Revista de Investigación en Ciencias de la Educación
Vol. 2, No 3, enero - junio 2024, 48-58
ISBN: en trámite
https://revistasfiecyt.com/index.php/riced
48
La pena de muerte como factor disuasorio del crimen: Un análisis
estadístico
The death penalty as a deterrent to crime: A statistical análisis
Jessica Nicole Pazmiño López
1
Alba de los Cielos Miranda Villacís
2
1,2
Universidad Indoamérica. Ambato, Ecuador.
1
Autor de correspondencia: jpazmino16@indoamerica.edu.ec
Datos del artículo:
Recibido: agosto 5, 2023
Revisado: noviembre 24, 2023
Aceptado: diciembre 22, 2023
Publicación: enero 1, 2024
Palabras clave:
pena de muerte, justicia,
corrupción, leyes, derechos
humanos,
retribución, disuasión, ética,
criminalidad.
Keywords:
death penalty, justice,
corruption, law, human
rights, retribution, deterrence,
ethics, criminality.
DOI:
https://doi.org/10.53877/riced
2.3-15
Este artículo está bajo la licencia
Resumen
El presente artículo aborda la controvertida cuestión de la pena de muerte
desde una doble perspectiva: jurídica y humanitaria. El objetivo principal de
esta investigación es analizar las percepciones y evaluaciones críticas de la
sociedad ecuatoriana sobre la pena de muerte como mecanismo de justicia
penal. Para ello, se examinan tanto los argumentos a favor como en contra de
su implementación, enmarcados en el contexto de principios éticos y
normativas legales. La investigación se sustenta en una revisión exhaustiva de
la literatura que incluye fuentes jurídicas y estudios académicos nacionales e
internacionales sobre derechos humanos. Ades, se recopilaron datos
empíricos a través de encuestas y entrevistas, complementados con un análisis
estadístico predictivo basado en regresión lineal. Este enfoque cuantitativo
permitió explorar la relación entre la pena de muerte y la percepción de su
capacidad para disuadir el crimen. Es importante destacar que, en Ecuador, la
pena de muerte fue abolida en 1906 y su implementación está prohibida por
la Constitución vigente, así como por tratados y convenios internacionales de
los que el país es signatario. A pesar de esto, el debate sobre su eficacia como
medida disuasoria sigue siendo relevante en el ámbito global, lo que motiva
la necesidad de un análisis más profundo y basado en datos.
Abstract
This article addresses the controversial issue of the death penalty from a dual
perspective: legal and humanitarian. The main objective of this research is to
analyze the perceptions and critical evaluations of Ecuadorian society
regarding the death penalty as a mechanism of criminal justice. To this end,
both arguments in favor and against its implementation are examined, framed
in the context of ethical principles and legal regulations. The research is based
on an exhaustive review of the literature, including legal sources and national
and international academic studies on human rights. In addition, empirical
data were collected through surveys and interviews, complemented by a
predictive statistical analysis based on linear regression. This quantitative
approach allowed us to explore the relationship between the death penalty
and the perception of its ability to deter crime. It is important to note that, in
Ecuador, the death penalty was abolished in 1906, and its implementation is
prohibited by the current Constitution, as well as by international treaties and
conventions to which the country is a signatory. Despite this, the debate on its
effectiveness as a deterrent measure is still relevant at the global level, which
motivates the need for a more in-depth and data-based analysis.
Jessica Nicole Pazmiño López / Alba de los Cielos Miranda Villacís
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Forma sugerida de citar (APA):
Pazmiño-López, J. N y Miranda-Villacís, A (2024). La pena de muerte como factor disuasorio del crimen: Un
análisis estadístico. RICEd: Revista de Investigación en Ciencias de la Educación. 2(3), 48-58.
https://doi.org/10.53877/riced2.3-15
INTRODUCCIÓN
La pena de muerte ha sido un tema de debate y controversia a lo largo de la historia de la
justicia penal. Esta medida, que consiste en privar de la vida a un individuo condenado por
un delito grave, ha suscitado discusiones en torno a su efectividad como herramienta
disuasoria contra el crimen. El presente artículo científico se adentra en la cuestión: ¿Es la pena
de muerte realmente una medida que disuade el crimen?
Para abordar esta interrogante, se ha realizado una íntegra investigación utilizando una
metodología que combina enfoques cualitativos y cuantitativos. El análisis se basa en datos
recopilados de diversos países, donde se ha examinado la relación entre la existencia de la
pena de muerte y las tasas de criminalidad. Mediante la aplicación de análisis de regresión
lineal y el análisis de contenido de estudios y opiniones relevantes, se busca proporcionar una
comprensión profunda y objetiva de los factores que pueden estar vinculados a la
implementación de la pena capital y su posible influencia en el comportamiento delictivo.
En la primera parte de este artículo, se examinan los fundamentos teóricos que han
justificado históricamente la aplicación de la pena de muerte, así como aquellos argumentos
éticos y humanitarios que la han cuestionado. A través de un análisis crítico, se examina si
esta medida es compatible con los principios de los derechos humanos y si realmente se alinea
con los objetivos de la justicia y la resocialización del delincuente.
La segunda parte de este estudio se centra en la metodología utilizada, destacando el
enfoque cuantitativo y cualitativo empleado para recopilar y analizar datos. Se detallarán los
criterios de los estudiantes universitarios de la ciudad de Ambato y variables para el análisis
de regresión lineal, así como los métodos utilizados para el análisis de contenido de fuentes
bibliográficas.
Este artículo científico aspira a esclarecer el complejo y polémico tema de la pena de
muerte como medida disuasoria frente al crimen. Mediante la combinación de métodos
cuantitativos y cualitativos, se pretende aportar significativamente al debate y establecer una
base sólida para futuras discusiones en torno a la efectividad y humanidad de esta sanción
punitiva en la sociedad actual.
MÉTODOS Y MATERIALES
En este artículo se empleó una metodología mixta que combinó elementos de investigación
cuantitativa y cualitativa, incluyendo una encuesta realizada a estudiantes de derecho de
diferentes universidades en la ciudad de Ambato.
En primer lugar, se llevó a cabo un diseño de investigación cuantitativa para la encuesta,
la cual se diseñó utilizando un cuestionario estructurado. El cuestionario incluyó preguntas
cerradas con opciones de respuesta predeterminadas, con el objetivo de recopilar datos
cuantificables sobre las opiniones de los estudiantes de derecho con relación a la pena de
muerte. Se seleccionó una muestra representativa de estudiantes de diferentes universidades
en Ambato, utilizando un método de muestreo aleatorio para garantizar la representatividad
de las diferentes instituciones educativas.
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Por consiguiente, se analizó una investigación sobre la tasa de criminalidad y en que países se
aplica la pena de muerte, con el fin de dar respuesta a la pregunta ¿Se reduciría la tasa de
criminalidad si se aplica la pena de muerte?
La investigación está fundamentada en una encuesta a los estudiantes de derecho de las
universidades de Ambato. Senescyt (2023), de un total de 31670 estudiantes se realizó un
muestreo aleatorio en el cual el 26,60% se encuentran matriculados en la carrera de Derecho,
dando como resultado una muestra 367 personas a las cuales se dirigió la encuesta.
El 52% pertenece al género masculino y el 48% al género femenino. De las 367 personas
el 82% se encuentra familiarizado con el concepto de pena de muerte, es decir, existe un nivel
significativo de conocimiento del tema, lo cual refleja su relevancia en el ámbito jurídico y
ético (Tabla 1).
Por otro lado, el 68% consideran que la pena de muerte es una medida justificativa y el
32% no están de acuerdo con que la pena de muerte sea una medida justificativa, como lo
muestra la tabla 1.
Tabla 1.
¿Considera que la pena de muerte es una medida justificada para hacer justicia?
SI
250
NO
117
TOTAL
367
Asimismo, el 41% de los estudiantes consideran que la pena de muerte debe ser aplicada en
los delitos relacionados con violación, por consiguiente, se encuentra el asesinato con 30%, el
homicidio con 19%, el secuestro con 10%, y, el tráfico de drogas siendo el delito con más bajo
porcentaje del 1%, como lo indica la tabla 2.
Tabla 2.
¿En cuál delito considera que debería ser aplicada a la pena de muerte?
Homicidio
68
19%
Asesinato
111
30%
Tráfico de drogas
3
1%
Secuestro
35
10%
Violación
150
41%
TOTAL
367
100%
Figura 1.
Tipos de delitos
0%
5%
10%
15%
20%
25%
30%
35%
40%
45%
HOMICIDIO ASESINATO TRÁFICO DE
DROGAS
SECUESTRO VIOLACIÓN
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Las personas encuestas consideran que en el Ecuador se debería aplicar la pena de muerte
teniendo como resultado un 87%, y un 135% que optan que no se debería aplicar. No obstante,
se ha realizado una predicción mediante regresión lineal con la finalidad de verificar si de
verdad es aplicable o no, además, esta predicción dará respuesta a la pregunta ¿La pena de
muerte disuade con el crimen?
Para lo cual, primero se realizó una previa investigación acerca de la tasa de
criminalidad en diferentes países que aplican la pena de muerte como: Arabia Saudita, Irán,
Corea del Norte, Estados Unidos, Afganistán, Etiopía, Egipto, asimismo, en países que
abolieron la pena de muerte como: Noruega, Australia, Alemania, Canadá, Costa Rica,
Portugal, Filipinas, España. A continuación, se muestra en la tabla 3 la tasa de criminalidad
de los países mencionados:
Tabla 3.
Criminalidad en diferentes países
País
Tasa de criminalidad
País si se aplica o no
Arabia Saudita
24,29%
Si
Irán
49,78%
Si
España
35,77%
No
Corea del Norte
50,71%
Si
Estados Unidos
49,24%
Si
Noruega
32,46%
No
Australia
27,65%
No
Alemania
38,04%
No
Afganistán
78,44%
Si
Etiopía
51,39%
Si
Egipto
47,03%
Si
Canadá
44,78%
No
Costa rica
53,70%
No
Portugal
30,65%
No
Filipinas
42,64%
No
Para analizar el comportamiento de los datos sobre la tasa de criminalidad por país, se generó
un diagrama de dispersión, siguiendo la metodología descrita por Fiallos (2021). Utilizando
los datos obtenidos en la tabla 3, se empleó Excel para calcular la recta de mejor ajuste, que
permite identificar patrones y tendencias en la relación entre variables. Asimismo, se derivó
el modelo matemático correspondiente, expresado mediante una ecuación lineal que describe
la tendencia de los datos. Además, se calculó el coeficiente de correlación de Pearson, lo que
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facilitó la evaluación de la fuerza y la dirección de la relación lineal entre las variables,
proporcionando una comprensión cuantitativa del vínculo entre la tasa de criminalidad y los
factores analizados.
Figura 2.
Regresión lineal
Se concluye mediante la gráfica y la ecuación, un coeficiente de correlación de Pearson de
0,037 lo que predice que la pena de muerte no es confiable para disuadir la criminalidad.
Entonces, ¿Se debería aplicar la pena de muerte en Ecuador?
Se deduce, que la pena de muerte no es una medida justificativa que disuade con el
crimen, en Ecuador, se ha evidenciado que carece de políticas públicas eficaces del sistema
carcelario y existe un alto grado de corrupción, además, su aplicación supondría que el
Ecuador como Estado desconozca todos los convenios y tratados internacionales que ha
suscrito y ratificado. Luego, hay que entender que la criminalidad germina justamente allí en
la corrupción y abuso del poder por parte de los gobiernos, el criminal se forma en el seno de
un medio marginal, corrompido donde es desde temprana edad víctima de violencia física,
sexual, de género, sin oportunidad de acceder a una educación digna y sin acceso a atención
médica, este es el medio que se debe eliminar, con asistencia social, con desarrollo económico
y nuevas oportunidades de trabajo.
RESULTADOS
Antecedente de la pena de muerte en el Ecuador.
La pena de muerte ha sido parte de la historia legal de Ecuador, pero a lo largo del
tiempo ha habido cambios significativos en la percepción y aplicación de esta medida
punitiva. En el pasado, la pena de muerte se consideraba una forma legítima de castigo,
justificada por razones de retribución y prevención. Sin embargo, la sociedad ecuatoriana ha
experimentado una evolución en su visión sobre la pena de muerte, y en la actualidad se ha
avanzado hacia su abolición.
La pena de muerte ha sido una forma extrema de castigo utilizada en el territorio que
actualmente conocemos como Ecuador desde la época colonial. Durante ese periodo, el país
experimentaba un desarrollo condicionado debido a su separación del distrito del sur de la
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Gran Colombia. En 1835, la Constitución estableció a Ecuador como una república con un
sistema unitario y soberano, lo que garantizó su independencia de cualquier mandato externo.
Durante la era republicana, se implementó la pena de muerte con el objetivo de que el pueblo
percibiera la presencia y autoridad del Estado (Esparza y Maldonado, 2022).
El primer código penal ecuatoriano fue promulgado en 1837 durante la presidencia de
Vicente Rocafuerte. Este código se basaba en principios como la legalidad de delitos y penas,
y la culpabilidad psicológica. En dicho código se establecieron 19 casos en los cuales se
aplicaba la pena de muerte, algunos de ellos relacionados con cuestiones económicas,
argumentando que el Estado y el pueblo no deberían financiar el mantenimiento de personas
que habían cometido delitos de gran gravedad.
En la Constitución de 1850, por primera vez se declaró abolida la pena de muerte para
los delitos de carácter político. Esta decisión fue el resultado de la iniciativa del político,
diplomático y escritor ecuatoriano Pedro José Carbo y Noboa. Esta disposición se mantuvo en
las constituciones de 1852 y 1861, pero desapareció en la de 1869 durante el régimen de Gabriel
García Moreno. Bajo su gobierno, la pena de muerte se convirtió en algo común para todos
aquellos considerados revolucionarios, aunque García Moreno era visto como un gobernante
íntegro, de renombre ilustre, honesto y progresista.
Es esencial hacer hincapié en el antecedente de la pena de muerte y el ajusticiamiento
moral, en la ciudad de Cuenca, el 20 de abril de 1857, se llevó a cabo la ejecución del indígena
Tiburcio Lucero, condenado al tormento. La multitud se aglomeró en las calles, abriendo paso
al cortejo que salía de la cárcel en la Plaza Mayor y se dirigía a la plazuela de San Francisco.
El reo era escoltado por soldados que no hacían nada para detener los abusos de la multitud,
la cual blasfemaba contra el condenado y, en ocasiones, le lanzaba piedras. Vestido con una
túnica blanca manchada de sangre, sus manos estaban atadas a una palma seca. El sonido
lúgubre de la caja ronca resonaba, al igual que las oraciones del capellán en honor a la buena
muerte. Los pies del indio estaban encadenados, dificultando su caminar; los soldados que lo
seguían lo pinchaban con sus espadas para que avanzara más rápido. Una cruz presidía el
pelotón de fusileros y, junto al muro del convento de San Francisco, se encontraba el patíbulo.
Con esfuerzo, subieron al indio al poste y lo ataron con correas de cuero retorcido. Luego, le
colocaron una venda negra. Los tambores redoblaron y en medio de la multitud, se
escucharon los disparos. La ley había sido cumplida (Goetschel, 2018).
No obstante, En la Constitución de 1850, se declaró su abolición para los delitos de
carácter político, mostrando así una primera señal de cambio en la concepción de la pena
capital. Aunque ha habido momentos en la historia donde se ha vuelto a implementar, el país
ha mostrado avances progresivos en la materia. Actualmente, Ecuador se encuentra en un
proceso de consolidación de su marco jurídico y político orientado hacia la abolición total de
la pena de muerte. La Constitución vigente garantiza el derecho a la vida y establece la
prohibición de la pena de muerte, excepto en casos de delitos cometidos durante el estado de
excepción en situaciones de conflicto armado internacional, de conformidad con el derecho
internacional humanitario.
La pena de muerte ha sido un tema de debate constante en América Latina,
especialmente en relación con su efectividad como medida disuasoria del crimen. Diversos
estudios recientes han abordado esta cuestión desde múltiples perspectivas, proporcionando
un panorama amplio y detallado sobre el impacto y las implicaciones de esta práctica.
Cruz (2011), en su estudio sobre la violencia y la democratización en Centroamérica, analiza
cómo las políticas de mano duran, como la pena de muerte, afectan la legitimidad de los
gobiernos. Este estudio es relevante para entender cómo la percepción pública de la pena de
muerte puede influir en la estabilidad política y social.
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Garzón (2022) realiza un informe sobre homicidios donde analiza de manera crítica las
conexiones entre el crimen organizado y la violencia letal. Además, destaca los desafíos que
enfrentan las autoridades en su combate contra la delincuencia. Las debilidades estructurales
de muchos gobiernos en América Latina limitan su capacidad para disminuir la violencia
homicida. Solo fortaleciendo la capacidad del Estado para asegurar los derechos
fundamentales se podrán lograr mejoras significativas.
En el trabajo de Fuentes (2021), se argumenta a favor de la aplicación de la pena de
muerte en casos de sicariato en Ecuador, proponiéndola como una respuesta legal disuasiva.
Esta postura se basa en la necesidad de fortalecer la capacidad del Estado para garantizar la
seguridad y los derechos fundamentales de sus ciudadanos.
En el artículo de Aguirre y Coronado (2023) aunque la pena de muerte tiene legitimidad
constitucional y legal en el sistema jurídico peruano, es incompatible con el derecho a la vida
y los derechos fundamentales. Cuando el Perú ratificó el tratado, estaba vigente la pena de
muerte para los delitos de traición a la patria en caso de guerra exterior, homicidio calificado
y otros supuestos. Sin embargo, la Constitución de 1979 solo mantuvo la pena de muerte por
traición a la patria y eliminó los demás. El asesinato y la violación son delitos que nunca
estuvieron bajo el supuesto de la pena capital, por lo que su aplicación está prohibida hoy en
día.
Carvajal y Quirola (2023) realizan un estudio que se fundamenta en un análisis
doctrinario y normativo de la pena de muerte como factor disuasorio del crimen, explorando
su aplicación en diferentes países y su impacto en los índices de criminalidad. Además,
examina el rol de los derechos humanos y las instituciones en la defensa de la vida y dignidad
humana, así como la naturaleza de la violencia en la sociedad. Los hallazgos sugieren que, a
pesar de su implementación histórica en diversas legislaciones, la pena de muerte no
representa un mecanismo efectivo para el control de la violencia ni un agente de cambio
positivo en la sociedad contemporánea.
¿Qué es la pena de muerte? La pena de muerte es una forma extrema de castigo
impuesta por el Estado, mediante la cual se priva intencionalmente de la vida a una persona
condenada por un delito grave. A través de este castigo, se busca imponer una retribución
proporcional al crimen cometido, denominada como la justicia retributiva. Al aplicar la pena
máxima, se establece un equilibrio entre el daño causado por el delito y la consecuencia que
enfrenta el delincuente. Esto puede proporcionar un sentido de satisfacción y restablecimiento
del orden moral en la sociedad. Según (Carranca Trujillo, 1944), la pena de muerte es un
tratamiento impuesto por el Estado a un individuo que ha cometido una acción considerada
antisocial o que representa un peligro, siendo este tratamiento potencialmente perjudicial o
no para el sujeto", según la definición dada por Carranca, quien también afirma que la pena
de muerte, sin lugar a duda, es un mal infligido al delincuente, constituyendo un castigo. Este
castigo se basa en la moralidad del acto cometido, ya que tanto el delito como la pena son el
resultado de dos fuerzas: la física y la moral, ambas de naturaleza subjetiva y objetiva (pp. 19-
17).
Por otro lado, Valiente (2019) define la pena de muerte como una sanción penal que
implica la eliminación definitiva de la vida, el bien jurídico más esencial para una persona,
además de afectar un conjunto de derechos básicos. Siguiendo esta lógica, diversos autores
han ofrecido definiciones a lo largo del tiempo. Jiménez y Hernández (2020) consideran que
la pena de muerte es la ejecución de un delincuente por parte del Estado como sanción por un
crimen especificado en la ley penal. Fuentes et al. (2021) señalan que la pena de muerte es el
castigo jurídico más severo, ya que implica la eliminación de la vida de un condenado a través
de procedimientos y órganos de ejecución establecidos por el sistema legal. Esparza y
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Maldonado (2022) describen la pena de muerte como el máximo castigo punitivo, que consiste
en la privación de la vida por parte del Estado.
Dang y Nguyen (2023) afirman que la pena de muerte es la sanción más severa dentro
de la justicia penal y demuestra claramente la fuerza coercitiva del Estado. Saiful (2024) escribe
que la pena capital es el castigo más alto en la administración de justicia penal. En resumen,
la pena de muerte es la más radical de todas las penas del derecho penal debido a la privación
definitiva de la vida, y su vigencia y práctica en algunos países, a veces de manera arbitraria,
tiene un impacto negativo en las personas que conforman una sociedad civilizada y
respetuosa de los derechos humanos, esto plantea serias preocupaciones en términos de
derechos humanos, justicia y efectividad. Al infringir el derecho a la vida y la dignidad
humana, su aplicación puede ser irreparable e irreversible, sin permitir oportunidades de
enmienda o rehabilitación para el condenado. Además, existe el riesgo inherente de errores
judiciales y evidencia contradictoria sobre su efectividad como disuasivo. En contraste,
enfoques alternativos basados en la rehabilitación y resocialización ofrecen soluciones más
humanas y respetuosas con los derechos fundamentales, asegurando una mayor justicia y
protección de la dignidad de las personas.
Argumentos a favor de la pena de muerte
Vicente Solano (1856), argumenta que se debería aplicar la pena de muerte, el mismo que está
en oposición a la iglesia católica:
La pena de muerte al asesino porque se considera lícito hacerlo, y esto se justifica por la
voluntad de Dios. Sin embargo, él sostiene que la pena no sigue el principio de "ojo por ojo"
porque las circunstancias son muy diferentes. Para que se cumpla la ley del talión, sería
necesario que el asesino fuera ejecutado sin recibir ningún tipo de asistencia religiosa ni los
cuidados que se le brindan, y sin poder disponer de sus propios intereses, tal como él hizo con
su víctima.
En primer lugar, se argumenta desde la razón de justicia, apelando a fundamentos
religiosos como la Ley de Talión y teorías absolutas de la pena que buscan una retribución
proporcional al daño causado. También se sostiene que la pena de muerte tiene utilidad social
al actuar como un disuasivo para prevenir futuros delitos, según las teorías de la prevención
general negativa. Ades, se plantea que la pena de muerte puede ser vista como un acto de
legítima defensa de la sociedad cuando el individuo no ha podido ejercer su derecho a la
autodefensa.
Por otro lado, se argumenta que la pena de muerte elimina el riesgo de fuga o
reincidencia al evitar que los delincuentes puedan escapar del sistema penitenciario y cometer
nuevos crímenes. Se enfatiza que existen garantías jurídicas que reducen el riesgo de condenar
a personas inocentes y se sostiene que la pena de muerte puede ser más económica en
comparación con otras alternativas penales. Sin embargo, es importante considerar los
cuestionamientos y críticas que se plantean a estos argumentos en contra de la pena de muerte,
destacando aspectos como la violación de los derechos humanos, la irreversibilidad de la pena
y la falta de evidencia contundente de su eficacia como disuasivo del crimen.
Argumentos en contra de la pena de muerte.
Cesar Beccaria (1774) en su obra “Tratado de los delitos y las penas”, manifiesta su punto
de vista en contra de la pena de muerte lo siguiente:
La pena de muerte no puede considerarse como un derecho, ya que queda demostrado
que no lo es. Más bien, se trata de una confrontación entre la nación y un ciudadano, en la cual
se juzga como útil o necesaria la destrucción de su vida. Sin embargo, si se logra demostrar
que la muerte no es ni útil ni necesaria, se habrá ganado la causa en favor de la humanidad.
No es legítimo que los seres humanos se atribuyan el poder de quitar la vida a sus semejantes.
La pena de muerte no constituye un derecho, sino una confrontación entre la nación y un
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individuo, sin embargo, esta confrontación está condenada al fracaso desde el principio, ya
que la pena capital no logra disuadir a aquellos que desafían a la sociedad. Además, este acto
atroz tiene un impacto negativo en las emociones humanas, resultando absurdo que las leyes,
con el propósito de alejar a los ciudadanos del asesinato, ordenen llevar a cabo una ejecución
pública (p.205).
La pena de muerte no puede ser convertida en beneficio, ya que no proporciona ninguna
compensación a la parte perjudicada e incluso destruye la posibilidad de obtenerla, dado que
el delincuente podría reparar una parte del daño causado a través de su trabajo, mientras que
su muerte no repara nada. Además, la pena de muerte representa una pérdida y un gasto para
la fuerza y la riqueza de una nación, afectando a los propios individuos que la componen
(Bentham, 1825).
Amnistía Internacional (2023) deduce la pena de muerte viola los derechos humanos al
negar el derecho a la vida y a no sufrir castigos crueles, inhumanos o degradantes, tal como
se establece en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Ades, su carácter
irreversible conlleva el riesgo constante de cometer errores y ejecutar a personas inocentes,
como se ha demostrado en casos de absolución posterior a la ejecución en países como Estados
Unidos. A pesar de los argumentos de disuasión, no existen pruebas contundentes que
respalden la idea de que la pena de muerte sea más efectiva que el encarcelamiento para
combatir la delincuencia.
La pena de muerte se utiliza frecuentemente en sistemas de justicia sesgados, donde
algunos países que encabezan la lista de ejecuciones como China, Irán y Arabia Saudita la
aplican en circunstancias que no son transparentes. Muchas condenas a muerte se basan en
"confesiones" obtenidas mediante tortura. Además, se aplica de manera discriminatoria, ya
que las personas pobres o pertenecientes a minorías raciales, étnicas o religiosas tienen más
probabilidades de ser condenadas a muerte debido a la discriminación presente en el sistema
de justicia. Estos grupos marginados también enfrentan dificultades para acceder a los
recursos legales necesarios para defenderse. Por otra parte, en algunos países, las autoridades
utilizan la pena de muerte como una herramienta política para castigar a los opositores
políticos (Amnistía Internacional, 2023).
Los países que son parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos han
acordado y reconocido lo siguiente: el derecho a la vida y las restricciones en la aplicación de
la pena de muerte están consagrados en la Convención. Se afirma que toda persona tiene el
derecho inalienable a que su vida sea respetada sin que este derecho pueda ser suspendido en
ninguna circunstancia. Se destaca que la tendencia en los Estados americanos es favorable a
la abolición de la pena de muerte. Además, se reconoce que la aplicación de la pena de muerte
produce consecuencias irreparables al impedir corregir errores judiciales y eliminar cualquier
posibilidad de enmienda o rehabilitación para el acusado. La abolición de la pena de muerte
se considera un medio para garantizar una protección más efectiva del derecho a la vida. Se
reconoce la necesidad de alcanzar un acuerdo internacional que promueva el desarrollo
progresivo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por lo tanto, los Estados
que son parte de la Convención han acordado comprometerse mediante un acuerdo
internacional para consolidar la práctica de no aplicar la pena de muerte en el continente
americano.
Ecuador ha firmado tanto la Convención Americana sobre Derechos Humanos como el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y ha cumplido plenamente con las
disposiciones establecidas en estos tratados en relación con la pena de muerte. En su
Constitución, en el artículo 66, numeral 1, se reconoce y garantiza a las personas el derecho a
la inviolabilidad de la vida, dejando en claro que no se aplicará la pena de muerte en el país.
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Por este motivo, su aplicación supondría que el Ecuador como Estado desconozca todos los
convenios y tratados internacionales que ha suscrito y ratificado.
DISCUSIÓN
El estudio revela que, aunque el 68% de los estudiantes encuestados considera justificable la
pena de muerte, el análisis estadístico y los datos de experiencias en otros países sugieren que
su capacidad como medida disuasoria es limitada. El coeficiente de correlación de Pearson de
0,037 indica una relación insignificante entre la pena de muerte y la reducción de criminalidad,
sugiriendo que esta sanción no resulta efectiva como herramienta preventiva en el contexto
ecuatoriano.
Además, la reinstauración de la pena capital en Ecuador sería problemática desde un
punto de vista ético y legal, ya que el país ha ratificado múltiples tratados internacionales que
prohíben su aplicación, lo cual significaría un retroceso en los avances en derechos humanos.
La evidencia empírica muestra que la pena de muerte tiende a aplicarse en contextos donde
predominan estructuras de justicia punitiva, que a menudo desatienden las causas profundas
de la criminalidad, tales como la marginalización y el abuso de poder. Estudios como los de
Radelet y Lacock (2009) concluyen que no existe evidencia concluyente de que la pena capital
disuada el crimen más efectivamente que otras sentencias, lo que plantea dudas sobre su
eficacia y moralidad.”
En Ecuador, el entorno de criminalidad se ve alimentado por factores sociales complejos,
tales como la falta de políticas públicas efectivas en el sistema carcelario, altos niveles de
corrupción y un abuso del poder. Estos factores son los que impulsan el crecimiento de la
criminalidad y promueven un ambiente donde el delito se convierte en una alternativa. En
palabras de Nagin y Pepper (2012), la lucha contra el crimen debe centrarse en resolver las
causas subyacentes, como la desigualdad, la falta de oportunidades y la falta de servicios
básicos, antes que en imponer sanciones severas.”
Ayala y Hernández (2022) comparan los efectos de la pena de muerte entre América del
Norte y del Sur y encuentran que los enfoques de justicia que enfatizan la rehabilitación y el
apoyo social parecen correlacionarse con menores tasas de criminalidad, sugiriendo que la
prevención del crimen puede depender más de las condiciones socioeconómicas y menos de
la severidad de las penas
Aunque la pena de muerte continúa siendo un tema de debate, los hallazgos indican
que su aplicación no constituye una solución efectiva para la reducción de la criminalidad en
Ecuador. En cambio, una política orientada hacia la rehabilitación y la justicia social, con
inversiones en educación y oportunidades laborales, podría tener un impacto más
significativo y sostenible en la reducción de los índices de violencia en el país.
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