Desde esta
perspectiva, el legislador reconoce que el daño psicológico no es un efecto colateral del delito,
sino uno de sus elementos centrales, especialmente en contextos de violencia intrafamiliar y
de género, donde la afectación psíquica constituye una de las principales manifestaciones del
ejercicio de poder y control sobre la víctima (Arce & Fariña, 2011).
En el ámbito probatorio, el Código Orgánico Integral Penal reconoce el valor de la
prueba pericial como medio idóneo para la acreditación de hechos que requieren
conocimientos especializados. La evaluación psicológica, materializada a través del peritaje,
se inserta en este marco normativo como un instrumento legítimo para demostrar la existencia
del daño psíquico y su relación causal con el hecho delictivo. Esta regulación impone al perito
la obligación de actuar con rigor técnico, imparcialidad y respeto al debido proceso,
garantizando la confiabilidad del informe psicológico y su adecuada valoración judicial
(Asamblea Nacional del Ecuador, 2014).
Desde el punto de vista de la reparación integral, el COIP establece que la sentencia
condenatoria debe incluir medidas orientadas a la restitución, indemnización, rehabilitación,
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satisfacción y garantías de no repetición. Estas categorías de reparación no pueden ser
adecuadamente determinadas sin una comprensión profunda del impacto psicológico de la
violencia, lo que refuerza la necesidad de incorporar la evaluación psicológica como insumo
esencial para la decisión judicial.
La Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres
La Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres representa
un hito normativo en el abordaje jurídico de la violencia en el Ecuador, al adoptar un enfoque
integral, preventivo y reparador. Esta ley reconoce la violencia como un fenómeno estructural
y multidimensional, cuyas consecuencias afectan de manera diferenciada a las mujeres y a
otros grupos en situación de vulnerabilidad (Asamblea Nacional del Ecuador, 2018).
Uno de los aportes más relevantes de esta normativa es el reconocimiento explícito de
la violencia psicológica como una forma de agresión que produce daños profundos y
persistentes en la vida de las víctimas. La ley establece la obligación del Estado de garantizar
atención psicológica especializada, tanto en la fase de protección como en los procesos
judiciales, lo que evidencia una clara articulación entre la evaluación psicológica y las políticas
de reparación integral (Arce & Fariña, 2011).
Desde una perspectiva jurídica, esta ley refuerza el rol del peritaje psicológico como
herramienta para la identificación del daño, la adopción de medidas de protección y la
determinación de acciones de rehabilitación. La evaluación psicológica deja de ser un
elemento accesorio para convertirse en un componente estructural del sistema de atención y
justicia, alineado con los principios de no revictimización y enfoque de género.
Asimismo, la ley introduce la obligación de adoptar medidas de reparación que
atiendan las consecuencias emocionales y psicológicas de la violencia, reconociendo que la
reparación no se limita a compensaciones económicas. En este contexto, la evaluación
psicológica cumple una función orientadora, al permitir diseñar medidas de rehabilitación
acordes con las necesidades específicas de cada víctima.
La evaluación psicológica y su incidencia en la determinación de la reparación integral
La reparación integral, entendida como un derecho constitucional de las víctimas, exige una
valoración completa del daño sufrido, lo que incluye de manera ineludible la dimensión
psicológica. La evaluación psicológica permite identificar no solo la existencia del daño
psíquico, sino también su intensidad, duración y repercusión en la vida personal, familiar y
social de la víctima, constituyéndose en un elemento clave para la determinación de medidas
reparadoras adecuadas (Arce & Fariña, 2011).
En el ámbito judicial, esta información resulta fundamental para la adopción de
medidas de rehabilitación, tales como el acceso a tratamiento psicológico especializado, así
como para la definición de garantías de no repetición orientadas a prevenir nuevas formas de
violencia. De esta manera, la evaluación psicológica contribuye a transformar la reparación
integral en un proceso dinámico y centrado en la persona, en lugar de una respuesta
meramente formal.
Desde una óptica dogmática, puede afirmarse que la evaluación psicológica actúa
como un puente entre la norma jurídica y la realidad vivida por la víctima. Al traducir el
sufrimiento psicológico en categorías comprensibles para el derecho, el peritaje psicológico
fortalece la motivación de las sentencias y favorece decisiones más coherentes con los
principios constitucionales de justicia material y protección de derechos humanos.
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RESULTADOS
El análisis jurídico y doctrinal desarrollado permitió identificar que la evaluación psicológica
ocupa un papel cada vez más relevante dentro del sistema penal ecuatoriano, especialmente
en los procesos relacionados con violencia intrafamiliar y violencia de género. A partir de la
revisión normativa, jurisprudencial y científica, se evidenció que el daño psíquico ha
adquirido reconocimiento progresivo como una afectación jurídicamente relevante dentro del
derecho penal contemporáneo.
En relación con el marco normativo ecuatoriano, se identificó que la Constitución de
la República del Ecuador, el Código Orgánico Integral Penal y la Ley Orgánica Integral para
Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres incorporan disposiciones orientadas a
garantizar la reparación integral y la protección de la integridad psicológica de las víctimas.
Sin embargo, el análisis evidenció que aún existen limitaciones prácticas relacionadas con la
aplicación efectiva de estas disposiciones en sede judicial.
Asimismo, la revisión doctrinaria permitió determinar que la evaluación psicológica
forense constituye un medio técnico fundamental para la acreditación del daño psíquico,
debido a que aporta criterios científicos especializados que permiten comprender las
consecuencias emocionales y conductuales derivadas de la violencia. Los estudios revisados
coinciden en que el peritaje psicológico fortalece la motivación judicial y contribuye a
decisiones más integrales y acordes con los principios de tutela judicial efectiva y dignidad
humana.
De igual manera, se identificó que la evaluación psicológica posee una incidencia
significativa en la determinación de medidas de reparación integral, particularmente en los
componentes de rehabilitación psicológica, satisfacción y garantías de no repetición. La
evidencia científica analizada demuestra que una reparación centrada únicamente en
compensaciones económicas resulta insuficiente para atender las afectaciones emocionales
producidas por los hechos violentos.
Por otra parte, los resultados también evidenciaron la existencia de desafíos
estructurales dentro del sistema jurídico ecuatoriano, entre los que destacan la falta de
estandarización metodológica de los informes periciales, las limitaciones en la formación
interdisciplinaria de los operadores de justicia y el riesgo de prácticas revictimizantes
derivadas de una inadecuada utilización de la evaluación psicológica.
Finalmente, el análisis comparativo con estándares internacionales permitió identificar
que la tendencia contemporánea en materia de derechos humanos y justicia penal se orienta
hacia modelos interdisciplinarios de atención y reparación integral, donde la evaluación
psicológica adquiere un papel central en la protección efectiva de las víctimas de violencia.
DISCUSIÓN
Uno de los principales debates en torno a la evaluación psicológica dentro del proceso penal
se relaciona con su naturaleza probatoria y con los criterios utilizados por los jueces para su
valoración. En los delitos de violencia, esta discusión adquiere una relevancia particular,
debido a que el daño psicológico suele constituir el núcleo central de la afectación sufrida por
la víctima y, al mismo tiempo, uno de los aspectos más complejos de acreditar desde una
perspectiva jurídica.
La literatura científica internacional ha señalado que el valor del peritaje psicológico
no radica en la supuesta objetividad absoluta del experto, sino en la consistencia metodológica
del proceso evaluativo, la claridad de los criterios utilizados y la coherencia de las
conclusiones con el resto del material probatorio (Arce & Fariña, 2011). Esta afirmación resulta
especialmente pertinente, ya que permite desplazar el debate desde la figura del perito hacia
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la calidad técnica del informe, promoviendo una valoración más racional y menos prejuiciada
de la prueba psicológica por parte del juzgador.
Desde esta perspectiva, la evaluación psicológica debe ser entendida como una prueba
técnica de carácter auxiliar, cuya función es aportar información especializada que permita al
juzgador tomar decisiones mejor fundamentadas, sin sustituir su función interpretativa. En el
contexto ecuatoriano, persisten prácticas judiciales que tienden a minimizar el peso de la
prueba psicológica, exigiendo niveles de certeza propios de disciplinas empíricas exactas o
desestimando el daño psíquico por su carácter intangible. Estas prácticas entran en tensión
con el enfoque constitucional de derechos y con el principio de reparación integral, ya que
desconocen que la afectación psicológica constituye una forma autónoma de vulneración de
la integridad personal (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
Esta tensión evidencia una brecha entre el reconocimiento normativo del daño
psíquico y su efectiva operativización en sede judicial, lo que refuerza la necesidad de
formación especializada de los operadores de justicia en materia de valoración de la prueba
pericial psicológica.
Desde un análisis comparado, la evidencia científica indexada en Scopus muestra que
los sistemas jurídicos que integran de manera adecuada la evaluación psicológica en los
delitos de violencia logran decisiones más coherentes con los estándares de protección de las
víctimas, especialmente en lo referente a la determinación de medidas de rehabilitación y
garantías de no repetición. Esto sugiere la necesidad de fortalecer la formación de los
operadores de justicia en la valoración racional de la prueba pericial psicológica.
CONCLUSIONES
El análisis desarrollado permitió determinar que la evaluación psicológica desempeña un rol
fundamental dentro del abordaje jurídico de los delitos de violencia en el ordenamiento
ecuatoriano, especialmente en la identificación y valoración del daño psíquico. Su
incorporación dentro del proceso penal responde a una exigencia constitucional y legal
orientada a garantizar la protección integral de los derechos de las víctimas.
Se evidenció que la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico
Integral Penal reconocen la relevancia jurídica de las afectaciones psicológicas derivadas de la
violencia, lo que ha permitido fortalecer la utilización de la evaluación psicológica forense
como herramienta técnica de apoyo probatorio. En este sentido, el peritaje psicológico
contribuye a una valoración judicial más integral y coherente con los principios de dignidad
humana, proporcionalidad y tutela judicial efectiva.
En relación con la reparación integral, el estudio concluye que una visión
exclusivamente indemnizatoria resulta insuficiente para atender las consecuencias
emocionales y psicológicas de la violencia. La evaluación psicológica permite orientar
medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, favoreciendo una
reparación centrada en la recuperación integral de la víctima y no únicamente en la sanción
del agresor.
Finalmente, se identificaron desafíos persistentes dentro del sistema jurídico
ecuatoriano, entre ellos la falta de estandarización de criterios técnicos, las limitaciones en la
valoración de la prueba psicológica y el riesgo de prácticas revictimizantes. Frente a ello,
resulta necesario fortalecer la formación interdisciplinaria de los operadores de justicia y
consolidar una articulación más efectiva entre derecho y psicología, con el fin de avanzar hacia
un modelo de justicia más humano y garantista.
Jordy Acurio / Christian Rodríguez
© 2026, Fundación Internacional para la Educación la Ciencia y la Tecnología, “FIECYT”
ISSN 3103-1129
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