Ricardo Salazar / José Mora
© 2025, Fundación Internacional para la Educación la Ciencia y la Tecnología, “FIECYT”
ISSN 3103-1129
5
el ISN. Ello, se encuentra fundamentado en el artículo 44 de la Constitución Política de la
República del Ecuador (CRE, 2008) en relación al principio de ISN:
El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral
de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se
atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las
demás personas (p. 21).
De lo anteriormente mencionado, si el objetivo es proteger y garantizar los derechos
fundamentales de NNA, como sujetos de derechos humanos, es preciso considerar la tan
argumentada protección convencional de acuerdo a los estándares de la Corte Internacional
de Derechos Humanos (CIDH) para lograrla, por intermedio de medidas de protección que
como pilares o ejes aseguren el cumplimiento de los derechos clasificados ut supra. De allí
nace la necesidad de existir una correcta interpretación para su implementación por parte de
las autoridades, como lo indican Almeida, et al (2020), cuando exponen:
El denominado derecho de los derechos humanos de los infantes, si bien es cierto, es
sumamente amplio, refiere al ámbito latinoamericano y tiene como eje central la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, con ella se busca alcanzar la aplicación
de derechos humanos en temas concretos de infancia, tenencia, visitas, patria potestad,
incluso el mismo divorcio no bastan únicamente las reglas de lógica y tomar en
consideración en forma aislada su interés superior, donde mencionarla y decidir es
necesario para considerar la normativa de la Convención Americana de Derechos
Humanos argumentada y debidamente motivada; pues ninguna disposición de aquella
puede limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar
reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes.
Consecuentemente, la labor hermenéutica del juzgador deber estar por imperativo en
consonancia con esta actividad intelectual al momento de emitir fallos, debiendo
vislumbrar el derecho de los derechos humanos en niñez y adolescencia en forma integral
mediante expresión de dominio procesal, pues una de las características inherentes a los
derechos de infancia como derechos fundamentales o humanos es su obligatoriedad, por
ser irrenunciables; y ante la vigencia del neoconstitucionalismo desde el año 2008, se
genera un cambio al implementarse un modelo de justicia y de derechos, pues el ámbito
jurídico forma parte de la constitución y el Estado ecuatoriano cumple con reconocer
promocionar y garantizar los derechos de todos los ciudadanos con una distinción especial
a los grupos prioritarios quienes tienen garantías materiales efectivas (p. 633).
De la misma manera, argumenta Heras (2020) que las medidas de protección tal como fueron
concebidas por el legislador, constituyen herramientas adecuadas para proteger a niños, niñas
y adolescentes cuando han sido víctimas de violencia; pero, cuando son utilizadas de mala fe
o con ánimo de causar daño, perjudicar a inocentes, pierden totalmente la naturaleza jurídica
para lo cual fueron creadas, como cumplimiento de la obligación estatal. Esto es ratificado por
Quito (2020), quien sostiene bajo cualquier posibilidad de vulneración de los derechos de
NNA, ejecutado por cualquier persona, por los operadores y/o administradores de justicia,
evitando el consagrado derecho al buen vivir de NNA, en el entendido de necesidades básicas
como alimentación, vestuario, trato psicológico adecuado, educación, salud, otros, deberá ser
sancionado y responderá por los derechos violentados de NNA, argumento que corroboran
Cáceres et al (2023).
Para Hernández (2020), el ISN es un dogma político – jurídico, de construcción
progresiva e imposible regresividad válida que, sustancialmente en la institucionalidad
pública y de forma trascendente en la institucionalidad privada pertinente, justifica y debe
justificar las acciones, gestiones y abstenciones de los órganos competentes o con capacidad