
La motivación de los actos administrativos como garantía del debido proceso y control jurisdiccional en Ecuador.
Revisión documental
KIRIA, 4(8), 38-49
ISSN 3103-1129
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por las actuaciones e informes documentados incorporados al proceso, que facilitaron la
existencia de una acción de incumplimiento y las actuaciones realizadas para ejecutar la
sentencia. Sin embargo, hay que destacar que la Corte determinó que la acción de
incumplimiento constituye una garantía jurisdiccional, pese a estar en fase de seguimiento
tiene carácter subsidiario, por lo que la primera instancia debía prevalecer. Por lo que la
potestad ejercida corresponde a una facultad de la Corte para supervisar y garantizar la
ejecución de sus decisiones. Comprendiendo que hay un incumplimiento relacionado con una
sentencia que se encontraba en fase de seguimiento, y que además correspondía suspender
esta última hasta solventar la primera acción, debido a que existió vulneración de la garantía
de motivación fundamentada por una insuficiencia causa, y que a la vez implemento una
omisión de argumentos relevantes e incoherencia entre las premisas y la decisión. Por lo que
el fallo identificó una vulneración al debido proceso por motivación aparente, basada en una
insuficiencia causal, omisión de argumentos relevantes e incoherencia lógica entre las
premisas y lo resuelto. Donde el articulo 100 en el numeral 2 establece que los informes
documentados de la administración son insumos probatorios, pero no constituyen motivación
por sí solos; sino que estos tienen que hacer remisión a otros documentos, siempre y cuando
se incorpore al texto del acto administrativo y conste en el expediente para evitar la nulidad
de pleno derecho (artículo 105 COA).
Aunque en el expediente N.º 2700-21-EP los señores Elvis Guillermo Fuentes Tenorio
y Vicente Paúl Borbor Mite (“actores del proceso de origen”) presentaron una acción de
protección en contra de la Universidad de Guayaquil. Donde los accionantes alegaron la
vulneración de sus derechos constitucionales, porque la Universidad de Guayaquil dejo sin
efecto sus nombramientos de profesores titulares. Dando a comprender que el ejercicio de su
competencia tutelar de control constitucional, demostró en la Corte la no revaloración a la
prueba fáctica del proceso de origen, sino que constató de forma directa la sentencia de
apelación impugnada la cual respondió a los argumentos de la institución, cumpliendo con la
finalidad procesal de descartar una motivación aparente por incongruencia frente a las partes.
Sin embargo, al analizar los criterios jurisprudenciales aplicados en la resolución se reafirma
el parámetro de la Sentencia sobre los vicios motivacionales y delimita que los efectos inter
comunis la cual es un fallo que no pueden extenderse de forma arbitraria para revocar
derechos subjetivos de terceros no vinculados al litigio originario. Por lo que el COA (2007)
en los artículos 115 estructura en el párrafo tercero “El acto administrativo con vicios
convalidables, no puede anularse en vía administrativa cuando la persona interesada o el
tercero que resultarían afectadas presentan oposición. En tal supuesto, la anulación
únicamente se efectuará en vía judicial” (p.16), asimismo también vulnero el artículo 116 del
COA (2007) el cual estructura la caducidad de la potestad revocatoria procede cuando han
transcurrido tres años desde que se notificó el acto administrativo, garantizando la seguridad
jurídica y la protección de la confianza legítima de los administrados.
Si bien, la motivación de los actos administrativos se considera una garantía que
controla el proceso jurídico del ejercicio de las potestades públicas. Su interpretación no puede
limitarse a determinar si la autoridad aplico teóricamente las normas jurídicas, sino que
verifico e identificó los elementos que conforman al hecho dentro del expediente, y si además
explicó la pertinencia de las normas aplicadas y la existencia de una relación comprensible
entre los antecedentes y la decisión adoptada. Bajo esta conjetura, el control jurisdiccional
examina la juridicidad del acto, sin suplantar de forma indebida al acto administrativo en los
ámbitos en los que la ley reconoce potestades discrecionales.
Bajo este proceso la problemática adquiere especial importancia cuando se presentan
deficiencias motivacionales que dificultan conocer las razones reales de la decisión y,
consecuentemente, obstaculizan su impugnación y control judicial. En consecuencia, la