
Razonamiento probatorio y prueba científica en el homicidio por mala práctica médica ecuatoriana
KIRIA, 4(8), 50-63
ISSN 3103-1129
60
la transparencia y la controlabilidad del razonamiento pericial, más allá de la naturaleza de la
herramienta empleada.
Una cuarta tensión, poco desarrollada en los antecedentes revisados, emerge al
contrastar los resultados de Palacios (2025) sobre la inversión encubierta de la carga probatoria
con los de Angamarca (2025) en torno a otras instituciones probatorias del proceso penal
ecuatoriano que operan mediante presunciones fácticas, ya que ambos estudios, referidos a
objetos distintos, documentan un patrón común consistente en que ciertos mecanismos
probatorios institucionales tienden a desplazar en la práctica la carga de la prueba hacia el
imputado, patrón que, comparado con el diagnóstico de Bastidas (2023) sobre la medicina
defensiva, permite sostener que la incertidumbre normativa sobre el peso probatorio de la
terna médica compromete garantías procesales individuales y, al mismo tiempo, genera
efectos negativos sobre la práctica médica en su conjunto, en la medida en que los
profesionales de la salud, anticipando una valoración judicial poco predecible, modifican su
conducta clínica de manera defensiva antes que orientarla exclusivamente al bienestar del
paciente.
Al comparar estos resultados con el modelo de los criterios Daubert, desarrollado por
la Corte Suprema de los Estados Unidos para regular la admisibilidad de la prueba científica,
se observa que dicho estándar, centrado en la revisión por pares, las tasas de error conocidas
y el consenso de la comunidad científica relevante, coincide sustancialmente con los criterios
que el artículo 457 del COIP exige para la valoración de la prueba pericial, y sin embargo, la
comparación con el sistema peruano que aporta Santa Cruz (2025) muestra que la existencia
de criterios normativos similares no garantiza por sí sola una aplicación judicial equivalente,
pues la diferencia relevante radica en la formación específica de los jueces para ejercer la
valoración crítica, formación que, según los resultados de Díaz (2023) y de Ocampo (2022),
continúa siendo insuficiente en el contexto ecuatoriano, lo cual explica por qué, contando con
un marco normativo razonablemente exigente, la práctica judicial ecuatoriana mantiene un
patrón de deferencia hacia los dictámenes periciales que los sistemas comparados examinados
parecen haber superado en mayor medida.
Asimismo, el contraste entre los resultados obtenidos en materia de cirugías estéticas
por Gómez et al. (2023) y los relativos a tratamientos médicos experimentales analizados por
Ochoa (2025) permite identificar un patrón teórico común, consistente en que el umbral del
riesgo permitido constituye una variable que depende del contexto clínico concreto y no un
dato fijo, de manera que la teoría de la imputación objetiva, tal como la formulan Borja et al.
(2024), requiere en la práctica un desarrollo casuístico considerablemente más matizado que
el que ofrece la enunciación abstracta de sus tres eslabones, conclusión que se refuerza al
comparar estos resultados con el análisis de Orellana (2022) sobre el carácter relacional del
deber objetivo de cuidado, y con la ilustración jurisprudencial concreta que ofrecen Montaleza
y Nivelo (2025), de modo que la convergencia de estas líneas de investigación, provenientes
de objetos de estudio distintos, permite sostener con mayor solidez que el principal déficit del
sistema probatorio ecuatoriano reside en la falta de mecanismos institucionales que traduzcan
las categorías dogmáticas disponibles en criterios de aplicación uniforme.
A partir de este análisis comparado, la propuesta central que emerge es la elaboración
de un protocolo nacional de peritaje médico-legal que establezca de manera vinculante los
criterios de selección y acreditación de los peritos integrantes de la terna, los procedimientos
metodológicos para la revisión de historias clínicas, los estándares de documentación de los
dictámenes y los mecanismos institucionales de control de calidad, protocolo que, elaborado
conjuntamente entre el Ministerio de Salud Pública, el Consejo de la Judicatura, las
universidades médicas y los gremios profesionales, permitiría atender simultáneamente las
cuatro tensiones estructurales identificadas, reduciendo la variabilidad de los dictámenes que