ISSN 3103-1129
Septiembre, 2026
Edición Especial. Vol. 4, No. 8, 38-49
https://doi.org/10.53877/nqm6x529
KIRIA, 4(8), 2026 Revista Científica Multidisciplinaria
https://revistasfiecyt.com/index.php/kiria
La motivación de los actos administrativos como garantía del debido
proceso y control jurisdiccional en Ecuador. Revisión documental
The justification of administrative acts as a guarantee of due process and
judicial review in Ecuador. Literature review
Sebastián Santiago De la Cruz Collaguazo
Universidad Tecnológica Indoamérica. Ecuador.
sebassantidelacruz@gmail.com
https://orcid.org/0009-0005-6322-783X
María Luisa Jimbo Galarza
Universidad Tecnológica Indoamérica. Ecuador.
mariajimbo@uti.edu.ec
https://orcid.org/0009-0000-4981-9672
Fecha de recepción: 11 de julio de 2026
Fecha de aceptación: 16 de agosto de 2026
Fecha de publicación: 15 de septiembre de 2026
Como citar: De la Cruz Collaguazo, S. S. y Jimbo Galarza, M. L. (2026). La motivación de los actos administrativos
como garantía del debido proceso y control jurisdiccional en Ecuador. Revisión documental . KIRIA: Revista
Científica Multidisciplinaria. 4(8), pp. 38-49. https://doi.org/10.53877/nqm6x529
RESUMEN
La motivación de los actos administrativos y su incidencia en el control jurisdiccional en
Ecuador, se destaca como un elemento que genera garantías al debido proceso, de la
seguridad jurídica y la transparencia en la actuación de la administración pública. Por lo que
el objetivo analizar la incidencia de la motivación de los actos administrativos desfavorables
y sancionadores en el control jurisdiccional, con el fin de reconocer los criterios que defiendan
la legalidad y legitimidad de las decisiones administrativas. Donde la metodología,
fundamento en un enfoque cualitativo de tipo socio-jurídico y método descriptivo, empleando
un análisis documental como técnica de recolección de datos. Los resultados evidencian un
consenso en que la motivación conforma un requisito esencial para la validez de los actos
administrativos, puesto que limita la arbitrariedad, facilita el control judicial y garantiza el
ejercicio efectivo del derecho de defensa. No obstante, también hay ciertas carencias
persistentes, como proceso genéricas, faltas de valoración probatoria y fundamentaciones
injustificadas que producen nulidad de los actos y afectan la seguridad jurídica. Lo que
conlleva a concluir que a pesar el acto administrativo presenta un marco constitucional y legal
donde se establece estándares adecuados, todavía persisten brechas en su aplicación práctica.
PALABRAS CLAVE: actos administrativos, control jurisdiccional, debido proceso,
motivación, motivación.
ABSTRACT
In Ecuador, the requirement to provide a statement of reasons for administrative acts—and
its impact on judicial review—stands out as a key element ensuring due process, legal
certainty, and transparency in public administration. Consequently, the objective of this study
Sebastián De la Cruz / María Jimbo
© 2026, Fundación Internacional para la Educación la Ciencia y la Tecnología, “FIECYT”
ISSN 3103-1129
39
is to analyze how the reasoning behind adverse and punitive administrative acts affects
judicial review, with the aim of identifying criteria that uphold the legality and legitimacy of
administrative decisions. The study employs a qualitative, socio-legal approach and a
descriptive method, using document analysis for data collection. The results reveal a
consensus that a statement of reasons is an essential requirement for the validity of
administrative acts, as it curbs arbitrariness, facilitates judicial oversight, and guarantees the
effective exercise of the right to a defense. However, persistent shortcomings remain—such
as generic reasoning, a lack of evidentiary assessment, and unjustified grounds—which lead
to the nullity of acts and undermine legal certainty. Thus, it is concluded that although the
framework governing administrative acts establishes appropriate constitutional and legal
standards, gaps in practical application still persist.
KEYWORDS: administrative acts; due process; judicial review; legal certainty;
statement of reasons.
INTRODUCCIÓN
Uno de los pilares que fundamenta a la motivación de los actos administrativos es el derecho
y justicia que representa el estado Constitucional. La cual es un elemento que genera garantía
para el ejercicio del debido proceso, la transparencia de la administración pública y la
protección efectiva de los derechos de los administrados. Sin embargo, el ordenamiento
jurídico ecuatoriano, considera que la motivación trasciende la simple formalidad de justificar
una decisión administrativa, sino que exige que toda resolución que sea emitida por una
autoridad pública tiene que contener una argumentación clara, suficiente, lógica y
jurídicamente justificada, que ayude a comprender las razones de hecho y de derecho que
sustentan la decisión adoptada.
Para así poder considerar a la motivación como un mecanismo de control del ejercicio
del poder público, limitando la discrecionalidad administrativa y evitando el uso de
arbitrariedades que afectan a los derechos de los ciudadanos.
La Constitución de la República del Ecuador (CRE) reconoce a la motivación como una
garantía que se vincula al debido proceso, porque establece en las resoluciones de los poderes
públicos un elemento que tiene que desarrollarse de forma correcta. Debido a que, en el
ámbito administrativo, esta exigencia se tipifica en el Código Orgánico Administrativo (COA)
(2007), cuyo artículo 100 establece los elementos que conforman la motivación del acto
administrativo, la identificación de la norma jurídica aplicable, la determinación de los hechos
con relación al expediente y la explicación de la pertinencia de las normas aplicadas frente a
los hechos establecidos. En consecuencia, la motivación administrativa no conforma un
proceso de formalidad, sino una exigencia que se destina a hacer verificable basada en la
congruencia de los antecedentes del expediente, el fundamento jurídico y la decisión
adoptada por la autoridad competente.
No obstante, en la realidad administrativa ecuatoriana hay evidencia que el
cumplimiento del deber de motivar tiene carencias en el ejercicio de la potestad sancionadora
de la Administración Pública. Debido a que muchos de los procedimientos administrativos
demuestran que la emisión de resoluciones tiene inconvenientes a nivel argumentativo, las
fundamentaciones son genéricas e insuficientes en la valoración de las pruebas, y esto se avala
en la Sentencia 108-20-EP/24 el ciudadano Alberto Santiago Bustamante Maspons presentó
una acción protección con medidas cautelares en contra de la Comisión de Tránsito del
Ecuador (“CTE”) la cual presenta una acción de incumplimiento, además de los informes
remitidos por la Asamblea Nacional sobre las acciones emprendidas para cumplir la medida
de reparación. Donde la Corte estableció un proceso de análisis sobre el incumplimiento de
sentencias constitucionales, conforme a la Constitución y las pruebas que están constituidas
La motivación de los actos administrativos como garantía del debido proceso y control jurisdiccional en Ecuador.
Revisión documental
KIRIA, 4(8), 38-49
ISSN 3103-1129
40
por las actuaciones e informes documentados incorporados al proceso, que facilitaron la
existencia de una acción de incumplimiento y las actuaciones realizadas para ejecutar la
sentencia. Sin embargo, hay que destacar que la Corte determinó que la acción de
incumplimiento constituye una garantía jurisdiccional, pese a estar en fase de seguimiento
tiene carácter subsidiario, por lo que la primera instancia debía prevalecer. Por lo que la
potestad ejercida corresponde a una facultad de la Corte para supervisar y garantizar la
ejecución de sus decisiones. Comprendiendo que hay un incumplimiento relacionado con una
sentencia que se encontraba en fase de seguimiento, y que además correspondía suspender
esta última hasta solventar la primera acción, debido a que existió vulneración de la garantía
de motivación fundamentada por una insuficiencia causa, y que a la vez implemento una
omisión de argumentos relevantes e incoherencia entre las premisas y la decisión. Por lo que
el fallo identificó una vulneración al debido proceso por motivación aparente, basada en una
insuficiencia causal, omisión de argumentos relevantes e incoherencia lógica entre las
premisas y lo resuelto. Donde el articulo 100 en el numeral 2 establece que los informes
documentados de la administración son insumos probatorios, pero no constituyen motivación
por sí solos; sino que estos tienen que hacer remisión a otros documentos, siempre y cuando
se incorpore al texto del acto administrativo y conste en el expediente para evitar la nulidad
de pleno derecho (artículo 105 COA).
Aunque en el expediente N.º 2700-21-EP los señores Elvis Guillermo Fuentes Tenorio
y Vicente Paúl Borbor Mite (“actores del proceso de origen”) presentaron una acción de
protección en contra de la Universidad de Guayaquil. Donde los accionantes alegaron la
vulneración de sus derechos constitucionales, porque la Universidad de Guayaquil dejo sin
efecto sus nombramientos de profesores titulares. Dando a comprender que el ejercicio de su
competencia tutelar de control constitucional, demostró en la Corte la no revaloración a la
prueba fáctica del proceso de origen, sino que constató de forma directa la sentencia de
apelación impugnada la cual respondió a los argumentos de la institución, cumpliendo con la
finalidad procesal de descartar una motivación aparente por incongruencia frente a las partes.
Sin embargo, al analizar los criterios jurisprudenciales aplicados en la resolución se reafirma
el parámetro de la Sentencia sobre los vicios motivacionales y delimita que los efectos inter
comunis la cual es un fallo que no pueden extenderse de forma arbitraria para revocar
derechos subjetivos de terceros no vinculados al litigio originario. Por lo que el COA (2007)
en los artículos 115 estructura en el párrafo tercero “El acto administrativo con vicios
convalidables, no puede anularse en vía administrativa cuando la persona interesada o el
tercero que resultarían afectadas presentan oposición. En tal supuesto, la anulación
únicamente se efectuará en vía judicial” (p.16), asimismo también vulnero el artículo 116 del
COA (2007) el cual estructura la caducidad de la potestad revocatoria procede cuando han
transcurrido tres años desde que se notificó el acto administrativo, garantizando la seguridad
jurídica y la protección de la confianza legítima de los administrados.
Si bien, la motivación de los actos administrativos se considera una garantía que
controla el proceso jurídico del ejercicio de las potestades públicas. Su interpretación no puede
limitarse a determinar si la autoridad aplico teóricamente las normas jurídicas, sino que
verifico e identificó los elementos que conforman al hecho dentro del expediente, y si además
explicó la pertinencia de las normas aplicadas y la existencia de una relación comprensible
entre los antecedentes y la decisión adoptada. Bajo esta conjetura, el control jurisdiccional
examina la juridicidad del acto, sin suplantar de forma indebida al acto administrativo en los
ámbitos en los que la ley reconoce potestades discrecionales.
Bajo este proceso la problemática adquiere especial importancia cuando se presentan
deficiencias motivacionales que dificultan conocer las razones reales de la decisión y,
consecuentemente, obstaculizan su impugnación y control judicial. En consecuencia, la
Sebastián De la Cruz / María Jimbo
© 2026, Fundación Internacional para la Educación la Ciencia y la Tecnología, “FIECYT”
ISSN 3103-1129
41
investigación formula la siguiente pregunta: ¿Cómo incide la motivación de los actos
administrativos desfavorables y sancionadores en el control jurisdiccional de su juridicidad
en el Ecuador? Para responder este cuestionamiento, se establece como objetivo analizar la
incidencia de la motivación de los actos administrativos desfavorables y sancionadores en el
control jurisdiccional, mediante el estudio documental de la normativa administrativa, la
doctrina especializada y la jurisprudencia constitucional y contencioso-administrativa, con el
propósito de identificar los criterios jurídicos que permiten determinar la suficiencia de la
fundamentación normativa y fáctica de las decisiones administrativas.
Acto administrativo
Actualmente la Administración Pública se conforma por una serie de órganos, entidades y
organismos que están en el Estado y que tiene la obligación de satisfacer las necesidades
colectivas por medio del ejercicio de potestades públicas dentro del marco constitucional y
legal. No obstante, su actuación tiene que regirse por los principios de legalidad, eficacia,
transparencia, eficiencia, seguridad jurídica y debido proceso. Para así garantizar que todas
las decisiones administrativas cumplan con todos los derechos fundamentales de los
administrados.
Donde el acto administrativo es una decisión unilateral que se emite bajo el ejercicio
de una función administrativa que es destinada a producir efectos jurídicos individuales o
generales, según corresponda (Aponte, 2024). Sin embargo, sus elementos adquieren una
relevancia hacia la motivación, porque identifica las razones que avalan a una decisión. Por
esta causa, la motivación no se coarta a expresar una conclusión, sino muestra la conexión
entre basamentos que están en el expediente, el uso de las normas jurídicas aplicables y la
decisión adoptada por la autoridad. Lo que ayuda a comprender la relevancia de los actos
desfavorables y sancionadores, con respecto a los efectos que inciden de forma directa en la
situación jurídica de los administrados. (Jaramillo et al., 2025).
Aunque la motivación permite que el acto administrativo sea sometido a una
verificación jurídica, es necesario comprender que estas situaciones ayudan a determinar las
razones que conducen a este proceso, donde la autoridad a adopta una determinada decisión.
En consecuencia, la motivación se relaciona con la seguridad jurídica al permitir que el
administrado conozca los fundamentos de la actuación administrativa y pueda ejercer los
mecanismos de impugnación previstos por el ordenamiento jurídico. Esta función de la
motivación no significa que toda decisión administrativa deba coincidir con la pretensión del
administrado, sino que la autoridad debe justificar jurídicamente la decisión adoptada dentro
de los límites de la competencia que le ha sido atribuida (Matute y Ávila, 2022).
Motivación de los actos administrativos
En la actualidad la motivación es un procedimiento que trabaja por medio de una expresión
del hecho y de derecho razonado, que ayuda a justificar una decisión (Moreira y Patiño, 2019).
Sin embargo, la motivación en su naturaleza exige una respuesta coherente hacia el ciudadano
evitando la arbitrariedad, y procesos que se aplican bajo circunstancias de legalidad. Bajo este
paradigma, la jurisprudencia ecuatoriana en su naturaleza ha mantenido de manera sostenida
que la ausencia de la motivación adecuada puede considerarse como un factor causal de
nulidad en el acto y además vulnera los derechos fundamentales. Aunque, la Corte
Constitucional ha demostrado que este proceso no se emplea como una herramienta genérica
de normas, sino que se utiliza como un razonamiento concreto que ayuda a los ciudadanos
comprender la decisión y ejercer una impugnación efectiva cuando corresponda.
La motivación de los actos administrativos como garantía del debido proceso y control jurisdiccional en Ecuador.
Revisión documental
KIRIA, 4(8), 38-49
ISSN 3103-1129
42
Por esta razón, la jurisprudencia constitucional ha permitido precisar a la motivación como
un elemento que tiene examinarse bajo la fundamentación normativa y fáctica. Porque si se
analiza al artículo 100 del COA, este establece que la autoridad tiene que identificar las normas
aplicables, determinar los hechos relevantes con base en el expediente y explicar la pertinencia
de dichas disposiciones con respecto de los hechos establecidos. En consecuencia, el análisis
actual no tiene que basarse en procedimientos descontextualizados sino en la
comprensibilidad como estándar autónomo, que ayuda a comprobar las decisiones de
acuerdo con las fundamentaciones que permitan conocer y controlar las razones que la
sustentan (Ospinoet al., 2024).
Sin embargo, el Estado constitucional ecuatoriano, establece que la motivación se
configura como un garante que tiene que cumplir el debido proceso y del derecho a la defensa,
porque permite al ciudadano comprender las razones de una decisión y ejercer de forma
oportuna los mecanismos de impugnación que tiene estipulado el ordenamiento jurídico.
Asimismo, constituye un instrumento de transparencia que limita la discrecionalidad
administrativa y fortalece el principio de seguridad jurídica.
Motivación como Derecho y deber de la administración
La obligación de motivar los actos administrativos deriva de las potestades atribuidas a la
Administración por el ordenamiento jurídico. La autoridad pública debe justificar sus
decisiones dentro de los límites de su competencia y de conformidad con los principios que
rigen la actuación administrativa. En este sentido, la motivación permite controlar que la
decisión no responda a una actuación arbitraria y que exista correspondencia entre la potestad
ejercida, los hechos acreditados, las normas aplicables y la finalidad perseguida. Por ello, la
motivación constituye simultáneamente un deber de la Administración y una garantía para
los administrados frente al ejercicio del poder público (Maldonado & Castellanos, 2022).
Si bien el COA establece un régimen específico para la validez y nulidad de los actos
administrativos. Debido a que la motivación tiene que examinarse bajo los elementos que
ayuden a controlar la juridicidad de la decisión, sin embargo, su eventual defecto se confunde
por procedimientos erróneos a nivel jurídico o con una causal de nulidad absoluta, sin
determinar la naturaleza del defecto, su relevancia respecto de los elementos esenciales del
acto y las consecuencias jurídicas previstas por el ordenamiento. De esta manera, se evita
considerar que cualquier deficiencia argumentativa produce por sí misma una nulidad
insanable (Alvarado & Pérez, 2021).
Por lo tanto, La existencia de una deficiencia en la motivación debe diferenciarse de
otras categorías de invalidez administrativa, como la falta de competencia, el desvío de poder
o los defectos procedimentales. Asimismo, no toda irregularidad argumentativa genera
automáticamente nulidad absoluta. Para establecer una consecuencia jurídica debe
determinarse qué elemento del acto se encuentra afectado, cuál es la naturaleza del vicio y
qué régimen de nulidad resulta aplicable. Esta distinción permite diferenciar entre la
exigencia constitucional de motivación, la validez del acto administrativo y los efectos que
eventualmente produzca una declaración de nulidad por parte de la autoridad competente
(Galarza y Álvarez, 2026).
Vicios de la motivación admirativa
De acuerdo con Alvarado y Pérez, (2021) considera que la motivación administrativa requiere
demostrar la diferencia entre la ausencia de fundamentación, la insuficiencia de los
fundamentos, los errores jurídicos o probatorios y los problemas de congruencia de la
decisión. Porque la ausencia de motivación se presenta como un acto que permite conocer las
Sebastián De la Cruz / María Jimbo
© 2026, Fundación Internacional para la Educación la Ciencia y la Tecnología, “FIECYT”
ISSN 3103-1129
43
razones jurídicas y fácticas que sustentan la decisión. Asimismo, la insuficiencia se configura
cuando los fundamentos, no coinciden entre las normas aplicadas, los hechos determinados y
la decisión adoptada. También debe diferenciarse un defecto motivacional de un simple error
de interpretación normativa, pues una decisión puede encontrarse suficientemente explicada
y, pese a ello, contener una interpretación jurídica discutible. De igual manera, los errores en
la valoración de la prueba deben analizarse atendiendo a su incidencia en la decisión.
Finalmente, la incongruencia debe examinarse cuando la autoridad omite responder aspectos
relevantes que debían ser considerados para justificar la decisión. Estas categorías deben
utilizarse de manera diferenciada y en relación con las exigencias del artículo 100 del COA.
Aplicación del control jurisprudencial
El control jurisdiccional de los actos administrativos comprende la revisión de diversos
elementos de juridicidad de la actuación administrativa. En consecuencia, el examen judicial
no se limita a determinar si el acto se encuentra motivado, sino que puede comprender la
competencia de la autoridad, el procedimiento seguido, los hechos determinantes, la prueba
incorporada al expediente, la aplicación de las normas, la finalidad de la potestad ejercida, la
proporcionalidad de las medidas cuando corresponda y la posible existencia de desviación de
poder. Dentro de este control, la motivación cumple una función instrumental, porque
permite al órgano jurisdiccional conocer las razones que sustentan la decisión administrativa
y determinar si estas se encuentran vinculadas con los elementos relevantes del expediente
(Quituisaca & Zamora, 2022).
Por esta razón la Constitución vigente mejoró el modelo garantista de derechos y
consolidó el control constitucional como un instrumento legal que ayuda a evitar la
arbitrariedad y abusos de poder en diferentes contextos donde el precedente jurisprudencial
emitido por la Corte Constitucional adquiere un carácter obligatorio, pero tiene que orientarse
a las decisiones de los demás órganos jurisdiccionales (Ecuador, Corte Constitucional, 2021).
Donde Matute y Ávila (2022), consideran que “(…) la motivación adecuada de los actos
administrativos garantiza que los ciudadanos tengan acceso a decisiones estatales basadas en
criterios claros, verificables y fundados” (p.610). Para así establecer la seguridad jurídica, ya
que acerca a los administrados a un sistema en el que las normas y hechos relevantes de cada
caso son explicados y ponderados a resoluciones públicas que se convierten en actos
revisables y previsibles, para disminuir el margen de incertidumbre y el abuso institucional.
MATERIALES Y MÉTODOS
Diseño de la investigación
El artículo de investigación se fundamenta en un diseño de análisis documental debido a que
este “implica el examen detallado y sistemático de documentos o materiales, con el propósito
de identificar patrones temáticos y tendencias” (Vizcaino p. 9733). Esto se debe a que los
procesos donde se involucra a la motivación de los actos administrativos como un
componente que se desenvuelve en un contexto natural sin prejuicios, pero representa una
consecuencia que se puede tomar en diferentes casos o planteamientos que puedan suscitarse
en una situación que influya en el acto jurídico.
Enfoque de la investigación
La investigación, trabaja por un enfoque cualitativo, debido a que se quiere analizar y
comprender situaciones que están asociadas a los fenómenos sociales que ocurren (Hernández
y Mendoza, 2018). Si bien es importante analizar de forma profunda las experiencias,
La motivación de los actos administrativos como garantía del debido proceso y control jurisdiccional en Ecuador.
Revisión documental
KIRIA, 4(8), 38-49
ISSN 3103-1129
44
percepciones y significados subjetivos, debido a que se realiza una revisión documental, se
quiere comprender los efectos de la motivación en los actos administrativos y su control
jurisdiccional en Ecuador.
Método de investigación
De acuerdo con Obando (2024), la investigación aplica un proceso socio-jurídico, que “(…)
antepone la realidad social ante la ciencia jurídica este enfoque plantea la posibilidad de
desvincular el análisis técnico y normativo del derecho para implementar acciones que se
orienten a crear y modificar situaciones” (p.65). Al igual, usa el método jurídico descriptivo
que establece Tantaleán (2015), porque emplea el análisis de una estructura doctrinal que
detalla las normas y procesos legales empleados, para así especificar cuáles son las
propiedades que se realizan en una investigación jurídica que está bajo análisis, y poder
presentar un panorama claro y detallado de la situación en el que se encuentra enmarcado el
problema apoyándose en la descripción y el análisis crítico de las normas y su aplicación.
Técnica para la recolección de datos
Para la recolección de datos se realizó un análisis documental que categorizó dos aspectos que
son: el análisis externo la cual es un proceso formal que ayuda a identificar y seleccionar los
documentos a estudiar y el análisis interno que se basa en evaluar elementos relacionados con
el contenido (Arias y Covinos, 2021). Asimismo, este procedimiento gestiono, selecciono y
sistematizo los artículos más destacados que se asocian a la temática estudiada y así poder
conocer las explicaciones que ofrecen los diferentes autores sobre la relación que hay entre el
acto jurídico y su vinculación con las mediaciones.
Para este procedimiento se utilizó todos los documentos que provengan de revistas
digitales oficiales como Dialnet, Redalyc, Scopus, 593 digital Publisher, así como también se
analizara a los documentos que están en los múltiples repositorios digitales que se encuentran
en la web.
RESULTADOS
El apartado siguiente expone el análisis de los resultados, que se obtuvo de la selección de
datos efectuadas por el método prisma. La cual busca analizar la incidencia de la motivación
de los actos administrativos como elemento influyente en el control jurisdiccional en el
Ecuador. Para ello, se seleccionó aspectos fundamentales de los documentos como
metodología, resultado, conclusiones y efectúo un análisis doctrinal para comprender la
influencia de la temática en el control jurisprudencial del Ecuador.
Tabla 1
Motivación del acto administrativo y estándares constitucionales
Autor y
Año
Tema / Enfoque
Resultados
Conclusiones
Análisis Doctrinal
Aponte
(2024)
La motivación de
los actos
administrativos a
partir de la
sentencia 1158-17-
EP/21
La motivación
constituye una
fase obligatoria
que legitima las
decisiones
públicas.
La debida
motivación evita la
arbitrariedad y
garantiza el
conocimiento de las
razones jurídicas y
fácticas.
Estudio dogmático-
jurídico que destaca el
test de motivación
constitucional.
Sebastián De la Cruz / María Jimbo
© 2026, Fundación Internacional para la Educación la Ciencia y la Tecnología, “FIECYT”
ISSN 3103-1129
45
Muñoz et
al. (2024)
Motivación en los
actos
administrativos y
sus consecuencias
La falta de
motivación puede
generar nulidad
del acto
administrativo.
La motivación
asegura
transparencia y
control jurídico.
Estudio empírico-
jurisprudencial que
evidencia la
importancia de la
motivación expresa.
Hernández
(2018)
Test de
motivación de la
Corte
Constitucional
Persisten criterios
formalistas en el
control
jurisdiccional.
Es necesario unificar
criterios bajo
estándares
constitucionales.
Estudio de precedentes
obligatorios sobre
razonabilidad, lógica y
comprensibilidad.
Matute y
Ávila
(2022)
Motivación en las
resoluciones
administrativas
tributarias
Se identifican
deficiencias en la
motivación
jurídica
El control
jurisdiccional
tributario ha transita
por una fiscalización
estricta del principio
de legalidad en la
motivación
La doctrina especial
subraya que el
tecnicismo económico
no puede suplantar la
suficiencia de la
argumentación jurídica
obligatoria.
Tabla 2
Motivación en la potestad sancionadora y régimen disciplinario
Autor y
Año
Tema / Enfoque
Resultados
Conclusiones
Aguas y
Molina
(2024)
Principio de
proporcionalidad en
las sanciones
administrativas
Se confunde la
tipificación del
hecho con la
motivación de la
sanción.
La motivación
insuficiente genera
nulidad del acto.
Ávalos
(2023)
Régimen disciplinario
de servidores públicos
El 78% de los actos
de destitución
presentan
motivación
aparente.
La deficiente
motivación
vulnera el debido
proceso.
Paredes
et al.
(2022)
Responsabilidad y
proporcionalidad en el
procedimiento
sancionador ambiental
Se omite justificar
adecuadamente el
principio
precautorio.
Se requiere un
control reforzado
cuando se afectan
derechos
colectivos.
Tabla 3
Control jurisdiccional, discrecionalidad y suspensión del acto administrativo
Autor y
Año
Tema / Enfoque
Resultados
Conclusiones
Análisis Doctrinal
Gavilánez
y Vallejo
(2025)
Desviación de poder
y control de la
discrecionalidad
administrativa
La motivación
técnica puede
ocultar decisiones
discrecionales.
El juez puede
realizar un control
de fondo del acto
administrativo.
La discrecionalidad
exige una mayor
carga
argumentativa.
Moreira y
Patiño
(2019)
Suspensión del acto
administrativo y sus
efectos
La suspensión
procede cuando
existe ausencia de
motivación
suficiente.
La falta de
motivación
destruye la
presunción de
legitimidad del
acto.
Contrasta la
autotutela
administrativa con la
tutela judicial
efectiva.
La motivación de los actos administrativos como garantía del debido proceso y control jurisdiccional en Ecuador.
Revisión documental
KIRIA, 4(8), 38-49
ISSN 3103-1129
46
Alvarado y
Pérez
(2021)
Silencio
administrativo y
motivación
Los actos presuntos
carecen de
motivación interna.
El control judicial
debe verificar los
requisitos
sustanciales de la
petición.
Analiza los límites
doctrinales del
silencio
administrativo
positivo.
DISCUSIÓN
Al analizar los resultados obtenidos se puede sostener que la motivación de los actos
administrativos tiene que comprenderse como un proceso de control de la actuación pública
y no como un requisito formal del acto. Debido a que, al contratar la fundamentación teórica
revisada, con los datos se puede establecer una serie que sustentan una decisión y como los
órganos jurisdiccionales puedan verificar su juridicidad. No obstante, el análisis
jurisprudencial permite precisar esta concepción, debido a que la suficiencia de la motivación
administrativa no solo depende exclusivamente de la existencia de una explicación escrita,
sino de establecer una relación demostrable entre competencia, hechos, prueba, normas,
finalidad y decisión.
Por lo que Ospino et al. (2024) sostienen que la motivación administrativa no tiene que
reducirse a una simple exposición de normas jurídicas, sino que constituye un razonamiento
comprobable que ayude a comprender la relación que existe entre los hechos acreditados, las
pruebas valoradas y la decisión adoptada. Sin embargo, esta postura guarda correspondencia
con los hallazgos del presente estudio, donde Matute y Avila (2022) evidenciaron una serie de
cuestionamientos jurisdiccionales que surgen cuando la Administración fundamenta sus
decisiones por medio de procedimientos genéricos o argumentos estandarizados que
dificultan la comprensión de la decisión administrativa. Bajo este sentido la motivación toma
una dimensión garantista al permitir el control efectivo de la legalidad y razonabilidad de la
actuación pública. Aunque Maldonado y Castellanos (2022) identificaron que la motivación
constituye un deber en la Administración y un derecho de los administrados, porque muchas
de las carencias que se observan en los procesos afectan a la seguridad jurídica y limita el
ejercicio del derecho a la defensa. Así como Aponte (2024) establece en su revisión
jurisprudencial un elemento que constato una insuficiencia te impide al ciudadano conocer
las razones reales de la decisión administrativa y restringe la posibilidad de formular una
impugnación eficaz ante los órganos jurisdiccionales.
Por estas circunstancias, el artículo 100 del COA como eje normativo del análisis
establece que toda motivación es garantía frente al ejercicio del poder público; porque al
revisar las sentencias se puede concretar bajo la premisa de la garantía por medio de tres
elementos esenciales que son el fundamento normativo, la determinación del hecho y la
pertinencia de la norma con respecto a la consecución del hecho. Sin embargo, Gavilánez y
Vallejo (2025) establecen a la relación entre motivación y la prueba constituye el punto de
coincidencia entre la ocurrencia y la decisión administrativa lo que demuestra que la
coherencia y hecho de contemplar los documentos o elementos probatorios se puede
identificar la ocurrencia de los hechos como elementos que demuestran su relevancia para
dicha decisión, ya que ayuda a contemplar los procedimientos sancionadores, en los que la
Administración ejerce una potestad que puede generar consecuencias desfavorables para el
administrado.
Aunque, Ávalos (2023) considera a la motivación como un elemento que permitir
reconstruir el razonamiento por medio un proceso en que la autoridad competente analiza los
hechos acreditados a la consecuencia jurídica impuesta. Porque, Muñoz et al. (2024) considera
que una de las causas que se relacionan a los casos doctrinales que tienden a vincular cualquier
deficiencia motivacional con la invalidez del acto conllevando aun error conceptual, establece
Sebastián De la Cruz / María Jimbo
© 2026, Fundación Internacional para la Educación la Ciencia y la Tecnología, “FIECYT”
ISSN 3103-1129
47
que la motivación debe diferenciarse de la nulidad, ya que este otro elemento se produce al
tener toda la evidencia sentenciada y analizada basada en la interpretación jurídica. No
obstante, Quituisaca y Zamora (2022) destacan que el control jurisdiccional contemporáneo se
ha dirigido hacia una revisión integral de la juridicidad del acto administrativo, destacando
los modelos tradicionales que se centran en aspectos formales.
Este criterio coincide con los resultados de la presente investigación, donde se
evidenció
En cuanto al análisis de las decisiones jurisprudenciales se puede establecer que el
control de la motivación requiere examinar el acto administrativo como resultado del ejercicio
de una potestad pública, basado en el análisis del expediente, la competencia de la autoridad,
los hechos acreditados, la prueba, la finalidad perseguida y la relación entre estos elementos
y la decisión adoptada. las Sentencias No. 108-20-EP/24 y 2700-21-EP/25 destaca la necesidad
de establecer una relación coherente entre las razones expuestas, a los hechos vinculados en
la decisión adoptada, evitando fundamentaciones generales o el análisis normativo a simple
reproducción de normas. Asimismo, las Sentencias Nos. 1852-21-EP/25, 782-22-EP/24 y 1008-
21-EP/24 aportan criterios para valorar la suficiencia de la fundamentación y la
correspondencia entre hechos y normas, considerando las particularidades del ámbito
administrativo. Donde la autoridad competente constituye una condición fundamental para
generar la validez de la actuación administrativa, pero no sustituye la obligación de motivar.
Puesto que una autoridad tiene que ser competente para adoptar determinada decisión. Por
ello, la competencia y la motivación deben ser examinadas como elementos diferenciados,
aunque relacionados dentro del control integral del acto administrativo.
En cuanto a la finalidad de la potestad ejercida, estas demuestran que la motivación
también verifica que la Administración haya utilizado sus atribuciones para obtener el
objetivo previsto por el ordenamiento jurídico. Lo que resulta particularmente importante en
el ejercicio de potestades discrecionales y sancionadoras, ya que la motivación no elimina la
discrecionalidad administrativa, pero ayuda a conocer las razones por las cuales la autoridad
prefirió esa alternativa dentro del margen permitido por la ley.
CONCLUSIONES
Se concluye que los actos administrativos influyen de forma directa en el control jurisdiccional
debido a que ayuda a verificar la vinculación existente entre el fundamento normativo, los
hechos determinados en el expediente y la decisión tomada por la Administración. En este
sentido, una motivación suficiente proporciona al administrado una serie de elemento para
que ayudan a comprender la decisión y ejercer los mecanismos de impugnación
correspondientes al órgano jurisdiccional sin sustituir indebidamente las potestades que
legalmente corresponden a la Administración.
Asimismo, también se evidencia que la motivación administrativa tiene que
diferenciarse de otros elementos de control, como la competencia, el procedimiento, la prueba,
la finalidad y la proporcionalidad. Porque, la existencia de un defecto motivacional no se
puede afirmar que todo acto sea nulo, ya que tiene que determinarse la naturaleza y relevancia
del vicio y las consecuencias jurídicas previstas por el COA.
Finalmente, la revisión normativa, doctrinal y jurisprudencial evidencia que el artículo
100 del COA constituye un artículo central que ayuda a examinar la motivación de las
decisiones administrativas, al exigir la identificación de las normas aplicables, la
determinación de los hechos relevantes con base en el expediente y la explicación de su
pertinencia respecto de la decisión.
La motivación de los actos administrativos como garantía del debido proceso y control jurisdiccional en Ecuador.
Revisión documental
KIRIA, 4(8), 38-49
ISSN 3103-1129
48
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Aguas, C., & Molina, W. (2024). El principio de proporcionalidad en las sanciones
administrativas en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. 593Digital Publisher, 9(4),
726-740. https://surl.li/tzxkyy
Alvarado, J., & Pérez, M. (2021). Ejecución del acto presunto por silencio administrativo según
la legislación y la jurisprudencia Ecuatoriana. Universidad Indoamerica:
https://surl.li/ipgbwu
Aponte, R. (2024). La motivación de los actosadministrativos a partir de la emisión de la
sentencia 1158-17-EP/21. Universidad Tecnologíca Indoamerica:
https://surl.li/gqyuca
Arias, J., & Covinos, M. (2021). Diseño y metodología de la investigación. Arequipa: Enfoques
Consultuing EIRL. https://surl.li/jpzuaz
Ávalos, E. (2023). La aplicación del procedimiento del régimen disciplinario de los servidores
públicos frente a las garantías básicas del debido proceso. Universidad Nacional de
Chimborazo: https://short.do/WnT4Q9
Código Orgánico Administrativo. (2007). Asamblea Nacional. Registro Oficial Nº 31:
https://surl.li/cxmyiv
Constitución de la República del Ecuador. (25 de Enero de 2008). Constitución de la República
del Ecuador. Registro Oficial 449: https://surl.li/jjlqsv
Ecuador, Corte Constitucional. (2021). Sentencia 1158-17-EP/21 Garantía de la motivación.
https://surl.li/yedjkg
Galarza, F., & Álvarez, J. (2026). La motivación de los actos sancionatorios como eje central de
la validez del procedimiento administrativo. Cienica Latina, 10(2), 6195-6205.
https://surl.li/siktsw
Gavilánez, L., & Vallejo, J. (2025). El control judicial de la discrecionalidad administrativa
ecuatoriana en los procedimientos sancionadores: límites, garantías y desafíos.
Espmint, 4(2), 322-334. https://surl.li/bbbinl
Hadi, M., Martel, C., Huayta, F., Rojas, R., & Arias, J. (2023). Metodología de la investigación:
Guía para el proyecto de tesis. Puno: Instituto Universitario de Innovación Ciencia y
Tecnología. https://surl.li/hasyfp
Hernández, R., & Mendoza, C. (2018). Metodología de la investigación. Las rutas cuantitativa,
cualitativa y mixta. Ciudad de México: Mc Graw Hill. https://surl.li/vxoiqb
Hernández, V. (2018). El test de motivación de la Corte Constitucional del Ecuador: ¿Cómo
conocer si una sentencia está correctamente fundamentada? Yachana, 21-31.
https://surl.li/uoegvz
Maldonado, D., & Castellanos, S. (2022). La falta de motivación de los actos administrativos
en el Gobierno Autónomo. Koinonia, 7(1), 158-178. https://short.do/LR8msD
Matute, N., & Ávila, D. (2022). Motivación en las resoluciones administrativas. IUSTITIA
SOCIALIS, 7(1), 600-623. https://short.do/mwAMog
Moreira, F., & Patiño, D. (20 de Febrero de 2019). Análisis de la suspensión del acto
administrativo y sus efectos en la legislación ecuatoriana. Universidad Catolica de
Santiago de GUayaquil: https://short.do/gLxPeB
Sebastián De la Cruz / María Jimbo
© 2026, Fundación Internacional para la Educación la Ciencia y la Tecnología, “FIECYT”
ISSN 3103-1129
49
Muñoz, V., Brito, M., & Freire, E. (2024). La motivación dentro de los actos administrativos
emitidos por órganos de la administración pública en Ecuador y sus consecuencias.
Digital Publisher, 10(1), 492-508. doi.org/10.33386/593dp.2025.1.2898
Obando, E. (2024). Métodos de investigación jurídica: Análisis de su diversidad y
fundamentos epistemológicos. Cuestiones Politicas, 42(81), 58-75.
https://short.do/2PccVM
Ospino, Y., Andrade, J., García, Y., & Acosta, I. (2024). Motivación en los actos administrativos:
Un enfoque. Administración y desarrollo, 54(2), 1-19. https://short.do/Im6sCh
Paredes, T., Cáceres, N., López, G., & Vargas, B. (2022). Alcance de la responsabilidad y la
proporcionalidad en el procedimiento administrativo sancionador ambiental
ecuatoriano. Ciencia Latina, 6(6), 9184-9197. https://short.do/sSMoH5
Quituisaca, E., & Zamora, A. (2022). El control constitucional en el Ecuador: Análisis desde la
jurisprudencia de la Corte Constitucional. Dominio de las ciencias, 8(2).
https://short.do/hZfidM
Tantaleán, R. (2015). El alcance de las investigaciones jurídicas. Derecho y cambio social, 1(1),
1-22.
Vizcaino, P., Cedeño, R., & Maldonado, I. (2023). Metodología de la investigación científica:
guía práctica. Ciencia Latina, 7(4), 9723-9762. https://short.do/ZRyfq3
Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial-
CompartirIgual 4.0.
Copyright: La Fundación Internacional para la Educación la Ciencia y la Tecnologías, “FIECY T”
conserva los derechos patrimoniales (copyright) de los artículos publicados, y favorece y permite la
reutilización de las mismas bajo la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual
4.0 Ecuador. Se pueden copiar, usar, difundir, transmitir y exponer públicamente, siempre que: se cite
la autoría y la fuente original de su publicación (revista, editorial y URL de la obra); no se usen para
fines comerciales; se mencione la existencia y especificaciones de esta licencia de uso.
Autoría: En la lista de autores firmantes deben figurar únicamente aquellas personas que han
contribuido intelectualmente al desarrollo del trabajo. Haber colaborado en la recolección de datos no
es, por sí mismo, criterio suficiente de autoría. “KIRIA” declina cualquier responsabilidad sobre posibles
conflictos derivados de la autoría de los trabajos que se publiquen.