
Bryan Jami / Yanet Napoles
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ISSN 3103-1129
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embargo, en la práctica, la dispersión normativa y la debilidad institucional frecuentemente
impiden esa articulación, generando situaciones en que las licencias mineras se otorgan sin
cumplir plenamente los estándares constitucionales e internacionales aplicables (Castro y
Vázquez, 2020).
La jurisprudencia constitucional ecuatoriana ha avanzado en la interpretación de estos
derechos. Un hito central es la sentencia 273-19-JP/22, que fijó reglas vinculantes sobre la
consulta previa en actividades extractivas (CC, 2022, sentencia 273-19-JP/22). Dicha sentencia
estableció que su omisión constituye una violación de derechos constitucionales y acarrea la
nulidad de los actos administrativos correspondientes, lo cual representa un avance
significativo en la protección de los derechos colectivos. Sin embargo, la aplicación práctica
de esa doctrina sigue siendo inconsistente y enfrenta resistencias institucionales y
empresariales que diluyen su impacto en los territorios (Cedeño, 2023).
Un antecedente jurisprudencial de igual relevancia es la sentencia N.º 001-10-SIN-CC
(CC, 2010, sentencia 001-10-SIN-CC), dictada el 18 de marzo de 2010. En ella, la Corte
Constitucional resolvió la acción de inconstitucionalidad presentada contra la Ley de Minería.
La Corte determinó que la consulta prelegislativa constituye un derecho colectivo sustantivo
y no un mero trámite procedimental. Por tanto, condiciona la constitucionalidad de cualquier
medida legislativa que pueda afectar los derechos de comunidades, pueblos y nacionalidades.
Si bien la Corte mantuvo la vigencia de la Ley de Minería, precisó que su aplicación a
comunidades indígenas, afroecuatorianas y montubias requiere el cumplimiento irrestricto de
la consulta previa. De esta manera, estableció un precedente vinculante que el Estado ha
incumplido sistemáticamente en casos como el de Palo Quemado (CC, 2023, sentencia 51-23-
IN/23).
Complementa este desarrollo jurisprudencial la sentencia N.º 1149-19-JP/21, emitida
el 10 de noviembre de 2021 en el caso del Bosque Protector Los Cedros, en la que la Corte
Constitucional declaró la vulneración de los derechos de la naturaleza, el derecho al agua y el
derecho a un ambiente sano de las comunidades aledañas, dejando sin efecto los registros
ambientales y permisos otorgados para concesiones mineras en dicho ecosistema (CC, 2021,
sentencia 1149-19-JP/21). En esa oportunidad, la Corte aplicó el principio de precaución
establecido en el artículo 73 de la Constitución y fijó parámetros vinculantes para la consulta
ambiental, señalando que la información proporcionada a las comunidades debe ser clara,
objetiva y accesible, requisitos que tampoco fueron satisfechos en el proceso de otorgamiento
de la concesión analizada en el presente estudio.
Además, la normativa minera y ambiental ecuatoriana establece obligaciones
relacionadas con la participación ciudadana, la evaluación de impactos y la protección de
fuentes hídricas, por lo que su adecuada aplicación resulta fundamental para garantizar el
respeto de los derechos constitucionales e internacionales, sin embargo, las limitaciones
institucionales y los problemas de coordinación han permitido que algunas actividades
extractivas se desarrollen sin cumplir plenamente dichos estándares.
El derecho a la consulta previa, libre e informada y sus condiciones de validez
El derecho a la consulta previa, libre e informada constituye el mecanismo central a través del
cual el Estado debe garantizar la participación efectiva de las comunidades en las decisiones
que afectan sus territorios, su ambiente y su forma de vida (Maldonado, 2019). Su validez
depende del cumplimiento de condiciones sustantivas que exigen anterioridad suficiente,
buena fe, acceso comprensible a la información y una orientación genuina hacia el acuerdo o
el consentimiento, conforme a los estándares del Convenio 169 de la OIT y la Declaración de
las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (Fierro, 2025). Sin embargo,