ISSN 3103-1129
Septiembre, 2026
Edición Especial. Vol. 4, No. 8, 24-37
https://doi.org/10.53877/w5je5p80
KIRIA, 4(8), 2026 Revista Científica Multidisciplinaria
https://revistasfiecyt.com/index.php/kiria
Derechos colectivos de la comunidad de Palo Quemado frente a la
concesión minera en Ecuador
Collective rights of the Palo Quemado community in the face of mining
concessions in Ecuador
Bryan Emiliano Jami Constante
Universidad Tecnológica Indoamérica. Ecuador.
bjami@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0009-0000-6666-2865
Yanet Napoles Napoles
Universidad Tecnológica Indoamérica. Ecuador.
yanetnapoles@uti.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-1893-3058
Fecha de recepción: 12 de julio de 2026
Fecha de aceptación: 09 de agosto de 2026
Fecha de publicación: 15 de septiembre de 2026
Como citar: Jami Constante, B. E. y Napoles Napoles, Y. (2026). Derechos colectivos de la comunidad de Palo
Quemado frente a la concesión minera en Ecuador. KIRIA: Revista Científica Multidisciplinaria. 4(8), pp. 24-37.
https://doi.org/10.53877/w5je5p80
RESUMEN
La presente investigación analiza la situación de los derechos colectivos de la comunidad de
Palo Quemado, parroquia y cantón Sigchos, provincia de Cotopaxi, Ecuador, frente a las
concesiones mineras otorgadas en su territorio ancestral. La comunidad ha expresado su
oposición a la actividad extractiva y denunciado la vulneración de derechos constitucionales,
entre ellos la consulta previa, libre e informada, la protección ambiental, el reconocimiento
territorial y el respeto a su identidad cultural, reconocidos en la Constitución de 2008 y en
instrumentos internacionales de derechos humanos. El objetivo es analizar cómo la concesión
minera vulnera las garantías constitucionales, los mecanismos de participación ciudadana y
las obligaciones de protección ambiental previstas en el ordenamiento jurídico nacional e
internacional. Se emplea una metodología cualitativa, con alcance descriptivo y analítico,
basada en el análisis documental de fuentes normativas, jurisprudenciales y bibliográficas
especializadas. Los resultados evidencian una respuesta institucional insuficiente frente a las
demandas comunitarias y una aplicación predominantemente formal de los mecanismos de
participación. Asimismo, persisten vacíos normativos y prácticos que dificultan la efectividad
de los derechos colectivos. Se concluye que es necesario fortalecer los mecanismos
institucionales y promover el diálogo intercultural para garantizar la justicia socioambiental
y la protección efectiva de los derechos comunitarios.
PALABRAS CLAVE: concesión minera, consulta previa, derechos colectivos,
neoextractivismo.
Bryan Jami / Yanet Napoles
© 2026, Fundación Internacional para la Educación la Ciencia y la Tecnología, “FIECYT”
ISSN 3103-1129
25
ABSTRACT
This research analyzes the situation of the collective rights of the Palo Quemado community,
located in the parish and canton of Sigchos, Cotopaxi Province, Ecuador, in relation to mining
concessions granted within its ancestral territory. The community has expressed its
opposition to extractive activities and denounced the violation of constitutional rights,
including prior, free, and informed consultation, environmental protection, territorial
recognition, and respect for cultural identity, as established in the 2008 Constitution and
international human rights instruments. The objective is to analyze how the mining
concession violates constitutional guarantees, citizen participation mechanisms, and
environmental protection obligations established under national and international law. A
qualitative methodology with a descriptive and analytical scope is employed, based on
documentary analysis of specialized legal, jurisprudential, and bibliographic sources. The
results reveal an insufficient institutional response to community demands and a
predominantly formal application of participation mechanisms. Furthermore, regulatory and
practical gaps persist, hindering the effective exercise of collective rights. It is concluded that
institutional mechanisms must be strengthened and intercultural dialogue promoted to
ensure socio-environmental justice and the effective protection of community rights.
KEYWORDS: collective rights, mining concession, neoextractivism, Palo Quemado,
prior consultation.
INTRODUCCIÓN
La relación entre extracción de recursos naturales y derechos de las comunidades constituye
uno de los debates más urgentes del constitucionalismo latinoamericano contemporáneo,
especialmente en países como Ecuador, cuya Constitución de 2008 incorporó un catálogo
amplio de derechos colectivos, reconoció la naturaleza como sujeto de derechos y estableció
la consulta previa, libre e informada como mecanismo vinculante antes de la ejecución de
proyectos que puedan afectar a comunidades, pueblos y nacionalidades, todo lo cual generó
expectativas sobre un modelo de gobernanza de los recursos naturales más respetuoso de los
derechos humanos y del equilibrio ambiental.
No obstante, la realidad de los territorios ha evidenciado que la incorporación de estos
derechos en el texto constitucional no ha sido suficiente para garantizar su aplicación efectiva,
pues el Estado ecuatoriano ha continuado expandiendo las fronteras extractivistas mediante
la entrega de concesiones mineras y petroleras en territorios ancestrales y áreas de alta
biodiversidad, apoyándose en una institucionalidad que privilegia la captación de rentas
sobre la protección de derechos, situación que ha generado conflictos socioambientales de alta
intensidad en diversas zonas del país, entre las que destaca el caso de Palo Quemado, en la
provincia de Cotopaxi, por la riqueza histórica de la resistencia comunitaria y por la claridad
con que ilustra las contradicciones del modelo vigente (Alvear, 2025).
La comunidad de Palo Quemado ha sostenido durante años una oposición activa a la
actividad minera en su territorio, argumentando que las concesiones otorgadas vulneran su
derecho a la consulta previa, afectan fuentes hídricas vitales para la agricultura y la vida
cotidiana, amenazan su identidad cultural vinculada al territorio y desconocen los
mecanismos de participación que la Constitución y el derecho internacional garantizan a las
comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, por lo que el caso representa un escenario
ejemplar para analizar la brecha entre el reconocimiento formal de los derechos colectivos y
su ejercicio material en el contexto de la economía política extractivista (Azúa, 2025).
Desde esta perspectiva, la presente investigación plantea la siguiente pregunta: ¿de
qué manera la concesión minera otorgada en el territorio de Palo Quemado vulnera el ejercicio
Derechos colectivos de la comunidad de Palo Quemado frente a la concesión minera en Ecuador
KIRIA, 4(8), 24-37
ISSN 3103-1129
26
de los derechos colectivos de la comunidad? Esta interrogante se aborda a través del análisis
de cinco ejes temáticos articulados: el marco normativo internacional y constitucional de los
derechos colectivos, el derecho a la consulta previa y sus condiciones de validez, la protección
del territorio ancestral y el agua frente al extractivismo, el modelo neoextractivista y sus
implicaciones en los conflictos socioambientales, y las formas de resistencia comunitaria y sus
fundamentos jurídico-políticos.
La relevancia académica y social de esta investigación radica en que contribuye a la
reflexión crítica sobre la aplicación real de las garantías constitucionales en contextos
extractivistas, a la identificación de las falencias institucionales que impiden la materialización
de los derechos colectivos y a la formulación de propuestas orientadas al fortalecimiento de
la justicia socioambiental, lo que la convierte en un aporte tanto para la academia jurídica
como para las organizaciones comunitarias y las instituciones públicas responsables de la
gestión de los recursos naturales (Grefa & Mayorga, 2024).
El caso de Palo Quemado no constituye una anomalía aislada, sino un espejo que
refleja la tensión estructural de un Estado que proclama derechos sin dotarles de mecanismos
reales de exigibilidad. Mientras esa transformación no ocurra, la Constitución seguirá siendo,
para comunidades como la de Palo Quemado, una promesa escrita en papel que la lógica del
extractivismo se encarga de vaciar de contenido.
Marco normativo internacional y constitucional de los derechos colectivos
Los derechos colectivos de comunidades, pueblos y nacionalidades constituyen una categoría
jurídica que emerge del reconocimiento de la insuficiencia de los derechos individuales para
proteger los intereses y la identidad de grupos que se definen por vínculos culturales,
territoriales e históricos compartidos, de modo que su fundamento reposa no solo en la
dignidad de cada persona sino en la existencia misma del colectivo como sujeto de derechos,
perspectiva que ha sido incorporada de manera progresiva en el derecho internacional a
través del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas
y Tribales, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
de 2007 y los compromisos derivados de los tratados de derechos humanos del sistema
interamericano (Becerra, 2022).
En el plano interno, la Constitución de la República del Ecuador de 2008 representa un
hito en el constitucionalismo latinoamericano al reconocer, en su artículo 57, un catálogo de
derechos colectivos de comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas (CRE, 2008, art. 57).
Este catálogo abarca, entre otros, el derecho a mantener, desarrollar y fortalecer libremente su
identidad; el derecho a no ser desplazados de sus tierras ancestrales; el derecho a participar
en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que
se hallen en sus tierras; el derecho a la consulta previa, libre e informada, antes de la adopción
de medidas legislativas o administrativas que puedan afectarles; y el derecho a mantener y
desarrollar contactos, relaciones y cooperación con otros pueblos. Todo ello configura un
sistema de protección que debe ser observado por el Estado en todos los niveles de gobierno,
por las empresas concesionarias y por cualquier actor que intervenga en territorios con
presencia de comunidades (Fierro, 2025).
Complementariamente, normativas como la Ley de Minería, así como el Código
Orgánico del Ambiente vigente desde 2017. Los titulares de concesiones mineras tienen
obligaciones específicas en materia de participación ciudadana, evaluación de impacto
ambiental y protección de fuentes hídricas. De esta forma, el ordenamiento jurídico configura
un marco de múltiples capas normativas cuya articulación coherente resulta indispensable
para garantizar que las actividades extractivistas no vulneren derechos constitucionales. Sin
Bryan Jami / Yanet Napoles
© 2026, Fundación Internacional para la Educación la Ciencia y la Tecnología, “FIECYT”
ISSN 3103-1129
27
embargo, en la práctica, la dispersión normativa y la debilidad institucional frecuentemente
impiden esa articulación, generando situaciones en que las licencias mineras se otorgan sin
cumplir plenamente los estándares constitucionales e internacionales aplicables (Castro y
Vázquez, 2020).
La jurisprudencia constitucional ecuatoriana ha avanzado en la interpretación de estos
derechos. Un hito central es la sentencia 273-19-JP/22, que fijó reglas vinculantes sobre la
consulta previa en actividades extractivas (CC, 2022, sentencia 273-19-JP/22). Dicha sentencia
estableció que su omisión constituye una violación de derechos constitucionales y acarrea la
nulidad de los actos administrativos correspondientes, lo cual representa un avance
significativo en la protección de los derechos colectivos. Sin embargo, la aplicación práctica
de esa doctrina sigue siendo inconsistente y enfrenta resistencias institucionales y
empresariales que diluyen su impacto en los territorios (Cedeño, 2023).
Un antecedente jurisprudencial de igual relevancia es la sentencia N.º 001-10-SIN-CC
(CC, 2010, sentencia 001-10-SIN-CC), dictada el 18 de marzo de 2010. En ella, la Corte
Constitucional resolvió la acción de inconstitucionalidad presentada contra la Ley de Minería.
La Corte determinó que la consulta prelegislativa constituye un derecho colectivo sustantivo
y no un mero trámite procedimental. Por tanto, condiciona la constitucionalidad de cualquier
medida legislativa que pueda afectar los derechos de comunidades, pueblos y nacionalidades.
Si bien la Corte mantuvo la vigencia de la Ley de Minería, precisó que su aplicación a
comunidades indígenas, afroecuatorianas y montubias requiere el cumplimiento irrestricto de
la consulta previa. De esta manera, estableció un precedente vinculante que el Estado ha
incumplido sistemáticamente en casos como el de Palo Quemado (CC, 2023, sentencia 51-23-
IN/23).
Complementa este desarrollo jurisprudencial la sentencia N.º 1149-19-JP/21, emitida
el 10 de noviembre de 2021 en el caso del Bosque Protector Los Cedros, en la que la Corte
Constitucional declaró la vulneración de los derechos de la naturaleza, el derecho al agua y el
derecho a un ambiente sano de las comunidades aledañas, dejando sin efecto los registros
ambientales y permisos otorgados para concesiones mineras en dicho ecosistema (CC, 2021,
sentencia 1149-19-JP/21). En esa oportunidad, la Corte aplicó el principio de precaución
establecido en el artículo 73 de la Constitución y fijó parámetros vinculantes para la consulta
ambiental, señalando que la información proporcionada a las comunidades debe ser clara,
objetiva y accesible, requisitos que tampoco fueron satisfechos en el proceso de otorgamiento
de la concesión analizada en el presente estudio.
Además, la normativa minera y ambiental ecuatoriana establece obligaciones
relacionadas con la participación ciudadana, la evaluación de impactos y la protección de
fuentes hídricas, por lo que su adecuada aplicación resulta fundamental para garantizar el
respeto de los derechos constitucionales e internacionales, sin embargo, las limitaciones
institucionales y los problemas de coordinación han permitido que algunas actividades
extractivas se desarrollen sin cumplir plenamente dichos estándares.
El derecho a la consulta previa, libre e informada y sus condiciones de validez
El derecho a la consulta previa, libre e informada constituye el mecanismo central a través del
cual el Estado debe garantizar la participación efectiva de las comunidades en las decisiones
que afectan sus territorios, su ambiente y su forma de vida (Maldonado, 2019). Su validez
depende del cumplimiento de condiciones sustantivas que exigen anterioridad suficiente,
buena fe, acceso comprensible a la información y una orientación genuina hacia el acuerdo o
el consentimiento, conforme a los estándares del Convenio 169 de la OIT y la Declaración de
las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (Fierro, 2025). Sin embargo,
Derechos colectivos de la comunidad de Palo Quemado frente a la concesión minera en Ecuador
KIRIA, 4(8), 24-37
ISSN 3103-1129
28
reconocer estos estándares en el plano normativo no equivale a garantizar su aplicación, y esta
distinción es precisamente la que el Estado ecuatoriano ha ignorado de manera sistemática.
En el contexto ecuatoriano, la ausencia prolongada de una ley específica de consulta
previa no fue una omisión neutral, sino una decisión política que generó un vacío normativo
deliberadamente aprovechado por el Estado y las empresas concesionarias para reducir la
participación comunitaria a actos informativos sin capacidad vinculante (Azúa, 2025). En el
caso de Palo Quemado, esto se tradujo en procesos de socialización con información técnica
parcial, convocatorias con plazos insuficientes e información en un registro no accesible para
toda la comunidad, configurando lo que Polo-Naranjo y Parra-Vicuña (2025), denominan una
consulta aparente: un procedimiento que adopta la forma del derecho sin cumplir su
sustancia. Fierro et al. (2025), van más lejos al sostener que la ausencia de una institucionalidad
supervisora independiente hace estructuralmente imposible que los procesos de consulta sean
genuinos mientras el mismo Estado que concesiona el territorio sea también quien los conduce
y evalúa, argumento que este estudio considera plenamente aplicable al caso analizado.
La exigencia de consentimiento libre, previo e informado adquiere particular
relevancia cuando la actividad proyectada puede generar impactos irreversibles en la
subsistencia, la cultura o la integridad territorial de la comunidad. En esos casos, la
jurisprudencia interamericana ha reconocido una capacidad de veto comunitario que el
Estado no puede ignorar, aunque haya realizado una consulta formal (Dawid, 2020). Este
punto genera una tensión directa con la postura institucional ecuatoriana, que históricamente
ha tratado la consulta como un requisito habilitante de la concesión y no como un mecanismo
que puede impedirla. Dawid (2020), documenta esta tensión en varios países latinoamericanos
y concluye que mientras los Estados no reconozcan el carácter potencialmente obstaculizador
de la consulta, esta seguirá siendo un instrumento de legitimación y no de protección. Este
estudio comparte esa conclusión y considera que el caso de Palo Quemado la ilustra con
particular claridad.
El análisis de la concesión minera "La Plata" (código N.º 2001.1), cuyo titular es la
Compañía Minera La Plata S.A., subsidiaria de Atico Mining Corporation, revela una
contradicción que no puede calificarse de error procedimental aislado. La concesión fue
otorgada en 2012 y se encuentra actualmente en fase de explotación, tras la aprobación de la
licencia ambiental mediante la Resolución Nro. MAE-SUIA-LA-SCA-2025-00001, suscrita el
28 de noviembre de 2025 por la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio de
Ambiente y Energía, y publicada en el Registro Oficial N.º 219 de 5 de febrero de 2026 (MAE,
2025). La consulta previa fue omitida en el acto mismo de otorgamiento de la concesión, y los
intentos posteriores de subsanar esa omisión fueron suspendidos por la Corte Constitucional
en 2023 y por decisiones judiciales en 2024.
Esta inversión del orden jurídico viola el carácter previo de la consulta consagrado en
la sentencia 273-19-JP/22, la cual, al resolver el caso de la comunidad A'i Cofán de Sinangoe,
ratificó que la consulta previa no puede sustituirse por un proceso posterior a la entrega de la
concesión, y dispuso como medida de reparación la nulidad y reversión al Estado de las
concesiones mineras otorgadas sin este requisito (CC, 2022, sentencia 273-19-JP/22). Esto
desnaturaliza su finalidad, pues ninguna consulta posterior puede modificar una concesión
ya otorgada.
Este patrón coincide con lo documentado por Castro y Vázquez (2020), quienes
señalan que la ausencia de un mecanismo vinculante para la consulta previa en el Ecuador ha
propiciado su incumplimiento sistemático en los procesos extractivos, lo que sugiere que
estamos ante una práctica institucional extendida y no ante una anomalía local. En
consecuencia, la omisión de la consulta previa en el caso de la concesión "La Plata" no
constituye un simple defecto procedimental subsanable: es una expresión estructural de un
Bryan Jami / Yanet Napoles
© 2026, Fundación Internacional para la Educación la Ciencia y la Tecnología, “FIECYT”
ISSN 3103-1129
29
modelo extractivista que subordina los derechos colectivos a los intereses económicos,
perpetuando la exclusión histórica de las comunidades en las decisiones que afectan sus
territorios y su forma de vida.
Protección del territorio ancestral y del agua frente al extractivismo
El territorio ancestral constituye un elemento constitutivo de la identidad colectiva de las
comunidades indígenas y campesinas, pues no se reduce a una superficie geográfica sino que
engloba el conjunto de relaciones espirituales, culturales, económicas y simbólicas que el
colectivo ha construido con su entorno a lo largo de generaciones, razón por la cual su
protección jurídica trasciende el ámbito del derecho de propiedad individual y exige un
tratamiento específico que reconozca su dimensión colectiva, intergeneracional y
culturalmente significativa, conforme lo establecen el artículo 57 de la Constitución
ecuatoriana vigente, el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de Naciones Unidas sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas, instrumentos que obligan al Estado a adoptar medidas
efectivas para reconocer, proteger y garantizar los derechos de las comunidades sobre sus
tierras, territorios y recursos (Grefa y Mayorga, 2024).
En Palo Quemado, la actividad minera proyectada y parcialmente ejecutada en el área
conocida como La Plata representa una amenaza directa para la integridad territorial de la
comunidad. Cabe precisar que la concesión minera objeto de análisis corresponde a la
denominada concesión "La Plata", registrada en el catastro minero nacional bajo titularidad
de la empresa Colocación Minera La Plata S.A., cuyo otorgamiento data del año 2012 (Alvear,
2025). Esta precisión resulta indispensable para delimitar el alcance del análisis y para
identificar con exactitud los actos administrativos cuya validez constitucional se cuestiona.
Las concesiones otorgadas afectan zonas de uso colectivo vinculadas a la agricultura, la
ganadería, la recolección de plantas medicinales y las prácticas culturales de la comunidad,
generando una superposición entre los derechos comunitarios sobre el territorio y los
derechos mineros del concesionario que el Estado no ha resuelto mediante un proceso
transparente de ponderación de derechos sino mediante la prevalencia implícita de los
intereses económicos extractivistas, situación que ha profundizado el conflicto socioambiental
y ha erosionado la confianza de la comunidad en las instituciones públicas (Alvear, 2025).
La protección del agua ocupa un lugar central en la disputa entre la comunidad de
Palo Quemado y los actores mineros. La zona alberga fuentes hídricas de importancia
estratégica para las actividades productivas y para el consumo humano de la comunidad y de
poblaciones ubicadas aguas abajo. La minería metálica en esa área implicaría riesgos de
contaminación por metales pesados, alteración de los caudales y destrucción de ecosistemas
de páramo y bosque nublado que actúan como reguladores hídricos. Esta situación conecta
directamente la problemática de los derechos colectivos con el derecho humano al agua
reconocido en el artículo 12 de la Constitución ecuatoriana y con los compromisos
internacionales del Estado en materia de disponibilidad y calidad del recurso hídrico
(Rivadeneira y Wilhelmi, 2020).
La categoría de territorios hidro-sociales, desarrollada en la literatura socioambiental
latinoamericana, permite comprender la interdependencia entre el agua, el territorio y la
identidad comunitaria como un sistema integrado. Su fragmentación por la actividad minera
no solo afecta la disponibilidad del recurso, sino que destruye las condiciones materiales sobre
las que se sostiene la vida colectiva. Esta perspectiva enriquece el análisis jurídico al evidenciar
que la protección de los derechos colectivos en el caso de Palo Quemado no puede
desvincularse de la protección del agua como bien de uso público. Tampoco puede separarse
de su rol como elemento constitutivo del territorio ancestral (Gudynas, 2015).
Derechos colectivos de la comunidad de Palo Quemado frente a la concesión minera en Ecuador
KIRIA, 4(8), 24-37
ISSN 3103-1129
30
El abordaje integral de esta problemática exige al Estado replantearse el modelo de desarrollo
que prioriza la explotación de recursos naturales por encima de los derechos fundamentales
de las comunidades que han habitado y cuidado esos territorios por generaciones, pues
ningún beneficio económico puede considerarse legítimo cuando se sostiene sobre la
destrucción de identidades colectivas y la vulneración del derecho a vivir en un ambiente
sano.
El modelo neoextractivista y sus implicaciones en los conflictos socioambientales
El neoextractivismo se entiende como la profundización de las economías de enclave basadas
en la extracción y exportación de recursos naturales. Se caracteriza por una intervención
estatal activa en la captación de la renta, pero con escasa redistribución y sin transformación
de la matriz productiva. Este constituye el marco estructural en el que se inscribe el conflicto
de Palo Quemado. El Estado ecuatoriano ha expandido sistemáticamente las fronteras
extractivistas durante las últimas décadas bajo distintos gobiernos y con diferentes discursos
legitimadores, desde el buen vivir hasta la modernización tecnológica. Sin embargo, esa
variación discursiva no ha implicado una modificación sustancial del modelo ni una mayor
protección de los derechos de las comunidades afectadas (Calle, 2025).
La profundización del neoextractivismo en Ecuador ha ido acompañada de
transformaciones institucionales orientadas a facilitar la inversión minera, entre las que
destacan la reforma de la Ley de Minería en 2013 para flexibilizar los requisitos ambientales,
la creación de la Empresa Nacional Minera y la suscripción de contratos de explotación con
empresas transnacionales en condiciones que han sido cuestionadas por organizaciones de
derechos humanos y ambientales, todo lo cual evidencia que el Estado ha priorizado la
atracción de inversión sobre la protección de los derechos constitucionales de las
comunidades, generando una asimetría estructural que pone a estas últimas en una posición
de desventaja frente a actores con mayor poder económico, jurídico e informacional (Alvear,
2025).
Los conflictos socioambientales derivados del neoextractivismo no se limitan a
disputas sobre la distribución de beneficios económicos. Involucran también dimensiones de
reconocimiento cultural, participación política y justicia ambiental que el análisis económico
convencional no logra capturar. Las comunidades que se oponen a los proyectos extractivos
frecuentemente expresan una concepción del territorio y de la naturaleza incompatible con su
reducción a mercancía. Esto plantea un conflicto ontológico y no solo distributivo, que los
mecanismos de compensación económica no resuelven. Por ello, se requiere un diálogo
intercultural profundo orientado a la construcción de alternativas al extractivismo, basadas
en el respeto de los derechos colectivos y de los ciclos naturales (Svampa, 2019).
La opacidad institucional identificada en el caso de Palo Quemado se manifiesta en la
falta de acceso a información sobre los contratos de concesión, los estudios de impacto
ambiental y los términos de los procesos de consulta. Esta opacidad constituye una dimensión
específica del neoextractivismo ecuatoriano. Alude a la tendencia de las instituciones a
comportarse como facilitadoras de los intereses empresariales en lugar de como garantes de
los derechos de las comunidades. Dicha tendencia reproduce las asimetrías de poder
características del colonialismo interno y dificulta el acceso a la justicia de quienes se oponen
a los proyectos extractivos (Grefa y Sacher, 2023).
Frente a la opacidad del modelo neoextractivista, la comunidad de Palo Quemado
ejerce una resistencia legítima al amparo del artículo 98 de la Constitución. La concesión "La
Plata" sin consulta previa y la aprobación de su licencia ambiental en 2025 evidencian la
prioridad otorgada a la viabilidad económica sobre los derechos colectivos, reproduciendo la
Bryan Jami / Yanet Napoles
© 2026, Fundación Internacional para la Educación la Ciencia y la Tecnología, “FIECYT”
ISSN 3103-1129
31
opacidad institucional (Calle y Fleury, 2025). Esta resistencia no debe leerse únicamente como
una reacción defensiva ante una amenaza concreta, sino como una afirmación activa del
derecho de las comunidades a decidir sobre sus territorios y su futuro. En ese sentido, el caso
de Palo Quemado interpela al Estado ecuatoriano a transitar de un modelo que tolera la
vulneración de derechos como costo aceptable del desarrollo, hacia uno que reconozca la
consulta previa como condición ineludible de legitimidad democrática.
Resistencia comunitaria y fundamentos jurídico-políticos de la organización territorial
La resistencia de la comunidad de Palo Quemado frente a la concesión minera se inscribe en
una larga tradición de movilización socioambiental latinoamericana. Esta combina formas de
organización territorial, acciones de protesta, litigio estratégico y construcción de redes de
solidaridad con otros movimientos y comunidades afectadas por el extractivismo. No se trata
de una reacción espontánea ante un proyecto específico, sino de una expresión de
territorialidades en construcción. Estas articulan la defensa del territorio con la reivindicación
de la identidad colectiva, la soberanía alimentaria y el derecho a definir el modelo de
desarrollo que se aplica en su comunidad (Svampa, 2019).
El derecho a la resistencia, reconocido en el artículo 98 de la Constitución ecuatoriana,
faculta a las personas y colectivos a oponerse a toda forma de dominación, colonialismo,
neocolonialismo e imperialismo, así como a procurar la reivindicación y reconocimiento de
nuevos derechos. Este derecho provee un fundamento constitucional explícito para las formas
de movilización y organización comunitaria desplegadas por la comunidad de Palo Quemado
en defensa de sus derechos colectivos. Sin embargo, en la práctica, su ejercicio ha sido
frecuentemente respondido con procesos de criminalización de la protesta social. Dichos
procesos buscan deslegitimar la resistencia y disuadir a sus líderes mediante el recurso al
derecho penal, añadiendo una dimensión de vulneración de derechos civiles y políticos a la
problemática socioambiental ya descrita (Amnistía Internacional, 2022).
Los medios de comunicación comunitarios han cumplido un papel fundamental en la
articulación de la resistencia de Palo Quemado. Han permitido difundir información sobre el
conflicto, fortalecer la identidad comunitaria y conectar a los habitantes con redes de
solidaridad más amplias. Asimismo, han visibilizado las violaciones de derechos ante
audiencias nacionales e internacionales. Esto evidencia la dimensión comunicacional de la
lucha por los derechos colectivos y la importancia de garantizar el acceso de las comunidades
a medios propios de expresión, como parte integral del ejercicio de sus derechos culturales y
participativos (Maldonado, 2019).
Desde la perspectiva del pluralismo jurídico, la defensa del territorio por parte de la
comunidad de Palo Quemado puede interpretarse como el ejercicio de una forma de
autodeterminación. Esta desafía el monopolio del Estado sobre la definición de los usos
permitidos del territorio y sobre los términos del diálogo intercultural. Por ello, se plantea la
necesidad de reconocer y fortalecer los sistemas normativos propios de las comunidades como
parte de un proyecto de justicia intercultural.
Lo que ocurre en Palo Quemado trasciende un conflicto minero puntual y refleja
tensiones estructurales sobre quién decide el destino de un territorio, razón por la cual resulta
contradictorio que el Estado reconozca constitucionalmente el derecho a la resistencia y
simultáneamente tolere la criminalización de quienes lo ejercen, pues esa ambigüedad revela
que los derechos formalmente consagrados solo adquieren eficacia real cuando las
comunidades disponen de herramientas jurídicas y comunicacionales concretas para
exigirlos.
Derechos colectivos de la comunidad de Palo Quemado frente a la concesión minera en Ecuador
KIRIA, 4(8), 24-37
ISSN 3103-1129
32
MATERIALES Y MÉTODOS
La presente investigación adopta un enfoque cualitativo fundamentado en el análisis crítico
de fuentes documentales de diversa naturaleza, dado que el objeto de estudio, la relación entre
derechos colectivos y concesiones mineras en el territorio de Palo Quemado desde el año 2015,
involucra dimensiones jurídicas, sociales y ambientales cuya comprensión profunda exige un
tratamiento interpretativo que no se limita a la cuantificación de variables, sino que busca
comprender los significados, las relaciones estructurales y los procesos históricos que
configuran el conflicto socioambiental analizado, en consonancia con la tradición
metodológica de los estudios críticos del derecho y de la ecología política latinoamericana.
El alcance de la investigación es descriptivo y analítico, pues se propone caracterizar
con precisión el marco normativo aplicable, describir las circunstancias del caso de Palo
Quemado a partir de fuentes académicas y jurisprudenciales, identificar las brechas entre el
reconocimiento formal de los derechos colectivos y su ejercicio material, y analizar
críticamente los factores institucionales, normativos y políticos que explican esas brechas, sin
pretender generalizar los hallazgos a todos los conflictos mineros del Ecuador aunque sí
extraer de ellos lecciones aplicables a situaciones estructuralmente similares.
Las fuentes primarias de la investigación comprenden la Constitución de la República
del Ecuador de 2008, la Ley de Minería de 2009 y su Reglamento General, el Código Orgánico
del Ambiente, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas, la jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador
especialmente la sentencia 273-19-JP/22 y los pronunciamientos relevantes de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, en particular el caso Pueblo Indígena Kichwa de
Sarayaku vs. Ecuador de 2012, dado que la articulación de estas fuentes permite construir el
marco normativo de referencia para evaluar la situación de los derechos colectivos en el caso
estudiado.
Las fuentes secundarias incluyen artículos científicos indexados, libros especializados
e informes de organismos internacionales sobre los derechos colectivos, la consulta previa, el
neoextractivismo y los conflictos socioambientales en Ecuador y América Latina, con especial
atención a las publicaciones que abordan directamente el caso de Palo Quemado o contextos
comparables, de manera que el análisis bibliográfico sistemático permite situar el caso en el
marco de debates teóricos más amplios y establecer conexiones con experiencias
documentadas en otros territorios afectados por el extractivismo.
El procesamiento de la información se realizó mediante el método hermenéutico-
jurídico, que consiste en la interpretación sistemática y contextualizada de las normas, la
jurisprudencia y la doctrina aplicables al caso, atendiendo tanto al sentido literal de los textos
como a su finalidad, su contexto normativo y los principios constitucionales que orientan su
interpretación, complementado con el análisis de contenido de las fuentes bibliográficas para
identificar los argumentos, las evidencias y las propuestas más relevantes para los objetivos
de la investigación.
RESULTADOS
El análisis normativo revela que el ordenamiento jurídico ecuatoriano vigente consagra un
sistema robusto de protección de los derechos colectivos que, en su dimensión formal, debería
ser suficiente para impedir la ejecución de proyectos mineros sin el cumplimiento previo de
la consulta libre e informada, la evaluación de impacto ambiental participativa y la garantía
de los derechos territoriales de las comunidades, dado que la Constitución de 2008 en sus
artículos 57, 398 y 407, la Ley de Minería en sus artículos 26 y 27, y el Código Orgánico del
Bryan Jami / Yanet Napoles
© 2026, Fundación Internacional para la Educación la Ciencia y la Tecnología, “FIECYT”
ISSN 3103-1129
33
Ambiente en sus artículos 175 a 180 establecen obligaciones claras y concretas para los
operadores normativos, lo que evidencia que el problema no reside principalmente en
ausencias normativas sino en la débil aplicación de normas existentes.
En cuanto al proceso de consulta previa llevado a cabo en relación con las concesiones
mineras en el territorio de Palo Quemado, el análisis de las fuentes disponibles permite
concluir que los procesos realizados no cumplieron con los estándares constitucionales e
internacionales de validez, pues se realizaron en plazos inadecuados, con información
insuficiente o técnicamente inaccesible para la comunidad, sin garantizar la representatividad
de las instancias consultadas y sin diseñar mecanismos de incorporación de los resultados en
la decisión final, lo que configura una vulneración del artículo 57 numeral 7 de la Constitución
vigente y del artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, con las consecuencias de nulidad que la
sentencia 273-19-JP/22 de la Corte Constitucional ha establecido para este tipo de omisiones
(Fierro, 2025).
La dimensión territorial del conflicto arroja resultados preocupantes: las concesiones
mineras otorgadas en el área de La Plata, en la parroquia Palo Quemado, se superponen con
zonas de alto valor hídrico y con áreas de uso colectivo de la comunidad, afectando fuentes
de agua que abastecen tanto a la comunidad como a territorios vecinos y que forman parte
del sistema hídrico de los páramos del cantón Sigchos, lo que implica una colisión directa
entre los derechos mineros del concesionario y los derechos al agua, al territorio y al ambiente
sano reconocidos en los artículos 12, 57 y 14 de la Constitución, respectivamente, sin que el
Estado haya resuelto esa colisión mediante un proceso deliberativo transparente que pondere
adecuadamente los derechos en tensión (Rivadeneira & Wilhelmi, 2020).
La respuesta institucional ante las demandas de la comunidad de Palo Quemado se ha
caracterizado por la opacidad en el manejo de la información sobre los contratos de concesión,
la dilación en los procedimientos administrativos de impugnación, la ausencia de mecanismos
efectivos de diálogo que involucren a todas las partes y la tendencia a derivar los conflictos
hacia instancias judiciales que, por su costo y complejidad técnica, colocan a la comunidad en
una posición de desventaja frente a los actores empresariales y estatales, lo que reproduce las
asimetrías de poder características del modelo neoextractivista y confirma el patrón de
ausencia y opacidad de la agencia estatal identificado en el análisis del extractivismo
ecuatoriano contemporáneo (Calle, 2025).
En síntesis, los resultados confirman que la comunidad de Palo Quemado ha
demostrado una capacidad de resistencia notable frente a condiciones estructuralmente
adversas. No obstante, esa resistencia no debería ser la única garantía de sus derechos:
corresponde al Estado diseñar y aplicar mecanismos institucionales que hagan innecesaria la
movilización permanente, transformando la excepción de la resistencia en la regla de la
protección efectiva.
DISCUSIÓN
Los resultados obtenidos confirman que el caso de Palo Quemado ilustra con claridad la
tensión estructural entre el modelo neoextractivista adoptado por el Estado ecuatoriano y los
compromisos constitucionales e internacionales de protección de los derechos colectivos, pues
la brecha entre el reconocimiento formal de esos derechos y su ejercicio material no obedece
a deficiencias normativas superficiales sino a una orientación institucional profunda que
privilegia la captación de renta extractivista sobre la garantía de los derechos de las
comunidades, lo que coincide con los hallazgos de Calle y Fleury (2025) sobre la
profundización del neoextractivismo en Ecuador y con los análisis comparados de Dawid
(2020) sobre la explotación de recursos en América Latina.
Derechos colectivos de la comunidad de Palo Quemado frente a la concesión minera en Ecuador
KIRIA, 4(8), 24-37
ISSN 3103-1129
34
La debilidad de los procesos de consulta previa identificada en este caso se alinea con lo
documentado por Fierro et al. (2025) y Castro y Vázquez (2020) en otros contextos
ecuatorianos, lo que sugiere que la deficiencia no es circunstancial sino sistemática y obedece
a la ausencia de una ley de consulta previa que establezca procedimientos claros y vinculantes,
a la falta de una institucionalidad independiente que supervise los procesos y garantice su
calidad, y a la pervivencia de una cultura institucional que concibe la consulta como un
trámite de legitimación de decisiones previamente adoptadas en lugar de como un mecanismo
genuino de participación, lo que requiere reformas profundas tanto en el diseño normativo
como en la práctica institucional.
La conexión entre la defensa del territorio y la protección del agua en el caso de Palo
Quemado enriquece el análisis jurídico. Evidencia que los derechos colectivos no pueden
protegerse de manera fragmentada, sino que requieren un enfoque sistémico. Dicho enfoque
debe reconocer la interdependencia entre el derecho al territorio ancestral, el derecho al agua,
el derecho al ambiente sano y el derecho a decidir sobre el modelo de desarrollo. Esta
perspectiva es ilustrada de manera pertinente por Rivadeneira y Wilhelmi (2020) en su análisis
de comunidades amazónicas, y debería orientar la interpretación constitucional de los
derechos en tensión con las actividades extractivistas.
La criminalización de la protesta documentada en el caso de Palo Quemado representa
una vulneración adicional que se suma a las identificadas en el ámbito de los derechos
colectivos estrictamente territoriales, pues al penalizar la resistencia comunitaria el Estado no
solo viola el derecho constitucional a la resistencia del artículo 98 sino que genera un efecto
disuasivo sobre la participación política de las comunidades que debilita los mecanismos
democráticos de control del poder, situación documentada en detalle respecto de la represión
de las protestas en Ecuador (Amnistía Internacional, 2022) y analizada también en el contexto
de comunidades indígenas amazónicas que enfrentan situaciones de extractivismo y
vulneración de derechos (Lazo et al., 2023).
El caso de Palo Quemado se repite, con variaciones mínimas, en distintos territorios
del Ecuador cuando confluyen intereses extractivistas con comunidades organizadas en
defensa de su territorio, lo que sugiere un patrón institucional consolidado más que una
sucesión de fallas aisladas. Las consultas previas realizadas de manera formal, pero sin
sustancia real, la protección jurídica fragmentada del agua y el territorio, la opacidad en el
manejo de la información pública y la criminalización de quienes ejercen el derecho
constitucional a la resistencia se refuerzan mutuamente y conforman un circuito de
vulneración que difícilmente puede revertirse mediante ajustes normativos aislados.
CONCLUSIONES
El presente estudio cumplió su objetivo de analizar la tensión entre el marco jurídico de
protección de los derechos colectivos y las prácticas del modelo extractivista en Ecuador,
tomando como caso de estudio el conflicto socioambiental de la comunidad de Palo Quemado
frente a la concesión minera "La Plata". Para ello, se examinaron las normas constitucionales,
legales e internacionales aplicables, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la evidencia
empírica sobre la actuación institucional en dicho caso. El análisis concluye que Ecuador
cuenta con un sistema jurídico que, en su dimensión formal, ofrece una protección amplia de
los derechos colectivos de comunidades, pueblos y nacionalidades. Sin embargo, el problema
fundamental no reside en la ausencia de normas, sino en la brecha entre su reconocimiento
formal y su aplicación efectiva.
Se concluye que los procesos realizados no satisficieron los estándares de validez
establecidos por el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de Naciones Unidas sobre los
Bryan Jami / Yanet Napoles
© 2026, Fundación Internacional para la Educación la Ciencia y la Tecnología, “FIECYT”
ISSN 3103-1129
35
Derechos de los Pueblos Indígenas y la jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador,
lo que configura una vulneración de derechos constitucionales que acarrea consecuencias
jurídicas significativas para la validez de las concesiones otorgadas y que evidencia la
urgencia de establecer una institucionalidad específica, dotada de los recursos y la
independencia necesarios para supervisar y garantizar la calidad de los procesos de consulta
en todo el territorio nacional.
Con respecto al tercer objetivo, orientado a identificar estrategias preventivas y
correctivas, la investigación permite concluir que se requieren al menos tres tipos de
intervención articulada: en primer lugar, la aprobación de una ley orgánica de consulta previa
que establezca procedimientos claros, plazos adecuados, mecanismos de seguimiento
vinculantes y una institucionalidad supervisora independiente; en segundo lugar, el
fortalecimiento de los espacios de diálogo intercultural entre el Estado, las empresas
concesionarias y las comunidades, con garantías de participación efectiva, acceso a
información comprensible y mecanismos de resolución de conflictos que no dependan
exclusivamente del litigio judicial.
En definitiva, el caso de Palo Quemado evidencia que la protección de los derechos
colectivos frente al extractivismo no es posible sin una transformación profunda de las
relaciones entre el Estado, el capital transnacional y las comunidades, que reconozca a estas
últimas como actores políticos dotados de derechos propios e inalienables sobre sus
territorios, que valore la diversidad cultural y ambiental como patrimonio colectivo y que
oriente la gestión de los recursos naturales hacia la sostenibilidad intergeneracional y la
justicia intercultural, lo que implica tanto reformas jurídicas e institucionales como un cambio
de paradigma en la concepción del desarrollo que supere la lógica extractivista y abra espacio
para alternativas territoriales fundadas en los derechos colectivos y en el buen vivir
reconocido por la Constitución ecuatoriana.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Alvear, C. (2025). Extractivismo y papel del marco jurídico: el caso del conflicto minero La
Plata en Palo Quemado, Ecuador. Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador.
https://acortar.link/E0g0R3
Amnistía Internacional. (2022). Ecuador: La represión contra protestas está causando una
crisis de derechos humanos. Amnistía Internacional. https://acortar.link/ZgNLMs
Azúa, L. (2025). La resistencia comunitaria en los conflictos socioambientales en Las Pampas,
Ecuador: implicaciones en derechos humanos. Tsafiqui: Revista Científica en Ciencias
Sociales, 15(1), 6. https://acortar.link/j0CgiH
Becerra, K. (2022). Los derechos colectivos indígenas: propuesta de una clasificación en
perspectiva comparada latinoamericana. Ius et Praxis, 28(2), 99–123.
https://acortar.link/t9nqek
Calle, E., & Fleury, L. (2025). La profundización del neoextractivismo en Ecuador: relecturas
sobre la ausencia y opacidad de la agencia del Estado moderno. Espiral (Guadalajara),
32(94), 121–160. https://acortar.link/613evc
Castro, E., & Vázquez, D. (2020). Análisis sobre el cumplimiento a la consulta previa, libre e
informada, en procesos extractivistas en el Ecuador. Polo del Conocimiento, 5(11), 622–
650. https://acortar.link/7xNuL2
Cedeño, I. (2023). La consulta previa desde el desarrollo jurisprudencial de la Corte
Constitucional del Ecuador (sentencias N.° 001-10-SIN-CC, N.° 38-13-IS/19 y N.° 273-
Derechos colectivos de la comunidad de Palo Quemado frente a la concesión minera en Ecuador
KIRIA, 4(8), 24-37
ISSN 3103-1129
36
19-JP/22). Ciencia Latina Revista Científica Multidisciplinar, 7(4), 7897–7919.
https://acortar.link/K97C3A
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización - COOTAD.
(2010). Asamblea Nacional del Ecuador. Registro Oficial Suplemento 303, 19 de
octubre de 2010.
Código Orgánico del Ambiente. (2017). Asamblea Nacional del Ecuador. Registro Oficial
Suplemento 983, 12 de abril de 2017.
Constitución de la República del Ecuador. (2008). Asamblea Constituyente. Registro Oficial
449, 20 de octubre de 2008.
Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y
Tribales. (1989). OIT.
Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia No. 273-19-JP/22 (caso de la comunidad A'i
Cofán de Sinangoe), de 27 de enero de 2022.
Corte Constitucional del Ecuador. (2021). Sentencia No. 1149-19-JP/21 [Caso Bosque Protector
Los Cedros]. https://esacc.corteconstitucional.gob.ec
Corte Constitucional del Ecuador. (2022). Sentencia No. 273-19-JP/22 [Caso comunidad A'i
Cofán de Sinangoe]. https://acortar.link/Z0ltJI
Corte Constitucional del Ecuador. (2010). Sentencia No. 001-10-SIN-CC [Acción de
inconstitucionalidad contra la Ley de Minería]. Registro Oficial Suplemento No. 176,
21 de abril de 2010.
Dawid, D. (2020). Naturaleza y conflicto: La explotación de recursos en América Latina (Vol.
174). Ediciones Akal.
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. (2007).
Naciones Unidas. A/RES/61/295.
Fierro, J., Vásquez, E., & Cruz, A. (2025). La participación y consulta como derechos
constitucionales para la regularización ambiental en actividades mineras. Revista
Científica Multidisciplinar G-Nerando, 6(1). https://acortar.link/88goOb
Grefa, G., & Mayorga, E. (2024). Conflictos territoriales indígenas en Ecuador: conciliando
intereses estatales y derechos ancestrales en demarcación territorial. MQRInvestigar,
8(4), 171–193. https://acortar.link/vcgZfJ
Grefa, C., & Sacher, W. (2023). Análisis dogmático de la tensión entre derechos de la
naturaleza y megaminería, en el marco de la Constitución ecuatoriana. Revista de
Derecho, 12(2). https://acortar.link/TOUQOP
Gudynas, E. (2015). Extractivismos: Ecología, economía y política de un modo de entender el
desarrollo y la Naturaleza. CEDIB.
Lazo-Landivar, R., Núñez, C., Peas, E., Brehaut, I., & Arredondo, C. (2023). Oro ilegal y trabajo
forzoso entre los Awajún: La cadena de valor del oro, los modos de producción y las
condiciones laborales de los indígenas Awajún en el distrito de Manseriche, Loreto.
CHS. https://acortar.link/oI5MyR
Ley de Minería. (2009). Asamblea Nacional del Ecuador. Registro Oficial Suplemento 517, 29
de enero de 2009, con sus reformas.
Maldonado, L. (2019). Criminalización de la protesta social en Ecuador. Sur Academia, 6(12).
https://acortar.link/FTGRhW
Bryan Jami / Yanet Napoles
© 2026, Fundación Internacional para la Educación la Ciencia y la Tecnología, “FIECYT”
ISSN 3103-1129
37
Polo-Naranjo, D., & Parra-Vicuña, R. (2025). Derecho a la consulta previa, libre e informada
de los pueblos y nacionalidades indígenas en Ecuador frente a los proyectos
extractivos. MQRInvestigar, 9(3), e825. https://acortar.link/eqtgt9
Rivadeneira, M., & Wilhelmi, M. (2020). Realidades situadas en tiempos de COVID-19:
pueblos indígenas amazónicos Waorani frente a la pandemia y el extractivismo en el
Ecuador. Revista Catalana de Dret Ambiental, 11(2). https://acortar.link/L4HrYQ
Svampa, M. (2019). Las fronteras del neoextractivismo en América Latina: Conflictos
socioambientales, giro ecoterritorial y nuevas dependencias. CALAS
Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial-
CompartirIgual 4.0.
Copyright: La Fundación Internacional para la Educación la Ciencia y la Tecnologías, “FIECY T”
conserva los derechos patrimoniales (copyright) de los artículos publicados, y favorece y permite la
reutilización de las mismas bajo la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual
4.0 Ecuador. Se pueden copiar, usar, difundir, transmitir y exponer públicamente, siempre que: se cite
la autoría y la fuente original de su publicación (revista, editorial y URL de la obra); no se usen para
fines comerciales; se mencione la existencia y especificaciones de esta licencia de uso.
Autoría: En la lista de autores firmantes deben figurar únicamente aquellas personas que han
contribuido intelectualmente al desarrollo del trabajo. Haber colaborado en la recolección de datos no
es, por sí mismo, criterio suficiente de autoría. “KIRIA” declina cualquier responsabilidad sobre posibles
conflictos derivados de la autoría de los trabajos que se publiquen.