La reparación integral a las víctimas de adolescentes infractores
KIRIA, 3(5), 50-61
ISSN 3103-1129
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adolescentes infractores. Como lo señalan Cevallos Ortega et al. (2024), a pesar de que la
Constitución de la República del Ecuador en su artículo 78 establece la obligación estatal de
garantizar la reparación integral, incluyendo medidas de restitución, indemnización,
rehabilitación y garantías de no repetición, este mandato carece de mecanismos operativos
claros cuando el infractor es menor de edad. Esta deficiencia normativa coloca a las víctimas
en una situación de desprotección jurídica y emocional, y evidencia una falla estructural del
sistema en el principio de equidad.
En la misma línea, Larrea (2022) sostiene que el sistema de justicia juvenil ecuatoriano prioriza
casi exclusivamente la rehabilitación del adolescente infractor, relegando a un segundo plano
los derechos de las víctimas. Este enfoque, aunque en consonancia con los estándares de
derechos del niño, genera un evidente desequilibrio entre el interés superior del menor y el
derecho de la víctima a obtener justicia. Según el autor, este desbalance no solo impide la
reparación efectiva, sino que perpetúa una cultura de impunidad en la cual las víctimas
carecen de herramientas concretas para exigir el cumplimiento de sus derechos.
Por su parte, el Consejo de la Judicatura (2023) ha reconocido la necesidad de
incorporar modelos de justicia restaurativa como una vía alternativa para promover el
equilibrio entre la rehabilitación del adolescente y la reparación del daño a la víctima. En este
enfoque, se busca fomentar el diálogo entre las partes, facilitar acuerdos consensuados y
promover un sentido de responsabilidad en el infractor. No obstante, Cevallos Ortega et al.
(2024) advierten que, aunque existen experiencias piloto en ciudades como Quito, la justicia
restaurativa aún no ha sido institucionalizada, principalmente por la falta de recursos,
programas estructurados y capacitación especializada de operadores judiciales.
Otro punto crítico abordado por estos autores es la ausencia de un fondo estatal de
reparación, lo que condiciona el cumplimiento de la reparación integral a las capacidades
económicas del adolescente infractor o su familia. Larrea (2022) propone la creación de un
sistema solidario en el cual el Estado, junto con los representantes legales del infractor, asuma
la corresponsabilidad en los casos donde las víctimas no puedan ser indemnizadas por vías
ordinarias. Esta propuesta permitiría garantizar una reparación efectiva sin vulnerar el
principio de justicia ni afectar desproporcionadamente a las familias con bajos recursos.
En consecuencia, tanto Cevallos Ortega et al. (2024) como Larrea (2022) coinciden en
que la actual normativa especialmente el Código Orgánico Integral Penal (COIP) debe ser
reformada para incluir procedimientos claros y aplicables en casos de adolescentes
infractores. Además, recomiendan una formación más profunda para jueces, fiscales y
defensores en justicia restaurativa, con el fin de asegurar que este enfoque no solo se limite a
la rehabilitación del menor, sino que también contemple la necesidad de una reparación
integral real y efectiva para las víctimas.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Aguayo Sarco, G. E. (2022). La necesidad de aplicar la justicia restaurativa para los
adolescentes infractores en la ciudad de Guayaquil. Recuperado de
http://repositorio.ulvr.edu.ec/handle/44000/2090
Arce, J., & Fariña, L. (2020). La justicia restaurativa como alternativa a la justicia penal
tradicional. Revista Latinoamericana de Estudios Criminológicos, 5(1), 45-67.
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Recuperado de http://www.corteconstitucional.gob.ec/
Asamblea Nacional del Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal.Recupersado de: