Holguer Lara / Clara Romero
© 2023, Fundación Internacional para la Educación la Ciencia y la Tecnología, “FIECYT”
ISSN 3103-1129
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manera y a través de cualquier medio, sin miedo a represalias o limitaciones arbitrarias. Este
derecho abarca tanto la expresión oral como escrita, además de otros medios creativos o
tecnológicos que faciliten la expresión de pensamientos.
Además, la CRE reconoce la libertad de expresión como:
Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:
1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada,
oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos,
acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior.
2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas
que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de
información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación
a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información. (Ecuador.
Asamblea Constituyente, 2008),
Este artículo resguarda el derecho de todos a buscar, recibir y propagar información e ideas a
través de cualquier medio, sin previa censura. De acuerdo con la norma fundamental, la
libertad de expresión es un elemento esencial de la democracia en Ecuador y un instrumento
para asegurar la transparencia, la responsabilidad y la implicación de los ciudadanos.
Por otro lado, dentro de la norma ibidem en el Art. 66, numeral 19 menciona que:
El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la
decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección.
La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información
requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley. (Ecuador. Asamblea
Constituyente, 2008),
El derecho a la protección de datos personales asegura a cada persona el dominio sobre
su información, abarcando el acceso, la elección de su utilización y la salvaguarda contra usos
no autorizados. Este derecho dicta que cualquier acción vinculada con la recopilación,
almacenamiento, procesamiento, distribución o divulgación de datos personales solo puede
realizarse con el permiso explícito del propietario de los datos o conforme a una normativa
legal. Así, se garantiza la privacidad y se restringe el uso arbitrario o no permitido de datos
personales, salvaguardando la dignidad y los derechos esenciales de los individuos.
De la misma manera dentro de la norma ibidem en el artículo 66 numeral 21 expresa
que:
El derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia física y virtual; ésta no
podrá ser retenida, abierta ni examinada, excepto en los casos previstos en la ley, previa
intervención judicial y con la obligación de guardar el secreto de los asuntos ajenos al hecho
que motive su examen. Este derecho protege cualquier otro tipo o forma de comunicación.
(Ecuador. Asamblea Constituyente, 2008).
El derecho a la privacidad personal y familiar resguarda la inviolabilidad de las
comunicaciones tanto físicas como digitales, garantizando que estas comunicaciones no sean
retenidas, abiertas ni analizadas de manera arbitraria. Solo se autoriza su participación en las
situaciones estrictamente establecidas por la ley, con permiso judicial previo, y con la
responsabilidad de restringirse al hecho que motiva su revisión, manteniendo el secreto de
los asuntos demás. Este derecho abarca cualquier tipo o modalidad de comunicación,
asegurando que los individuos puedan preservar sus interacciones privadas sin
intervenciones injustas, reforzando de esta manera su privacidad y independencia personal.
La LOC, establece las restricciones y obligaciones vinculadas con la libertad de
expresión y la salvaguarda de la privacidad. Define normas como la responsabilidad ulterior,
que requiere que los emisores sean responsables de contenidos que perjudiquen derechos