
Limitaciones legales del contrainterrogatorio en el COIP
KIRIA, 4(8), 104-116
ISSN 3103-1129
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protección integral y no revictimización establecidos en la legislación penal y en instrumentos
internacionales. Esta antinomia no debe resolverse mediante la anulación de la defensa, sino
a través de una adecuación metodológica del interrogatorio: el principio de no revictimización
opera como un límite en las formas y modos del ejercicio del derecho, obligando a la
judicatura a ejercer un control activo para evitar la victimización secundaria, sin que ello
implique, en ninguna circunstancia, un menoscabo ilegítimo al derecho a la defensa (Poveda,
2024). La contradicción, como filtro epistémico, debe prevalecer, pero puede ser modulada
por el juez para proteger la dignidad de la víctima, garantizando así la eficacia del sistema sin
sacrificar las garantías fundamentales (Grijalva, 2025).
Por otra parte, el sistema procesal ecuatoriano enfrenta el desafío del testimonio
anticipado, figura que, si bien responde a una necesidad de protección y preconstitución de
la prueba, no constituye una excepción al derecho a la contradicción. A diferencia del choque
con la revictimización, donde el derecho a interrogar se modula, en el testimonio anticipado
el derecho a la contradicción es una condición de validez inexcusable: la ausencia de una
defensa técnica que pueda controvertir la declaración en sede judicial previa al juicio tornaría
dicha prueba en ineficaz e inconstitucional. Por tanto, el testimonio anticipado no puede ser
un mecanismo para eludir el escrutinio de la defensa, sino que exige una garantía reforzada
de que el contradictorio se efectivizó en el momento de su producción, asegurando que la
información preconstituida mantenga su calidad probatoria para el momento de la sentencia
(Zambrano, 2025; Vaca Maza, 2025).
Sumado a lo expuesto, la tensión dialéctica se profundiza al analizar la colisión entre
el derecho al silencio (y su corolario, la prohibición de autoincriminación) frente al derecho a
la contradicción. Esta colisión representa uno de los nudos críticos del sistema acusatorio,
pues enfrenta la garantía fundamental del nemo tenetur se ipsum accusare que protege al
procesado de ser compelido a colaborar con su propia incriminación con la necesidad de
garantizar la igualdad de armas en el juicio oral. Es fundamental comprender que el derecho
al silencio actúa como un escudo de dignidad humana y no como un privilegio procesal
destinado a distorsionar la verdad; por consiguiente, cuando el procesado decide
voluntariamente abandonar esta garantía para deponer a su favor, se somete tácitamente a las
dinámicas del contrainterrogatorio. En este escenario, la contradicción no tiene como fin
coaccionar al procesado para que se auto incrimine, sino someter su relato a un escrutinio
técnico de fiabilidad y coherencia. Ante una eventual negativa a responder preguntas
pertinentes tras haber declarado, el juzgador no debe ejercer coacción física, sino aplicar una
exclusión valorativa: la imposibilidad de someter el testimonio a la contradicción técnica priva
a dicha declaración de capacidad persuasiva, impidiendo que el juzgador la considere como
prueba válida para una decisión, garantizando así que la sentencia no se sustente en relatos
blindados al control probatorio (Grijalva, 2025; Zambrano, 2025).
El problema jurídico que motiva la presente investigación surge cuando las
limitaciones legales al contrainterrogatorio, diseñadas originalmente para salvaguardar la
integridad de sujetos vulnerables, se aplican de manera expansiva o discrecional,
obstaculizando el ejercicio del derecho a la defensa. El COIP, en sus artículos 569 y 502
(numerales 14 al 17), instituye reglas claras sobre las objeciones y el tipo de preguntas
prohibidas en las audiencias, proscribiendo aquellas que sean engañosas, impertinentes,
coactivas o capciosas, así como las que busquen indagar sobre la vida privada o la conducta
sexual anterior de la víctima cuando esto no tenga ninguna relación directa con el caso
investigado (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014). Si bien estas restricciones responden a
un mandato de derechos humanos, su interpretación en las salas de audiencia genera desafíos
complejos: la línea que divide una pregunta rigurosa de una agresión procesal es, a menudo,
dependiente del criterio del juzgador.