ISSN 3103-1129
Septiembre, 2026
Edición Especial. Vol. 4, No. 8, 50-63
https://doi.org/10.53877/xd4pcd58
KIRIA, 4(8), 2026 Revista Científica Multidisciplinaria
https://revistasfiecyt.com/index.php/kiria
Razonamiento probatorio y prueba científica en el homicidio por mala
práctica médica ecuatoriana
Evidentiary reasoning and scientific evidence in homicide by Ecuadorian
medical malpractice
Michael Jefferson Pardo Chuquirima
Universidad Indoamerica. Ecuador.
michael_pch93@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0001-8441-5355
Fecha de recepción: 11 de julio de 2026
Fecha de aceptación: 19 de agosto de 2026
Fecha de publicación: 15 de septiembre de 2026
Como citar: Pardo Chuquirima, M. J. (2026). Razonamiento probatorio y prueba científica en el homicidio por mala
práctica médica ecuatoriana. KIRIA: Revista Científica Multidisciplinaria. 4(8), pp. 50-63.
https://doi.org/10.53877/xd4pcd58
RESUMEN
Este artículo analiza el razonamiento probatorio en los procesos penales ecuatorianos por
homicidio culposo derivado de mala práctica médica, tipificado en el artículo 146 del COIP,
examinando cómo la teoría de la imputación objetiva creación de riesgo desaprobado,
realización del riesgo en el resultado y ámbito de protección de la norma estructura el objeto
de la prueba en estos casos; mediante metodología jurídico-doctrinal, el estudio identifica a la
"terna médica" como el mecanismo pericial más característico del sistema ecuatoriano,
documentando deficiencias significativas como la ausencia de protocolos unificados, la
deferencia judicial acrítica hacia sus dictámenes y cuestionamientos constitucionales
relacionados con la igualdad de armas y la presunción de inocencia, y aborda además
innovaciones tecnológicas como la virtopsia con inteligencia artificial, tensiones derivadas del
principio de confianza en el trabajo médico colectivo, la coautoría culposa, las cirugías
estéticas y los tratamientos experimentales, para finalmente proponer la creación de un
protocolo nacional de peritaje médico-legal, el fortalecimiento de la independencia pericial y
la aplicación rigurosa de los criterios de valoración científica del artículo 457 del COIP,
buscando equilibrar la protección del paciente con las garantías procesales del profesional
médico imputado.
PALABRAS CLAVE: peritaje, procesos penales, terna médica, virtopsia, valoración
científica.
ABSTRACT
This article analyzes the evidentiary reasoning in Ecuadorian criminal proceedings for
negligent homicide resulting from medical malpractice, as defined in Article 146 of the COIP,
examining how the theory of objective imputation—the creation of an impermissible risk, the
materialization of that risk in the outcome, and the scope of protection under the law—
structures the subject matter of the evidence in these cases; Using a legal-doctrinal
methodology, the study identifies the “medical panel” as the most characteristic expert
mechanism in the Ecuadorian system, documenting significant deficiencies such as the
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absence of standardized protocols, the judiciary’s uncritical deference to its opinions, and
constitutional challenges related to the equality of arms and the presumption of innocence. It
also addresses technological innovations such as virtual autopsies using artificial intelligence,
tensions arising from the principle of trust in collective medical practice, negligent co-
authorship, cosmetic surgeries, and experimental treatments; and finally proposes the
creation of a national protocol for medical-legal expert testimony, the strengthening of expert
independence, and the rigorous application of the scientific evaluation criteria set forth in
Article 457 of the COIP, seeking to balance patient protection with the procedural guarantees
of the accused medical professional.
KEYWORDS: forensic examination, criminal proceedings, medical expert panel,
virtopsy, scientific assessment.
INTRODUCCIÓN
El derecho penal moderno enfrenta un dilema complejo al juzgar la conducta de un
profesional de la salud que, en ejercicio de su actividad técnica, causa la muerte de un
paciente: debe garantizar la tutela del bien jurídico vida sin sacrificar los principios de
legalidad, culpabilidad y presunción de inocencia, que exigen certeza probatoria antes de
sancionar. En Ecuador, el artículo 146 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) tipifica el
homicidio culposo por mala práctica profesional como delito autónomo, incorporando
elementos de la teoría de la imputación objetiva que se convierten en los objetos centrales de
la prueba (Pérez, 2023).
La centralidad de la prueba científica responde a que los hechos relevantes no son
directamente perceptibles ni cognoscibles mediante el razonamiento común, sino que
requieren conocimiento especializado para su reconstrucción y valoración (Orellana, 2022).
La lex artis médica, como estándar técnico que define la actuación adecuada, solo puede
delimitarse en el caso concreto mediante dictamen pericial, y en Ecuador ese rol recae
principalmente en la "terna médica", una instancia pericial colegiada cuyo funcionamiento ha
sido objeto de críticas metodológicas y constitucionales. A ello se suman los desafíos
derivados de nuevas tecnologías forenses que plantea interrogantes sobre admisibilidad y
fiabilidad probatoria.
Ante este panorama, el presente artículo busca caracterizar el razonamiento probatorio
en los procesos ecuatorianos por homicidio culposo derivado de mala práctica médica,
identificando sus fundamentos dogmáticos y limitaciones, y formular propuestas para
fortalecer la objetividad, independencia y controlabilidad de la prueba científica en este
ámbito, contribuyendo así a una justicia penal médica más racional y garantista.
Fundamentación teórica
El homicidio culposo por mala práctica médica en el marco del COIP
En el Ecuador, el artículo 146 del Código Orgánico Integral Penal, vigente desde el año 2014,
tipifica el homicidio culposo por mala práctica profesional como un delito autónomo que se
configura cuando el sujeto activo, en el ejercicio de una actividad sanitaria reconocida,
infringe el deber objetivo de cuidado y causa la muerte de otra persona, de manera que la
norma no sanciona la conducta dolosa sino la desviación de un estándar de diligencia exigible
según el rol profesional desempeñado, y en ese sentido, la disposición introduce elementos
propios de la teoría de la imputación objetiva, entre ellos la creación de un riesgo
jurídicamente desaprobado y su realización en el resultado lesivo, conceptos que constituyen
los objetos fundamentales de la prueba (Borja et al., 2024), a lo cual se suma que Arriaga (2024)
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profundiza en la caracterización dogmática de este delito dentro del ordenamiento
ecuatoriano, mientras que Matute (2023) complementa dicho análisis destacando la evolución
normativa que ha experimentado la figura desde la vigencia del COIP, y Ocampo (2022)
enmarca este tipo penal dentro de las tensiones más amplias entre el desarrollo tecnológico
de la medicina y la capacidad regulatoria del derecho penal.
La imputación objetiva, el deber objetivo de cuidado y el principio de confianza
La teoría de la imputación objetiva permite comprender que la responsabilidad penal médica
no puede reducirse a la constatación del resultado muerte, sino que exige verificar que la
conducta haya creado un riesgo superior al permitido y que dicho riesgo se haya concretado
en el daño, siendo necesario además reconocer que el deber objetivo de cuidado posee un
carácter relacional, cuyo contenido varía según la especialidad, la situación clínica y los
recursos disponibles, razón por la cual no existe un estándar universal sino una reconstrucción
individualizada para cada caso (Orellana, 2022), postura que es matizada por Martínez (2019),
quien advierte que una aplicación mecánica de la imputación objetiva puede convertirse en
un instrumento de persecución desproporcionada contra el profesional de la salud, mientras
que Martínez et al. (2025) desarrollan el principio de confianza como criterio de delimitación
de la responsabilidad individual en contextos de trabajo colectivo, y Mosquera (2022) ilustra
las dificultades prácticas de este principio al analizar un caso concreto de coautoría culposa
en la jurisprudencia ecuatoriana, además de que Acaro (2021) insiste en la necesidad de
establecer parámetros normativos más claros para calificar técnicamente la mala práctica
médica.
La lex artis médica como referente técnico-normativo del deber de cuidado
La lex artis constituye el referente que concreta el contenido del deber objetivo de cuidado
exigible al profesional de la salud, entendida como el conjunto de reglas, protocolos y
estándares de actuación que definen la conducta diligente en cada especialidad y en cada
situación clínica particular, y dado que este concepto no es jurídico sino eminentemente
científico, su delimitación en el caso concreto solo puede realizarse a través del dictamen
pericial, ya que ni la norma penal ni la doctrina pueden fijar en abstracto el estándar exigible
al momento de los hechos (Díaz, 2023), consideración que se profundiza en el ámbito de las
cirugías estéticas, donde Gómez et al. (2023) señalan que el carácter facultativo de la
intervención modifica el análisis del consentimiento informado y del riesgo permitido,
mientras que Ochoa (2025) extiende esta problemática a los tratamientos médicos
experimentales, en los cuales la incertidumbre científica dificulta distinguir entre el riesgo
inherente a la experimentación clínica y el riesgo desaprobado derivado de una negligencia
en el diseño del protocolo.
La terna médica y las garantías del debido proceso
El mecanismo probatorio más característico del sistema ecuatoriano es la denominada terna
médica, entendida como una instancia pericial colegiada que emite un dictamen sobre la
conformidad de la actuación médica con la lex artis, cuya finalidad declarada es garantizar
objetividad e imparcialidad, sin embargo, su funcionamiento ha sido objeto de críticas
relacionadas con la ausencia de protocolos unificados y de criterios objetivos de valoración
(Jerves y Clavijo, 2024), deficiencia que Palacios (2025) traduce en cuestionamientos de
constitucionalidad vinculados con la igualdad de armas y la presunción de inocencia,
mientras que Bastidas (2023) advierte que la amenaza de persecución penal genera en los
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médicos una práctica de medicina defensiva que termina perjudicando a los propios
pacientes, y Anrango (2025) constata que en varios pronunciamientos judiciales se ha
condenado sobre la base de dictámenes con deficiencias metodológicas significativas,
situación que Montaleza (2025) ilustra mediante el análisis de una sentencia concreta sobre la
violación al deber objetivo de cuidado, a lo que se agrega que Angamarca (2025), desde el
análisis de otra institución probatoria del proceso penal ecuatoriano, refuerza la importancia
de resguardar la presunción de inocencia frente a presunciones fácticas que trasladan
indebidamente la carga probatoria al imputado, y que Alfonso et al. (2021) advierten sobre las
tensiones que surgen cuando las pruebas producidas en la vía civil se trasladan a la vía penal
sin que exista prejudicialidad entre ambas.
Innovaciones tecnológicas y perspectiva comparada en la investigación forense
A las problemáticas estructurales del sistema probatorio se suman los desafíos derivados de
la incorporación de nuevas tecnologías a la investigación médico-forense, entre las cuales
destaca la virtopsia con inteligencia artificial, propuesta por Aguirre (2026) como herramienta
para fortalecer las pericias médico-legales, ya que mediante el análisis computacional de
imágenes tridimensionales permite objetivar en mayor medida la determinación de la causa
de muerte, aunque plantea interrogantes sobre su admisibilidad y fiabilidad que el
ordenamiento procesal aún no resuelve, problemática que se vincula con la calidad general
de la investigación forense, pues Naranjo (2025) documenta cómo la deficiente gestión de la
evidencia física en las escenas de crimen compromete irreversiblemente la prueba disponible
en juicio, y Guaicha (2020) advierte que los errores periciales pueden conducir tanto a la
absolución de culpables como a la condena de inocentes, mientras que desde una perspectiva
de derecho comparado, Santa Cruz (2025) aporta elementos sobre la integración de los medios
probatorios en el sistema peruano que resultan pertinentes para evaluar el modelo
ecuatoriano.
Ante este panorama, y considerando que la actuación probatoria en la responsabilidad
penal por mala praxis médica constituye un campo donde confluyen la teoría general de la
prueba penal, los principios constitucionales del debido proceso y la epistemología propia de
las ciencias de la salud, el presente artículo se propone caracterizar el razonamiento probatorio
que opera en los procesos penales ecuatorianos por homicidio culposo derivado de mala
práctica médica y formular propuestas orientadas al fortalecimiento de la objetividad, la
independencia y la controlabilidad de la prueba científica en este ámbito (Pérez, 2023).
MATERIALES Y MÉTODOS
La investigación adopta un enfoque cualitativo de tipo jurídico-doctrinal, acorde con la
naturaleza normativa y argumentativa del objeto de estudio, con un alcance descriptivo-
analítico centrado en los elementos constitutivos del homicidio culposo por mala práctica
médica y en la lógica probatoria que opera en estos procesos, con especial énfasis en la prueba
pericial y científica.
El diseño metodológico combina tres métodos complementarios: el exegético, aplicado
al análisis literal, sistemático y teleológico del artículo 146 del COIP y de las normas procesales
sobre prueba pericial y valoración probatoria; el sistemático, que integra dichas disposiciones
con el marco constitucional, los reglamentos del Consejo de la Judicatura y los protocolos
técnicos del sistema de salud; y el comparado, que contrasta el modelo ecuatoriano con
desarrollos doctrinales y jurisprudenciales de Perú y Colombia.
Las fuentes primarias comprenden la Constitución de 2008, el COIP con sus reformas,
el Código Orgánico de la Función Judicial, resoluciones del Consejo de la Judicatura, la Ley
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Orgánica de Salud y sentencias de la Corte Nacional de Justicia y tribunales de garantías
penales, mientras que las fuentes secundarias abarcan artículos científicos, tesis de posgrado
y monografías especializadas en derecho penal médico y medicina legal, construyendo un
corpus de veinticinco referencias correspondientes al período 2019-2026.
El análisis siguió un proceso de triangulación teórica que contrastó las posiciones
doctrinales con el marco normativo y la jurisprudencia disponible, organizado en torno a las
categorías de imputación objetiva, deber objetivo de cuidado, principio de confianza, prueba
científica, estándar probatorio y garantías del debido proceso, considerando como limitación
principal el acceso restringido a parte de la jurisprudencia sobre mala práctica médica,
mitigada mediante la revisión de estudios de caso publicados en fuentes académicas.
RESULTADOS
Estructura dogmática del tipo penal y su incidencia en el razonamiento probatorio
El artículo 146 del COIP sanciona con pena privativa de libertad de uno a tres años a quien
cause la muerte de una persona por infringir un deber objetivo de cuidado en el ejercicio de
actividades profesionales reconocidas legalmente, siempre que dicha inobservancia derive de
negligencia, imprudencia, impericia o incumplimiento de normas técnicas o protocolos, de
manera que este tipo penal, al pertenecer a la categoría de los delitos culposos de resultado,
no reprime una conducta dolosa sino la desviación de un estándar de cuidado exigible según
el rol profesional, con consecuencias directas sobre el objeto de la prueba en el proceso penal
(COIP, art. 146).
La teoría de la imputación objetiva, adoptada mayoritariamente por la doctrina penal
ecuatoriana, ofrece el marco conceptual idóneo para comprender esta estructura probatoria,
ya que exige verificar tres eslabones causales normativos: que la conducta del médico haya
creado o incrementado un riesgo jurídicamente desaprobado más allá del permitido, que el
resultado muerte sea la concreción específica de ese riesgo y no de uno distinto, y que dicho
resultado se encuentre dentro del ámbito de protección de la norma infringida, siendo la carga
de demostrar estos elementos una exigencia que recae sobre el acusador (Borja et al., 2024),
planteamiento que Martínez (2019) matiza al advertir que una aplicación mecánica de esta
teoría puede convertirse en un instrumento de persecución desproporcionada, dado que el
umbral entre el riesgo permitido y el desaprobado no está fijado con precisión suficiente, lo
cual repercute directamente en una mayor discrecionalidad interpretativa del razonamiento
probatorio.
El principio de confianza, estudiado por Martínez et al. (2025), opera como criterio de
delimitación de la responsabilidad individual en contextos de división del trabajo médico, de
modo que un profesional que actúa conforme a la lex artis no está obligado a supervisar a sus
colegas salvo que existan motivos fundados para desconfiar de su competencia, lo cual
traslada el objeto de la prueba hacia la identificación precisa de a qué sujeto le era exigible el
deber de cuidado infringido, mientras que Orellana (2022) destaca que este deber tiene un
carácter relacional que varía según la especialidad, la situación clínica y los recursos
disponibles, por lo que el perito debe analizar las circunstancias específicas del caso antes que
enunciar reglas generales, exigencia que Montaleza y Nivelo (2025) ilustran a través del
análisis de una sentencia concreta sobre esta materia.
La valoración racional de esta prueba encuentra su anclaje en el artículo 457 del COIP,
que exige considerar el grado de aceptación científica del método empleado, su validez
metodológica y la solidez lógica del razonamiento pericial, de modo que la aceptabilidad de
un dictamen no deriva del prestigio del perito sino del rigor que lo respalda, debiendo el juez
verificar si la metodología fue sometida a revisión por pares y si existe consenso científico
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sobre su fiabilidad, examen que no puede ser reemplazado por la deferencia acrítica hacia el
experto, mientras que el principio de libertad probatoria.
Tabla 1.
Elementos probatorios del delito de homicidio culposo por mala práctica médica (Art. 146 COIP)
Elemento normativo
Contenido
Objeto de prueba
Creación de riesgo
desaprobado
La conducta médica supera el umbral del
riesgo permitido en la práctica sanitaria
Dictamen pericial sobre lex
artis y protocolos médicos
Realización del riesgo en
el resultado
El resultado muerte es concrección específica
del riesgo desaprobado, no de un riesgo
diferente
Nexo causal médico-forense
(autopsia, virtopsia, historia
clínica)
Ámbito de protección de
la norma
El resultado se encuentra dentro del fin de
protección de la norma de cuidado infringida
Análisis jurídico-pericial sobre
la norma infringida y su
función protectora
Deber objetivo de
cuidado
Estándar de actuación exigible según
especialidad, situación clínica y recursos
disponibles
Terna médica y dictamen
pericial individualizado por
caso
Fuente: elaboración propia con base en Borja et al. (2024), Orellana (2022) y COIP art. 146.
La terna médica
La terna médica constituye el instrumento probatorio más singular del proceso penal
ecuatoriano en materia de mala práctica médica, conformada por tres especialistas designados
por el Ministerio de Salud Pública o entidades académicas reconocidas con el propósito de
compensar las limitaciones de la pericia individual, sin embargo, el análisis de sus
procedimientos revela deficiencias metodológicas relevantes, tales como la ausencia de
protocolos unificados para la revisión de historias clínicas, la falta de criterios objetivos para
calificar la desviación de la lex artis y la insuficiente documentación de los razonamientos
periciales, lo cual genera un margen de variabilidad entre dictámenes incompatible con las
exigencias de certeza que demanda la prueba científica (Jerves y Clavijo, 2024), hallazgo que
se corresponde con la constatación de que fiscales y jueces tienden a otorgar a estos
dictámenes un peso cuasi determinante sin somet(erlos al escrutinio crítico que exige la libre
valoración de la prueba, situación que equivale a una abdicación del control judicial sobre la
prueba pericial (Díaz, 2023).
Este panorama se agrava al identificarse al menos tres fricciones con los principios
constitucionales del proceso penal, entre ellas la vulneración del principio de igualdad de
armas cuando el imputado no dispone de acceso equitativo a peritos de parte, la dificultad
práctica para ejercer el contradictorio pericial dada la complejidad técnica de los dictámenes
y la potencial inversión de la carga probatoria cuando el dictamen de la terna opera como
presunción factual de responsabilidad (Palacios, 2025), consecuencias que se vinculan además
con un efecto colateral documentado en el ejercicio profesional, pues la amenaza de
persecución penal induce a los médicos a practicar una medicina defensiva caracterizada por
exámenes innecesarios y evitación de procedimientos de alto riesgo, aun siendo los más
indicados para el paciente, fenómeno que termina perjudicando a quienes el derecho penal
pretende proteger (Bastidas, 2023).
Estándares probatorios, valoración de la prueba y garantías del debido proceso
El estándar probatorio aplicable es el de la certeza más allá de toda duda razonable, lo cual
exige que el juzgador solo condene tras alcanzar, mediante las reglas de la sana crítica, un
grado de convicción suficientemente alto sobre la culpabilidad, exigencia que en los procesos
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por mala práctica médica se complica por la naturaleza probabilística del conocimiento
científico, ya que los peritos suelen expresar sus conclusiones en términos de probabilidad
antes que de certeza absoluta, y en efecto, se constata que varios pronunciamientos judiciales
han dictado condena sobre la base de dictámenes con deficiencias metodológicas o sin
establecer con precisión el nexo causal entre la conducta médica y el resultado muerte, lo cual
compromete la legitimidad epistémica de dichas condenas (Anrango y Moreno, 2025),
constatación que refuerza la necesidad de establecer parámetros normativos claros tanto para
la calificación técnica de la conducta como para el umbral probatorio exigible (Acaro, 2021).
La libre valoración de la prueba exige que el juez someta el dictamen pericial a un
análisis crítico que examine la cualificación e independencia del perito, la corrección
metodológica del examen, la solidez lógica del razonamiento y la congruencia del dictamen
con el resto de la prueba, ejercicio que, cuando se realiza con rigor, puede alterar
significativamente el resultado del proceso, como se evidencia en el análisis de una sentencia
concreta sobre el artículo 146 del COIP (Montaleza y Nivelo, 2025), mientras que la presunción
de inocencia exige que el dictamen de la terna sea sometido al mismo escrutinio que cualquier
otro medio probatorio, pues su fuerza demostrativa deriva del rigor metodológico y no del
prestigio institucional del órgano que lo emite, advirtiéndose que tratarlo como prueba cuasi
irrebatible produce una inversión encubierta de la carga probatoria (Palacios, 2025),
preocupación que se refuerza al constatar que los errores en la producción y análisis de la
evidencia pueden conducir tanto a la absolución de culpables como, de manera
particularmente grave, a la condena de inocentes (Guaicha, 2020).
Tabla 2.
Deficiencias metodológicas y cuestionamientos constitucionales de la terna médica
Dimensión problemática
Descripción del problema
Principio constitucional
afectado
Ausencia de protocolos
unificados
No existen criterios uniformes para
revisar historias clínicas ni para calificar
desviaciones de la lex artis
Seguridad jurídica y certeza
probatoria
Deferencia judicial acrítica
Jueces y fiscales otorgan peso cuasi
determinante al dictamen sin
escrutinio crítico
Libre valoración de la prueba
(sana crítica)
Desigualdad de armas
El imputado no tiene acceso equitativo
a peritos de parte con condiciones
similares a los de la terna
Igualdad de armas y derecho a
la defensa (Art. 76 CRE)
Inversión encubierta de la
carga probatoria
El dictamen de la terna opera en la
práctica como presunción de
responsabilidad que el imputado debe
desvirtuar
Presunción de inocencia (Art.
76, num. 2 CRE)
Fuente: elaboración propia con base en Jerves y Clavijo (2024), Díaz (2023) y Palacios (2025).
Innovaciones tecnológicas en la investigación médico-forense: virtopsia e inteligencia
artificial
La medicina forense, como disciplina científica al servicio de la administración de justicia, ha
experimentado en las últimas décadas una transformación impulsada por el desarrollo de
tecnologías de diagnóstico por imagen y de procesamiento computacional de datos biológicos
y clínicos, contexto en el cual se propone la implementación de la virtopsia con inteligencia
artificial como herramienta para fortalecer las pericias médico-legales en el proceso penal
ecuatoriano, entendiendo la virtopsia, o autopsia virtual, como la obtención y análisis de
imágenes tridimensionales del cuerpo del fallecido mediante tomografía computarizada,
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resonancia magnética o escáner de superficie, sin necesidad de disección física, de manera que
la incorporación de sistemas de inteligencia artificial en el análisis de estas imágenes permite
detectar patologías y alteraciones anatómicas con precisión y reproducibilidad superiores a
las que ofrece la autopsia convencional en manos de un único perito (Aguirre, 2026).
Las ventajas de esta técnica para el razonamiento probatorio son múltiples, pues su
naturaleza no invasiva preserva la integridad del cuerpo y permite realizar nuevos exámenes
con posterioridad si surgen controversias, mientras que las imágenes obtenidas constituyen
un registro objetivo y reproducible que puede ser revisado por diferentes expertos sin
deterioro del material, fortaleciendo así el principio de contradicción probatoria, y a ello se
suma que los sistemas de inteligencia artificial reducen el margen de variabilidad
interobservador propio de los diagnósticos basados únicamente en la percepción visual del
perito humano, incrementando la objetividad de los hallazgos, sin embargo, esta
incorporación plantea desafíos que no pueden ignorarse, ya que el COIP y los regla mentos
periciales vigentes no contienen disposiciones específicas sobre la valoración de esta
modalidad de prueba, lo cual genera incertidumbre sobre los criterios que deben guiar al
juzgador, y desde el punto de vista epistemológico, el juzgador no solo debe evaluar la
competencia del perito humano sino también la fiabilidad del sistema algorítmico que generó
los análisis en que se basa su dictamen, dificultad que se agrava por la opacidad de algunos
sistemas de aprendizaje automático, conocida como el problema de la caja negra (Aguirre,
2026).
Esta problemática se vincula estrechamente con la calidad general de la investigación
forense, pues se documenta que la deficiente gestión de la evidencia física en las etapas
iniciales de la investigación puede comprometer irreversiblemente la calidad de la prueba
disponible en juicio, consideración igualmente aplicable a los procesos por mala práctica
médica, donde la documentación clínica, los registros de monitorización del paciente y los
informes de los procedimientos realizados constituyen fuentes esenciales que deben
preservarse con rigurosa cadena de custodia desde el primer momento (Naranjo, 2025).
Dimensiones penales específicas: coautoría, cirugías estéticas y tratamientos
experimentales
La responsabilidad penal por mala práctica médica presenta configuraciones particulares
según el contexto en que se produce la actuación sanitaria, y estas particularidades repercuten
directamente sobre el razonamiento probatorio, como se observa al analizar la aplicabilidad
de la coautoría en este delito a través de un caso concreto de la jurisprudencia ecuatoriana,
donde la intervención de múltiples profesionales en una misma cadena de decisiones genera
problemas complejos de imputación individual, ya que la coautoría culposa exige demostrar
que cada coimputado aportó una contribución causal al resultado que constituyó, en sí misma,
una infracción del deber de cuidado personalmente exigible, tarea que requiere una
reconstrucción pormenorizada de cada acto médico y demanda un nivel de especialización
pericial significativamente mayor que en los supuestos de actuación individual (Mosquera,
2022).
En el ámbito de las cirugías estéticas se identifican particularidades dogmáticas
relevantes para el razonamiento probatorio, dado que estas intervenciones son facultativas,
realizadas sobre pacientes que gozan de buena salud y cuya motivación es la mejora de la
apariencia física antes que la cura de una enfermedad, circunstancia que modifica el análisis
del consentimiento informado y del riesgo permitido, pues el paciente que se somete
voluntariamente a este tipo de cirugía acepta riesgos que el paciente enfermo no elige
libremente, y el médico que las realiza tiene un margen de riesgo permitido menor que aquel
que actúa ante una urgencia vital, de modo que la demostración de la infracción del deber de
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cuidado exige un análisis cuidadoso de la información proporcionada, del alcance real del
consentimiento y de la proporcionalidad entre los riesgos asumidos y los beneficios esperables
(Gómez et al., 2023).
Desde una perspectiva que integra la responsabilidad civil y la penal, se señala que la
coexistencia de ambas vías puede generar tensiones procesales cuando las pruebas
producidas en el proceso civil se trasladan al proceso penal, siendo preciso destacar que el
ordenamiento jurídico ecuatoriano no establece prejudicialidad entre las distintas vías de
responsabilidad, de manera que una sentencia civil absolutoria no vincula al juez penal, ni
una condena penal determina automáticamente la responsabilidad civil o administrativa,
pues cada proceso tramita con sus propios estándares probatorios, rigiendo en la vía penal la
certeza más allá de toda duda razonable, en la vía civil la preponderancia de la prueba y en la
vía administrativa la constatación de la infracción disciplinaria, sin que esta diversidad
constituya contradicción sino expresión de que cada rama del derecho tutela bienes jurídicos
propios con herramientas diferenciadas (Alfonso et al., 2021), tendencia que se complementa
con el análisis jurisprudencial que documenta una mayor exigencia gradual en la
fundamentación técnica de las condenas (Matute, 2023; Arriaga, 2024).
Finalmente, el debate sobre la prueba en estos procesos se sitúa en el contexto más
amplio de la relación entre sociedad, tecnología y derecho, señalándose que la creciente
sofisticación de las intervenciones médicas crea permanentemente nuevas formas de riesgo
que el derecho penal no siempre está en condiciones de regular con los instrumentos
conceptuales y probatorios disponibles (Ocampo, 2022), problemática que se agudiza en los
tratamientos médicos experimentales, donde la incertidumbre científica extrema dificulta
distinguir entre el riesgo permitido inherente a la experimentación clínica y el riesgo
desaprobado derivado de una negligencia en el diseño o ejecución del protocolo experimental,
con los criterios probatorios ordinarios (Ochoa, 2025), reflexión que se enriquece con una
perspectiva de derecho comparado latinoamericano centrada en los medios de prueba
utilizados durante la etapa de juzgamiento del delito de homicidio, cuyas conclusiones sobre
la importancia de la integración sistemática de los medios probatorios y sobre los riesgos de
la sobrevaloración de la prueba pericial resultan pertinentes para el sistema ecuatoriano,
sugiriendo que los ordenamientos que avanzan en la regulación técnica de los dictámenes
periciales y en la formación de los jueces logran decisiones más racionales en los casos de
mayor complejidad técnica (Santa Cruz, 2025).
Tabla 3.
Comparación de las vías de responsabilidad médica y sus estándares probatorios
Criterio
Vía Penal
Vía Civil
Vía Administrativa
Estándar probatorio
Certeza más allá de toda
duda razonable
Preponderancia de la
prueba
Constatación de
infracción disciplinaria
Bien jurídico tutelado
Vida humana y orden
público
Patrimonio e interés
privado
Correcto ejercicio
profesional
Sanción principal
Pena privativa de libertad
(1-3 años)
Indemnización por daños y
perjuicios
Suspensión o
cancelación de la
habilitación profesional
Prejudicialidad
Fuente: elaboración propia con base en Alfonso et al. (2021), Matute (2023) y COIP art. 146 .
DISCUSIÓN
Los resultados expuestos permiten articular un diagnóstico comprehensivo de las principales
deficiencias del sistema probatorio ecuatoriano en materia de mala práctica médica, así como
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contrastar dichos resultados con los postulados teóricos de la imputación objetiva y con las
conclusiones obtenidas por otras investigaciones nacionales y comparadas, identificándose al
menos cuatro tensiones estructurales que condicionan de manera determinante el
razonamiento probatorio en estos procesos y que requieren soluciones simultáneas en los
planos normativo, institucional y epistemológico.
La primera tensión estructural se produce entre la complejidad técnica de la prueba
científica médica y las capacidades reales de los operadores de justicia para valorarla
críticamente, y en este punto los resultados de la presente investigación confirman el
planteamiento teórico de Borja et al. (2024) sobre la necesidad de verificar los tres eslabones
de la imputación objetiva, puesto que dicha verificación exige un nivel de especialización que
el proceso penal acusatorio ecuatoriano no siempre acompaña con herramientas formativas
suficientes para los operadores de justicia, situación que se traduce en la tendencia a la
deferencia judicial que documentan tanto Díaz (2023) como Acaro (2021), y que coincide con
la constatación de Anrango (2025) respecto a que varios pronunciamientos judiciales han
condenado sobre la base de dictámenes con deficiencias metodológicas, lo cual, contrastado
con la posición de Martínez (2019) sobre los riesgos de una aplicación mecánica de la
imputación objetiva, permite sostener que la insuficiente formación especializada de jueces y
fiscales no solo afecta la calidad epistémica de las condenas, sino que además alimenta el
fenómeno de persecución desproporcionada que este último autor denuncia, de manera que
ambos resultados, provenientes de líneas de investigación distintas, convergen en un
diagnóstico estructural común que el presente estudio corrobora al sistematizar los
antecedentes disponibles.
La segunda tensión estructural surge entre el principio de confianza, como excluyente
de imputación individual, y la necesidad social de establecer responsabilidades claras en los
contextos de actuación médica colectiva, y aquí los resultados obtenidos por Mosquera (2022)
sobre la coautoría culposa se contrastan de manera productiva con el marco teórico
desarrollado por Martínez et al. (2025) en torno al principio de confianza, ya que la teoría
sostiene que dicho principio resulta dogmáticamente correcto como criterio de delimitación
de la responsabilidad individual, mientras que el análisis de casos concretos de la
jurisprudencia ecuatoriana muestra que su aplicación práctica puede generar zonas de
impunidad cuando ninguno de los profesionales del equipo asume la infracción del deber de
cuidado, tensión que tampoco resulta exclusiva del contexto ecuatoriano, pues Santa Cruz
(2025), al analizar los medios de prueba en el sistema peruano, advierte riesgos similares de
sobrevaloración de la prueba pericial en escenarios de actuación colectiva, comparación que
permite sostener que la dificultad para individualizar responsabilidades en equipos médicos
constituye un problema compartido por sistemas procesales de matriz acusatoria similar, y
que por ello admite soluciones de alcance regional además de las estrictamente domésticas.
La tercera tensión estructural se plantea entre la aspiración a una prueba científica
objetiva y los límites inherentes a toda actividad pericial humana, y en este eje los resultados
de Jerves y Clavijo (2024) sobre las deficiencias metodológicas de la terna médica dialogan
directamente con la propuesta de Aguirre (2026) de incorporar virtopsia con inteligencia
artificial, puesto que esta tecnología podría reducir la variabilidad interobservador que Jerves
y Clavijo documentan empíricamente, aunque introduce a su vez el problema de la caja negra
algorítmica, comparación que evidencia que la incorporación tecnológica desplaza parte de la
dificultad probatoria desde la variabilidad humana hacia la opacidad computacional,
contraste que resulta consistente con la advertencia de Guaicha (2020) sobre que los errores
en la producción y análisis de la evidencia pueden conducir tanto a la absolución de culpables
como a la condena de inocentes, con independencia de si el origen del error es humano o
algorítmico, lo cual sugiere que el criterio rector para la valoración judicial debe centrarse en
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la transparencia y la controlabilidad del razonamiento pericial, más allá de la naturaleza de la
herramienta empleada.
Una cuarta tensión, poco desarrollada en los antecedentes revisados, emerge al
contrastar los resultados de Palacios (2025) sobre la inversión encubierta de la carga probatoria
con los de Angamarca (2025) en torno a otras instituciones probatorias del proceso penal
ecuatoriano que operan mediante presunciones fácticas, ya que ambos estudios, referidos a
objetos distintos, documentan un patrón común consistente en que ciertos mecanismos
probatorios institucionales tienden a desplazar en la práctica la carga de la prueba hacia el
imputado, patrón que, comparado con el diagnóstico de Bastidas (2023) sobre la medicina
defensiva, permite sostener que la incertidumbre normativa sobre el peso probatorio de la
terna médica compromete garantías procesales individuales y, al mismo tiempo, genera
efectos negativos sobre la práctica médica en su conjunto, en la medida en que los
profesionales de la salud, anticipando una valoración judicial poco predecible, modifican su
conducta clínica de manera defensiva antes que orientarla exclusivamente al bienestar del
paciente.
Al comparar estos resultados con el modelo de los criterios Daubert, desarrollado por
la Corte Suprema de los Estados Unidos para regular la admisibilidad de la prueba científica,
se observa que dicho estándar, centrado en la revisión por pares, las tasas de error conocidas
y el consenso de la comunidad científica relevante, coincide sustancialmente con los criterios
que el artículo 457 del COIP exige para la valoración de la prueba pericial, y sin embargo, la
comparación con el sistema peruano que aporta Santa Cruz (2025) muestra que la existencia
de criterios normativos similares no garantiza por sí sola una aplicación judicial equivalente,
pues la diferencia relevante radica en la formación específica de los jueces para ejercer la
valoración crítica, formación que, según los resultados de Díaz (2023) y de Ocampo (2022),
continúa siendo insuficiente en el contexto ecuatoriano, lo cual explica por qué, contando con
un marco normativo razonablemente exigente, la práctica judicial ecuatoriana mantiene un
patrón de deferencia hacia los dictámenes periciales que los sistemas comparados examinados
parecen haber superado en mayor medida.
Asimismo, el contraste entre los resultados obtenidos en materia de cirugías estéticas
por Gómez et al. (2023) y los relativos a tratamientos médicos experimentales analizados por
Ochoa (2025) permite identificar un patrón teórico común, consistente en que el umbral del
riesgo permitido constituye una variable que depende del contexto clínico concreto y no un
dato fijo, de manera que la teoría de la imputación objetiva, tal como la formulan Borja et al.
(2024), requiere en la práctica un desarrollo casuístico considerablemente más matizado que
el que ofrece la enunciación abstracta de sus tres eslabones, conclusión que se refuerza al
comparar estos resultados con el análisis de Orellana (2022) sobre el carácter relacional del
deber objetivo de cuidado, y con la ilustración jurisprudencial concreta que ofrecen Montaleza
y Nivelo (2025), de modo que la convergencia de estas líneas de investigación, provenientes
de objetos de estudio distintos, permite sostener con mayor solidez que el principal déficit del
sistema probatorio ecuatoriano reside en la falta de mecanismos institucionales que traduzcan
las categorías dogmáticas disponibles en criterios de aplicación uniforme.
A partir de este análisis comparado, la propuesta central que emerge es la elaboración
de un protocolo nacional de peritaje médico-legal que establezca de manera vinculante los
criterios de selección y acreditación de los peritos integrantes de la terna, los procedimientos
metodológicos para la revisión de historias clínicas, los estándares de documentación de los
dictámenes y los mecanismos institucionales de control de calidad, protocolo que, elaborado
conjuntamente entre el Ministerio de Salud Pública, el Consejo de la Judicatura, las
universidades médicas y los gremios profesionales, permitiría atender simultáneamente las
cuatro tensiones estructurales identificadas, reduciendo la variabilidad de los dictámenes que
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documentan Jerves y Clavijo (2024), fortaleciendo la independencia pericial que reclama
Palacios (2025), incorporando de manera controlada las innovaciones tecnológicas que
propone Aguirre (2026), y proporcionando a los jueces criterios técnicos objetivos que
reduzcan la deferencia señalada por Díaz (2023) y Acaro (2021), de modo que el
fortalecimiento del razonamiento probatorio en estos procesos se configure como una
condición esencial para la legitimidad del sistema de justicia penal en un ámbito donde
confluyen la vida de los pacientes, la libertad de los profesionales de la salud y la confianza
social en el sistema sanitario.
CONCLUSIONES
En respuesta al objetivo de caracterizar el razonamiento probatorio que opera en los procesos
penales ecuatorianos por homicidio culposo derivado de mala práctica médica, se concluye
que dicho razonamiento gira en torno a la lex artis como núcleo probatorio del proceso,
entendida como el estándar técnico-científico exigible al médico según la especialidad, la
situación clínica y los recursos disponibles, cuya delimitación no puede realizarse mediante
enunciados genéricos sino que requiere un análisis pericial individualizado, tarea que en el
sistema ecuatoriano recae principalmente en la terna médica.
En relación con las herramientas procesales y las garantías que rodean la valoración
de esta prueba, se concluye que la valoración racional del dictamen pericial médico exige
aplicar con plena seriedad los criterios del artículo 457 del COIP, esto es, el grado de
aceptación científica de la metodología empleada, su validez y la solidez lógica del
razonamiento pericial, de manera que el principio de libertad probatoria permita incorporar
al proceso cualquier medio científico lícitamente obtenido.
Atendiendo al objetivo de formular propuestas orientadas al fortalecimiento de la
objetividad, la independencia y la controlabilidad de la prueba científica en este ámbito, se
concluye que, dado que la responsabilidad médica puede ser objeto de proceso penal, civil y
administrativo, cada uno con estándares probatorios y principios propios y sin que exista
prejudicialidad entre ellos, la calificación jurídica de una misma conducta puede variar
legítimamente según la materia.
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