
Fabricio Almeida / Jimmy Ramires
© 2026, Fundación Internacional para la Educación la Ciencia y la Tecnología, “FIECYT”
ISSN 3103-1129
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within the Ecuadorian criminal procedure. Facing a marked lack of positive regulation in the
Comprehensive Organic Penal Code and its exclusion from the Catalog of Forensic Specialties
of the Judicial Council, forensic practice and the admissibility of this counter-report depend
heavily on judicial discretion, generating a state of legal uncertainty that affects constitutional
guarantees of due process, the right to defense, and adversarial proceedings.
Methodologically, a qualitative approach of a normative, dogmatic, and jurisprudential
nature is adopted. Special attention is given to critical areas such as gynecological legal
medicine, vital for differentiating traumatic injuries from anatomical variations in
determining sexual penetration, and forensic psychology of victims, where methodological
auditing allows verifying psychological harm or dismantling spurious evidence without
incurring in revictimization. It is concluded that meta-expertise operates as an epistemological
filter that prevents judicial dogmatism and safeguards the presumption of innocence,
formulating a multi-level regulatory proposal that includes legislative reform to the penal
code, updating the forensic catalog, and unifying jurisprudential criteria in extraordinary
review proceedings.
KEYWORDS: criminal meta-expertise, expert evidence, meta scientific control, due
process, legal medicine, forensic psychology.
INTRODUCCIÓN
En el marco del derecho procesal penal contemporáneo, la prueba pericial constituye un
recurso relevante para proporcionar al juzgador conocimientos científicos y técnicos
necesarios para la reconstrucción y valoración de hechos de interés criminal. En este contexto,
la metapericia puede concebirse como un mecanismo de control metacientífico de segundo
orden, orientado a examinar, de manera retrospectiva y documental, la fundamentación
metodológica, consistencia epistemológica y correspondencia con la lex artis de un dictamen
pericial previo. En el ordenamiento ecuatoriano, el Código Orgánico Integral Penal regula la
prueba pericial dentro del régimen general de la actividad probatoria, conforme a principios
como libertad probatoria, pertinencia, oportunidad, contradicción, exclusión e inmediación,
sin establecer una regulación específica de la metapericia. Esta ausencia normativa adquiere
particular relevancia en ámbitos como la medicina legal ginecológica y la psicología forense,
en los que la calidad metodológica de los dictámenes puede incidir significativamente en la
valoración judicial y en la protección de derechos fundamentales.
La selección de las pericias ginecológicas y psicológicas como ejes temáticos responde
a su especial sensibilidad dentro del juzgamiento de delitos contra la integridad sexual y otras
formas de violencia. En estas disciplinas convergen riesgos asociados tanto a la interpretación
técnica de los hallazgos como a las limitaciones para repetir determinadas evaluaciones
directamente sobre las víctimas. En medicina legal, pueden presentarse dificultades en la
diferenciación entre variantes anatómicas y lesiones traumáticas; mientras que, en psicología
forense, la selección de instrumentos, la actualización de criterios diagnósticos, la
triangulación de fuentes y la relación entre los hallazgos psicológicos y los hechos
investigados constituyen aspectos susceptibles de revisión. En este escenario, la metapericia
adquiere relevancia como mecanismo indirecto, documental y retrospectivo de control de
calidad, capaz de examinar la consistencia científica del dictamen primario sin convertir la
revisión en una nueva evaluación directa de la persona.
La dimensión de los delitos contra la integridad sexual en el Ecuador representa un
desafío relevante para el sistema de justicia y sus servicios auxiliares. De acuerdo con
información de la Fiscalía General del Estado presentada ante la Asamblea Nacional y
difundida en 2025, entre 2015 y 2025 se registraron 86.962 denuncias relacionadas con delitos
contra la integridad sexual, entre ellos violación, abuso, acoso y contacto sexual no consentido.